Por Gonzalo Boye Tuset – Abogado (Especial para Revista Zetta) Si bien en un comienzo el aforamiento de determinadas personas, en función de su cargo, tuvo un sentido histórico positivo (entre otras cosas que se buscaba garantizar la separación de poderes), el tiempo ha venido demostrando que la razón de existir de dicha institución de carácter procesal carece de cualquier sentido en la actualidad y, además, compromete seriamente otros principios y derechos de mayor calado democrático, como pueden ser el de igualdad ante la Ley, el derecho al Juez Natural o el derecho a la doble instancia; en cualquier caso, cada país es un mundo y en cada mundo esta innecesaria institución procesal genera unas disfunciones que distan mucho de favorecer su mantenimiento en los ordenamientos modernos.
En España, producto de los innumerables casos de corrupción que existen en estos momentos, el debate gira actualmente en torno al número de aforados que existen, unos 10.000, y las ventajas y desventajas que ello conlleva no solo para la investigación de los mismos sino, también y específicamente, por los órganos encargados del enjuiciamiento que, en algunos casos, pueden generar serias dudas sobre su imparcialidad debido a la forma de acceso a los puesto en dichos Tribunales.
En Colombia, el debate debería ser otro muy distinto y, específicamente, tendría que versar sobre si el aforamiento representa una garantía o una carga para quienes se ven sometidos a dicha institución procesal; viendo algunos casos emblemáticos, es claro que se ha abandonado el sentido de protección transformándolo en una carga incompatible con el respeto de los derechos humanos.
El aforamiento de representantes a la Cámara y senadores puede parecerles, a muchos, una suerte de indebido privilegio; es evidente que la actual estructuración del mismo en el Derecho Colombiano no deja de representar una auténtica perversión no ya del sentido de la institución sino, sobre todo, de las garantías de debido proceso que deben amparar, también, a quienes han desempeñado o desempeñan cargos públicos.
El aforamiento, que es una alteración legal de las reglas procesales de competencia, adjudicando a un juez distinto del natural la competencia para entender de aquellos procesos penales que se sigan en contra de determinadas personas o, como dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, sería la «competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo. Fuero parlamentario», se puede entender como una suerte de privilegio pero ser aforado en Colombia solo es una desgracia.
Los aforados en Colombia son enjuiciados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como ocurre en otros muchos países; sin embargo las disfunciones comienzan cuando se analiza detalladamente las normas procesales que se les aplican y que conllevan no solo una carga injusta sino una auténtica vulneración de los derechos fundamentales que asisten a todo ciudadano, con independencia del cargo que haya o esté desempeñando y. también, de los compromisos internacionales suscritos por Colombia.
Las principales disfunciones y vulneraciones de derechos humanos que se aprecian en el proceso colombiano para los aforados pasan por la existencia de un auténtico proceso inquisitorial; es inadmisible, desde la perspectiva de un Estado Democrático y de Derecho, que unos mismos jueces se encarguen de la investigación penal, de ejercitar la acusación, resolver sobre la admisión de pruebas y de todos los recursos interlocutorios para, posteriormente, enjuiciar no solo al acusado sino, también, el propio trabajo de investigación realizado por ellos mismos. Entre eso y la Inquisición existen escasas diferencias que, en algunos casos solo se refieren a la forma de obtención de las pruebas.
Para garantizar el debido proceso, el derecho al juez imparcial, el derecho de defensa y, sobre todo y como consecuencia de todo ello, el derecho a la libertad personal, es inadmisible que un mismo cuerpo de jueces tenga en sus manos la totalidad de las fases procesales así como de las decisiones que en ellas se vayan adoptando.
Colombia, que ha suscrito la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no sólo tiene que cumplir con lo previsto en ella sino que, por imperativo constitucional, sus normas forman parte del ordenamiento jurídico interno y, por tanto, son de obligado acatamiento por jueces y tribunales, incluida la Corte Suprema de Justicia.
Dice el artículo 8 de dicha Convención que «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial…», sin embargo, qué imparcialidad puede tener un Tribunal que es el mismo que ha investigado el caso y formalizado la acusación. La respuesta es sencilla: ninguna.
La misma Convención establece que «Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…» y claro, es imposible que un Tribunal que ha investigado y acusado pueda luego, llegado el momento del juicio, garantizar la presunción de inocencia del acusado.
También prevé la Convención, que todo acusado tiene Derecho a «…comunicarse libre y privadamente con su defensor» y ese derecho se vulnera cuando se intervienen las comunicaciones entre el investigado y acusado, y sus abogados defensores.
Como si todo lo anterior fuese insuficiente, en materia de disfunciones, la misma Convención que parece no aplicarse en el caso de los aforados, establece el » …derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos», previsión irremediablemente condenada a su vulneración si quien admite o deniega las pruebas es quien, al mismo tiempo, acusa.
Y como garantía de cierre del sistema Americano de Derechos Humanos se establece el «derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior», es decir a lo que se denomina la doble instancia judicial que, en el caso de los aforados es inaplicable por inexistencia de previsión legal al respecto.
Como puede verse, ser aforado en Colombia no es un privilegio sino una desgracia, que tendría fácil solución si la Corte Suprema aplicase las normas internas a la luz de los tratados y convenios internacionales suscritos lo que conllevaría que aquellos Jueces que han investigado a un aforado deberían quedar automáticamente impedidos no sólo para acusarle sino, también, para enjuiciarle y quienes en dicho Tribunal ejerzan la acusación deberían, igualmente, quedar impedidos para el enjuiciamiento.
Con un entendimiento o interpretación tan sencilla de los Convenios Internacionales suscritos por Colombia se salvarían una serie de vulneraciones de derechos humanos que en la actualidad afectan a los aforados y ya solo quedaría la generación de un marco legal para el establecimiento de la doble instancia a la que también tienen Derecho aquellos servidores públicos que se han visto acusados de la presunta comisión de un delito.
Mientras estos pasos no se den, nadie podrá afirmar que Colombia cumpla con los criterios básicos para ser considerado un auténtico Estado Democrático y de Derecho ni, mucho menos, que el aforamiento sea un privilegio sino, más bien, la crónica de una condena anunciada.