{"id":15713,"date":"2016-09-03T09:56:34","date_gmt":"2016-09-03T14:56:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=15713"},"modified":"2016-09-03T09:56:34","modified_gmt":"2016-09-03T14:56:34","slug":"datt-mantiene-pico-placa-particulares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=15713","title":{"rendered":"DATT mantiene pico y placa para particulares"},"content":{"rendered":"<p>La Alcald\u00eda Mayor de Cartagena expidi\u00f3 el decreto 1328 de septiembre 2 de 2016, el cual determina el nuevo pico y placa para veh\u00edculos particulares, el cual rotar\u00e1 de d\u00edgitos en las placas cada tres meses.<\/p>\n<p>El nuevo decreto contiene cambios tales como que seguir\u00e1 operando en las avenidas y v\u00edas principales y no en el interior de los barrios de Cartagena.  En su primera semana, del 5 al 9 de septiembre de 2016, ser\u00e1 de car\u00e1cter pedag\u00f3gico.<br \/>\n El decreto que restringe la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos particulares, diferente a motocicletas y afines, operar\u00e1 de lunes a s\u00e1bado, exceptu\u00e1ndose los d\u00edas feriados, en el siguiente horario: de 7 a.m. a 8 p.m.  Los d\u00edas s\u00e1bados ser\u00e1 de 7 a.m. hasta las 3 p.m.<br \/>\nLos veh\u00edculos que ingresan a la ciudad tendr\u00e1n tres (3) horas para llegar a su destino y para evitar sanciones se debe presentar el tiquete del \u00faltimo peaje cancelado en las v\u00edas nacionales, tales como el peaje de Gambote, Marahuaco y los de la carretera La Cordialidad.<br \/>\n Las v\u00edas por las cuales no se podr\u00e1 circular en pico y placa son las siguientes:<\/p>\n<p>\u2022        Avenida Pedro de Heredia: tramo comprendido entre la intersecci\u00f3n con la avenida Luis Carlos L\u00f3pez y Avenida Rafael N\u00fa\u00f1ez (Sector India Catalina) hasta la  intersecci\u00f3n con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo).<br \/>\n\u2022        Avenida Pedro Romero (Calle 31 D) tramo comprendido entre la carrera 30 (glorieta La Esperanza) hasta la intersecci\u00f3n con la Transversal 54 (y de Olaya-Ca\u00f1o Chapundun).<br \/>\n\u2022        Carrera 30 (La Esperanza) en el tramo comprendido entre la intersecci\u00f3n  con la Avenida Pedro de Heredia hasta la intersecci\u00f3n con la Avenida Pedro Romero.<br \/>\n\u2022        Avenida Venezuela, en el tramo comprendido desde la intersecci\u00f3n con la Avenida Pedro de Heredia y la Avenida Blas de Lezo.<br \/>\n\u2022        Avenida Santander. Desde el retorno del T\u00fanel de Crespo (nuevo puente de Crespo) hasta la calle 10 (Hotel Decamer\u00f3n).<br \/>\n\u2022        Avenida San Mart\u00edn. Calle 10 A Blockbuster hasta la glorieta de la Avenida Santander y la avenida Blas de Lezo.<\/p>\n<p>\u2022         Avenida Blas de Lezo, en el tramo comprendido desde la intersecci\u00f3n con la Avenida San Mart\u00edn (carrera 2\u00aa) y Carrera 1\u00aa (Avenida Santander) hasta la avenida Venezuela.<br \/>\n\u2022        Avenida Rafael N\u00fa\u00f1ez, en el tramo comprendido desde la intersecci\u00f3n con la carrera 1\u00aa (Avenida Santander \u2013 Tenazas) hasta la intersecci\u00f3n con la avenida Pedro de Heredia (India Catalina).<br \/>\n\u2022        Avenida Luis Carlos L\u00f3pez en el Tramo comprendido entre la intersecci\u00f3n de la Avenida Pedro de Heredia (India Catalina) hasta la intersecci\u00f3n con la Calle 30 (calle media Luna-antigua botas viejas).<\/p>\n<p>\u2022        Calle 30 que la conforman los siguientes tramos:<br \/>\no   Tramo (Calle de la Media Luna), comprendido entre la intersecci\u00f3n con la carrera 8\u00aa (Camell\u00f3n de los m\u00e1rtires) hasta la intersecci\u00f3n con la Avenida Playa del Pedregal.<br \/>\no   Tramo comprendido en la intersecci\u00f3n con la playa del pedregal hasta la intersecci\u00f3n con la carrera 20 (calle Mompox).<br \/>\no   Tramo comprendido desde la intersecci\u00f3n con la calle 20 (Calle Mompox-Colegio La Candelaria) hasta la intersecci\u00f3n con la Avenida Pedro de Heredia (Texaco N\u00ba 3).<br \/>\no   Tramo comprendido desde la intersecci\u00f3n con la Avenida Pedro de Heredia hasta la intersecci\u00f3n con la carrera 38 (Mar\u00eda Auxiliadora) y carrera 48 (Amberes-Piedra de Bol\u00edvar)<br \/>\no   Tramo comprendido entre la intersecci\u00f3n de la carrera 48 (Piedra de Bol\u00edvar) hasta la transversal 54 (Cl\u00ednica Blas de Lezo).<br \/>\no   Tramo comprendido entre la intersecci\u00f3n con la transversal 54 (cl\u00ednica Blas de Lezo) hasta la carrera 71 (frente biblioteca Jorge Artel).<\/p>\n<p>\u2022        Avenida del Lago, tramo comprendido entre la intersecci\u00f3n con carrera 17 (puente las Palmas) hasta la intersecci\u00f3n con la transversal 38 (Barrio Bosque, sector La Cuchilla).<br \/>\n\u2022        Corredor de Carga. Desde la glorieta del Fondo Rotatorio hasta la entrada del barrio Manga.<br \/>\n&#8211;      Avenida Crisanto Luque desde la transversal 38 (bomba Michelin) hasta la Transversal 54 (La Purina).<br \/>\n&#8211;      Diagonal 21 (carretera de El Bosque).<br \/>\n&#8211;      Tramo desde La Postob\u00f3n hasta el CAI de Ceballos.<\/p>\n<p>\u2022        Avenida Crisanto Luque en el tramo comprendido desde la transversal 38 hasta la Avenida  Pedro de Heredia (mercado de bazurto).<br \/>\n\u2022        Puente Rom\u00e1n.<\/p>\n<p>\u2022        V\u00edas internas de la ciudad Amurallada. Sector Getseman\u00ed<br \/>\n(calle Larga, calle del Arsenal y dem\u00e1s v\u00edas del sector Getsaman\u00ed), avenida Daniel Lemaitre y dem\u00e1s del sector amurallado.<\/p>\n<p>En las v\u00edas no se\u00f1aladas operar\u00e1 la medida del Pico y Placa para veh\u00edculos particulares.<\/p>\n<p> Medida de pico y placa a particulares<br \/>\nLa medida de pico y placa establecida en el presente Decreto operar\u00e1 atendiendo el orden se\u00f1alado en la siguiente tabla de rotaci\u00f3n de veh\u00edculos particulares, de acuerdo con el \u00faltimo digito de las placas.<\/p>\n<p>ROTACI\u00d3N MESES SEPTIEMBRE &#8211; OCTUBRE Y NOVIEMBRE<br \/>\n       (D\u00eda 5 de septiembre hasta el 3 de diciembre)        <\/p>\n<p> \tLUNES\tMARTES\tMIERCOLES\tJUEVES\tVIERNES\tSABADOS<br \/>\n \t1 &#8211; 2\t3 &#8211; 4\t5 \u2013 6\t7 &#8211; 8\t9 &#8211; 0\t5 &#8211; 6<\/p>\n<p>Ser\u00e1 sancionado con multa equivalente a 15 salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes el conductor y\/o propietario de veh\u00edculo automotor que transite en horas prohibidas, adem\u00e1s el veh\u00edculo ser\u00e1 inmovilizado.<\/p>\n<p>Este nuevo  decreto deja sin validez las certificaciones o permisos de pico y placa.<\/p>\n<p>Los interesados  en permisos  deber\u00e1n  presentar a la Direcci\u00f3n del DATT, la solicitud correspondiente con copia de la documentaci\u00f3n en regla del veh\u00edculo y del conductor, as\u00ed como el Paz y Salvo por todo  concepto. Ello no supone aceptaci\u00f3n por parte de la autoridad de tr\u00e1nsito.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Alcald\u00eda Mayor de Cartagena expidi\u00f3 el decreto 1328 de septiembre 2 de 2016, el cual determina el nuevo pico y placa para veh\u00edculos particulares, el cual rotar\u00e1 de d\u00edgitos en las placas cada tres meses. El nuevo decreto contiene cambios tales como que seguir\u00e1 operando en las avenidas y v\u00edas principales y no en el interior de los barrios de Cartagena. En su primera semana, del 5 al 9 de septiembre de 2016, ser\u00e1 de car\u00e1cter pedag\u00f3gico. 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