Beneficios para los presos por pandemia: ¿espejismo o realidad? – Opinión de Enrique Luis Mercado

Por Enrique Luis Mercado (Especial para Revista Zetta 20 años).-  “La dignidad suya y la mía son inviolables”, así se llamó mi primer trabajo escrito de la Universidad, presentado en la materia Metodología de la Investigación, dictada por el Dr. Raad, y que precisamente abarcaba el tema de la crisis carcelaria en la ciudad. Esta frase, que obedece a un mural pintado en la entrada principal de la cárcel de Ternera, en Cartagena, refleja la dicotomía existente entre tu expectativa como primíparo de la facultad Derecho y lo que descubres al cruzar el portón.

En el Departamento de Bolívar, siendo parte de la regional Norte, contamos con dos Establecimientos Penitenciarios de Mediana Seguridad Carcelaria, los cuales están ubicados en Cartagena y Magangué, respectivamente.

La cárcel de Ternera, de la ciudad de Cartagena, tiene una capacidad de 1.386 reclusos, y según los datos al mes abril del 2020, ofrecidos por el mismo SISIPEC, cuenta con una población de 2.469 reclusos, es decir, con el 78.1% de hacinamiento, lo cual es inconcebible, al igual que Magangué, que teniendo una capacidad de 72 reclusos en la Cárcel Camilo Torres, hoy cuenta con una población de 142 internos, es decir, un 97.2% de hacinamiento. Y en el resto de la regional el panorama de hacinamiento es aun peor, Guajira con un 352%, Magdalena con 263,8% y Atlántico 127.5%.

Estos datos, en condiciones normales de salubridad son alarmantes, pero en las actuales condiciones, en medio de una crisis de salud pública de tal magnitud como la que estamos viviendo, raya en lo inhumano.

Lo más desconcertante de todo esto es que al parecer el Decreto 546 del 2020, por el cual se supone que se deberían adoptar medidas para sustituir la pena de prisión y la detención preventiva en establecimiento Penitenciario y Carcelario por la prisión domiciliaria y detención preventiva en lugar de residencia, excluyen de dichos beneficios al 100% de los delitos más cometidos por personas que se encuentran actualmente en intramural. Todo el Top 10 de delitos está excluido, al igual que otro numeroso grupo de tipos penales.

El decreto prenombrado no soluciona absolutamente nada, parece más bien una formalidad que se debía cumplir, sin importar la realidad fáctica de la situación carcelaria del país.

Creo firmemente en que pudieron esforzarse un poco más para expedir un decreto que en verdad flexibilizara los presupuestos objetivos para acceder a dichos beneficios, por ejemplo, en lo que respecta a las personas condenadas, que  se tomen como requisitos objetivos los mismos que se toman para otorgar la prisión domiciliaria que contempla el artículo 38B de la Ley 599 del 2000, mientras que para los delitos contemplados en el artículo 68A de la prenombrada norma, se aplique lo preceptuado en el artículo 38G de la misma.

Es decir, para poder acceder al beneficio, quienes cometieron delitos que no están contemplados en el artículo 68A del código penal, debieron haber sido condenados a menos de 8 años, además deberán garantizar su arraigo familiar y social. Caso distinto con los condenados por los delitos incluidos en el listado del prenombrada artículo, ya que éstos deberán haber cumplido, por lo menos, con el 50% de la pena impuesta.

Respecto a los sindicados, otorgar el beneficio a quienes estén sindicados de delitos distintos a los que estipula el artículo 68A y lo preceptuado en sus parágrafos.

De este modo si se vería una flexibilización real para el acceso a dicha medida transitoria por los 6 meses que estipula el decreto. Mientras tanto, este decreto será un pantomima más del gobierno, un espejismo, cual oasis en el desierto, para quienes caminan con sed de justicia y trato digno.

 

Enrique Luis Mercado Marriaga

Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas (Egresado)

Universidad de Cartagena