{"id":25356,"date":"2018-03-27T17:33:37","date_gmt":"2018-03-27T22:33:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=25356"},"modified":"2018-03-27T17:33:37","modified_gmt":"2018-03-27T22:33:37","slug":"concejo-corta-ops-unidades-apoyo-concejales-suspendidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=25356","title":{"rendered":"Concejo \u00abcorta\u00bb OPS de Unidades de Apoyo a concejales suspendidos"},"content":{"rendered":"<p>El presidente del Concejo, Wilson Toncel Ochoa, puso fin a los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de las unidades de apoyo de los concejales suspendidos y\u00a0recalc\u00f3 que la decisi\u00f3n se ajusta a la ley.<\/p>\n<p>\u201cDesde que asum\u00ed esta Presidencia he venido diciendo que no me separar\u00e9 ni un mil\u00edmetro de la ley y que pese a los sentimientos de tristeza y preocupaci\u00f3n que nos invaden por todo lo que viven nuestros compa\u00f1eros y, hoy, sus colaboradores m\u00e1s cercanos, debo asumir posiciones ajustadas al derecho, que s\u00e9 no siempre ser\u00e1n compartidas como hoy est\u00e1 sucediendo\u201d, asegur\u00f3 Toncel Ochoa.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el fundamento legal que regula la creaci\u00f3n de las Unidades de Apoyo Normativo, se encuentra previsto en el art\u00edculo 78\u00a0de la Ley 617 de 2000 y en el caso puntual del Concejo de Cartagena de Indias, las mismas no hacen parte de la planta de personal o estructura org\u00e1nica de la corporaci\u00f3n. \u201cEstas unidades se contratan a trav\u00e9s de Contratos de Prestaci\u00f3n de Servicios y para este a\u00f1o 2018, la contrataci\u00f3n se realiz\u00f3 por el t\u00e9rmino de diez (10) meses\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>Toncel Ochoa explic\u00f3 que al no existir una fecha, un t\u00e9rmino exacto para reanudar con exactitud el contrato, la presidencia, con todos los conceptos jur\u00eddicos y estudios realizados, decidi\u00f3 darlos por terminados y en el mismo documento determinar la respectiva liquidaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de saldos a favor del contratista.<\/p>\n<p>\u201cSi bien es cierto, que la ley determina un plazo de hasta 4 meses para su liquidaci\u00f3n, ello, sucede cuando nos encontramos ante la terminaci\u00f3n normal de los contratos. Siendo conocedor de la ley s\u00e9 que este tipo de contratos no requieren liquidaci\u00f3n, pero por encontrarnos frente a una terminaci\u00f3n anticipada, se aprovech\u00f3 para dejar constancia de los valores ejecutados y pagados\u201d, sostuvo.<\/p>\n<p>\u201cA trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico invit\u00e9, convoqu\u00e9 a los contratistas a hacer la terminaci\u00f3n de com\u00fan acuerdo ya que no es oportuno dejar en suspenso estos contratos y se estableci\u00f3 el termino de 2 d\u00edas para que se acercaran a la corporaci\u00f3n. Si en dado caso no logramos firmar bilateralmente, nos tocar\u00e1 hacerlo de manera unilateral, pues hoy en d\u00eda nos encontramos <em>la imposibilidad de ejecuci\u00f3n del objeto contratado. Aclaro, no estoy acosando, estoy cumpliendo con lo que me toca, amparado en la ley y buscando actuar de manera transparente, en pro de la corporaci\u00f3n\u201d, puntualiz\u00f3.<\/em><\/p>\n<p>\u201cSi revisamos, nos encontramos con conceptos emitidos por entidades como Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital de Bogot\u00e1 que al absolver una consulta frente al tema relacionada a la permanencia de las Unidades de Apoyo en el Concejo de Bogot\u00e1, ha manifestado que:<\/p>\n<p><em>\u201c<u>As\u00ed las cosas, se considera que las Unidades de Apoyo Normativo existen mientras el Concejal que tiene derecho a la Unidad de Apoyo, est\u00e9 ejerciendo el periodo constitucional para el cual fue elegido.<\/u><\/em><\/p>\n<p><em>Es importante precisar que la citada Ley 617, que contempla la posibilidad de la existencia de las Unidades de Apoyo Normativo, dispone que est\u00e9n sujetas al periodo de los concejales, apoy\u00e1ndolos en el ejercicio de sus funciones\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Continu\u00f3 advirtiendo el cabildante que de la lectura de las minutas de los contratos suscritos con cada una de las Unidades de Apoyo del Concejo de Cartagena se entiende que sus obligaciones espec\u00edficas son:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar al honorable concejal en el proceso de organizaci\u00f3n, manejo y archivo de las comunicaciones internas y externas que debe emitir, en especial la atenci\u00f3n a las peticiones formuladas por la comunidad y los entes de control y el desarrollo de las actividades inherentes al cargo.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Revisar, estudiar y diagnosticar el estado en el que se encuentran los proyectos de acuerdo que le sean asignados.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar al honorable concejal \u00a0en cada una de las gestiones t\u00e9cnicas asignadas.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Prestar el apoyo necesario para la actividad normativa, investigativa y de control pol\u00edtico de la corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir lo pactado en este contrato con suma diligencia y cuidado, ejecutando de manera oportuna e id\u00f3nea su objeto dentro de los plazos estipulados y las dem\u00e1s que sean asignadas por el supervisor.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El contratista se obliga a presentar los resultados de su gesti\u00f3n mediante certificaci\u00f3n de cumplimiento del objeto contractual que deber\u00e1 ser evaluado por el honorable concejal.<\/p>\n<p>Resalta el Presidente de la Corporaci\u00f3n, que el objeto del contrato reza de manera textual: \u201cPrestaci\u00f3n de Servicios Profesionales en la Unidad de Apoyo del Honorable Concejal\u201d<em>.<\/em><\/p>\n<p>\u201cRaz\u00f3n por la cual, si hoy en d\u00eda los concejales enfrentan y cumplen una medida de aseguramiento que no les permite ejercer como tal, consecuencialmente tampoco es posible que las unidades de apoyo de cada uno de ellos preste sus servicios al Concejo de Cartagena, m\u00e1s, cuando es el mismo concejal quien ejerce la supervisi\u00f3n de los contratos y es quien certifica el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas\u201d, subray\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cSiendo consciente de lo dicho y cumplidor del deber que me asiste como Presidente los he invitado a suscribir un acta de terminaci\u00f3n bilateral del contrato, puesto que es evidente que nos encontramos ante una causal de terminaci\u00f3n anticipada del contrato o como lo ha dicho la jurisprudencia; ante un <strong>modo anormal de terminaci\u00f3n de contratos de la administraci\u00f3n, cual es la<\/strong> <em>imposibilidad de ejecuci\u00f3n del objeto contratado\u201d, recalc\u00f3. <\/em><\/p>\n<p><em>Toncel Ochoa cit\u00f3 la sentencia <\/em>20968 de 2012<em> del honorable Consejo de Estado \u00a0donde <\/em>manifest\u00f3:<\/p>\n<p><em>\u201c<strong>Modos anormales de terminaci\u00f3n de contratos de la administraci\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/em><em>\u00ab(\u2026)\u00a0<strong>a).-<\/strong>\u00a0<strong>desaparici\u00f3n sobreviniente del objeto o imposibilidad de ejecuci\u00f3n del objeto contratado;<\/strong>\u00a0<\/em><strong><em>b).-<\/em><\/strong><em>\u00a0terminaci\u00f3n unilateral propiamente dicha;\u00a0<\/em><strong><em>c).-<\/em><\/strong><em>\u00a0declaratoria de caducidad administrativa del contrato;\u00a0<\/em><strong><em>d).-<\/em><\/strong><em>terminaci\u00f3n unilateral del contrato por violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inhabilidades o incompatibilidades;\u00a0<\/em><strong><em>e).-<\/em><\/strong><em>\u00a0desistimiento -o renuncia-, del contratista por la modificaci\u00f3n unilateral del contrato en cuant\u00eda que afecte m\u00e1s del 20% del valor original del mismo;\u00a0<\/em><strong><em>f).-<\/em><\/strong><em>\u00a0declaratoria judicial de terminaci\u00f3n del contrato; y\u00a0<\/em><strong><em>h).-<\/em><\/strong><em>\u00a0declaratoria judicial de nulidad del contrato.\u00a0(\u2026)\u00bb\u201d<\/em><\/p>\n<p>\u201cHaciendo este recuento normativo y jurisprudencial, quiero dar claridad que no estoy presionando y mucho menos acosando a los miembros de las Unidades de Apoyo, quienes comprendo hoy se preocupan por el sustento de sus familias. Simplemente, en aras de no utilizar una medida tan dr\u00e1stica de terminar unilateralmente el contrato, los he invitado a suscribir un acta de terminaci\u00f3n, que conlleva su liquidaci\u00f3n, para determinar el valor pendiente por pago\u201d, advirti\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, en los pasillos del Concejo se corr\u00eda la teor\u00eda de poder suspender los contratos por un tiempo determinado, dado que la medida que hoy tienen los concejales es provisional. Sin embargo, luego de realizar las respectivas consultas jur\u00eddicas, nos llevaban todas a concluir que lo propio era la t<strong>erminaci\u00f3n del contrato por la imposibilidad de ejecutar su objeto y concluy\u00e9ndose que la suspensi\u00f3n del contrato no era viable, pues la misma no se puede hacer en forma indefinida y ser\u00eda indefinida, puesto que no tenemos la certeza de un tiempo en d\u00edas o meses, en el que se dar\u00e1 el reintegro de los compa\u00f1eros a la corporaci\u00f3n\u201d, dijo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cLa pregunta que nos surg\u00eda era <em>\u00bfQu\u00e9 debe hacer el Concejo Distrital de Cartagena de Indias\u00a0 cuando hay imposibilidad de ejecutar el contrato estatal? <\/em>Y la respuesta no las dio la misma jurisprudencia (Sentencia del Consejo de\u00a0 Estado del 31 de agosto del 2015, magistrado ponente <\/strong>Hern\u00e1n Andrade Rinc\u00f3n) <strong>que de manera reiterada ha dicho:<\/strong><\/p>\n<p><em><u>\u00a0\u201cAnte la imposibilidad material de continuar con su ejecuci\u00f3n, el paso a seguir indefectiblemente deb\u00eda encaminarse a que las partes efectuaran las gestiones pertinentes para proceder a su liquidaci\u00f3n dentro del plazo concedido por la ley.<\/u><\/em><\/p>\n<p><em>De cara a la imposibilidad de culminar el objeto del contrato en el t\u00e9rmino se\u00f1alado por la circunstancia advertida, las partes han debido, de un lado, efectuar oficialmente una suspensi\u00f3n del contrato &#8211;<strong><u>siempre que a\u00fan se encontrara vigente- precisando el t\u00e9rmino de la misma y la fecha prevista para su reanudaci\u00f3n<\/u><\/strong> -lo cual en el caso no ocurri\u00f3- o, <strong>ante el impedimento de determinar con exactitud el per\u00edodo que habr\u00eda de demorar la ejecuci\u00f3n de la obras requeridas (que en el caso fue de 4 a\u00f1os), han debido realizar las gestiones pertinentes para liquidarlo y a fuera bilateral o unilateralmente en el estado en que se encontrara, sin que, se reitera<u>, fuera posible jur\u00eddicamente dejar su ejecuci\u00f3n en el limbo\u201d.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente del Concejo, Wilson Toncel Ochoa, puso fin a los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de las unidades de apoyo de los concejales suspendidos y\u00a0recalc\u00f3 que la decisi\u00f3n se ajusta a la ley. \u201cDesde que asum\u00ed esta Presidencia he venido diciendo que no me separar\u00e9 ni un mil\u00edmetro de la ley y que pese a los sentimientos de tristeza y preocupaci\u00f3n que nos invaden por todo lo que viven nuestros compa\u00f1eros y, hoy, sus colaboradores m\u00e1s cercanos, debo asumir posiciones ajustadas al derecho, que s\u00e9 no siempre ser\u00e1n compartidas&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":25357,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[75,27,4],"tags":[],"class_list":["post-25356","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacada","category-politicaconcejo","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/25356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=25356"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/25356\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/25357"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=25356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=25356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=25356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}