{"id":24351,"date":"2018-02-14T06:49:10","date_gmt":"2018-02-14T11:49:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=24351"},"modified":"2021-09-19T11:34:45","modified_gmt":"2021-09-19T16:34:45","slug":"programa-alimentacion-escolar-pae-opinion-luis-daniel-vargas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=24351","title":{"rendered":"\u00bfQue hacer con el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar-PAE? \u2013 Opini\u00f3n de Luis Daniel Vargas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por Luis Daniel Vargas S\u00e1nchez (Especial para Revista Zetta).-\u00a0Cartagena de Indias, 14 de febrero de 2018.-<\/strong> Mucho se ha dicho y pocas respuestas se han dado para resolver la problem\u00e1tica suscitada en relaci\u00f3n con el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar-PAE, cuyo objetivo central es garantizar dos derechos fundamentales, la educaci\u00f3n y la alimentaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolecentes matriculados en el sector educativo oficial con la entrega de un complemento alimentario durante el calendario escolar.<\/p>\n<p>Los antecedentes del programa se remontan a la Ley 44 de 1947 cuando se cre\u00f3 el Instituto Nacional de Nutrici\u00f3n , seguido en 1958 con la creaci\u00f3n del Programa Integrado de Nutrici\u00f3n Aplicada y finalmente en 1968 con la creaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, hasta el a\u00f1o 2013 cuando con la expedici\u00f3n de la Ley 1450 de 2011 por la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d, (articulo 136, par\u00e1grafo 4\u00ba), se traslado del ICBF al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la orientaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y articulaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar-PAE, con el fin de alcanzar coberturas universales y finalmente, el Decreto N\u00ba1852 de 2015 del MEN, que reglamento todo lo referente al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar.<\/p>\n<p>De todo ese recorrido hasta la fecha, parad\u00f3jicamente nunca se hab\u00eda presentado una cobertura tan amplia del programa pero tambi\u00e9n a su vez no se hab\u00edan derrochado tanto dinero con poco impacto nutricional y alimentario hacia las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolecentes beneficiarios del programa.<\/p>\n<p>La buena alimentaci\u00f3n escolar es imprescindible para lograr mejores rendimientos acad\u00e9micos y de la funci\u00f3n cognitiva, contribuyendo esencialmente a reducir el ausentismo, mejora la capacidad de concentraci\u00f3n y de alerta, adem\u00e1s de la convivencia entre los estudiantes, estando directamente relacionada con los \u00edndices de morbilidad, mortalidad, crecimiento poblacional y estado nutricional de los estudiantes.<\/p>\n<p>El CONPES 3622 de 2009 declar\u00f3 el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar de importancia estrat\u00e9gica para el Gobierno Nacional y el Plan Nacional para la Ni\u00f1ez y la Adolescencia 2009-2019, en relaci\u00f3n con el ejercicio efectivo de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolecentes establece, entre otros, que se deber\u00e1 garantizar su existencia y dentro de ella que no haya ninguno desnutrido o con hambre; de igual manera el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2012-2019, tiene entre sus objetivos, el de proteger a la poblaci\u00f3n de las contingencias que conllevan a situaciones indeseables y socialmente inadmisibles como el hambre y la alimentaci\u00f3n inadecuada.<\/p>\n<p>El complemento alimentario suministrado a los estudiantes debe cubrir un porcentaje del valor cal\u00f3rico y sus necesidades de energ\u00eda y nutrientes de acuerdo con la edad y la jornada escolar, cuyo tipo de raci\u00f3n suministrada puede ser preparada en el establecimiento educativo o industrializada, en todo caso, estos macro nutrientes deber\u00e1n estar distribuidos en prote\u00ednas (12-14%), grasa (28-32%) y carbohidratos (55-65%), de conformidad con una minuta patr\u00f3n que establece el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Ante todos los esc\u00e1ndalos e insatisfacciones que se han dado con la ejecuci\u00f3n de este importante programa, podr\u00eda pensarse en darle un giro total a fin terminar con las malas pr\u00e1cticas de algunas empresas que han venido monopolizando el PAE con tan pocos resultados y muchos ruidos, porqu\u00e9 no pensar en la posibilidad de que las Asociaciones de Padres de Familia de cada instituci\u00f3n educativa u otra organizaci\u00f3n de participaci\u00f3n ciudadana o comunitaria, que cumplan con las normas sanitarias y legales, pueda ejecutarlo?.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) en relaci\u00f3n con el PAE permite que se tomen decisiones para garantizar los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolecentes, en cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, se\u00f1alando la obligaci\u00f3n y responsabilidad de las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios econ\u00f3micos, entre otros, en participar activamente para hacer efectivos estos derechos.<\/p>\n<p>Las Asociaciones de Padres de Familia fueron creadas mediante el Decreto 1003 de 1961 para constituirse en todos los establecimientos oficiales de educaci\u00f3n primaria y media, pudiendo establecer en ese momento, restaurantes, roper\u00edas, cooperativas, entre otros servicios (articulo 5\u00ba), posteriormente el Decreto 1860 de 1994, por el cual se reglament\u00f3 parcialmente la Ley General de Educaci\u00f3n (Ley 115\/1994), establece entre las funciones de los Consejos Directivos de los establecimientos educativos, la de fomentar la conformaci\u00f3n de Asociaciones de Padres de Familia (art\u00edculos 23, literal n y 30), cuya funci\u00f3n principal es la de velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional-PEI, as\u00ed como asegurar la continua participaci\u00f3n de los padres y acudientes en el proceso pedag\u00f3gico del establecimiento.<\/p>\n<p>Finalmente, el Decreto 1286 de 2005 tiene por objeto promover y facilitar la participaci\u00f3n efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, oficiales y privados (articulo 1\u00ba), se\u00f1alando entre los principales derechos de los padres de familia en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n de sus hijos, el de participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que est\u00e1n matriculados sus hijos, as\u00ed como, en la construcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y modificaci\u00f3n del Proyecto Educativo Institucional-PEI, (articulo 2\u00ba, literal e), ratificando a su vez que la asociaci\u00f3n de padres de familia es una entidad jur\u00eddica de derecho privado, sin \u00e1nimo de lucro (articulo 9), entre cuyas finalidades esta la de apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje (articulo 10, literal d).<\/p>\n<p>Con todo este recorrido normativo esta suficientemente claro el papel que juegan las Asociaciones de Padres de Familia en el proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje, el cual gira alrededor de sus hijas e hijos, constituy\u00e9ndose en el componente mas importante de \u201cparticipaci\u00f3n ciudadana y corresponsabilidad de la comunidad educativa a trav\u00e9s del fomento de espacios para la formaci\u00f3n y el ejercicio de la ciudadan\u00eda, la democracia,\u2026as\u00ed mismo, impulsa acciones pedag\u00f3gicas de formaci\u00f3n en alimentaci\u00f3n y estilos de vida saludable que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolecentes titulares de derechos, reconociendo la cultura alimentaria de la regi\u00f3n, promoviendo las compras locales e impactando el desarrollo local y regional\u201d, como lo expresara el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el documento Lineamientos T\u00e9cnico Administrativos del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar.<\/p>\n<p>De contratarse el Plan de Alimentaci\u00f3n Escolar con las Asociaciones de Padres de Familia se estar\u00eda igualmente garantizando el reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n (Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 7,8,70), en raz\u00f3n a que las comunidades afrocolombianas, palenqueras, raizales (Ley 70\/1993), e ind\u00edgenas har\u00edan uso de los alimentos aut\u00f3ctonos y tradicionales que representen a sus h\u00e1bitos culturales y costumbres alimentarias ancestrales, dentro del marco de la pol\u00edtica educativa de la Etnoeducaci\u00f3n como reconocimiento a la diversidad pluri\u00e9tnica y multicultural de nuestro pa\u00eds (Ley 21\/1991), indistintamente de la organizaci\u00f3n comunitaria que desarrolle el PAE, se promueve la compra de alimentos, bienes y servicios a peque\u00f1os y medianos tenderos, productores y campesinos, reactivando la econom\u00eda local, generando empleo y promoviendo la articulaci\u00f3n comunidad e instituci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>Con esta estrategia de ejecuci\u00f3n y desarrollo del PAE es mucho m\u00e1s expedito ejercer los mecanismos de control y seguimiento a esta operaci\u00f3n a trav\u00e9s de los comit\u00e9s de seguimiento departamental, distrital y municipal, donde tienen asiento las autoridades que tienen relaci\u00f3n directa con este servicio de alimentaci\u00f3n escolar; como todo contratista, debe tener su interventor (Ley 1474\/2011); participan los directivos docentes, quienes deben coordinar y supervisar para que la alimentaci\u00f3n escolar fomente h\u00e1bitos alimenticios saludables, as\u00ed como, certificar el suministro adecuado y oportuno por los operadores a cada beneficiario (Decreto 1852\/2015, articulo 2.3.10.4.4.); los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolecentes, como directos beneficiarios del programa, deben intervenir activamente en su desarrollo, conformando los comit\u00e9s de alimentaci\u00f3n escolar y las veedur\u00edas ciudadanas de control social del PAE, pero independientemente de todos estos instrumentos de vigilancia, necesarios adem\u00e1s, el principal es el que ejercer\u00e1n los propios padres de familia, quienes de seguro no van a darle alimentos en mal estado, sin los valores nutritivos adecuados o en cantidades precarias a sus propios hijos.<\/p>\n<p>Esta programa es financiado con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n con cargo al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con recursos del Sistema General de Participaciones-SGP con destinaci\u00f3n especifica que se transfieren a las entidades territoriales, de igual manera con recursos de regal\u00edas (Ley 1530 de 2012) y propios de libre inversi\u00f3n (Leyes 715 de 2001 y 1551 de 2012), as\u00ed como, puede recibir aportes de fundaciones privadas, cooperativas, cajas de compensaci\u00f3n, organizaciones no gubernamentales y organismos de cooperaci\u00f3n internacional, recursos que pueden ser girados directamente a los Fondos de Servicios Educativos de cada establecimiento educativo para el pago del programa (Decreto N\u00ba4791\/2008-MEN), es decir, son recursos de todos los colombianos, por lo tanto la responsabilidad es de todos, amen, que los principales beneficiarios son las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolecentes para quienes todos los esfuerzos que hagamos contribuir\u00e1n a construir un mejor pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Luis Daniel Vargas S\u00e1nchez<\/strong><\/p>\n<p><strong>Magister en Educaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Doctor \u00a9 en Ciencias de la Educaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Luis Daniel Vargas S\u00e1nchez (Especial para Revista Zetta).-\u00a0Cartagena de Indias, 14 de febrero de 2018.- Mucho se ha dicho y pocas respuestas se han dado para resolver la problem\u00e1tica suscitada en relaci\u00f3n con el Programa de 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