{"id":19489,"date":"2017-03-10T01:29:02","date_gmt":"2017-03-10T06:29:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=19489"},"modified":"2017-03-10T01:39:23","modified_gmt":"2017-03-10T06:39:23","slug":"quien-defiende-al-comprador-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=19489","title":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9n defiende al comprador de vivienda?"},"content":{"rendered":"<p>Despu\u00e9s de confiar el dinero del ahorro y de un cr\u00e9dito a un constructor, \u00bfqui\u00e9n le garantiza al comprador que le cumplir\u00e1n?<\/p>\n<p>A veces el sue\u00f1o de tener una casita, un apartamento, se torna en una pesadilla por cuenta la de deficiencia en la construcci\u00f3n, en el incumplimiento en la entrega, o en la alteraci\u00f3n de las especificaciones de los inmuebles.<\/p>\n<p>Con el auge de la construcci\u00f3n en Cartagena y la oferta de diversos complejos habitacionales y edificios de apartamentos, muchos son los casos registrados pero no se avista una autoridad que defienda y haga respetar los derechos de los compradores.<\/p>\n<p>Para tomarle el pulso a la situaci\u00f3n en Cartagena y establecer alternativas frente a posibles abusos contra los compradores, el concejal Edgar Mendoza Saleme propuso un edificante debate en el Concejo de Cartagena al que est\u00e1 invitando a la Lonja, constructores y autoridades.<\/p>\n<p>\u201cLos largos pleitos judiciales truncan ese bello anhelo de tener una vivienda en condiciones normales de habitabilidad, todo por la inexistencia de una autoridad administrativa que se encargue de investigar y solucionar en sede administrativa este tipo de controversias que suelen presentarse con mucha frecuencia en la actividad\u201d, expres\u00f3 Mendoza Saleme.<\/p>\n<p>En la proposici\u00f3n que present\u00f3, acompa\u00f1ado de la bancada conservadora, Mendoza Saleme indic\u00f3 que \u201cesta ausencia de control por parte de la autoridad administrativa distrital, sin duda alguna que favorece a aquellas grandes compa\u00f1\u00edas que se dedican con muy buenos dividendos a la actividad de la construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de viviendas\u201d.<\/p>\n<p>El concejal explic\u00f3 que se trata de una relaci\u00f3n contractual compleja donde la parte m\u00e1s fr\u00e1gil es el comprador, que \u201cen algunos casos suelen ser personas asalariadas que por a\u00f1os y con el esfuerzo de su trabajo logran hacerse a unos ahorros con el fin de cristalizar el sue\u00f1o de la mayor\u00eda de los mortales, darle una casita o vivienda digna a su familia.<\/p>\n<p>El debate ha despertado enorme inter\u00e9s ciudadano y se espera que la Mesa Directiva le asigne fecha. La proposici\u00f3n indica que en el debate deben participar la Secretar\u00eda General de la Alcald\u00eda y Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de la Alcald\u00eda, as\u00ed como la Direcci\u00f3n de Control Urbano, la Gerencia de Corvivienda y se invita de manera especial a una representante de la Lonja de Propiedad Ra\u00edz de Cartagena y Bol\u00edvar<\/p>\n<p><strong>Este es el texto de la proposici\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>La actividad de la construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de vivienda en la ciudad de Cartagena, se constituye en una de las actividades econ\u00f3micas m\u00e1s recurrentes y que mueve sumas millonarias de dinero en el negocio jur\u00eddico que surge entre enajenadores, compradores y entidades financieras; dineros que en muchos casos son fruto del esfuerzo laboral que por a\u00f1os hacen las familias que sue\u00f1an con tener una casa o vivienda, y que depositan en manos de aquellas compa\u00f1\u00edas que se dedican formalmente y a veces hasta informalmente, a la actividad de enajenaci\u00f3n de viviendas.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>Enti\u00e9ndase por actividad de enajenaci\u00f3n de inmuebles 1:<\/em><\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span style=\"color: #3366ff;\"><em>La transferencia del dominio a t\u00edtulo oneroso de las unidades resultantes de toda la divisi\u00f3n material de predios.<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #3366ff;\"><em>La transferencia del dominio a t\u00edtulo oneroso de las unidades resultantes de la adecuaci\u00f3n de terrenos para la construcci\u00f3n de viviendas.<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #3366ff;\"><em>La transferencia del dominio a t\u00edtulo oneroso de las unidades resultantes de la edificaci\u00f3n o construcci\u00f3n de viviendas en unidades independientes o por el sistema de propiedad horizontal.<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #3366ff;\"><em>La transferencia del dominio a t\u00edtulo oneroso de viviendas en unidades independientes o sometidas al r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #3366ff;\"><em>La celebraci\u00f3n de promesas de venta, el recibo de anticipos de dinero o cualquier otro sistema que implique recepci\u00f3n de los mismos, con la finalidad de transferir el dominio de inmuebles destinados a vivienda.<\/em><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>Actividad esta que se encuentra reglamentada por las normas que se relacionan a Continuaci\u00f3n:<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>&#8211; Ley 66 de 1968 (Reformado por el Decreto Ley 2610 de 1979)<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>&#8211; Decreto Ley 2610 de 1979 (Por el cual se reforma la Ley 66 de 1968)<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>&#8211; Decreto Nacional 1941 de 1976<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>&#8211; Decreto 78 de 1987 (Reglamentado por el Decreto Nacional 1555 de 1988).<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>&#8211; Decreto Nacional 497 de 1987 (Reglamentado por el Decreto Nacional 1555 de 1988).<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>1 Ley 66 de 1968, modificado por el Decreto Ley 2610 de 1979.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>&#8211; Decreto Nacional 1555 de 1988<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>&#8211; Ley 820 de 2003<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>&#8211; Acuerdo No. 024. Diciembre 27 de 2004 y Modificatorio. Acuerdo No.05 de 2006. \u201cMediante el cual se establecen normas de conducta y convivencia ciudadana en el Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones\u201d (Art. 182 y 204).<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>&#8211; Art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>&#8211; Art\u00edculo 187 de la Ley 136 de 1994.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>Hay que resaltar que la finalidad primordial de estas normas son tres: GARANTIZAR LA VIVIENDA DIGNA; PROTEGER EL PATRIMONIO DE LOS CONSUMIDORES Y PRESERVAR EL ORDEN P\u00daBLICO EN EL TERRITORIO.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>Sin embargo, no se logra identificar en el Distrito de Cartagena una autoridad administrativa que se encargue de ejercer dichas funciones de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control sobre las actividades relacionadas con la enajenaci\u00f3n, construcci\u00f3n, arrendamiento e intermediaci\u00f3n de vivienda; dejando en muchos casos a los ciudadanos a merced de la posici\u00f3n dominante que ejercen las compa\u00f1\u00edas en esa relaci\u00f3n contractual tan importante y sensible como lo es la compraventa de vivienda; la cual no viene siendo vigilada y controlada por la autoridad administrativa competente actual, que es el Distrito, en virtud del Decreto 078 de 1987.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>En lo que respecta a las facultades de esta Corporaci\u00f3n frente al tema, tenemos que traer a menci\u00f3n el numeral 7 del art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual dispone:<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>ARTICULO\u00a0\u00a0 313. Corresponde a los concejos:<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>(\u2026)<\/em><\/span><\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><span style=\"color: #3366ff;\"><em>Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los l\u00edmites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de inmuebles destinados a vivienda.<\/em><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>Disposici\u00f3n constitucional \u00e9sta que luego es reproducida por la ley 136 de 1994 en su art\u00edculo 187, as\u00ed:<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u201cArt\u00edculo 187. Vigilancia y control de las actividades de construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de inmuebles destinados a vivienda. Los concejos municipales ejercer\u00e1n la vigilancia y control de las actividades de construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de inmuebles destinados a vivienda, de que trata el numeral 7o. del art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados al respecto por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>Par\u00e1grafo transitorio. El ejercicio de las funciones de vigilancia y control de que trata este art\u00edculo se llevar\u00e1 a cabo por parte de los municipios despu\u00e9s de transcurridos seis (6) meses a partir de la vigencia de esta Ley, t\u00e9rmino dentro del cual la Superintendencia de Sociedades trasladar\u00e1 a los municipios los documentos relativos a tales funciones e impartir\u00e1 la capacitaci\u00f3n que las autoridades de \u00e9stos requieran para el cabal cumplimiento de las mismas\u201d.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>Esta ausencia de control por parte de la autoridad administrativa distrital, sin duda alguna que favorece a aquellas grandes compa\u00f1\u00edas que se dedican con muy buenos dividendos a la actividad de la construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de viviendas; en una relaci\u00f3n contractual compleja donde la parte m\u00e1s fr\u00e1gil es el comprador, que como ya dijimos antes, en algunos casos suelen ser personas asalariadas que por a\u00f1os y con el esfuerzo de su trabajo logran hacerse a unos ahorros con el fin de cristalizar el sue\u00f1o de la mayor\u00eda de los mortales, darle una casita o vivienda digna a su familia. Sue\u00f1o que en algunos casos se ve frustrado o convertido en una pesadilla judicial por cuenta de las DEFICIENCIAS CONSTRUCTIVAS O DESMEJORAMIENTO EN LAS ESPECIFICACIONES DE LOS INMUEBLES QUE SON COMERCIALIZADOS; los cuales se convierten en largos pleitos judiciales que truncan ese bello anhelo de tener una vivienda en condiciones normales de habitabilidad, todo por la inexistencia de una autoridad administrativa que se encargue de investigar y solucionar en sede administrativa este tipo de controversias que suelen presentarse con mucha frecuencia en la actividad, de acuerdo a las competencias que desde hace a\u00f1os le ha otorgado las normas atr\u00e1s mencionadas a las entidades territoriales del pa\u00eds y que no vienen siendo ejercidas negligentemente.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>As\u00ed las cosas, se hace necesario que se cite a esta Corporaci\u00f3n para el d\u00eda y fecha que fije la mesa directiva, al se\u00f1or secretario general y secretario de Planeaci\u00f3n de la Alcald\u00eda; al Director de Control Urbano; gerente de Corvivienda e invitar al presidente y\/o representante de la Lonja de Propiedad Ra\u00edz de Cartagena y Bol\u00edvar; a fin de que sirvan absolver los siguientes interrogantes que surgen, frente a ese tema: &#8211; \u00bfExiste en el Distrito una autoridad administrativa encargada de adelantar las funciones de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control sobre la actividad de enajenaci\u00f3n y arrendamiento de vivienda, en relaci\u00f3n con la calidad y especificaciones de los inmuebles ofrecidos en venta; en virtud de la ley 66 de 1978 (Reformado por el Decreto Ley 2610 de 1979); Decreto Nacional 1941 de 1976; Decreto 78 de 1987 (Reglamentado por el Decreto Nacional 1555 de 1988); Decreto Nacional 497 de 1987 (Reglamentado por el Decreto Nacional 1555 de 1988); Ley 820 de 2003; Acuerdo No. 024.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>Diciembre 27 de 2004 y Modificatorio. Acuerdo No.05 de 2006.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>&#8211; De existir al interior de la administraci\u00f3n esa dependencia encargada de dicha labor de control, s\u00edrvase informar \u00bfcu\u00e1ntas investigaciones administrativas se han adelantado en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os, contra qu\u00e9 personas jur\u00eddicas enajenadores de vivienda se han surtido las mismas; cu\u00e1ntas de estas han terminado en sanci\u00f3n; en qu\u00e9 han consistido tales sanciones (\u00d3rdenes de hacer y multas)?<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>&#8211; \u00bfQu\u00e9 destinaci\u00f3n se le est\u00e1 dando a los recursos que por concepto de multas percibe el Distrito en los procesos sancionatorios contra enajenadores, por violaci\u00f3n del r\u00e9gimen regulatorio de la actividad?<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>&#8211; \u00bfExiste un registro de las personas naturales y jur\u00eddicas que se dedican a la actividad de enajenadores y arrendadores de vivienda en la ciudad? De existir, informar cu\u00e1ntas y cu\u00e1les personas jur\u00eddicas dedicadas a la actividad se encuentran registradas actualmente?<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>Se le advierte a los requeridos, que cuentan con tres (3) d\u00edas para hacer llegar sus respuestas a esta Corporaci\u00f3n, en virtud a la Ley 1617 de 2013.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em>EDGAR MENDOZA SALEME y la Bancada Conservadora<\/em><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Despu\u00e9s de confiar el dinero del ahorro y de un cr\u00e9dito a un constructor, \u00bfqui\u00e9n le garantiza al comprador que le cumplir\u00e1n? A veces el sue\u00f1o de tener una casita, un apartamento, se torna en una pesadilla por cuenta la de deficiencia en la construcci\u00f3n, en el incumplimiento en la entrega, o en la alteraci\u00f3n de las especificaciones de los inmuebles. 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