“De ahora en adelante los productos que se comercialicen en nuestro país deberán llevar una etiqueta donde de manera clara y legible se establezca el porcentaje de plomo que contienen, así como también conocer a través de un registro nacional, el nombre de las empresas que produzcan, importen comercialicen o almacenen estos artículos” afirmó la senadora Blel Scaff.
El pronunciamiento lo hizo tras la aprobación por unanimidad en la Comisión Séptima del Senado, de la ponencia sobre el proyecto de ley que pondrá fin a este silencioso problema, que hoy en día es el causante de enfermedades irreversibles que llevan hasta la muerte en muchos casos de niños y adultos principalmente en zonas costeras del país.
La senadora Nadia Blel Scaff autora y ponente de la iniciativa, manifestó ante los congresistas su preocupación por la comercialización de artículos con altos contenidos de plomo, y que al ser manipulados ocasionan daños irreversibles en el sistema neurológico de los niños, manifestándose a través de la debilidad en sus articulaciones y la falta de concentración, coordinación y comprensión.
Sin embargo, el contenido de plomo en la sangre superior a los 5 microgramos por decilitro (µg/dL), no solo genera daños en la salud de los niños, en los adultos puede ocasionar el incremento de la presión sanguínea, daños a los riñones y en el sistema urinario, abortos, perturbación del sistema nervioso, daño al cerebro, disminución de la fertilidad del hombre.
Por esta razón, los senadores del Partido Centro Democrático a través de una proposición, sugirieron que el titulo para el proyecto de ley debía ser modificado de la siguiente manera: “Por medio del cual se establecen disposiciones para garantizar el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, se fijan límites para el contenido del plomo en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones.
De ser acogida positivamente la propuesta, en los cuatro debates en el Congreso de la República, tal cual como lo establece la ley 5 de 1992, quedará resuelto el vacío normativo en el tema a través de las sanciones que deberán asumir las empresas infractoras, dentro de las cuales se encuentran la amonestación escrita, multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, decomiso de bienes hasta el cierre temporal o definitivo del establecimiento de comercio o sitios de almacenamiento.