Personera reitera advertencia a empresas de servicios públicos: No pueden promediar los consumos

La Personería Distrital informó a los usuarios y suscriptores de servicios públicos domiciliarios (energía, aseo, acueducto y alcantarillado) ante el malestar generalizado de la comunidad por el incremento en los consumos, cobros en predios desocupados, reiteramos las directrices del Gobierno Nacional, que “las empresas de servicios públicos NO pueden promediar los consumos para expedir una factura de cobro”.

Lo anterior, expresamente previsto en la Ley 142 de 1994 (Ley de servicios públicos)

«ARTICULO 146.- La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
(…) La falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso anterior. Se entenderá igualmente, que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un período superior a seis meses después de la conexión del suscriptor o usuario. (…)».

Adicionalmente, la Resolución 108 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), prescribe lo siguiente: «Artículo 31. Determinación del consumo facturable para suscriptores o usuarios con medición individual. Para la determinación del consumo facturable de los suscriptores o usuarios con medición individual se aplicarán las siguientes reglas:

1) Con excepción de los suscriptores o usuarios con medidores de prepago, el consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo.

2) De acuerdo con el inciso 2º del artículo 146 de la ley 142 de 1994, cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscritor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
¿Cómo pueden reclamar los usuarios?
Lo primero, es presentar un Derecho de petición, a la Empresa de Servicios Públicos y hacer la reclamación.
Si la empresa no responde durante el tiempo que debe responder o la respuesta no es de fondo o no soluciona la petición, el usuario puede interponer un recurso ante la empresa y un subsidio de apelación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Si requiere asesoría GRATUITA, hemos dispuesto, en tiempos de cuarentena nuestros canales para atender quejas, reclamos y denuncias:
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