{"id":23076,"date":"2017-11-01T07:11:21","date_gmt":"2017-11-01T12:11:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=23076"},"modified":"2017-11-01T07:11:21","modified_gmt":"2017-11-01T12:11:21","slug":"las-elecciones-atipicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=23076","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 son las elecciones at\u00edpicas?"},"content":{"rendered":"<p>Las elecciones at\u00edpicas son eventos electorales que se realizan por fuera del calendario electoral ordinario, con el fin de cubrir la vacancia absoluta de un mandatario y elegir una autoridad por el tiempo que resta del periodo constitucional del cargo, cuando esta vacancia se registra faltando 18 meses o m\u00e1s para la terminaci\u00f3n de dicho periodo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son las causas para convocar a una elecci\u00f3n at\u00edpica?<\/strong><\/p>\n<p>Las causas que originan la falta absoluta de acuerdo con el Art\u00edculo 98 de la Ley 136 de 1994 son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La muerte; b) La renuncia aceptada; c) La incapacidad f\u00edsica permanente; d) La declaratoria de nulidad por su elecci\u00f3n; e) La interdicci\u00f3n judicial; f) La destituci\u00f3n; g) La revocatoria del mandato; h) La incapacidad por enfermedad superior a 180 d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 situaciones se designa un nuevo alcalde o gobernador durante el per\u00edodo electoral?<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2002, el periodo constitucional de los alcaldes y gobernadores es de cuatro a\u00f1os y siempre que se presenta una falta absoluta del mandatario faltando 18 meses de la terminaci\u00f3n del per\u00edodo, se elegir\u00e1 un nuevo mandatario para el resto de tiempo que reste.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEl periodo de los elegidos es personal o institucional?<\/strong><\/p>\n<p>El Acto Legislativo 02 de 2002, que modific\u00f3 el per\u00edodo de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, adicion\u00f3 un par\u00e1grafo al art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el que se indica que los per\u00edodos establecidos para cargos de elecci\u00f3n son de car\u00e1cter institucional:\u00a0<em>\u201cLos per\u00edodos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en la ley para cargos de elecci\u00f3n tienen el car\u00e1cter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo har\u00e1n por el resto del per\u00edodo para el cual \u00e9ste fue elegido.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00bfS\u00ed la vacancia se presenta a menos de 18 meses de la terminaci\u00f3n del per\u00edodo qu\u00e9 sucede?<\/strong><\/p>\n<p>Si la vacancia definitiva se presenta a menos de 18 meses de la terminaci\u00f3n del periodo, el Gobernador o Presidente de la Rep\u00fablica, seg\u00fan el caso, debe designar un nuevo mandatario encargado por lo que resta del per\u00edodo, respetando el partido, grupo pol\u00edtico o coalici\u00f3n por el cual fue inscrito el mandatario elegido.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n convoca una elecci\u00f3n at\u00edpica?<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 107 de la Ley 136 de 1994 dispone que en caso de falta absoluta de un alcalde, el Gobernador respectivo mediante un Decreto de encargo se\u00f1alar\u00e1 la fecha de la elecci\u00f3n del nuevo alcalde, la cual debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la expedici\u00f3n del citado decreto y lo mismo ocurre cuando la vacancia definitiva se da en el cargo de Gobernador, caso en el cual el Presidente de la Rep\u00fablica debe convocar a nuevas elecciones. Una vez el ejecutivo convoca a elecciones y fija la fecha de las mismas, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil orienta su equipo humano y t\u00e9cnico a la organizaci\u00f3n de la nueva jornada electoral.<\/p>\n<p>NOTA: Por ser Cartagena de Indias un Distrito Tur\u00edstico y Cultural, esta convocatoria le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPara una elecci\u00f3n at\u00edpica se abre proceso de inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda?<\/strong><\/p>\n<p>No. Para la elecci\u00f3n at\u00edpica no se abre nuevo periodo de inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se establece el per\u00edodo de inscripci\u00f3n de candidatos para una elecci\u00f3n at\u00edpica?<\/strong><\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de candidatos para el caso de las faltas absolutas se rigen por el Art\u00edculo 30 de la Ley 1475 de 2011, la cual se\u00f1ala que el periodo de inscripci\u00f3n durar\u00e1 15 d\u00edas calendario, contados a partir del d\u00eda siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. Para la modificaci\u00f3n se aplican los 5 d\u00edas establecidos siguientes al vencimiento de la fecha de inscripci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLos candidatos a una elecci\u00f3n at\u00edpica tienen derecho a realizar publicidad pol\u00edtica?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed. Una vez inscritos los candidatos a la respectiva elecci\u00f3n pueden hacer uso de este derecho, el cual de acuerdo con el Art\u00edculo 2 del Decreto 1134 de 1988 debe finalizar el lunes anterior a la fecha de elecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes pueden ejercer su derecho al voto en una elecci\u00f3n at\u00edpica?<\/strong><\/p>\n<p>Los habitantes del municipio en el que se realizar\u00e1 la elecci\u00f3n at\u00edpica que est\u00e9n debidamente inscritos en el censo electoral de dicho municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCon qu\u00e9 documento pueden votar los ciudadanos en una elecci\u00f3n at\u00edpica?<\/strong><\/p>\n<p>Para cualquier elecci\u00f3n que se realice en el pa\u00eds, incluidas las at\u00edpicas, los ciudadanos \u00fanicamente podr\u00e1n sufragar con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda amarilla con hologramas. La contrase\u00f1a no es un documento v\u00e1lido para ejercer el derecho al voto.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn las elecciones at\u00edpicas se entrega certificado electoral a los votantes?<\/strong><\/p>\n<p>No. De acuerdo con el art\u00edculo 2 del Decreto 2559 de 1997 el Certificado Electoral s\u00f3lo se entrega durante las elecciones ordinarias\u00a0<em>\u201cEnti\u00e9ndase por elecciones ordinarias, aquellas cuya fecha de realizaci\u00f3n ha sido previamente establecida por la Ley, no obstante se efect\u00faen de manera extempor\u00e1nea por aplazamiento\u201d.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las elecciones at\u00edpicas son eventos electorales que se realizan por fuera del calendario electoral ordinario, con el fin de cubrir la vacancia absoluta de un mandatario y elegir una autoridad por el tiempo que resta del periodo constitucional del cargo, cuando esta vacancia se registra faltando 18 meses o m\u00e1s para la terminaci\u00f3n de dicho periodo. \u00bfCu\u00e1les son las causas para convocar a una elecci\u00f3n at\u00edpica? 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