{"id":21430,"date":"2017-07-18T07:58:47","date_gmt":"2017-07-18T12:58:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=21430"},"modified":"2017-07-18T08:04:19","modified_gmt":"2017-07-18T13:04:19","slug":"contrato-del-corredor-carga-esta-vigente-concesion-vial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=21430","title":{"rendered":"\u201cContrato del Corredor Carga est\u00e1 vigente\u201d: Concesi\u00f3n Vial"},"content":{"rendered":"<p>Ante el revuelo causado por el informe de auditor\u00eda revelado por la Contralor\u00eda Distrital donde se advierte que la Concesi\u00f3n Vial alcanz\u00f3 el Retorno de la Inversi\u00f3n en enero de 2017, despu\u00e9s de realizar una auditor\u00eda al contrato del Corredor de Carga, celebrado en 1998, Ren\u00e9 Osorio, presidente de esa compa\u00f1\u00eda,\u00a0 indic\u00f3 que el ente de control est\u00e1 desfasado, alejado de la realidad por el desconocimiento del modelo financiero y porque sus juicios son diametralmente opuestos a la realidad; opuestos a \u00a0los juicios de Edurbe, interventor del contrato, y contrarios a la ortodoxia de la ingenier\u00eda financiera.<\/p>\n<p>\u201cEste ha sido el contrato m\u00e1s revisado en la ciudad, al que se le han hecho an\u00e1lisis por parte de la Fiscal\u00eda e incluso firmas privadas, pero nunca han encontrado nada que est\u00e9 por fuera de la ley, pues el Concesionario siempre ha actuado respetando el marco legal\u201d, dijo Osorio al referirse al informe de auditor\u00eda de la Contalor\u00eda, que ha puesto a la Concesi\u00f3n Vial en la mira de veedores, saboteadores e incluso de desadaptados sociales que se han atrevido a amenazar a directivos de esa empresa si no se desmontan los peajes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Lo que dice la Contralor\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Osorio precis\u00f3 que todo se origin\u00f3 a partir de un informe que prepar\u00f3 \u00a0un equipo auditor de la Contralor\u00eda Distrital de Cartagena de Indias integrado por Wilmer Salcedo Misas, Eduardo Del Rio Rodr\u00edguez, y el jefe del Grupo de Auditor\u00eda, Miguel Torres Marrugo.<\/p>\n<p>Este informe estableci\u00f3 lo siguiente: \u201c<em>En atenci\u00f3n al Modelo Financiero de la Propuesta y el an\u00e1lisis realizado en el Modelo Financiero Ejecutado por el Concedente y Concesionario, el flujo de caja neto positivo de $ 5.859.646.047 a precios constantes correspondiente al primer periodo,\u2026&#8230;representa un excedente que no fue invertido en el proyecto, gener\u00e1ndose de esta manera un presunto Hallazgo Administrativo con Alcance Fiscal por valor de $ 5.859.646.047 que equivalen a precios corrientes la suma de $ 7.535.504.817\u2026.\u201d<\/em><\/p>\n<p>SEGUNDO:\u00a0<em>\u201cTeniendo en cuenta los valores calculados de la Tasa Interna de Retorno (TIR) a fecha junio de 2016 de 14,90% y la TIR proyectada a enero 2017 de 15,27%, acordados seg\u00fan Acta de Reuni\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Supervisi\u00f3n de la Operaci\u00f3n Plena del Corredor de Acceso R\u00e1pido a la Variante de Cartagena realizada el d\u00eda 03 de Agosto del 2016 en la Sala de Junta de la CVC S.A., estos valores no representan el resultado real acorde a la verdadera aplicaci\u00f3n del concepto financiero de Tasa Interna de Rentabilidad (TIR), debido a que no es posible calcular la TIR pactada teniendo un flujo de caja positivo en el primer periodo de ejecuci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n, ocasionado de esta manera el incumplimiento al Modelo Financiero Propuesto por el Concesionario para recuperar su inversi\u00f3n\u2026.\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>TERCERO:\u00a0<em>\u201c\u2026De acuerdo a las cifras acordados seg\u00fan Acta de Reuni\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Supervisi\u00f3n del Operaci\u00f3n Plena del Corredor de Acceso R\u00e1pido a la Variante de Cartagena realizada el d\u00eda 03 de Agosto del 2016 en la Sala de Juntas de la CVC S.A. a la fecha de finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de enero 20 del 2016 al 20 de Enero de 2017, el flujo de caja neto de este per\u00edodo alcanzar\u00eda el valor de $ 13.000.000.000, valor con el cual se cumple la totalidad de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n del Concesionario\u2026.\u201d<\/em><\/p>\n<p>CUARTO<em>: \u201cEn relaci\u00f3n con el flujo de caja del primer periodo, existen diferencias en los valores presentados por el Concesionario respecto de los valores que presenta la Controlar\u00eda Distrital en virtud de que los valores que presente el organismo de control fiscal, fueron obtenidos de los informes mensuales de Fiduciaria desde el inicio del proyecto y estos deben coincidir con los datos suministrados por el Concesionario\u2026<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cDisparidad de criterios\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan Ren\u00e9 Osorio como la auditor\u00eda se le realiz\u00f3 al Distrito de Cartagena, a trav\u00e9s del Departamento de Valorizaci\u00f3n, su delegado en el contrato de concesi\u00f3n, se dio traslado del informe, y con base en un reporte de EDURBE S.A., quien ejerce la supervisi\u00f3n, el Distrito respondi\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201cNo llamamos \u201cexcedente\u201d no invertido al proyecto, al flujo neto de caja positivo por valor de $ 5.859.646.047 a precios constantes del primer periodo, porque estos recursos generados por el mayor valor recaudado de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n de ese periodo, con respecto a lo esperado por este concepto en la propuesta del concesionario. Esto producto de los descuentos de los incentivos por el pronto pago en la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n contemplados en la Resoluci\u00f3n de Riegue del proyecto. Estos ingresos son aplicados en su totalidad al flujo de caja del modelo financiero, periodo a periodo, independientemente de que estos sean superiores o inferiores a lo esperado en la propuesta del concesionario, y a lo esperado en las proyecciones de recaudo, que se estiman en el modelo financiero.\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>\u201cDebemos interpretar arm\u00f3nicamente y analizar el modelo financiero del proyecto y teniendo en cuenta el acta de 8 de agosto de 2006 debido a que est\u00e1 consolidada el modelo financiero del proyecto, los valores calculados de la TIR a fecha Junio de 2016 del 14,90 y TIR proyectada a enero 2017 de 15,27% y en la misma se establece que el c\u00e1lculo fue realizado teniendo en cuenta las premisas acordadas para revisar y ajustar el modelo financiero del proyecto seg\u00fan esta acta, consolidado los ingresos y los egresos hist\u00f3ricos del proyecto para el c\u00e1lculo de la TIR Pactada del 17,22% fijando de esta forma las nuevas reglas de juego para el c\u00e1lculo de la TIR. Por tanto, no se configura el presunto hallazgo administrativo con alcance disciplinario\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cTeniendo en cuenta el acta 8 de agosto de 2006, la cual consolida el modelo financiero del proyecto, y por lo cual se estima que la TIR del 17,22% se alcanza aproximadamente en el primer semestre del a\u00f1o 2020 y no en la fecha de finalizaci\u00f3n del periodo de enero del 2016 al 20 de enero de 2017, como afirman en la observaci\u00f3n, por no haber tenido en cuenta para su c\u00e1lculo las premisas de la citada acta, as\u00ed como tampoco tienen en cuenta los valores que se generan en cada periodo por concepto de TIR, por lo tanto no existe saldo por ejecutar en pesos constantes de $ 5.278.889.410 se\u00f1alados por ustedes en el estado actual del contrato corte 30 de junio del 2016 con su informe..\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>\u201c\u2026Las cifras del flujo de caja fueron tomadas directamente de los informes mensuales de la fiducia desde el inicio del proyecto y relacionadas en el flujo de caja del proyecto de acuerdo al procedimiento realizado teniendo en cuenta las premisas acordadas para revisar y ajustar el modelo financiero del proyecto del acta de agosto 8 de 2006, suscrito entre el Departamento administrativo de valorizaci\u00f3n distrital y concesi\u00f3n vial de Cartagena S.A.\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>\u201cNo hay detrimento patrimonial\u201d<\/strong><\/p>\n<p>A pesar de que el Distrito present\u00f3 y sustent\u00f3 con observaciones relacionadas con el informe de auditor\u00eda, el equipo auditor de la Contralor\u00eda se mantuvo en su posici\u00f3n, por lo que Ren\u00e9 Osorio advirti\u00f3 que: \u201cEl control fiscal, no est\u00e1 concluido, sino que este es un inicio que podr\u00eda generar un eventual juicio fiscal que de adelantarse, debe surtirse bajo las reglas del debido proceso y derecho a la defensa, y donde al final, se concluir\u00e1 que no hay detrimento patrimonial\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEs claro que la Contralor\u00eda es un \u00f3rgano de control fiscal, por tanto, el informe \u00a0no es un acto administrativo \u00a0obligatorio para el Distrito, ni puede servir de instrumento de orden o coadministraci\u00f3n por parte de la Contralor\u00eda dirigida al Distrito. La \u00fanica posici\u00f3n oficial, es la del otro extremo contractual, en cabeza de Distrito de Cartagena, que a trav\u00e9s de Valorizaci\u00f3n, y EDURBE, certific\u00f3 que el contrato est\u00e1 vigente, que la TIR es calculable, y que \u00e9sta no ha alcanzado el porcentaje garantizado del 17,22%; inclusive que \u00a0est\u00e1 se proyecta obtener en el segundo semestre del a\u00f1o 2020 posiblemente\u201d.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que el equipo de auditor\u00eda de la Contralor\u00eda Distrital crea su propia versi\u00f3n de contrato y del modelo financiero. \u201cInventa periodos contractuales asimil\u00e1ndolos a a\u00f1o calendario, crea reglas de remuneraci\u00f3n como la recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, olvidando que todo est\u00e1 sujeto a la TIR, y desconoce que el origen de nuestros recursos, mientras sean legales, en nada inciden en el compromiso de construir la obra\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, a\u00f1adi\u00f3 que los valores de excedente, no son detrimento, y se encuentran en el flujo financiero. \u201cEs decir, s\u00ed est\u00e1n invertidos en el proyecto y son tenidos en cuenta para el c\u00e1lculo de la TIR. Por lo tanto, no son recursos ocultos, hasta el punto en que el mismo equipo auditor lo encontr\u00f3\u201d.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>Antecedentes jur\u00eddicos, penales\u00a0 y disciplinarios<\/strong><\/p>\n<p>El concesionario, adem\u00e1s de su respuesta, aporta un c\u00famulo de antecedentes que en su entender desnaturalizan, desvirt\u00faan, y deslegitiman el ejercicio de la auditor\u00eda, as\u00ed:<\/p>\n<ul>\n<li>Informe de auditor\u00eda desarrollado en el a\u00f1o 2011 por parte de la Contralor\u00eda Distrital de Cartagena de Indias, en los que participaron los mismos funcionarios: Wilmer Salcedo Misas y Eduardo Del Rio Rodr\u00edguez, (hoy l\u00edderes de la mesa de trabajo en la auditor\u00eda desarrollada en su gesti\u00f3n \u2013 a\u00f1o 2016). Este informe de auditor\u00eda plantea un lineamiento anal\u00edtico respecto a la estructura financiera y modelo econ\u00f3mico del Contrato de Concesi\u00f3n No. 0868804 de 1998, y es que la TIR del 17,22% es perfectamente calculable, que el ejercicio de dicho c\u00e1lculo se efect\u00faa desde el primer a\u00f1o y no del cuarto a\u00f1o.<\/li>\n<li>Para el a\u00f1o 2014, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, mediante un Control Excepcional, revis\u00f3 los mismos conceptos alusivos a la legalidad y comportamiento financiero de la concesi\u00f3n, concluyendo que adem\u00e1s de que la TIR es calculable, coincidiendo con la Distrital, que no hay hallazgo fiscal, ni tampoco alcance disciplinario ni penal. En este control, intervino el hoy asesor de la Alcald\u00eda de Manolo Duque, el abogado Orlando Peri\u00f1\u00e1n.<\/li>\n<li>El Contrato tambi\u00e9n fue objeto de control judicial, y en fallo de primera instancia (Juez S\u00e9ptimo Administrativo del Circuito de Cartagena), y de segunda instancia (Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar), donde en efecto hubo un cierre judicial, operando la figura de la cosa juzgada tanto material como formal, concluy\u00e9ndose que la TIR del 17,22% es calculable (El Distrito presenta informe financiero contratado a la firma Inverlink a la que perteneci\u00f3 en su momento el dirigente gremial Dr. Bruce Mac Master, y el Juez ordena dictamen pericial), porque as\u00ed fue pactada legalmente por las partes, que se calcula a partir del primer a\u00f1o, y que esa TIR es el eje y fiel de la balanza seg\u00fan lo prev\u00e9 la ley cuando consagra el principio de la ecuaci\u00f3n contractual.<\/li>\n<li>Decisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n donde se investig\u00f3, por denuncia ciudadana, si con relaci\u00f3n al contrato de concesi\u00f3n y sus modificaciones hubo alguna celebraci\u00f3n indebida o sin el lleno de requisitos, lleg\u00e1ndose a la misma conclusi\u00f3n que obtuvo los controles dichos arriba.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cIrregularidades saltan a la vista\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Ante esta pol\u00e9mica situaci\u00f3n, \u00a0Ren\u00e9 Osorio, se fue lanza en ristre contra los funcionarios de la auditor\u00eda, y formul\u00f3 serios y graves interrogantes, como los siguientes:<\/p>\n<p>\u201cPor ejemplo, \u00bfpor qu\u00e9 si desde diciembre de 2016 ten\u00edan su hallazgo, esperaron siete meses para sacarlo a la luz?; \u00bfPor qu\u00e9 apenas hasta ahora el equipo de auditor\u00eda compulsa el informe al \u00e1rea de juicios fiscales?; \u00a0\u00a0\u00bfPor qu\u00e9 remitieron a la Concesi\u00f3n Vial, un acta firmada por uno de ellos, en la que proponen llegar a un oscuro e ilegal arreglo de bajar la TIR para que el concesionario permanezca mayor tiempo operando?\u201d N\u00f3tese que en esta propuesta los mismos funcionarios pueden calcular la incalculable TIR.<\/p>\n<p>\u201cY mucho m\u00e1s relevante a\u00fan, por qu\u00e9, si esos mismos funcionarios en el a\u00f1o 2011 elaboraron una auditor\u00eda evaluando los mismos aspectos, determinaron que la TIR s\u00ed era calculable, y que, en el momento de este an\u00e1lisis (2016), \u00bfahora dictaminan lo contrario?\u201d<\/p>\n<p>La pol\u00e9mica est\u00e1 desatada, el debate est\u00e1 en la palestra, y le corresponder\u00e1 al Alcalde Duque, evaluar y tomar una decisi\u00f3n, en derecho, frente a la continuidad del Contrato de Concesi\u00f3n, pese a que (1) el mismo Alcalde Decret\u00f3 las tarifas de peaje que se cobra en el a\u00f1o 2017 a partir del 16 de enero, de que el Departamento Administrativo de Valorizaci\u00f3n Distrital (DAVD) certific\u00f3 que el contrato est\u00e1 vigente, y (2) de que la se\u00f1ora Contralora, al parecer, dudando de la transparencia del trabajo de equipo auditor, solicit\u00f3 un concepto jur\u00eddico y financiero que se aparta diametralmente del controvertido hallazgo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante el revuelo causado por el informe de auditor\u00eda revelado por la Contralor\u00eda Distrital donde se advierte que la Concesi\u00f3n Vial alcanz\u00f3 el Retorno de la Inversi\u00f3n en enero de 2017, despu\u00e9s de realizar una auditor\u00eda al contrato del Corredor de Carga, celebrado en 1998, Ren\u00e9 Osorio, presidente de esa compa\u00f1\u00eda,\u00a0 indic\u00f3 que el ente de control est\u00e1 desfasado, alejado de la realidad por el desconocimiento del modelo financiero y porque sus juicios son diametralmente opuestos a la realidad; 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