Cartagena de Indias, 27 de julio de 2022.- Además de mal alcalde, William Dau también es mal vecino. La Junta de Acción Comunal de Bocagrande debió acudir a un amparo constitucional para que se atienda un derecho de petición.
La acción de tutela, concedida por el juez sexto penal municipal con función de garantías de Cartagena, le ordena a la Alcaldía atender la petición en un término no superior a 48 horas.
En la acción de tutela se registra lo siguiente:
«Manifiesta el accionante, que haciendo uso de su derecho fundamental de PETICIÓN, presentó solicitud ante la entidad accionada el pasado 26 de mayo de 2022, la misma fue dirigida directamente al ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA señor WILLIAM DAU CHAMAT y con ella se pretendía “̈Una reunión para atender temas de interés del barrio por mi representado –Bocagrande”.
«… desde el día en que elevo la petición de fecha 26 de mayo de 2022, hasta el momento en que fue presentada la acción de tutela que hoy se desarrolla; no ha recibido respuesta de fondo por parte de la entidad accionada, situación que desconoce los términos legales y constitucionales para dar respuesta a esta clase de peticiones».
William Dau ha sido residente de Bocagrande durante muchos años, y ahí sigue residiendo, pero no atiende a la comunidad de este sector, al igual que se ha visto que tampoco atiende a comunidades de otros estratos.
La parte resolutiva de esta tutela ordena lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de Petición invocado por el señor ANDRES JOSE RICO RIVERA, identificado con la cedula de ciudadanía No 1.052.088.851; quien actúa en calidad de representante legal de la JUNTA DE ACCION COMUNAL DE BOCAGRANDE, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente acción de tutela.
SEGUNDO: ORDENAR a la entidad accionada ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA, si aún no lo ha hecho; que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas y sin más dilaciones, proceda a emitir respuesta fonda, clara y congruente a lo solicitado por el actor en fecha 26 de mayo de 2022 y por consiguiente que dicha respuesta sea puesta en conocimiento del señor ANDRES JOSE RICO RIVERA a las direcciones electrónicas que ha dispuesto con fines de notificación.
TERCERO: NOTIFICAR, este fallo conforme al Art. 30 del decreto 2591 del 91; y si el mismo no fuera impugnado dentro del término legal, remítase el cuaderno original a la Corte Constitucional para su eventual revisión, previas las desanotaciones de rigor en los libros respectivos (ART. 33 D. 2591/91), lo que se hará por secretaria.