«La petición resulta a todas luces inaceptable»: Corte Suprema al negar tutela a Judith Pinedo

Cartagena de Indias, 13 de agosto de 2021.- Para entender la decisión de la Corte Suprema de Justicia al negar las pretensiones de una tutela entablada por la convicta exalcaldesa Judith Pinedo al vender anómalamente una porción de playa en El Laguito, es necesario entender el momento jurídico de la misma.

La exalcaldesa fue absuelta en primera instancia (octubre 2020) por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, de los cargos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, atribuidos por la Fiscalía General de la Nación.

Esa decisión fue controvertida y el Tribunal Superior de Cartagena la revocó (abril 2021), y cambió el sentido del fallo, tornándolo ahora condenatorio a 12 años de cárcel, por lo que la señora Pinedo se entregó y fue recluida en la cárcel distrital para mujeres de Cartagena.

En esa sentencia se dejó abierta la puerta para una «impugnación especial», algo similar a una casación, que se tramita ante la Corte Suprema de Justicia, pero que toma tiempo en su decisión. Aquí podría revocarse esa sentencia, y es la esperanza de libertad definitiva de la convicta exalcaldesa.

No obstante, su defensa acudió a una acción de tutela, en vista que esa impugnación especial tiene un trámite y unos términos que no son prontos.

En esa tutela, la defensa «refiere que tiene 62 años de edad y está diagnosticada con prediabetes e hipotiroidismo, por lo cual su vida e integridad se encuentran expuestas al ser recluida en establecimiento carcelario, máxime estando de por medio la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia por COVID-19».

La acción solicitaba la libertad inmediata de Pinedo Flórez.

Respecto de las tutelas contra sentencias, la CSJ indicó en este fallo que «se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no solo en su planteamiento, sino también en su demostración».

Al decidir, la CSJ no acoge los argumentos de la defensa y lo sustenta así:

«La Corte advierte que en la providencia atacada no se configura alguno de los defectos exaltados, comprendiéndose que, independientemente de si se amolda o no a las expectativas de JUDITH DEL CARMEN PINEDO FLÓREZ, tópico que, por principio, es extraño a la acción de tutela, en la misma no se omiten o se dejan de aplicar, debidamente, principios superiores; mucho menos se avizora que se fundamente en una disposición inaplicable al caso ni que hayan sido ignoradas normas previstas para la resolución de la especial coyuntura. Por el contrario, está soportada en un precedente emitido por el órgano de cierre en la especialidad penal en punto al tema en debate».

“De admitir la posibilidad de controvertir la ejecución de la pena anticipadamente, se desconocería la estructura conceptual del proceso y de la sentencia, al permitir que la captura proferida para cumplir la pena impuesta se trate como un acto cautelar, autónomo e independiente, permitiendo la revisión fraccionada de la sentencia y desintegrándola a través de medios distintos al recurso de apelación”, aseguró la Corte.

«Entonces, bajo el entendido de que la vía de amparo no es una herramienta jurídica adicional y que en este evento se convertiría, prácticamente, en una tercera instancia, no es adecuado plantear por este sendero la incursión en causales de procedibilidad originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las reglas aplicables al caso», agrega la CSJ.

Y termina diciendo esto:

«Así pues, de cara al precedente de esta Corporación, tal y como lo estableció el tribunal accionado, la petición resulta a todas luces inaceptable».

Así las cosas, Judith Pinedo Flórez continuará recluida en la cárcel distrital de mujeres, lugar donde se encuentra desde el pasado 20 de abril tras el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

Pinedo Flórez es la única de los condenados en este caso que se encuentra en un centro penitenciario. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Turbaco ordenó la valoración médica de Vivian Eljaiek, quien se encuentra en una clínica psiquiátrica desde que se anunció el fallo condenatorio; y el ingeniero Rafael Ceballos, ambos condenados a 150 y 100 meses de prisión respectivamente.

La valoración médica se realizará a efectos de resolver la solicitud de sustitución de medida a prisión domiciliaria presentada por los abogados de los procesados por enfermedad y vejez.

Mientras tanto, el abogado Giovanni Torregrosa, centro jurídico de la operación de venta de playa, otro de los condenados, aún no comparece ante la justicia.

 

Síntesis de la acción

Según la ponencia del magistrado Hugo Quintero Bernate, de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Decisión de Tutelas Nº2), esta es la síntesis de la acción:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Contra JUDITH DEL CARMEN PINEDO FLÓREZ, el Juzgado 2o Promiscuo del Circuito de Turbaco – Bolívar profirió sentencia absolutoria el 7 de octubre de 2020, de los cargos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, atribuidos por la Fiscalía General de la Nación.

(ii) La decisión fue recurrida por la Fiscalía 90 Seccional, el agente del Ministerio Público y la representación de víctimas; en virtud de ello, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, con providencia del 12 de abril de 2021, revocó el fallo de primera instancia y condenó a la prenombrada, como coautora de las conductas punibles mencionadas, a 150 meses de prisión, sin derecho al subrogado de ejecución condicional ni prisión domiciliaria, razón por la cual se libró orden de captura inmediata en su contra.

(iii) La defensa solicitó aclaración de la decisión, pidiendo “que se precise que la privación de la libertad decretada en la sentencia solo tendrá lugar cuando el fallo quede ejecutoriado, para lo cual invoca, por favorabilidad, las disposiciones que sobre la materia establece la Ley 600 de 2000”. La petición fue resuelta negativamente en proveído del 20 de abril siguiente. Acto seguido, la parte actora interpuso impugnación especial ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual se encuentra en trámite de sustentación.

(iv) A juicio de la promotora del resguardo, la Corporación demandada incurrió en una vía de hecho en su determinación, porque “desconoce el derecho del procesado en materia penal a permanecer en libertad, como regla general, hasta tanto haya sentencia condenatoria en firme, colofón de la presunción de inocencia que ampara a todas las personas”. Explica que “Cuando se ha planteado ante la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema la aplicación preferente del artículo 188 de la Ley 600 del 2000 sobre el 450 de la Ley 906 del 2004, ésta ha encontrado que no procede porque se rompe la estructura del proceso, en especial porque la norma de la Ley 906 del 2004 resalta el papel de la audiencia en la que se revela el sentido del fallo, circunstancia que no ocurrió en el presente caso porque la sentencia condenatoria se profirió en la segunda instancia”. Así mismo, reprocha que “ni en el auto que decidió la solicitud de aclaración hecha por el Tribunal, esa Corporación motivó suficientemente la decisión y se limitó a señalar que se trataba de estatutos procesales distintos como si no fuera esa precisamente la controversia”. Por último, refiere que tiene 62 años de edad y está diagnosticada con prediabetes e hipotiroidismo, por lo cual su vida e integridad se encuentran expuestas al ser recluida en establecimiento carcelario, máxime estando de por medio la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia por COVID-19.

2. Bajo esas circunstancias, la demandante acude al juez constitucional para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, intervenga en el proceso penal con radicado 13001600112820090960600, deje sin efecto “el aparte final del segundo resuelve de la sentencia proferida por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA del 12 de abril de 2021, en tanto, ordena librar orden de captura en contra de mi poderdante, así como el resuelve de la providencia que rechazó de plano la solicitud de aclaración sobre el momento en el que debía producirse la captura” y disponga su libertad inmediata, hasta tanto se resuelva la impugnación especial propuesta por su defensor.