{"id":21150,"date":"2017-06-29T09:28:47","date_gmt":"2017-06-29T14:28:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=21150"},"modified":"2017-06-29T09:46:19","modified_gmt":"2017-06-29T14:46:19","slug":"autorizacion-del-concejo-no-fue-prima-exito-dice-contraloria-pago-2-500-gobierno-dionisio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=21150","title":{"rendered":"\u00abAutorizaci\u00f3n del Concejo no fue para prima de \u00e9xito\u00bb, dice Contralor\u00eda por pago de $2.500 millones en gobierno de Dionisio"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><strong>Contralor\u00eda General detect\u00f3 el posible detrimento patrimonial:\u00a0<\/strong><strong><em>Los pagos se hicieron por adelantar gestiones que le correspond\u00edan a los funcionarios de la Alcald\u00eda.<\/em><\/strong><\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p><strong><em>*Se trat\u00f3 de una contrataci\u00f3n injustificada, innecesaria, desventajosa, ineficiente y desfavorable para los intereses del Distrito de Cartagena de Indias, y que habr\u00eda generado un detrimento patrimonial en cuant\u00eda de $2.500 millones.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>*El hallazgo se detect\u00f3 en una Actuaci\u00f3n Especial de Fiscalizaci\u00f3n adelantada por la Gerencia Departamental de la Contralor\u00eda General en el Departamento de Bol\u00edvar, sobre el Contrato No. 011 de 2014, suscrito para el \u201capoyo financiero y estrat\u00e9gico al Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias\u201d.<\/em><\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Bogot\u00e1, 29 de junio de 2017.<em>&#8211; <\/em><\/strong>La Alcald\u00eda Distrital de Cartagena habr\u00eda pagado $2.500 millones de pesos por supuestas \u201ccomisiones de \u00e9xito\u201d a favor de asesores externos, por adelantar gestiones que le correspond\u00edan a los funcionarios de la Alcald\u00eda, detect\u00f3 una Actuaci\u00f3n Especial realizada por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Se trataba de la supuesta intermediaci\u00f3n ante el sector financiero para la consecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos bancarios para la Alcald\u00eda, por $250.000 millones de pesos. Sin embargo, la Alcald\u00eda contaba tanto con el personal, como con las herramientas t\u00e9cnicas y financieras para tramitar la solicitud sin la intervenci\u00f3n de terceros.<\/p>\n<p>La firma asesora SPS ASOCIADOS S.A.S. fue contratada por la Alcald\u00eda para prestar los servicios de \u201cacompa\u00f1amiento estrat\u00e9gico\u201d y \u201canalizar las mejores opciones de inversi\u00f3n de los recursos de la ciudad\u201d, pero como contraprestaci\u00f3n adicional por sus servicios recibi\u00f3 el 1% de los cr\u00e9ditos bancarios otorgados al Distrito de Cartagena.<\/p>\n<p>El entonces Secretario de Hacienda del Distrito de Cartagena, Carlos Jos\u00e9 Granadillo V\u00e1squez, suscribi\u00f3 el 24 de enero de 2014 un Contrato de Prestaci\u00f3n de Servicios con la empresa SPS ASOCIADOS S.A.S., representada legalmente por Carlos Andr\u00e9s Mercado Garc\u00eda, para el \u201capoyo financiero integral y estrat\u00e9gico\u201d al Distrito de Cartagena, buscando un acompa\u00f1amiento que le permitiera a la Alcald\u00eda \u201canalizar las mejores opciones en cuanto al manejo de las finanzas de la ciudad\u201d.<\/p>\n<p>El contrato se suscribi\u00f3 por un valor total de m\u00e1s de $379 millones de pesos, m\u00e1s una adici\u00f3n posterior de $170 millones, y contemplaba pagos mensuales por $34 millones por concepto de honorarios.<\/p>\n<p>Sin embargo, adem\u00e1s de las sumas pactadas dentro del valor del contrato de prestaci\u00f3n de servicios, el numeral segundo de la cl\u00e1usula tercera del contrato estableci\u00f3 un \u201ccomponente de \u00e9xito\u201d donde se pact\u00f3 que al contratista le correspond\u00eda \u201cel 1% sobre los recursos debidamente contratados producto de la gesti\u00f3n realizada por el contratista en su gesti\u00f3n de estructurador de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p><strong>El endeudamiento ya hab\u00eda sido planeado y autorizado<\/strong><\/p>\n<p>Por tratarse de una operaci\u00f3n de endeudamiento de la entidad territorial, su aprobaci\u00f3n no depend\u00eda de la gesti\u00f3n o acompa\u00f1amiento de la firma asesora, sino de la autorizaci\u00f3n del Concejo Distrital de Cartagena.<\/p>\n<p>De forma anticipada, el Alcalde hab\u00eda solicitado al Concejo autorizaci\u00f3n para endeudar a la ciudad en $250.000 millones de pesos, solicitud presentada desde el 8 de enero de 2014, por lo que la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito ya hac\u00eda parte de los planes y programas del Distrito, sin la intermediaci\u00f3n o gesti\u00f3n de firma asesora alguna.<\/p>\n<p>Lo anterior result\u00f3 evidente para el equipo de la CGR en la Gerencia Departamental de Bol\u00edvar, toda vez que el Secretario de Hacienda suscribi\u00f3 el contrato con la firma asesora, con posterioridad a la solicitud presentada ante el Concejo Distrital.<\/p>\n<p>Es decir, ya se hab\u00edan solicitado los recursos y el procedimiento para su obtenci\u00f3n ya hab\u00eda sido iniciado por la Alcald\u00eda, y sin embargo el Secretario de Hacienda Distrital pact\u00f3 el supuesto \u201ccomponente de \u00e9xito\u201d, trat\u00e1ndose de una gesti\u00f3n que ya estaba siendo adelantada por el personal de la Alcald\u00eda Distrital.<\/p>\n<p><strong>Autorizaci\u00f3n del Concejo no fue para prima de \u00e9xito<\/strong><\/p>\n<p>El Concejo Distrital, a trav\u00e9s de Acuerdo 002 del 21 de marzo de 2014, autoriz\u00f3 la operaci\u00f3n de endeudamiento de la ciudad ante bancos particulares, por una cuant\u00eda de $250.000 millones de pesos, estableciendo para esos recursos una destinaci\u00f3n espec\u00edfica para pavimentaci\u00f3n, infraestructura educativa, infraestructura hospitalaria y canalizaci\u00f3n de drenajes pluviales.<\/p>\n<p>Es decir, el Concejo nunca autoriz\u00f3 el pago de honorarios con los recursos obtenidos de la operaci\u00f3n de endeudamiento. A pesar de ello, en el contrato se pact\u00f3 que el componente de \u00e9xito se pagar\u00eda \u201ccontra el primer desembolso del cr\u00e9dito\u201d, lo que contrariaba la destinaci\u00f3n expresa que hab\u00eda autorizado el Concejo Distrital.<\/p>\n<p><strong>Objeto inocuo de la contrataci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En su justificaci\u00f3n, el contrato de asesor\u00eda contemplaba la necesidad de un acompa\u00f1amiento para \u201cla elaboraci\u00f3n y entrega de los modelos financieros para el contrato de cr\u00e9dito con las entidades financieras\u201d,\u00a0 as\u00ed como para la estructuraci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito y su sometimiento a la evaluaci\u00f3n de las firmas calificadoras de riesgos.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin embargo, correspond\u00eda a las labores propias de los funcionarios de la Alcald\u00eda, especialmente la del Tesorero, dentro de cuyas funciones se encuentra expresamente la de \u201cestructuraci\u00f3n de portafolios financieros especiales como el de las l\u00edneas de cr\u00e9dito\u201d y la \u201cadministraci\u00f3n de portafolios de inversi\u00f3n\u201d, por lo que el pago de adicional de una comisi\u00f3n de \u00e9xito se hizo en deterioro de los intereses del Distrito de Cartagena y de los cartageneros.<\/p>\n<p><strong>No se necesitaba hacer esta contrataci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Desde antes de contratar la firma asesora, el Distrito de Cartagena ya contaba con los indicadores financieros necesarios para acceder a la banca privada en busca de recursos y contaba con las calificaciones de riesgo exigidas para la aprobaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos. As\u00ed lo hab\u00eda certificado la misma Secretar\u00eda Distrital de Hacienda, desde el 8 de enero de 2014, con la documentaci\u00f3n que aport\u00f3 para que fuera presentada en los bancos.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos obtenidos fueron los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"227\"><strong>NOMBRE DEL BANCO<\/strong><\/td>\n<td width=\"227\"><strong>MONTO DEL CR\u00c9DITO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"227\">BANCO COLPATRIA<\/td>\n<td width=\"227\">$36.000.000.000.oo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"227\">BANCO AGRARIO<\/td>\n<td width=\"227\">$100.000.000.000.oo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"227\">BANCO DE BOGOT\u00c1<\/td>\n<td width=\"227\">$32.000.000.000.oo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"227\">BANCO DE OCCIDENTE<\/td>\n<td width=\"227\">$32.000.000.000.oo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"227\">BANCO POPULAR<\/td>\n<td width=\"227\">$25.000.000.000.oo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"227\">BANCO AV VILLAS<\/td>\n<td width=\"227\">$25.000.000.000.oo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"227\"><strong>TOTAL DE LOS CR\u00c9DITOS<\/strong><\/td>\n<td width=\"227\"><strong>$250.000.000.000.oo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El equipo de la CGR en la Gerencia Departamental de Bol\u00edvar pudo establecer que la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito antes descrita, se suscribi\u00f3 el 1\u00b0 de agosto de 2014 y el 30 de enero de 2015 se le pag\u00f3 a la empresa SPS ASOCIADOS S.A.S., la suma de $2.500.000.000.oo, por concepto de \u201ccomponente de \u00e9xito establecido en la cl\u00e1usula tercera, numeral 2 del Contrato No. 011 del 24 de enero de 2014\u201d, tal y como se evidencia en el Comprobante de Egreso OP No. 35901 de la Alcald\u00eda Distrital.<\/p>\n<p>Seg\u00fan pudo establecer el equipo de la CGR en la ciudad de Cartagena, en el an\u00e1lisis de los requisitos exigidos por los bancos no se pudo encontrar relaci\u00f3n alguna de documentos que hubieran sido elaborados por la empresa SPS ASOCIADOS S.A.S., y menos a\u00fan que hubieran resultados decisivos para obtener la aprobaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>De los requisitos exigidos por los bancos (Estados Financieros, Acuerdo Distrital de autorizaci\u00f3n, Certificaciones de Registros y Ejecuci\u00f3n Presupuestal, Convenios de Pignoraci\u00f3n de fuentes de pago, etc.), se observa que los mismos corresponden a la gesti\u00f3n documental propia de cualquier entidad territorial y que corresponden al giro ordinario de las funciones de los servidores p\u00fablicos que se encontraban al frente de las finanzas distritales.<\/p>\n<p>De todo lo anterior se desprende que se trat\u00f3 de una contrataci\u00f3n injustificada, innecesaria, desventajosa, ineficiente y desfavorable para los intereses del Distrito de Cartagena de Indias, lo que habr\u00eda generado un detrimento patrimonial por cuant\u00eda de $2.500 millones de pesos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Contralor\u00eda General detect\u00f3 el posible detrimento patrimonial:\u00a0Los pagos se hicieron por adelantar gestiones que le correspond\u00edan a los funcionarios de la Alcald\u00eda. *Se trat\u00f3 de una contrataci\u00f3n injustificada, innecesaria, desventajosa, ineficiente y desfavorable para los intereses del Distrito de Cartagena de Indias, y que habr\u00eda generado un detrimento patrimonial en cuant\u00eda de $2.500 millones. \u00a0*El hallazgo se detect\u00f3 en una Actuaci\u00f3n Especial de Fiscalizaci\u00f3n adelantada por la Gerencia Departamental de la Contralor\u00eda General en el Departamento de Bol\u00edvar, sobre el Contrato No. 011 de 2014, suscrito para el \u201capoyo financiero&#8230; 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