{"id":20475,"date":"2017-05-18T07:03:10","date_gmt":"2017-05-18T12:03:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=20475"},"modified":"2017-05-18T08:13:40","modified_gmt":"2017-05-18T13:13:40","slug":"urbanizacion-ilegal-piden-fiscalia-investigar-constructores-blas-lezo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=20475","title":{"rendered":"Por \u201cUrbanizaci\u00f3n ilegal\u201d piden a Fiscal\u00eda investigar a constructores de Blas de Lezo"},"content":{"rendered":"<p>\u201cEl punible de \u201cUrbanizaci\u00f3n Ilegal\u201d, el cual permite solicitar la captura de los \u201cconstructores\u201d y su posterior medida de aseguramiento, en centro carcelario, es una conducta delictuosa f\u00e1cilmente demostrable y sus elementos probatorios seguramente ya est\u00e1n en poder de la Fiscal\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>Este es uno de los argumentos presentados por el abogado penalista Bernardo Raad Hern\u00e1ndez, quien le sugiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, estos\u00a0otros:<\/p>\n<p>\u201cEl delito de \u201cUrbanizaci\u00f3n Ilegal\u201d (art\u00edculo 318 del C\u00f3digo Penal), modificado por el art\u00edculo 14 de la ley 890 de 2004, investigable de oficio, sanciona a:<\/p>\n<p>\u201cEl que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la divisi\u00f3n, parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n de inmueble o su construcci\u00f3n, sin el lleno de los requisitos de ley, incurrir\u00e1, por esta sola conducta, en prisi\u00f3n de 48 a 126 meses\u201d.-<\/p>\n<p>\u201cCuando se trate de personas jur\u00eddicas incurrir\u00e1n en las sanciones previstas en los incisos anteriores sus representantes legales y los miembros de la junta directiva cuando hayan participado en la decisi\u00f3n que traiga como consecuencia la conducta infractora descrita\u201d.<\/p>\n<p>El abogado Raad Hern\u00e1ndez tambi\u00e9n se\u00f1ala que: \u201cla gravedad y modalidad de la conducta punible es evidente porque hubo 21 muertos y 23 heridos, el pasado 27 de abril, por lo que la libertad del imputado(s) resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad.-<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hay m\u00faltiples delitos atentatorios de varios \u201cbienes jur\u00eddicos\u201d, a saber: \u201ccontra la vida y la integridad personal\u201d, \u201ccontra la fe p\u00fablica\u201d \u201ccontra el orden econ\u00f3mico social\u201d y \u201ccontra el patrimonio econ\u00f3mico\u201d, aspecto que tambi\u00e9n soporta la solicitud de restricci\u00f3n de la libertad; y, como si lo anterior fuera poco, existen informaciones de prensa, que debi\u00f3 verificar la Fiscal\u00eda, en el sentido de que \u201clos constructores\u201d tienen otras obras, en similares circunstancias ilegales, por lo que debe evitarse que contin\u00faen su actividad delictiva.<\/p>\n<p><strong>Este es el texto de la sugerencia a la Fiscal\u00eda:<\/strong><\/p>\n<p>Cartagena, 16 de mayo de 2017.-<\/p>\n<p>Doctora<\/p>\n<p>IBETH HERN\u00c1NDEZ SAMPAYO<\/p>\n<p>Directora Regional de Fiscal\u00edas<\/p>\n<p>C I U D A D<\/p>\n<p>REF: <strong>Concurso de conductas punibles (Art. 31 del C\u00f3digo Penal) por el \u201cdesplome\u201d del edificio \u201cPortal de Blas de Lezo II\u201d, que dej\u00f3 21 muertos y 23 heridos el pasado 27 de abril<\/strong>.- BERNARDO RAAD HERNANDEZ, identificado con la c. de c. No. 73.110.473 de Cartagena, en mi condici\u00f3n de <strong>ciudadano y como abogado <\/strong>con la \u201c\u2026 funci\u00f3n social de colaborar con las autoridades en la conservaci\u00f3n y perfeccionamiento del orden jur\u00eddico del pa\u00eds, <strong>y en la realizaci\u00f3n de una recta y cumplida administraci\u00f3n de justicia\u201d <\/strong>(Art. 1\u00ba del Dto. 196\/71), ante Ud. Concurro respetuosamente, con el fin de manifestar y <strong>sugerir <\/strong>lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>I.- ANTECEDENTES Y HECHOS: <\/strong><\/p>\n<p>Es un \u201checho p\u00fablico y notorio\u201d, que el d\u00eda 27 de abril del a\u00f1o en curso, a las 10:45 A.M. aproximadamente, se desplom\u00f3 el denominado edificio \u2013en construcci\u00f3n- \u201cPortal de Blas de Lezo II\u201d, ubicado en el barrio del mismo nombre, <strong>desplome que gener\u00f3 la muerte de 21 seres humanos y lesiones personales a otros 23<\/strong>!!.-<\/p>\n<p>La nombrada edificaci\u00f3n carec\u00eda de licencia de construcci\u00f3n, otorgada por la Curadur\u00eda Urbana de esta ciudad, por lo que era falsa \u2013por creaci\u00f3n integral- y delictuoso el uso que se daba a la inexistente licencia, en la valla respectiva y la cual \u2013todav\u00eda- se puede apreciar en el portal o p\u00e1gina web del peri\u00f3dico local \u201cEl Universal\u201d, al buscar en las noticias correspondientes a la mencionada fecha.- Esa falsedad en documento p\u00fablico \u2013agravada por el uso- es de conocimiento general, porque as\u00ed lo aseveraron tanto el curador urbano como el Alcalde Distrital Manuel Vicente Duque, quien incluso present\u00f3 denuncia ante la fiscal\u00eda.-<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los supuestos \u201cconstructores\u201d adelantan y\/o adelantaron, seg\u00fan informaciones de prensa, otras obras sin el lleno de los requisitos legales.-<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Directora, el d\u00eda 6 de mayo del 2.017, el nombrado peri\u00f3dico local public\u00f3, en su p\u00e1gina por internet, unas declaraciones en las que Ud. le ped\u00eda a la ciudadan\u00eda \u201c<strong>paciencia<\/strong>\u201d, \u201cya que esta investigaci\u00f3n tiene un alto grado de complejidad, debido a los estudios especializados que se deben aplicar sobre el terreno en el que se desplom\u00f3 el edificio y sobre las pruebas recolectadas\u201d.-<\/p>\n<p>Recientemente, por declaraciones del Alcalde Mayor, se conoci\u00f3 que un Juez de Control de Garant\u00edas neg\u00f3 la orden de captura solicitada por la Fiscal\u00eda contra los responsables de las conductas delictuosas.- Adem\u00e1s, en las denominadas \u201credes sociales\u201d circulan comentarios en el sentido de que la negativa del Juez obedeci\u00f3, <strong>al parecer<\/strong>, a que la Fiscal\u00eda argument\u00f3 <strong>INCORRECTAMENTE su petici\u00f3n <\/strong>de aprehensi\u00f3n porque la bas\u00f3 en unos delitos cuya pena m\u00ednima es inferior a 4 a\u00f1os y, supuestamente, aleg\u00f3 la necesidad de garantizar que los imputados comparecieran al proceso, lo cual no tiene asidero por cuanto ellos ya pidieron su interrogatorio e, incluso, designaron defensor para la eventual audiencia de imputaci\u00f3n, demostrando as\u00ed su voluntad de concurrir al proceso.-<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Directora, respeto su actitud administrativa, pero la Fiscal\u00eda a\u00fan puede actuar y lograr el aseguramiento de los supuestos responsables del concurso de conductas delictuosas, por lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>II.- ARGUMENTOS DE MI SUGERENCIA: <\/strong><\/p>\n<p><strong>FUNDAMENTOS DE DERECHO: <\/strong><\/p>\n<p>1.- El delito de <strong>\u201cUrbanizaci\u00f3n Ilegal\u201d (art\u00edculo 318 del C\u00f3digo Penal)<\/strong>, modificado por el art\u00edculo 14 de la ley 890 de 2.004, investigable de oficio, sanciona a:<\/p>\n<p>\u201cEl que <strong>adelante, desarrolle, promueva, patrocine<\/strong>, induzca, <strong>financie<\/strong>, facilite, tolere, colabore o permita la divisi\u00f3n, parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n de inmueble o <strong>su construcci\u00f3n, sin el lleno de los requisitos de ley<\/strong>, incurrir\u00e1, por esta sola conducta, <strong>en prisi\u00f3n de 48 a 126 meses<\/strong>\u201d.-<\/p>\n<p>\u201cCuando se trate de personas jur\u00eddicas incurrir\u00e1n en las sanciones previstas en los incisos anteriores sus representantes legales y los miembros de la junta directiva cuando hayan participado en la decisi\u00f3n que traiga como consecuencia la conducta infractora descrita\u201d.<\/p>\n<p>Este delito, con una pena m\u00ednima de prisi\u00f3n equivalente a 4 a\u00f1os, <strong>al parecer, se olvid\u00f3 por la Fiscal\u00eda y permite, desde el punto de vista objetivo (monto de la pena), sustentar la solicitud de orden de captura y posterior medida de aseguramiento, en establecimiento carcelario<\/strong>.-<\/p>\n<p>2.- La restricci\u00f3n de la libertad personal, dentro de una actuaci\u00f3n penal, por mandato del art\u00edculo 297 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, es viable <strong>para proteger a la Comunidad y a las v\u00edctimas<\/strong>.-<\/p>\n<p>3.- El art\u00edculo 308 del Estatuto Procedimental dispone lo siguiente: \u201dEl juez de control de garant\u00edas, a petici\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n o de su delegado, <strong>decretar\u00e1 la medida de aseguramiento <\/strong>cuando los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica recogidos y asegurados o de la informaci\u00f3n obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o part\u00edcipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla <strong>alguno <\/strong>de los siguientes requisitos: (\u2026) 2. Que <strong>el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad <\/strong>o de la v\u00edctima\u201d (Negrillas y resaltos del suscrito).<\/p>\n<p>4.- El art\u00edculo 313 ib\u00eddem precept\u00faa lo siguiente: \u201cSatisfechos los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 308, proceder\u00e1 la detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario, en los siguientes casos: (\u2026) <strong>2.- En los delitos investigables de oficio, cuando el m\u00ednimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) a\u00f1os<\/strong>\u201d.-<\/p>\n<p>5.- El art\u00edculo 310 ib\u00eddem, modificado por el art\u00edculo 24 de la ley 1142 de 2.007 \u2013seguramente conocido por la se\u00f1ora Fiscal- estipula lo siguiente: \u201c<strong>Para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad, ser\u00e1 suficiente la gravedad y modalidad de la conducta punible<\/strong>.- Sin embargo, de acuerdo con el caso, el juez podr\u00e1 valorar adicionalmente alguna de las siguientes circunstancias: 1. <strong>La continuaci\u00f3n de la actividad delictiva <\/strong>o su probable vinculaci\u00f3n con organizaciones criminales. 2.- El <strong>n\u00famero de delitos que se le imputan <\/strong>y la naturaleza de los mismos (\u2026)\u201d (Negrillas y resaltos fuera del original).-<\/p>\n<p><strong>FUNDAMENTOS DE HECHOS O PROBATORIOS:<\/strong>.<\/p>\n<p>Pues bien, la <strong>gravedad y modalidad de la conducta punible es evidente <\/strong>porque hubo <strong>21 muertos y 23 heridos, el pasado 27 de abril, por lo que la libertad del imputado(s) resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad.- <\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hay m\u00faltiples delitos atentatorios de varios \u201cbienes jur\u00eddicos\u201d, a saber: \u201ccontra la vida y la integridad personal\u201d, \u201ccontra la fe p\u00fablica\u201d \u201ccontra el orden econ\u00f3mico social\u201d y \u201ccontra el patrimonio econ\u00f3mico\u201d, <strong>aspecto que tambi\u00e9n soporta la solicitud de restricci\u00f3n de la libertad<\/strong>; y, como si lo anterior fuera poco, existen informaciones de prensa, que debi\u00f3 verificar la Fiscal\u00eda, en el sentido de que \u201clos constructores\u201d tienen otras obras, en similares circunstancias ilegales, por lo que <strong>debe evitarse que contin\u00faen su actividad delictiva. <\/strong><\/p>\n<p>El punible de <strong>\u201cUrbanizaci\u00f3n Ilegal\u201d, el cual permite solicitar la captura de los \u201cconstructores\u201d y su posterior medida de aseguramiento, en centro carcelario, <\/strong>es una conducta delictuosa f\u00e1cilmente demostrable y sus elementos probatorios seguramente ya est\u00e1n en poder de la Fiscal\u00eda, a saber:<\/p>\n<p>1.- Certificaci\u00f3n y\/o entrevista al Curador Urbano que informe de la <strong>inexistencia de la supuesta licencia de construcci\u00f3n (requisito legal ineludible)<\/strong>, consignada en la valla puesta en las afueras del otrora edificio \u201cPortal de Blas de Lezo II\u201d.-<\/p>\n<p>2.- Fotos y\/o entrevistas a vecinos o sobrevivientes de la tragedia que informen de la construcci\u00f3n de la dicha edificaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>3.- El \u201checho p\u00fablico y notorio\u201d del desplome del edificio, parad\u00f3jicamente demuestra su construcci\u00f3n.-<\/p>\n<p>4.- Certificaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio sobre la \u201cempresa constructora\u201d, sus integrantes y experiencia.-<\/p>\n<p>5.- Certificaci\u00f3n y\/o entrevista al representante legal de CAMACOL, seccional, sobre las \u201cobras y edificaciones\u201d de la \u201cempresa constructora\u201d.-<\/p>\n<p>6.- Certificaciones de las Curadur\u00edas Urbanas de esta ciudad para determinar, s\u00ed o no, las otras \u201cconstrucciones\u201d contaban con licencias o reun\u00edan los requisitos de ley.-<\/p>\n<p>7.- Copias de las Actas de visitas de los funcionarios de Planeaci\u00f3n Distrital y\/o Control Urbano al edificio \u201cPortal de Blas de Lezo II\u201d.-<\/p>\n<p>8.- Copia de la promesa de compraventa de uno de los apartamentos, prometidos en venta por \u201clos constructores\u201d, y por la cual existe una denuncia ante la Fiscal\u00eda, seg\u00fan las informaciones de prensa.-<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, le informo que la H. Corte Constitucional, en sentencia C-658, fechada 3 de diciembre de 1.997, se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad de la tipificaci\u00f3n del delito de \u201cUrbanizaci\u00f3n Ilegal\u201d.-<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la H. Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene Jurisprudencia sobre esta conducta delictuosa, por ejemplo, en el proceso No. 12820, con ponencia del H. M. Fernando Arboleda Ripoll.-<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, si la Fiscal\u00eda, en su solicitud de captura, hubiese seleccionado y presentado adecuadamente los fundamentos de derecho, soport\u00e1ndose en los elementos materiales probatorios pertinentes, los ciudadanos decentes hoy reconocer\u00edamos su labor.- Todav\u00eda es posible y, por ello, reitero, por su digno conducto, presento esta sugerencia o aporte jur\u00eddico.-<\/p>\n<p>Cordialmente,<\/p>\n<p>BERNARDO RAAD HERNANDEZ<\/p>\n<p>c.c No. 73.110.473 de Cartagena<\/p>\n<p>T.P. No. 52.831 del C. S. de la Judicatura<\/p>\n<p>c.c. Vice-Fiscal General de la Naci\u00f3n.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEl punible de \u201cUrbanizaci\u00f3n Ilegal\u201d, el cual permite solicitar la captura de los \u201cconstructores\u201d y su posterior medida de aseguramiento, en centro carcelario, es una conducta delictuosa f\u00e1cilmente demostrable y sus elementos probatorios seguramente ya est\u00e1n en poder de la Fiscal\u00eda\u201d. Este es uno de los argumentos presentados por el abogado penalista Bernardo Raad Hern\u00e1ndez, quien le sugiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, estos\u00a0otros: \u201cEl delito de \u201cUrbanizaci\u00f3n Ilegal\u201d (art\u00edculo 318 del C\u00f3digo Penal), modificado por el art\u00edculo 14 de la ley 890 de 2004, investigable de oficio,&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":20487,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-20475","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20475","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=20475"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20475\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/20487"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=20475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=20475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=20475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}