{"id":18624,"date":"2017-01-23T22:37:11","date_gmt":"2017-01-24T03:37:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=18624"},"modified":"2017-01-24T00:05:34","modified_gmt":"2017-01-24T05:05:34","slug":"medidas-fiestas-la-candelaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=18624","title":{"rendered":"Medidas por Fiestas de la Candelaria"},"content":{"rendered":"<p>Para garantizar el orden durante las festividades en homenaje a la Virgen de la Candelaria, que comienzan este 24 de enero, la Alcald\u00eda de Cartagena emiti\u00f3 un paquete de medidas aprobadas en un Consejo de Seguridad:<\/p>\n<p>Restricci\u00f3n acceso de veh\u00edculos al cerro de la Popa; restricci\u00f3n de tr\u00e1nsito de personas hasta las 10 de la noche; medidas excepcionales de tr\u00e1nsito el d\u00eda de la procesi\u00f3n desde la Popa hasta la Ermita del Pie de la Popa; autorizaci\u00f3n del uso del espacio p\u00fablico para venta de ca\u00f1a de az\u00facar, autorizaci\u00f3n del uso de animales, con normas de protecci\u00f3n animal y revisi\u00f3n de la Umata.<\/p>\n<p>Qued\u00f3 prohibida venta de alcohol, p\u00f3lvora y fuegos artificiales, as\u00ed como el uso de pic\u00f3s o cualquier otro artefacto de amplificaci\u00f3n sonora en el \u00e1rea de influencia en Lo Amador, El Toril, La Quinta, Nari\u00f1o, Espinal, Pie del Cerro, Loma Fresca y Pie de la Popa.<\/p>\n<p>Este es el articulado del decreto que expedir\u00e1 el alcalde Manolo Duque:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO: RESTRICCI\u00d3N DE LA CIRCULACI\u00d3N VEHICULAR. Restringir la circulaci\u00f3n de todo tipo de veh\u00edculos automotores hacia el cerro de la popa, desde las 00:00 horas del d\u00eda 24 de enero, hasta las 20:00 horas del d\u00eda 5 de febrero de 2017.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Se except\u00faan de la anterior medida, los veh\u00edculos automotores de seguridad, servicios p\u00fablicos y para la atenci\u00f3n de emergencia, tales como: ambulancias, Bomberos, Polic\u00eda, DATT, recolecci\u00f3n de basuras, mantenimiento de servicios p\u00fablicos (agua, energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas natural, tel\u00e9fonos), veh\u00edculos al servicio de la Curia, repartidores de gaseosas, busetas de paquetes tur\u00edstico.<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: RESTRICCI\u00d3N PEATONAL. Restringir el tr\u00e1nsito de personas hacia el Cerro de la Popa desde el 24 de enero hasta el 5 de febrero de 2017, a partir de las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. de cada d\u00eda.<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO. RESTRICCI\u00d3N VEHICULAR RECORRIDO PROCESI\u00d3N. Restringir el tr\u00e1nsito vehicular el d\u00eda 2 de febrero de 2017, desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., con ocasi\u00f3n de la procesi\u00f3n de Nuestra se\u00f1ora de la Candelaria, desde el Cerro de la Popa hasta la Iglesia de la Ermita, en los tramos de v\u00edas por los cuales se desarrollar\u00e1 el recorrido del evento, as\u00ed: Carretera hacia el monasterio de la Popa, tramo de la Cra. 21, entre la Avenida Pedro de Heredia y la Calle 30(cierre temporal de la Avenida). Tramo de la Calle 30, entre la Cra 19 y la Cra 22., Tramo de la Cra. 22-Callej\u00f3n de las Viejas, entre el sem\u00e1foro de la Calle 30 y el sem\u00e1foro del Alberc\u00f3n. Tramo de la Calle 29 D, (camino arriba), comprendido entre la Cra. 22 y la ermita del Pie de la Popa-sem\u00e1foro Colegio Ntra. Sra. de La Candelaria.<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Durante el desarrollo de la procesi\u00f3n, los agentes de tr\u00e1nsito del DATT y la Polic\u00eda Nacional en su Cuerpo Especializado de Tr\u00e1nsito, realizar\u00e1n los desv\u00edos vehiculares pertinentes que garanticen la seguridad de los participantes y la fluidez en la movilidad vehicular del sector.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO CUARTO: AUTORIZACI\u00d3N DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN ANIMALES. Autorizar, desde el 24 de Enero hasta el 5 de Febrero de 2017, a partir de las 4:00 p.m. hasta las 10:00 p.m. de cada d\u00eda, y solo en el espacio de la Ciclo ruta, costado derecho de la Avenida del Lago, tramo comprendido desde el lote contiguo al Complejo de Raquetas hasta el sem\u00e1foro del Puente Jim\u00e9nez, y viceversa, la utilizaci\u00f3n de animales (caballos, yeguas, asnos y mulas), para transportar personas participantes en las celebraciones alusivas a la Virgen de la Candelaria.<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Los propietarios, tenedores y\/o poseedores de los animales se\u00f1alados en este art\u00edculo, deber\u00e1n cumplir con los deberes de protecci\u00f3n y abstenerse de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia o trato cruel hac\u00eda los mismos, seg\u00fan lo dispuesto en las Leyes 84 de 1989 y 1774 de 2016.<\/p>\n<p>Para el transporte o traslado de los animales, deber\u00e1 emplearse procedimientos que no entra\u00f1en crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso, bebida y alimento para los mismos, en los t\u00e9rminos establecidos por los art\u00edculos 27 y 28 de la Ley 84 de 1989.<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. De conformidad con el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1774 de 2016 la Polic\u00eda Nacional, y las autoridades de polic\u00eda del Distrito de Cartagena (Alcaldes Locales, Secretario del Interior e Inspectores de Polic\u00eda), \u201cpodr\u00e1n aprehender preventivamente en forma inmediata y sin que medie orden judicial o administrativa previa, a cualquier animal\u201c, cuando se tenga conocimiento o indicio de la realizaci\u00f3n de conductas que constituyan maltrato contra el animal o vulnere su bienestar f\u00edsico.<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3.Corresponder\u00e1 a los Inspectores de Polic\u00eda conocer de las contravenciones por maltrato animal, de oficio o por denuncia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 84 de 1989, modificada por la Ley 1774 de 2016.<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4. La Unidad de Asistencia T\u00e9cnica y Agropecuaria \u2013 UMATA- del Distrito, en coordinaci\u00f3n con el ICA realizar\u00e1 los controles pertinentes a los animales que se utilicen durante las celebraciones mencionadas.<\/p>\n<p>ARTICULO QUINTO: AUTORIZACI\u00d3N TEMPORAL VENDEDORES EN EL ESPACIO P\u00daBLICO. Durante la celebraci\u00f3n de las fiestas de la candelaria, solo se permitir\u00e1 la ubicaci\u00f3n de vendedores ambulantes en el espacio p\u00fablico de aquellos que acrediten la autorizaci\u00f3n otorgada por la Secretar\u00eda del Interior y Convivencia Ciudadana en los sectores se\u00f1alados en el respectivo permiso.<\/p>\n<p>ARTICULO SEXTO: PROHIBICI\u00d3N DE VENTA, DISTRIBUCI\u00d3N Y USO DE PIROTECNIA. Prohibir desde el 24 de enero hasta el 5 de febrero de 2017, en las \u00e1reas adyacentes al Cerro de la Popa- Lo Amador, El Toril, Pie del Cerro, Pie de la Popa, La Quinta, Nari\u00f1o, Loma Fresca y El Espinal &#8211; , la venta, distribuci\u00f3n y uso de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos y fuegos artificiales.<\/p>\n<p>ARTICULO SEPTIMO: PROHIBICI\u00d3N DE CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES Y ALCOHOL. Prohibir desde el 24 de enero hasta el 5 de febrero de 2017,en los barrios colindantes al Cerro de la Popa- Lo Amador, El Toril, Pie del Cerro, Pie de la Popa, La Quinta, Nari\u00f1o, Loma Fresca y El Espinal-, la venta y consumo de bebidas embriagantes en espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>ARTICULO OCTAVO: PROHIBICI\u00d3N PICK UP. Prohibir desde el 24 de enero hasta el 5 de febrero de 2017, la realizaci\u00f3n de cualquier tipo de espect\u00e1culos p\u00fablicos o eventos privados que conlleven la utilizaci\u00f3n de pick-up o cualquier otra clase de artefactos de amplificaci\u00f3n sonora, en los barrios mencionados en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>ARTICULO NOVENO. VIGILANCIA Y CONTROL. Los Alcaldes Locales, Comandantes de Estaci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con sus competencias, y sin perjuicio de las que correspondan a otras autoridades, ejercer\u00e1n los controles y adoptar\u00e1n las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de Tr\u00e1nsito y Transporte DATT y la Polic\u00eda Nacional en su Cuerpo Especializado de Tr\u00e1nsito en el Distrito de Cartagena, ser\u00e1n los encargados de velar y adoptar las medidas necesarias parael cumplimiento de las restricciones relacionadas en los art\u00edculos primero al cuarto del presente Decreto.<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO. SANCIONES: Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia.<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO PRIMERO. PUBLICACI\u00d3N. Publ\u00edquese el presente acto administrativo, en la p\u00e1gina web del Distrito, para los efectos del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO SEGUNDO: VIGENCIA. El presente Decreto rige desde su publicaci\u00f3n y hasta el cinco (5) de febrero de 2017.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para garantizar el orden durante las festividades en homenaje a la Virgen de la Candelaria, que comienzan este 24 de enero, la Alcald\u00eda de Cartagena emiti\u00f3 un paquete de medidas aprobadas en un Consejo de Seguridad: Restricci\u00f3n acceso de veh\u00edculos al cerro de la Popa; restricci\u00f3n de tr\u00e1nsito de personas hasta las 10 de la noche; medidas excepcionales de tr\u00e1nsito el d\u00eda de la procesi\u00f3n desde la Popa hasta la Ermita del Pie de la Popa; autorizaci\u00f3n del uso del espacio p\u00fablico para venta de ca\u00f1a de az\u00facar, autorizaci\u00f3n del&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":18625,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[32,85],"tags":[],"class_list":["post-18624","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad-distrito","category-cartagena"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18624","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=18624"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18624\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/18625"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=18624"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=18624"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=18624"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}