{"id":1469,"date":"2014-06-05T20:54:42","date_gmt":"2014-06-06T01:54:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=1469"},"modified":"2014-06-05T20:54:42","modified_gmt":"2014-06-06T01:54:42","slug":"edad-de-retiro-forzoso-no-aplica-para-rector-dice-ex-rector","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=1469","title":{"rendered":"Edad de retiro forzoso no aplica para Rector, dice ex Rector"},"content":{"rendered":"<p>Invocando la autonom\u00eda universitaria, el ahora ex rector de la Universidad de Cartagena, Germ\u00e1n Sierra Anaya, defendi\u00f3 la posesi\u00f3n de su sucesor Edgar Parra Chac\u00f3n y dijo que la edad de retiro forzoso no se le aplica.<\/p>\n<p>En extensa misiva al Consejo Superior, Sierra hizo un estudio jur\u00eddico de la situaci\u00f3n y dijo que \u201cno hay motivo para que a un docente universitario como al doctor Edgar Parra Chac\u00f3n que ha dedicado m\u00e1s de 30 a\u00f1os de su vida a esta gloriosa instituci\u00f3n, se le desconozcan sus derechos como docente universitario\u201d.<\/p>\n<p>Este es el texto del estudio jur\u00eddico de Sierra Anaya:<\/p>\n<p>Cartagena, 4 de junio de 2014<\/p>\n<p><b>HONORABLES CONSEJEROS<\/b><\/p>\n<p>Doctor JUAN CARLOS GOSSA\u00cdN ROGNINI\u2013Presidente\u2013Gobernador<\/p>\n<p>Doctora PATRICIA MART\u00cdNEZ BARRIOS \u2013 Representante se\u00f1ora Ministra de Educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Doctora AMPARO MONTALVO PRIETO \u2013Representante de las Directivas Acad\u00e9micas.<\/p>\n<p>Doctor JAIME TRUCCO LEMAITRE\u2013Representante de los ex rectores<\/p>\n<p>Doctor RODOLFO GEDE\u00d3N GHISAYS \u2013 Representante del Sector Productivo<\/p>\n<p>Doctor FERNANDO MANZUR JATTIN \u2013 Representante de los Docentes<\/p>\n<p>Doctor JORGE \u00c1LVAREZ CARRASCAL \u2013 Representante de los Egresados.<\/p>\n<p>Se\u00f1or JOSE LUIS OSORIO GALVIS \u2013 Representante de los Estudiantes.<\/p>\n<p>Doctora MARLY MARDINI LLAMAS \u2013 Secretaria General<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>Apreciados Consejeros:<\/p>\n<p>En mi condici\u00f3n de docente universitario desde 1986, vinculado inicialmente como profesor c\u00e1tedra a la Universidad de Cartagena, hasta el 4 de junio de 2014, quiero referirme al concepto del Departamento Administrativo de la FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA de consulta que realizara el se\u00f1or Eliecer Gonz\u00e1lez Moreno, Presidente de Sintraunicol Cartagena, sobre si \u201cun empleado p\u00fablico docente puede seguir laborando con la universidad despu\u00e9s de cumplir los sesenta y cinco (65) a\u00f1os (edad de retiro forzoso) y cu\u00e1l ser\u00eda la condici\u00f3n laboral de vinculaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>La respuesta del Departamento Administrativo destaca lo que hemos estado informando a todos los estamentos universitarios y a la comunidad en general, que las universidades p\u00fablicas son entes aut\u00f3nomas al cual no se les aplica la normatividad de retiro forzoso de las ramas del poder p\u00fablico.\u00a0 Por ejemplo, el Decreto 2400 de 1968\u00a0 se\u00f1ala el concepto, adem\u00e1s: \u201cLa Corte Constitucional en Sentencia C-584 de 1997, al pronunciarse sobre el Art\u00edculo 19 de la Ley 344 de 1996 expres\u00f3: \u201cdocente universitario \u2013 excepci\u00f3n para permanecer en el cargo\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el desarrollo de la respuesta tambi\u00e9n se citan casos de la rama ejecutiva que nada tienen que ver con el oficio de docente universitario y concluye el documento con lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con las normas y jurisprudencias anteriormente citadas, esta Direcci\u00f3n considera que aquel servidor p\u00fablico que ha cumplido la edad de 65 a\u00f1os, se encuentra inhabilitado para seguir trabajando en una entidad p\u00fablica o vincularse como servidor p\u00fablico, excepto los casos permitidos en las normas que se han dejado indicadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso concreto consultado, el docente universitario despu\u00e9s de cumplir la edad de sesenta y cinco (65) a\u00f1os, \u00fanicamente puede continuar laborando por diez (10) a\u00f1os m\u00e1s, en calidad de empleado p\u00fablico como docente universitario\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todos los que hemos pasado parte de nuestras vidas en el mundo universitario, sabemos que el trabajo del docente universitario se define en el marco del principio de la autonom\u00eda, mandato que tiene su soporte en los art\u00edculos 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 29, 30 y 57 de la Ley 30 de 1992 y en un acervo de fallos y\u00a0 providencias de jueces y magistrados de las altas cortes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Frente a esta realidad les mostrar\u00e9 como caso de ilustraci\u00f3n la reglamentaci\u00f3n existente en la Universidad de Antioquia y la Universidad de Cartagena sobre el trabajo que realizamos los docentes universitarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Caso Universidad de Antioquia \u2013 Acuerdo Superior 083 de 1996 \u2013 Estatuto Profesoral, T\u00edtulo Primero \u2013 Los Profesores \u2013 Cap\u00edtulo I. El Profesor.<\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2\u00ba.<\/b>\u00a0El profesor es la persona nombrada o contratada como tal para desarrollar actividades de investigaci\u00f3n, docencia, extensi\u00f3n y administraci\u00f3n acad\u00e9mica, las cuales constituyen la funci\u00f3n profesoral. Es un servidor p\u00fablico comprometido con el conocimiento y con la soluci\u00f3n de los problemas sociales que, con criterios de excelencia acad\u00e9mica y en el marco de la autonom\u00eda universitaria, participa en la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, cultural, inherente a la finalidad social del Estado.<\/p>\n<p>El profesor tiene un compromiso profesional y \u00e9tico con el proceso de formaci\u00f3n integral de los estudiantes. Con el ejemplo transmite valores universales: curiosidad intelectual, que le permite expandir el conocimiento por la propia b\u00fasqueda e investigaci\u00f3n; respeto por los dem\u00e1s, expresado en la disposici\u00f3n para escucharlos y comprender sus puntos de vista; capacidad para manifestar el desacuerdo con otros mediante la argumentaci\u00f3n en insaciable b\u00fasqueda y construcci\u00f3n de la verdad en espacios de libertad e igualdad; y la no discriminaci\u00f3n por razones de raza, sexo, edad, religi\u00f3n, condici\u00f3n social, cultural y concepciones pol\u00edticas.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 3\u00ba.\u00a0<\/b>La Investigaci\u00f3n y la Docencia. Son los ejes de la vida acad\u00e9mica de la Universidad, y ambas se articulan con la extensi\u00f3n para lograr objetivos institucionales de car\u00e1cter acad\u00e9mico o social. En las actividades acad\u00e9micas se abordan problemas te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos en una perspectiva interdisciplinaria que promueva la cooperaci\u00f3n y el desarrollo de los diferentes enfoques cient\u00edficos y profesionales.<\/p>\n<p>Las actividades propias de la funci\u00f3n profesoral se definen y relacionan de la siguiente manera:<\/p>\n<p><b>1.<\/b>\u00a0La investigaci\u00f3n, fuente del saber, soporte del ejercicio docente, es parte del curr\u00edculo. Tiene como finalidad la generaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de conocimientos orientados al desarrollo de la ciencia, de los saberes, de la t\u00e9cnica, y a la interpretaci\u00f3n del pasado y del presente. Estar\u00e1 asociada con la producci\u00f3n acad\u00e9mica y con la comunicaci\u00f3n de los resultados obtenidos, con el fin de compartir conocimientos, e inducir la controversia y la evaluaci\u00f3n, bases de la comunidad acad\u00e9mica.<\/p>\n<p><b>2.<\/b>\u00a0La docencia, fundamentada en la investigaci\u00f3n, forma a los estudiantes en los campos disciplinarios y profesionales, mediante el desarrollo de programas curriculares y el uso de m\u00e9todos pedag\u00f3gicos que faciliten el logro de los fines acad\u00e9micos de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>3.<\/b>\u00a0La extensi\u00f3n. La Universidad, mediante una relaci\u00f3n permanente y directa con la sociedad, asimila las diversas producciones culturales, y hace de las necesidades sociales objeto de la c\u00e1tedra y de la investigaci\u00f3n; a su vez, la sociedad participa en la producci\u00f3n universitaria y se beneficia de ella.<b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>4.<\/b>\u00a0La administraci\u00f3n acad\u00e9mica comprende las actividades que realizan los profesores en cargos de direcci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n, as\u00ed como aquellas de administraci\u00f3n del tiempo, de los recursos, y la realizaci\u00f3n de las tareas propias de toda actividad acad\u00e9mica. La funci\u00f3n administrativa estar\u00e1 siempre al servicio de la acad\u00e9mica.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 16.<\/b>\u00a0Las actividades de los profesores en los campos de la investigaci\u00f3n, la docencia, la extensi\u00f3n y la administraci\u00f3n acad\u00e9mica ser\u00e1n, entre otras:<\/p>\n<p><b>1.<\/b>\u00a0La preparaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n.\u2028\u2028<b>2.<\/b>\u00a0Las tareas acad\u00e9micas y administrativas propias de la funci\u00f3n docente.\u2028\u2028<b>3.<\/b>\u00a0La participaci\u00f3n en programas de extensi\u00f3n.\u2028\u2028<b>4.<\/b>\u00a0La asesor\u00eda, direcci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de trabajos de grado en los distintos niveles de formaci\u00f3n acad\u00e9mica.\u2028\u2028<b>5.<\/b>\u00a0La tutor\u00eda acad\u00e9mica a estudiantes.\u2028\u2028<b>6.<\/b>\u00a0La participaci\u00f3n en cert\u00e1menes acad\u00e9micos y en programas de actualizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y educaci\u00f3n permanente.\u2028\u2028<b>7.<\/b>\u00a0La elaboraci\u00f3n de textos de car\u00e1cter acad\u00e9mico y de obras art\u00edsticas para su publicaci\u00f3n o difusi\u00f3n.\u2028\u2028<b>8.<\/b>\u00a0La participaci\u00f3n en grupos y comunidades acad\u00e9micas y cient\u00edficas.\u2028\u2028<b>9.<\/b>\u00a0La participaci\u00f3n en los \u00f3rganos y actividades de direcci\u00f3n, consultor\u00eda y asesor\u00eda de la Universidad.\u2028\u2028<b>10.<\/b>\u00a0Las funciones de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n acad\u00e9micas.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 106.<\/b>\u00a0Un profesor se encuentra en comisi\u00f3n cuando, por disposici\u00f3n de la Universidad, ejerciere temporalmente funciones propias de su cargo o conexas con \u00e9l, en lugares distintos de la sede habitual de su trabajo; o cuando por encargo de la Universidad realizare, transitoriamente, actividades diferentes de las inherentes al cargo del que es titular.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 107.<\/b>\u00a0Las comisiones ser\u00e1n:<\/p>\n<p><b>3. Administrativa.<\/b>\u00a0Un profesor se encuentra en comisi\u00f3n administrativa, cuando desempe\u00f1a un cargo administrativo dentro de la Universidad; o fuera de ella en funci\u00f3n o empleo p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular, de periodo, de libre nombramiento y remoci\u00f3n; o para cumplir un contrato administrativo de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Caso Universidad de Cartagena \u2013 Acuerdo 03 del 26 de febrero de 2003 &#8211; \u201cEstatuto del Profesor Universitario de la Universidad de Cartagena\u201d<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 4.-<\/b>\u00a0Es docente la persona natural que se dedica con tal car\u00e1cter a ejercer en la Universidad funciones de ense\u00f1anza, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p>Las actividades acad\u00e9micas que se realizan con el fin de cumplir el proceso de ense\u00f1anza \u2013 aprendizaje, son: programaci\u00f3n de cursos, preparaci\u00f3n de clases, clases dictadas o lectivas, asesor\u00edas a estudiantes, investigaci\u00f3n, actividades acad\u00e9mico \u2013 administrativas y labores de extensi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los docentes de carrera podr\u00e1n ejercer temporalmente funciones de administraci\u00f3n, cuando la Universidad as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 22.-\u00a0<\/b>Son derechos del personal docente, entre otros:<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0Elegir y ser elegido para las disposiciones que corresponden a docentes en los \u00f3rganos directivos y asesores de la Universidad de Cartagena, de conformidad con la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General de la Universidad de Cartagena.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 68.-\u00a0<\/b>El docente que sea empleado p\u00fablico puede encontrarse en una de las siguientes situaciones administrativas:<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0En comisi\u00f3n<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 97.-\u00a0<\/b>La designaci\u00f3n de un docente escalafonado para desempe\u00f1ar un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n en la Universidad implica la concesi\u00f3n autom\u00e1tica de la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 99.-\u00a0<\/b>La comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n no implica p\u00e9rdida ni mengua de los derechos como docente de carrera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo lo anteriormente expuesto, no hay motivo para que a un docente universitario como al doctor Edgar Parra Chac\u00f3n que ha dedicado m\u00e1s de 30 a\u00f1os de su vida a esta gloriosa instituci\u00f3n, se le desconozcan sus derechos como docente universitario. En mi caso particular, se me otorg\u00f3 una comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar el cargo como rector durante 8 a\u00f1os. Y as\u00ed, como al doctor Parra, vendr\u00e1n otros colegas profesores a los cuales se les tratar\u00e1 de aplicar estas pol\u00edticas lesivas que atentan contra el m\u00e1s sagrado derecho de la autonom\u00eda universitaria y sobre el derecho nuestro de seguir transformando vidas a los 75 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><i>\u00a0original firmado<\/i><\/p>\n<p>GERM\u00c1N ARTURO SIERRA ANAYA<\/p>\n<p>C\u00e9dula 6.819.814 de Sincelejo, Sucre<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Invocando la autonom\u00eda universitaria, el ahora ex rector de la Universidad de Cartagena, Germ\u00e1n Sierra Anaya, defendi\u00f3 la posesi\u00f3n de su sucesor Edgar Parra Chac\u00f3n y dijo que la edad de retiro forzoso no se le aplica. En extensa misiva al Consejo Superior, Sierra hizo un estudio jur\u00eddico de la situaci\u00f3n y dijo que \u201cno hay motivo para que a un docente universitario como al doctor Edgar Parra Chac\u00f3n que ha dedicado m\u00e1s de 30 a\u00f1os de su vida a esta gloriosa instituci\u00f3n, se le desconozcan sus derechos como docente&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":1470,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[3,51],"tags":[],"class_list":["post-1469","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-universidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1469"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1469\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1470"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}