{"id":19762,"date":"2017-03-30T07:03:53","date_gmt":"2017-03-30T12:03:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=19762"},"modified":"2017-03-30T07:03:53","modified_gmt":"2017-03-30T12:03:53","slug":"medida-pico-placa-lo-justo-lo-legal-opinion-edgar-mendoza-saleme","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=19762","title":{"rendered":"Medida de pico y placa: entre lo justo y lo legal &#8211; Opini\u00f3n de Edgar Mendoza Saleme"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #0000ff;\">Por Edgar Mendoza Saleme (Concejal de Cartagena &#8211; Especial para Revista Zetta).-\u00a0<\/span><\/strong>No obstante, ser la medida de \u201cpico y placa\u201d una decisi\u00f3n gubernamental que se funda en razones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter provisional, o transitoria, esta ha venido siendo utilizada indiscriminadamente y como medida <em>\u201cbandera\u201d<\/em> para contrarrestar los problemas de movilidad que enfrenta la ciudad de Cartagena, a pesar de que est\u00e1 m\u00e1s que demostrado que con la misma no se va a resolver de manera definitiva dicha problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n por la que una medida como esta sea de car\u00e1cter provisional, obedece al hecho de que con su implementaci\u00f3n se ven restringidos <strong>derechos fundamentales de rango constitucional<\/strong>, como el de la <strong>LIBERTAD DE LOCOMOCI\u00d3N<\/strong> (Art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), entre otro tipo de derechos que tambi\u00e9n indirectamente pudieran verse comprometidos, como lo es el del <strong>TRABAJO<\/strong> (Art\u00edculo 25 de la Carta Pol\u00edtica) y el de la <strong>LIBERTAD DE EMPRESA E INICIATIVA PRIVADA<\/strong> (Art\u00edculo 333 de la C.P).<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, se puede apreciar que en vez de ir desescal\u00e1ndose o desmontando paulatinamente la medida de <em>\u201cpico y placa\u201d<\/em> en la ciudad, a ocurrido todo lo contrario; se ha ido profundizando con decisiones como la adoptada en meses pasados con la expedici\u00f3n del <strong><u>Decreto 1328 del 02 de septiembre de 2016<\/u><\/strong>, mediante el cual se extendi\u00f3 \u201cel pico y placa\u201d a los d\u00edas s\u00e1bados. Situaci\u00f3n que de paso pone en evidencia la incapacidad de las autoridades del distrito, en perjuicio de los derechos fundamentales y econ\u00f3micos de un segmento importante de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dentro de toda esta discusi\u00f3n, hay un elemento m\u00e1s que se suma a los argumentos que sirven de fundamento para demostrar lo inconveniente e injusta, aunque se diga legal, de la medida de pico y placa. Nos referimos al aspecto tributario. Concretamente al impuesto vehicular (art\u00edculo 139 de la Ley 488 de 1998), antes impuesto de circulaci\u00f3n y tr\u00e1nsito (m\u00e1s conocido tambi\u00e9n como \u201cimpuesto de rodamiento\u201d), cuyo sujeto pasivo es \u201cel propietario o poseedor de los veh\u00edculos matriculados en la ciudad\u201d, y cuyo prop\u00f3sito, por lo menos en la pr\u00e1ctica, no es solo gravar la propiedad del veh\u00edculo como actualmente acontece en nuestro pa\u00eds, sino tambi\u00e9n la emisi\u00f3n de contaminantes atmosf\u00e9ricos, como viene siendo la tendencia a nivel mundial.<\/p>\n<p>Siendo, como se dijo al principio la medida del \u201cpico y placa\u201d una medida de car\u00e1cter temporal, fundamentada por una parte en razones ambientales, seg\u00fan el informe t\u00e9cnico realizado por el Establecimiento P\u00fablico Ambiental- EPA, en conjunto con la Universidad de Cartagena, y por la otra, en razones de movilidad vehicular y seguridad de los transe\u00fantes, de acuerdo a informe del DATT; corresponde a los ciudadanos propietarios o poseedores de veh\u00edculos automotores soportar la carga tributaria que ello representa, sin ninguna clase de alivio patrimonial, no obstante, las restricciones para el uso de los veh\u00edculos en aproximadamente 120 d\u00edas del a\u00f1o, caus\u00e1ndose entre otras cosas una especie de \u201c<strong>enriquecimiento sin causa<\/strong>\u201d a favor de la entidad territorial.<\/p>\n<p>Considero que esta medida se torna en una carga injusta y desproporcionada que no est\u00e1 obligado a soportar el ciudadano, sin que con ello se cause un perjuicio que tenga que ser compensado por el Estado, por la prolongaci\u00f3n irresponsable en el tiempo de la medida del pico y placa, ante la incapacidad, omisi\u00f3n e incompetencia de los gobiernos territoriales en procurar soluciones alternativas de fondo como la <strong>construcci\u00f3n de nuevas v\u00edas<\/strong>, <strong>ordenamiento del territorio<\/strong>, o, <strong>implementaci\u00f3n de sistemas alternativos de transporte<\/strong>, que hagan desaparecer las causas que dan origen a medidas restrictivas e injustas como la del pico y placa.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, corresponde a este concejo, en conjunto con la administraci\u00f3n distrital, buscar mecanismos tendientes a modificar el ordenamiento jur\u00eddico tributario de los automotores en la ciudad, con el prop\u00f3sito de <strong>COMPENSAR<\/strong>, en parte o totalmente, a los contribuyentes que se vean afectados con la decisi\u00f3n del gobierno distrital de mantener en el tiempo la medida del pico y placa; para lo cual, una opci\u00f3n a considerar podr\u00eda ser implementar un \u201c<strong>r\u00e9gimen transitorio en materia impositiva\u201d<\/strong> que se desactivar\u00eda una vez desaparezcan las causas objetivas que dieron origen al mismo, para no quedarnos cruzados de brazos recordando aquella m\u00e1xima que recitaba alg\u00fan profesor de mi facultad de derecho: \u201cno siempre lo legal es justo, ni todo lo justo siempre es legal\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Por Edgar Mendoza Saleme (Concejal de Cartagena &#8211; Especial para Revista Zetta).-\u00a0No obstante, ser la medida de \u201cpico y placa\u201d una decisi\u00f3n gubernamental que se funda en razones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter provisional, o transitoria, esta ha venido siendo utilizada indiscriminadamente y como medida \u201cbandera\u201d para contrarrestar los problemas de movilidad que enfrenta la ciudad de Cartagena, a pesar de que est\u00e1 m\u00e1s que demostrado que con la misma no se va a resolver de manera definitiva dicha problem\u00e1tica. 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