{"id":2250,"date":"2014-08-08T20:56:54","date_gmt":"2014-08-09T01:56:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=2250"},"modified":"2014-08-08T20:56:54","modified_gmt":"2014-08-09T01:56:54","slug":"la-arbitrariedad-es-el-unico-argumento-de-petro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=2250","title":{"rendered":"La arbitrariedad es el \u00fanico argumento de Petro"},"content":{"rendered":"<p>COMUNICADO A LA OPINI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p>Ante la huelga de hambre que de manera pac\u00edfica y gallarda adelantan los novilleros a las afueras de la Plaza de Toros de Santamar\u00eda, y en referencia al comunicado del 05 de agosto emitido por la Secretar\u00eda de Cultura Recreaci\u00f3n y Deporte, la Corporaci\u00f3n Taurina de Bogot\u00e1 se permite comunicar:<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n Taurina de Bogot\u00e1 acoge positivamente lo manifestado por la Secretar\u00eda de Cultura Recreaci\u00f3n y Deporte cuando se\u00f1ala que se encuentran prestos a acatar las decisiones de la Corte Constitucional que en la actualidad, en cabeza del magistrado Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, est\u00e1 estudiando por el recurso de revisi\u00f3n la tutela interpuesta por esta Corporaci\u00f3n. No obstante lo anterior es importante se\u00f1alar que no es necesario esperar hasta que se produzca la decisi\u00f3n de la revisi\u00f3n de la Tutela para abrir de nuevo la Plaza de Toros de Santamar\u00eda, toda vez que la Ley 916 de 2004 (Reglamento Taurino Nacional) ha denotado que la tauromaquia es una expresi\u00f3n art\u00edstica del ser humano (Art\u00edculo 1), y en especial porque el art\u00edculo 10 de la precitada ley se\u00f1ala por su tradici\u00f3n la Plaza de Toros de Santa Mar\u00eda (sic) es considerada de primera categor\u00eda. En adici\u00f3n a lo anterior la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 en su m\u00e1s reciente sentencia sobre la Tauromaquia, C889 de 2012, qu\u00e9: \u00abSignifica lo anterior que la declaraci\u00f3n de un bien como parte integrante del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, lleva consigo una serie de restricciones al derecho de propiedad, e imposici\u00f3n de cargas para los propietarios de \u00e9stos que, en concepto de esta Corporaci\u00f3n, se relacionan con su disponibilidad y ello incluye, por supuesto, el uso o destinaci\u00f3n que ha de darse al bien para efectos de su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En suma, a partir de la jurisprudencia expuesta, se concluye como regla de decisi\u00f3n que el legislador est\u00e1 habilitado, de acuerdo con el art\u00edculo 7\u00b0 C.P. para regular e identificar determinadas expresiones culturales y art\u00edsticas, materiales o inmateriales.<\/p>\n<p>Esta identificaci\u00f3n puede encontrar un v\u00ednculo con el uso o destinaci\u00f3n de bienes de las entidades territoriales, por lo que la ley puede v\u00e1lidamente fijar aspectos propios de esos asuntos, a condici\u00f3n que (i) se trate efectivamente de un inmueble que participa de un criterio cultural arraigado y, por ende, identificable; (ii) el mandato del legislador opere de manera articulada con las competencias de la entidad territorial correspondiente; y (iii) el uso o destinaci\u00f3n previstas por la ley est\u00e9n intr\u00ednsecamente vinculadas con el mantenimiento de la pr\u00e1ctica cultural reconocida\u00bb<\/p>\n<p>Lo anterior debe leerse en concordancia con el Art\u00edculo 10 de la Ley 916 de 2004, donde el Legislador se\u00f1al\u00f3 que la Plaza de Santamar\u00eda, como integrante del patrimonio cultural de la naci\u00f3n tiene un uso primigenio para lo taurino, dejando en evidencia la vinculaci\u00f3n de la Plaza de Santamar\u00eda con la \u00abexpresi\u00f3n art\u00edstica del ser humano\u00bb tauromaquia. Que adem\u00e1s ha sido reconocida como integrante del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n mediante las Sentencias C \u2013 1192 de 2005; C-666 de 2010 y C-889 de 2012 de la Corte Constitucional. Aunado a lo anterior, el arraigo de la tauromaquia con la historia capitalina es palmario, registros de espect\u00e1culos taurinos en la \u00e9poca colonial, en nuestros primeros a\u00f1os de vida como Rep\u00fablica Independiente, hasta los 80 a\u00f1os de vida de la Plaza de Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>Durante los a\u00f1os que tuvimos a nuestro cargo la Plaza de Toros de Santamar\u00eda jam\u00e1s nos opusimos a que en este escenario se pudieran desarrollar otro tipo de eventos, prueba de ello, las temporadas de Festival de Teatro, y la copa Davis para Tennis. En una sociedad democr\u00e1tica todos estos eventos pueden tener cabida en la Plaza de Toros de Santamar\u00eda conviviendo con su uso primario: las corridas de toros, que apenas ocupan la Plaza durante 10 fines de semana al a\u00f1o.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas la \u00fanica justificaci\u00f3n que en este momento el Distrito tiene para mantener cerrada la Plaza de Toros de Santamar\u00eda es la arbitrariedad de la Administraci\u00f3n de la Bogot\u00e1 Humana. La cual aun se encuentra a tiempo de demostrar su verdadero talante democr\u00e1tico, revocando su acto administrativo unilateral de la prohibici\u00f3n de la tauromaquia, y abriendo los procedimiento administrativos necesarios para que regresen a la Plaza a los espect\u00e1culos taurinos. Cumpliendo no s\u00f3lo con la Ley 916 de 2004 sino con una extensa l\u00ednea jurisprudencial de la Corte Constitucional, as\u00ed como con principios de nuestro Estado Social de Derecho como la diversidad cultural y la democracia constitucional que propende por el respeto a las minor\u00edas \u00e9tnicas, raciales y culturales.<\/p>\n<p>Al respecto es importante recordar que en 2012 la Corte Constitucional tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3: \u00abSe mostrar\u00eda desproporcionado que la autoridad administrativa tuviera competencia para prohibir, en las condiciones anotadas, la actividad taurina en los inmuebles que han sido construidos con ese prop\u00f3sito, m\u00e1s a\u00fan cuando est\u00e1n localizados en aquellas zonas geogr\u00e1ficas en donde se verifican las condiciones de arraigo, localizaci\u00f3n, oportunidad y excepcionalidad que prev\u00e9 la jurisprudencia para la validez constitucional de esa tradici\u00f3n cultural.\u00bb<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n Taurina de Bogot\u00e1 hace un llamado a la Secretar\u00eda de Cultura Recreaci\u00f3n y Deporte, al Instituto Distrital de Recreaci\u00f3n y Deporte, al Instituto Distrital de las Artes y a la Alcald\u00eda mayor, para que sin mas dilaciones escuche el llamado que un pu\u00f1ado de j\u00f3venes, que sue\u00f1an con ser profesionales del toreo les hacen de manera pac\u00edfica y tauromaquia: el llamado a cumplir con la Constituci\u00f3n y la Ley y reabrir la Santamar\u00eda para el uso taurino.<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1, 06 DE AGOSTO DE 2014<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMUNICADO A LA OPINI\u00d3N P\u00daBLICA Ante la huelga de hambre que de manera pac\u00edfica y gallarda adelantan los novilleros a las afueras de la Plaza de Toros de Santamar\u00eda, y en referencia al comunicado del 05 de agosto emitido por la Secretar\u00eda de Cultura Recreaci\u00f3n y Deporte, la Corporaci\u00f3n Taurina de Bogot\u00e1 se permite comunicar: La Corporaci\u00f3n Taurina de Bogot\u00e1 acoge positivamente lo manifestado por la Secretar\u00eda de Cultura Recreaci\u00f3n y Deporte cuando se\u00f1ala que se encuentran prestos a acatar las decisiones de la Corte Constitucional que en la actualidad,&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2252,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[41,42],"tags":[],"class_list":["post-2250","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cultura","category-cultura-toros"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2250"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2250\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2252"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}