El gobierno distrital consideró que el Concejo de Cartagena ha violado su propio reglamento al retirar del recinto al designado enlace José Ángel Aguilar.
En un comunicado donde rechaza la conducta del Concejo contra el enlace, el gobierno del alcalde William Dau expresa que «El artículo 140 del Acuerdo 018 que establece el reglamento del Concejo Distrital, establece las únicas tres situaciones en las cuales el presidente de la Corporación puede retirar a un ciudadano del recinto de sesiones: 1. Que se encuentre bajo el efecto del licor o drogas psicotrópicas; 2. Que porte armas y, 3. Si su conducta altera el normal desarrollo de la sesión. Por tanto, consideramos que la Corporación ha violado su propio reglamento».
El gobierno ratificó la confianza en el señor Aguilar, quien seguirá siendo el enlace ante el Concejo, y le pidió a la corporación que espera que haya voluntad «en propender por el cultivo de relaciones constructivas entre Concejo y el Gobierno Distrital como imponen los deberes constitucionales y legales.
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Este es el comunicado de la Alcaldía (sic)
Distrito rechaza trato dado por el concejo al designado como enlace
Cartagena de Indias, 17 de enero de 202. El Gobiermo Distrital en cabeza del Alcalde William Dau Chamatt, manifiesta su profundo rechazo a los hechos acontecidos durante la sesión del jueves 16 de enero en el Concejo Distrital, en el cual algunos integrantes de la Corporación le ordenaron al profesional José Ángel Aguilar Collazo que abandonara el salón de sesiones, con el argumento de no haber celebrado contrato con la Alcaldía.
Lamentamos profundamente que una corporación que se ha preciado y se le ha reconocido su vocación de apertura de participación a la comunidad actúe con desprecio por un ciudadano que ha observado un respetuoso comportamiento hacia los cabildantes.
Debemos indicar que fue por el clamor de los concejales que la Administración Distrital designó con prontitud a una persona que sirviera de enlace técnico entre ambos entes, razón por la que se decidió presentar el día lunes 13 de enero al Dr. Aguilar Collazo, el cual, hasta la presente se dedicó a asistir a las sesiones solo para recoger las inquietudes y requerimientos de información de los concejales e ir realizando su propio proceso de reconocimiento de la gestión que realizará en dicho ámbito para que en el momento debido comunique a la Administración.
En ningún momento éste ha realizado pronunciamiento alguno en representación del Alcalde Mayor o de su Gobierno, es más, fue por insistencia de funcionarios del Cabildo Distrital que el abogado no se sentó entre las barras, sino en la mesa principal.
Ahora bien, una presentación como la que se hizo de la persona que asumiría cómo enlace y que se dejó claro que de momento sólo estará recabando información pública, no puede ser tomada para que el abogado Aguilar Collazo haya sido sometido a ese trato degradante. Como un Gobierno respetuoso de la democracia y garante de los derechos de los ciudadanos no lo podemos permitir.
El artículo 140 del Acuerdo 018 que establece el reglamento del Concejo Distrital, establece las únicas tres situaciones en las cuales el presidente de la Corporación puede retirar a un ciudadano del recinto de sesiones: 1. Que se encuentre bajo el efecto del licor o drogas psicotrópicas; 2. Que porte armas y, 3. Si su conducta altera el normal desarrollo de la sesión. Por tanto, consideramos que la Corporación ha violado su propio reglamento.
Es pertinente recordar, que el Concejo Distrital y el recinto que lo alberga, representa una de las instancias más sólidas de la democracia en el ámbito municipal y distrital, y como tal se debe permitir a todos los ciudadanos, indistintamente de la condición especial que puedan detentar, a que tengan acceso a lo que ocurre en él , con las excepciones y formas de rigor.
Nos permitimos ratificar que el abogado José Ángel Aguilar Collazo, es la persona designada como enlace entre la Administración Distrital y la corporación dadas sus altas calidades profesionales y humanas.
Esperamos haya voluntad de la Corporación en propender por el cultivo de relaciones constructivas entre Concejo y el Gobierno Distrital como imponen los deberes constitucionales y legales.