{"id":19828,"date":"2017-04-04T07:15:57","date_gmt":"2017-04-04T12:15:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=19828"},"modified":"2017-04-04T07:15:57","modified_gmt":"2017-04-04T12:15:57","slug":"toncel-buscaba-alcalde-local-ahora-pide-concejal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=19828","title":{"rendered":"Toncel buscaba ser alcalde local, pero ahora pide ser concejal"},"content":{"rendered":"<p>\u201cCon dolor y resignaci\u00f3n, acept\u00e9 los resultados electorales\u201d, dijo Wilson Toncel Ochoa, al reconocer que los votos no le alcanzaron para continuar como concejal de Cartagena. \u201cTanto as\u00ed que ni siquiera ejerc\u00ed acci\u00f3n electoral alguna\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>Luego de m\u00e1s de un a\u00f1o de estar al margen de actividad pol\u00edtica, Toncel reanud\u00f3 sus movimientos al conocer la renuncia de Javier Enrique Jaramillo como Alcalde Local Uno. Se movi\u00f3, contact\u00f3, almorz\u00f3, cen\u00f3 y tom\u00f3 caf\u00e9 con varios ediles, en la idea de figurar en la terna.<\/p>\n<p>De repente, se registr\u00f3 la situaci\u00f3n del concejal Carlos Barrios. Una decisi\u00f3n adversa de la Contralor\u00eda le habr\u00eda significado una inhabilidad sobreviniente.<\/p>\n<p>\u201cEsto te lo digo para evidenciar que no he estado detr\u00e1s, ni he ejercido presi\u00f3n alguna, ni nada parecido, respecto de la decisi\u00f3n que pesa sobre Carlos Barrios\u201d, dijo en di\u00e1logo con John Zamora, director de Revista Zetta.<\/p>\n<p>La prestigiosa firma de abogados que encabeza su padre, Wilson Toncel, estudi\u00f3 el caso y tuvo certeza jur\u00eddica: desde su \u00f3ptica, Barrios no podr\u00e1 seguir ocupando la curul y, en consecuencia, el presidente del Concejo, Lewis Montero, deber\u00e1 pedirle a la Registradur\u00eda que le certifique qui\u00e9n sigue en lista.<\/p>\n<p>Desde luego, para Toncel qued\u00f3 cancelada la aspiraci\u00f3n a la Alcald\u00eda Local Uno.<\/p>\n<p>Toncel Ochoa dirigi\u00f3 un derecho de petici\u00f3n a Montero en el que le pide la curul:<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><em>PETICION: Que el Concejo de Cartagena ordene de manera inmediata la fijaci\u00f3n de fecha y hora para que por conducto de la Presidencia del Concejo de Cartagena se me de posesi\u00f3n como Concejal de <\/em><em>Cartagena de Indias D. T y C. para el actual periodo constitucional y por el resto del mismo, en reemplazo del ex \u2013concejal CARLOS ALBERTO BARRIOS GOMEZ ante la vacancia absoluta en el cargo en que este incurriere.<\/em><\/span><\/p>\n<p>Esta es la sustentaci\u00f3n que Toncel Ochoa ofrece en su derecho de petici\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cartagena de Indias D. T y C. Marzo 31 de 2017<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se\u00f1or<\/p>\n<p><strong>LEWIS MONTERO POLO<\/strong><\/p>\n<p>Concejal del Distrito de Cartagena<\/p>\n<p>Ciudad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ref. Ejercicio del derechos constitucional de Petici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ores Concejales,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>WILSON ERNESTO TONCEL OCHOA<\/strong>, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.9.237.356, con correo electr\u00f3nico personal y para notificaciones <a href=\"mailto:wtoncel@Hotmail.com\">wtoncel@Hotmail.com<\/a>, en mi propio nombre y representaci\u00f3n, en ejercicio del derecho de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, en armon\u00eda con el art. 13 siguientes y concordantes de la ley 1755 de 2015 \u201cPor medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petici\u00f3n y se sustituye un t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, con todo respeto formulo la siguiente,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>PETICION:<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Concejo de Cartagena ordene de manera inmediata la fijaci\u00f3n de fecha y hora para que por conducto de la Presidencia del Concejo de Cartagena se me de posesi\u00f3n como Concejal de Cartagena de Indias D. T y C. para el actual periodo constitucional y por el resto del mismo, en reemplazo del ex \u2013concejal <strong>CARLOS ALBERTO BARRIOS GOMEZ <\/strong>ante la vacancia absoluta en el cargo en que este incurriere<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>FUNDAMENTO EN HECHOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Aspir\u00e9 a ser elegido concejal de Cartagena para el periodo constitucional 2016 -2019 por el partido Cambio Radical, no obteniendo los votos necesarios para ocupar una de las cuatro curules para dicha corporaci\u00f3n que obtuvo el citado partido, y la \u00faltima le correspondi\u00f3 al se\u00f1or <strong>CARLOS ALBERTO BARRIOS GOMEZ <\/strong>quien se posesion\u00f3 del mismo, en su oportunidad 1 de enero de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Contralor\u00eda Distrital de Cartagena desat\u00f3 el proceso de Responsabilidad Fiscal No 028- 2014 contra el se\u00f1or <strong>CARLOS ALBERTO BARRIOS GOMEZ <\/strong>con ocasi\u00f3n al cargo que ejercicio antes de ser concejal de Director Administrativo del Fondo de Pensiones del Distrito de Cartagena en el cual se profiri\u00f3 en contra de aquel el fallo con responsabilidad fiscal No 002 de 19 de enero de 2017, el que el interesado le interpuso recurso de reposici\u00f3n resuelto el 21 de marzo de 2017 confirm\u00e1ndose, el cual qued\u00f3 ejecutoriado desde el 23 de marzo de 2017, como consta en el certificado anexo<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>De conformidad con el mencionado fallo la columna medular del aquel fue en raz\u00f3n a que <em>\u201cdesde mayo de 2012 hasta enero de 2013, se pagaron mesadas pensionales, supuestamente autorizadas por la se\u00f1ora FRANCISCA OTERO GARCIA, el se\u00f1or JOSE ANGEL CABEZA S\u00c1NCHEZ y a INILDA DEL CARMEN CABEZA S\u00c1NCHEZ, con documentaci\u00f3n presuntamente falsa y sin existir ning\u00fan derecho<\/em>.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En virtud del fallo mencionado la Contralor\u00eda Distrital de Cartagena declar\u00f3 al se\u00f1or <strong>CARLOS ALBERTO BARRIOS GOMEZ <\/strong>responsable fiscal en calidad de Director Administrativo del Fondo Territorial de Pensiones del Distrito de Cartagena por cuant\u00eda de $16.743.387,oo el cual qued\u00f3 en firme y en su parte resolutiva se orden\u00f3 adem\u00e1s remitir copia del mismo a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 48 numeral 57 de la ley 734 de 2002<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda General de la Republica para que se incluyere en el bolet\u00edn de responsables fiscales que da cuenta de las personas a quienes se le fall\u00f3 con Responsabilidad Fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>De acuerdo con consulta hecha al Sistema de Informaci\u00f3n del Bolet\u00edn de responsables fiscales \u201cSIBOR\u201d encontramos certificaci\u00f3n que se encuentra reportado el citado fallo, como lo acredito con el anexo respectivo<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Asimismo la Contralor\u00eda Distrital de Cartagena comunic\u00f3 a los miembros de la actual Mesa Directiva del H. Concejo Distrital d Cartagena y le alleg\u00f3 copia del fallo para que le dieren cumplimiento<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LO RESUELTO POR LA CONTRALORIA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art 37 de la ley 734 de 2002 o C\u00f3digo Disciplinario \u00danico nos consagra las \u201cInhabilidades sobrevinientes\u201d para indicar que aquellas cuando quedan en firme y \u201cel sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o funci\u00f3n p\u00fablica diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio cometi\u00f3 la falta objeto de la sanci\u00f3n, se le comunicar\u00e1 al actual nominador para que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencias\u201d, por ello la Contralor\u00eda comunic\u00f3 la decisi\u00f3n al Concejo de Cartagena<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 38 de la misma ley 734 de 2002 establece en su numeral 4\u00ba como inhabilidad sobreviniente para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: \u201c<em>4. <u>Haber sido declarado responsable fiscalmente<\/u><\/em>.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el inciso primero del Par\u00e1grafo 1\u00b0 del citado art 38 de la ley 734 de 2002 dispone:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<em>Quien haya sido declarado responsable fiscalmente ser\u00e1 inh\u00e1bil para el ejercicio de cargos p\u00fablicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesar\u00e1 cuando la Contralor\u00eda competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica excluya al responsable del bolet\u00edn de responsables fiscales<\/em>.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A su turno la ley 190 de 1995 en su art\u00edculo 6\u00b0 dispone:<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cEn caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesi\u00f3n alguna inhabilidad o incompatibilidad, el servidor p\u00fablico deber\u00e1 advertirlo inmediatamente a la entidad a la cual preste el servicio.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0Si dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor p\u00fablico no ha puesto fin a la situaci\u00f3n que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, proceder\u00e1 su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar.\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>El inciso anterior, vigente por as\u00ed disponerlo el actual c\u00f3digo disciplinario y adem\u00e1s reproducirlo, fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia\u00a0<a href=\"https:\/\/www.lexbase.biz\/lexbase\/jurisprudencia\/corte%20constitucional\/constitucionalidad\/C0038de1996.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C-038 de 1996<\/a>, donde modula el efecto de las incompatibilidades o inhabilidades sobrevinientes as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u201c6. El art\u00edculo 6 <\/em><em>de la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/www.lexbase.biz\/lexbase\/normas\/leyes\/1995\/L0190de1995.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Ley 190 de 1995<\/em><\/a><em>, tras ordenar al servidor p\u00fablico informar de inmediato sobre la ocurrencia de inhabilidades o incompatibilidades sobrevenidas con posterioridad al acto de nombramiento o posesi\u00f3n, prescribe que \u201csi dentro de los tres meses siguientes el servidor p\u00fablico no ha puesto fin a la situaci\u00f3n que dio origen a la inhabilidad, proceder\u00e1 su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Seg\u00fan el demandante, la Ley concede un tratamiento semejante a dos grupos de personas que en aras del principio de igualdad ha debido diferenciar: funcionarios en quienes no concurren causales de inhabilidad e incompatibilidad y, de otro lado, funcionarios en quienes \u00e9stas se configuran. El Procurador solicita la inexequibilidad de la norma, ya que los fines constitucionales de la funci\u00f3n p\u00fablica, garantizados con el r\u00e9gimen de incompatibilidades e inhabilidades, se dejan de observar como consecuencia de la prolongaci\u00f3n por un t\u00e9rmino de tres meses de las situaciones irregulares. El Fiscal General de la Naci\u00f3n, por su parte, defiende la exequibilidad de la disposici\u00f3n, toda vez que en el indicado t\u00e9rmino la administraci\u00f3n puede establecer la verificaci\u00f3n de la respectiva causal o el funcionario afectado ponerle fin.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Se pregunta la Corte si los principios de servicio a los intereses generales, igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad (C.P. art. 209), los cuales garantiza un determinado r\u00e9gimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, se desconocen si la ley, en lugar de optar por autorizar el retiro inmediato de un funcionario p\u00fablico incurso en una causal de inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes, otorga a \u00e9ste un plazo de tres meses para poner fin a la situaci\u00f3n que les ha dado origen.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><em> Dos precisiones deben hacerse antes de ahondar en el an\u00e1lisis. La primera, no cabe plantear una relaci\u00f3n de igualdad y, por ende, una vulneraci\u00f3n al mismo, si se toman como t\u00e9rminos de comparaci\u00f3n las personas que no han podido acceder a la administraci\u00f3n en raz\u00f3n de una espec\u00edfica inhabilidad que las cobija de un lado y, de otro, las personas nombradas o posesionadas que con posterioridad resultan afectadas por una inhabilidad o incompatibilidad. Se trata de situaciones diferentes y, por consiguiente, su tratamiento legal puede no ser an\u00e1logo. La segunda, el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades, por tutelar los principios en los que se inspira la funci\u00f3n administrativa, no solamente es un requisito ex ante, sino tambi\u00e9n ex post. Con otras palabras, definido el ingreso de una persona a la administraci\u00f3n, sigue sujeta al indicado r\u00e9gimen.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><em> La Corte considera que es importante efectuar una distinci\u00f3n. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes, se originan en causas imputables al dolo o culpa del nombrado o al funcionario, no cabe duda de que la norma examinada es inconstitucional. Los principios en los que se basa la funci\u00f3n p\u00fablica, quedar\u00edan sacrificados si no se optara, en este caso, por el retiro inmediato del funcionario o la negativa a posesionarlo.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Si por el contrario, en la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes, no se ha incurrido por el dolo o culpa del nombrado o al funcionario, y siempre que \u00e9stos en sus actuaciones se ci\u00f1an a la ley y eviten los conflictos de inter\u00e9s, puede considerarse razonable que se disponga de un t\u00e9rmino de tres meses para poner fin a la situaci\u00f3n. De esta manera se preserva el derecho al trabajo, su estabilidad, y el acceso al servicio p\u00fablico, sin que por este hecho se coloque a la administraci\u00f3n en trance de ver subvertidos sus principios medulares.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad del inciso 2 del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 190 de 1995 lo m\u00f3dulo as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<em>Declarar <strong>EXEQUIBLE<\/strong> el inciso 2 del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 190 de 1995, pero \u00fanicamente bajo el entendido de que la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes no se hayan generado por dolo o culpa imputables al nombrado o al funcionario p\u00fablico a los que se refiere dicho precepto<\/em>\u201d, o sea, que cuando la inhabilidad sobreviniente se produce por dolo o culpa del encartado hay falta absoluta de inmediato<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde otra \u00f3ptica se afirma que todo fallo con responsabilidad fiscal implica que el responsable ha actuado con una conducta dolosa o culposa en raz\u00f3n a que el art\u00edculo 5 de la ley 610 de 2000 establece: <strong>\u201c<\/strong>Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estar\u00e1 integrada por los siguientes elementos: &#8211; <u>Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gesti\u00f3n fiscal<\/u>. &#8211; Un da\u00f1o patrimonial al Estado. &#8211; Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de las anteriores reflexiones y reglas jur\u00eddicas el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto con radicaci\u00f3n interna 2099 de 24 de abril de 2012 conceptu\u00f3 al Ministerio de Interior el caso del gobernador del Valle <strong>H\u00c9CTOR FABIO USECHE<\/strong> quien hab\u00eda sido declarado responsable fiscalmente por la Contralor\u00eda General en el 2012 y en aplicaci\u00f3n a las normas arriba indicadas y posici\u00f3n de la Corte Constitucional al modular el inciso 2 del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 190 de 1995, concluy\u00f3 que por el fallo con responsabilidad fiscal, el gobernador se estructur\u00f3 <u>una falta absoluta<\/u> en el cargo <strong><u>NO SUBSANABLE PARA EL PASADO AS\u00cd PAGUE EL DINERO INDICADO EN EL FALLO DE LA CONTRALOR\u00cdA<\/u><\/strong>, por estar incurso en una inhabilidad sobreviniente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El mismo Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto de 26 de marzo de 2007 radicaci\u00f3n No. 1810 rinde concepto solicitado por el se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dio el mismo concepto que luego reprodujo en el 2012 como ya expliqu\u00e9 dijo_<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, el art\u00edculo 224 de la ley 734 de 2002\u00a0mantuvo vigentes \u00ab<em>las normas referidas a los aspectos disciplinarios previstos en la Ley 190 de 1995<\/em>\u00ab, entre ellas el art\u00edculo 6\u00b0, precepto \u00e9ste que concede un t\u00e9rmino de tres meses al servidor para dar fin a la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la inhabilidad, plazo que no lo consagra el art\u00edculo 38.2 de la ley 734.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ley 190 de 1995 Art\u00edculo<\/strong>\u00a0<strong>6\u00ba.-<\/strong>\u00a0En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesi\u00f3n alguna inhabilidad o incompatibilidad, al servicio p\u00fablico deber\u00e1 advertirlo inmediatamente a la entidad a la cual preste el servicio.<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><u>S\u00ed dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor p\u00fablico no ha puesto fin a la situaci\u00f3n que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, proceder\u00e1 su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar.<\/u>\u00a0<strong>Subrayado declarado exequible.\u00a0<\/strong><strong>Sentencia C 38 de 1996<\/strong><strong>\u00a0Corte Constitucional.<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cSi la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes, se originan en causas imputables al dolo o culpa del nombrado o al funcionario, no cabe duda de que la norma examinada es inconstitucional. Los principios en los que se basa la funci\u00f3n p\u00fablica, quedar\u00edan sacrificados si no se optara, en este caso, por el retiro inmediato del funcionario o la negativa a posesionarlo.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Si en la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes, no se ha incurrido por el dolo o culpa del nombrado o al funcionario, y siempre que \u00e9stos en sus actuaciones se ci\u00f1an a la ley y eviten los conflictos de inter\u00e9s, puede considerarse razonable que se disponga de un t\u00e9rmino de tres meses para poner fin a la situaci\u00f3n. De esta manera se preserva el derecho al trabajo, su estabilidad, y el acceso al servicio p\u00fablico, sin que por este hecho se coloque a la administraci\u00f3n en trance de ver subvertidos sus principios medulares.\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso del Se\u00f1or <strong>CARLOS ALBERTO BARRIOS GOMEZ <\/strong>que por fallo de Responsabilidad Fiscal de la Contralor\u00eda Distrital de Cartagena, cuya conducta fue calificada a t\u00edtulo de gravemente culposa, se encuentra en inhabilidad sobreviniente y como consecuencia, por ley, incurri\u00f3 en falta absoluta y p\u00e9rdida del cargo de concejal, y de haber continuado en ejercicio de la funci\u00f3n de concejal despu\u00e9s de la ejecutoria del fallo incurre en otra falta, ahora disciplinaria, que de ser as\u00ed est\u00e1 debe ser declarada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es pertinente advertir a los se\u00f1ores Concejales que de no observar la decisi\u00f3n de la Contralor\u00eda Distrital de Cartagena de manera inmediata y sin ning\u00fan otro miramientos, arriesgan sin necesidad cometer tambi\u00e9n una falta disciplinaria prevista en el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico por evadir el acatamiento de una orden de autoridad competente, que de ser el caso me corresponder\u00eda solicitar la investigaci\u00f3n pertinente y el ingreso al cargo de Concejal de Cartagena por v\u00eda constitucional de tutela por violaci\u00f3n a mis derechos constitucionales a ejercer un derecho pol\u00edtico y al trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cordialmente,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>WILSON ERNESTO TONCEL OCHOA<\/strong><\/p>\n<p><strong>CC No.9.237.356<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Anexo: lo anunciado<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Art. 23 CN.\u00a0Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n. El legislador podr\u00e1 reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Art 13 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este c\u00f3digo, por motivos de inter\u00e9s general o particular, y a obtener pronta resoluci\u00f3n completa y de fondo sobre la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda actuaci\u00f3n que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=4125#23\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">23<\/a>\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin que sea necesario invocarlo. Mediante \u00e9l, entre otras actuaciones, se podr\u00e1 solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervenci\u00f3n de una entidad o funcionario, la resoluci\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica, la prestaci\u00f3n de un servicio, requerir informaci\u00f3n, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El ejercicio del derecho de petici\u00f3n es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representaci\u00f3n a trav\u00e9s de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relaci\u00f3n a las entidades dedicadas a su protecci\u00f3n o formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> <strong>Art\u00edculo\u00a048.<\/strong>\u00a0Faltas grav\u00edsimas. Son faltas grav\u00edsimas las siguientes: 57 \u00a0No enviar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo disposici\u00f3n en contrario, la informaci\u00f3n que de acuerdo con la ley los servidores p\u00fablicos est\u00e1n obligados a remitir, referida a las sanciones penales y disciplinarias impuestas, y a las causas de inhabilidad que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de p\u00e9rdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n o del llamamiento en garant\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cCon dolor y resignaci\u00f3n, acept\u00e9 los resultados electorales\u201d, dijo Wilson Toncel Ochoa, al reconocer que los votos no le alcanzaron para continuar como concejal de Cartagena. \u201cTanto as\u00ed que ni siquiera ejerc\u00ed acci\u00f3n electoral alguna\u201d, a\u00f1adi\u00f3. Luego de m\u00e1s de un a\u00f1o de estar al margen de actividad pol\u00edtica, Toncel reanud\u00f3 sus movimientos al conocer la renuncia de Javier Enrique Jaramillo como Alcalde Local Uno. Se movi\u00f3, contact\u00f3, almorz\u00f3, cen\u00f3 y tom\u00f3 caf\u00e9 con varios ediles, en la idea de figurar en la terna. De repente, se registr\u00f3 la situaci\u00f3n&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":19829,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[4,27,75],"tags":[],"class_list":["post-19828","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica","category-politicaconcejo","category-destacada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19828"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19828\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/19829"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19828"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}