La Corte Constitucional ha corroborado la sentencia C-666 de 2010, que determina que las corridas de toros y las peleas de gallos, entre otros espectáculos con animales, forman parte del arraigo cultural en Colombia, por lo que no pueden calificarse como un acto de maltrato animal.
Esta decisión se tomó como resolución de una demanda contra la ley 774de 2016 sobre protección animal, que excluyó de la protección del Estado a los toros, gallos, becerros y demás animales que participan en espectáculos artísticos, ‘desconociendo su calidad de seres sintientes’.
La Corte reiteró que el maltrato animal está prohibido en el país, pero tuvo en cuenta ciertas prácticas que no pueden calificarse como maltrato animal, sino como actos culturales que deben respetarse en los municipios donde esa práctica tiene arraigo. En este sentido, el tribunal también estableció que el marco cultural de un municipio o región no se puede prohibir.