{"id":25391,"date":"2018-04-03T06:51:51","date_gmt":"2018-04-03T11:51:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=25391"},"modified":"2018-04-03T08:30:44","modified_gmt":"2018-04-03T13:30:44","slug":"las-sombras-del-alumbrado-publico-ano-finalizar-la-concesion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=25391","title":{"rendered":"Las sombras del alumbrado p\u00fablico a un a\u00f1o de finalizar la concesi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El presidente del Concejo Distrital, Wilson Toncel Ochoa, formul\u00f3 varias inquietudes sobre el futuro del alumbrado p\u00fablico, a un a\u00f1o de vencerse el t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n que la viene manejando desde hace 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Toncel impulsa un debate en el Concejo para quen la Administraci\u00f3n responda un cuesionario de 15 interrogantes, que pretenden arrojar \u201cluces\u201d sobre el futuro de este servicio p\u00fablico, m\u00e1xime teniendo en cuenta el crecimiento de la ciudad y las necesidades en materia semaforizaci\u00f3n, luminarias y transformadores y dem\u00e1s activos relacionados, as\u00ed como la actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica que permita incorporar luces m\u00e1s eficientes y menos consumidoras de energ\u00eda.<\/p>\n<p>Esta es la sustentaci\u00f3n del cuestionario para el debate cuya fecha est\u00e1 por definirse:<\/p>\n<p><em>El 27 de octubre de 1998 se celebr\u00f3 entre la Uni\u00f3n Temporal Ingenier\u00eda, Suministro, Montajes y Construcciones SA. I.S.M. S.A y Electroconstrucciones Ltda, hoy Uni\u00f3n Temporal Ecosodio S.A.- Electroconstruciones Ltda,\u00a0 el contrato de concesi\u00f3n No. 9-1333889, cuyo objeto es el suministro, expansi\u00f3n, reposici\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n de la infraestructura de alumbrado p\u00fablico en el Distrito de Cartagena de Indias.<\/em><\/p>\n<p><em>Dicho contrato ha sido objeto de seis (6) otros\u00edes, muchos de ellos modificando aspectos vitales de la remuneraci\u00f3n del concesionario, alterando su participaci\u00f3n en el recaudo de la contribuci\u00f3n del alumbrado p\u00fablico, reconociendo desequilibrios en la ecuaci\u00f3n financiera del contrato en favor del concesionario, entre otros m\u00faltiples aspectos, al punto que hoy no existe una posici\u00f3n clara de lo cobrado por este impuesto, ni el fundamento que se emplea para la tarifa incluida en las facturas del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, puesto que la misma Uni\u00f3n Temporal ha esgrimido que el Estatuto Tributario adoptado mediante Acuerdo 041 de 2006, desconoci\u00f3 la tarifa pactada en el contrato de concesi\u00f3n de 1998 y que le hab\u00eda sido ajustada en el 2003 con fundamento en el Acuerdo No 012 de 2002.<\/em><\/p>\n<p><em>Tambi\u00e9n resulta inquietante que en estos 20 a\u00f1os, el crecimiento de la ciudad ha causado un indiscutible incremento de los sujetos pasivos del impuesto, lo que ha debido impactar positivamente el aumento del recaudo. Por lo tanto, es necesario conocer y entender los an\u00e1lisis que se han hecho del impacto de dicha situaci\u00f3n en los flujos de caja reales del concesionario,\u00a0de cara a los proyectados en su propuesta que se formul\u00f3 con una poblaci\u00f3n contribuyente muy inferior; tal y como si se hizo cuando entre 2001 y 2003 se debieron reponer 9.900 luminarias que no estaban incluidas en el censo inicial, causando incrementos en las tarifas de la contribuci\u00f3n para equilibrar la ecuaci\u00f3n econ\u00f3mica en favor de la Uni\u00f3n Temporal.<\/em><\/p>\n<p><em>Hoy cuando falta menos de un a\u00f1o para la terminaci\u00f3n del plazo del contrato de concesi\u00f3n, tenemos incertidumbre de si existe un\u00a0inventario de elementos de semaforizaci\u00f3n, luminarias y transformadores y dem\u00e1s activos relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico, conforme lo se\u00f1ala el art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n 043 de 1.995.\u00a0 De hecho, han existido auditor\u00edas de los \u00f3rganos de control que han advertido de la inexistencia del mismo, lo cual ha sido neutralizado con planes de mejoramiento de la administraci\u00f3n distrital, que terminan siendo inobservados por la falta de continuidad de los gobiernos locales, haciendo muy complejo que se logre un real seguimiento al tema.<\/em><\/p>\n<p><em>Actualmente los art\u00edculos 349 a 353 de la ley 1819 de 2016 establecen unas pautas, elementos y condiciones de prestaci\u00f3n, facturaci\u00f3n y recaudo del impuesto al alumbrado p\u00fablico que deben ser tenidas en cuenta e incorporadas a los sistemas de prestaci\u00f3n del servicio, y con respecto a las cuales el Distrito se ha mantenido indiferente. En efecto, la nueva norma se\u00f1ala que para la determinaci\u00f3n del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deben considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestaci\u00f3n en cada componente de servicio. Por lo tanto, los Municipios y Distritos deben realizar un estudio t\u00e9cnico de referencia de determinaci\u00f3n de costos de la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico, dicho estudio no existe en el Distrito de Cartagena, pese a que el t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n actual est\u00e1 por expirar y en caso de una nueva concesi\u00f3n o de una ampliaci\u00f3n de la actual, seria il\u00f3gico seguir con el cobro de una tarifa cuya aplicaci\u00f3n podr\u00eda ser controvertible, conforme se se\u00f1al\u00f3 en apartes anteriores.<\/em><\/p>\n<p><em>Por todo lo planteado, y ante la preocupaci\u00f3n generada en las siguientes situaciones: i)\u00a0 El poco tiempo para que llegue a su final la concesi\u00f3n con la actual Uni\u00f3n Temporal Alumbrado P\u00fablico, ii) Que nuestro sistema para satisfacer el servicio, no venga atendiendo los desarrollos y la realidad tecnol\u00f3gica, financiera y jur\u00eddica que le asiste; y iii) Que no se tenga en la Administraci\u00f3n Distrital con independencia de interventor, informaci\u00f3n ver\u00eddica de las condiciones de la prestaci\u00f3n y del recaudo del impuesto, se formula la siguiente:<\/em><\/p>\n<p><strong><em><u>PROPOSICI\u00d3N<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Destinatario: Secretar\u00eda de Infraestructura, Oficina Asesora Jur\u00eddica e Interventor del contrato de concesi\u00f3n No. 9-1333889:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>\u00bfExisten estudios previos para estructurar una nueva concesi\u00f3n del Sistema de alumbrado p\u00fablico en Cartagena de Indias o para ampliar la concesi\u00f3n existente? En caso de existir acred\u00edtelo y se\u00f1ale quien ha intervenido en la elaboraci\u00f3n de los mismos.<\/em><\/li>\n<li><em>Remita los an\u00e1lisis hechos por el Distrito o la interventor\u00eda del servicio sobre el\u00a0 flujo de caja propuesto por el concesionario en su propuesta con una proyecci\u00f3n inferior de sujetos pasivos contribuyentes, comparada con el flujo de caja real afectado por el crecimiento de la poblaci\u00f3n cartagenera que paga el impuesto y las variables macroecon\u00f3micas del pa\u00eds.<\/em><\/li>\n<li><em>Informe los siguientes datos del sistema:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>N\u00fameros de contribuyentes 1999<\/em><\/p>\n<p><em>Numero de contribuyentes 2017<\/em><\/p>\n<p><em>Recaudo de la contribuci\u00f3n alumbrado p\u00fablico enero de 1999<\/em><\/p>\n<p><em>Recaudo de la contribuci\u00f3n alumbrado p\u00fablico enero de 2017<\/em><\/p>\n<p><em>IPC acumulado entre 1999 \u2013 2017<\/em><\/p>\n<p><em>Tasa vegetativa inicial del contrato<\/em><\/p>\n<p><em>Tasa real de crecimiento<\/em><\/p>\n<p><em>\u00cdndices macro IPC e IPP al momento de expedirse el Acuerdo No 012 de 2002<\/em><\/p>\n<p><em>\u00cdndices macro IPC e IPP actuales.<\/em><\/p>\n<p><em>Participaci\u00f3n de los costos, gastos e ingresos en el recaudo a enero de 1999.<\/em><\/p>\n<p><em>Participaci\u00f3n de los costos, gastos e ingresos en el recaudo a enero de 2017.<\/em><\/p>\n<p><em>Demanda de energ\u00eda en kilovatios a 1 de enero de 1999<\/em><\/p>\n<p><em>Demanda de energ\u00eda en kilovatios a 1 de enero de 2017.<\/em><\/p>\n<p><em>Inversi\u00f3n de los \u00faltimos 5 a\u00f1os realizada directamente por el concesionario sobre el sistema, con recursos propios, no de los excedentes del recaudo del impuesto.<\/em><\/p>\n<p><em>Inversi\u00f3n de los \u00faltimos 5 a\u00f1os realizada por el Distrito sobre el sistema<\/em><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><em>Porcentualmente, \u00bfa cu\u00e1nto asciende el crecimiento de la tarifa inicial del contrato contemplada en el Acuerdo 037 de 1994, comparada con la tarifa establecida en el Acuerdo No 012 de 2002 y la se\u00f1alada en el Acuerdo No 041 de 2006?<\/em><\/li>\n<li><em>\u00bfCu\u00e1l es el sustento legal para que el Concesionario se abstraiga de dar cumplimiento a la tarifa contemplada en el Acuerdo 041 de 2006, cuando \u00e9sta se entiende vigente en el ordenamiento jur\u00eddico?<\/em><\/li>\n<li><em>Los costos en que se incurr\u00eda por recaudo y facturaci\u00f3n, que fueron eliminados por la ley<\/em><em> 1819 de 2016<\/em><em>, \u00bfentraron a beneficiar los excedentes del Distrito para invertir en el sistema, o se imputan a la rentabilidad de la Uni\u00f3n Temporal?<\/em><\/li>\n<li><em>Seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00ba de la Resoluci\u00f3n No 043 de 1.995 el Distrito deber\u00e1, igualmente, velar por la incorporaci\u00f3n de los avances tecnol\u00f3gicos que permitan hacer un uso m\u00e1s eficiente de la energ\u00eda el\u00e9ctrica destinada para tal fin, as\u00ed como la de elementos que ofrezcan la mejor calidad de iluminaci\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 ha hecho y\/o viene haciendo la Administraci\u00f3n para cumplir con esta obligaci\u00f3n?<\/em><\/li>\n<li><em>\u00bfImplementar una nueva tecnolog\u00eda con luces LED, traer\u00eda como consecuencia una sustancial disminuci\u00f3n\u00a0en el costo en el consumo de energ\u00eda y mantenimiento de las luminarias, que a un corto o mediano plazo permitir\u00eda una reducci\u00f3n de las tarifas de alumbrado p\u00fablico que pagan los contribuyentes?<\/em><\/li>\n<li><em>\u00bfExiste inventario de elementos y activos del sistema de alumbrado p\u00fablico, sem\u00e1foros y relojes electr\u00f3nicos de la ciudad de Cartagena, actualizado en los \u00faltimos 3 a\u00f1os, conforme lo exige el art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n No 043 de 1.995? En caso positivo allegarlo a la Corporaci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<li><em>\u00bfEl Distrito viene haciendo seguimiento a la disposici\u00f3n final de los elementos desmontados en el sistema, y reportando peri\u00f3dicamente cuales son estos y el destino final que se les da? En caso positivo, evidenciar reportes y los certificados de disposici\u00f3n de los residuos considerados como peligrosos.<\/em><\/li>\n<li><em>\u00bfPor qu\u00e9 pese a que se hab\u00eda programado desde 2002 la nueva iluminaci\u00f3n del barrio Getseman\u00ed que deb\u00eda llevarse a cabo para este a\u00f1o, a\u00fan no se ha arrancado con dicha obra, cuyos recursos est\u00e1n dispuestos en el sistema?<\/em><\/li>\n<li><em>\u00bfQu\u00e9 acciones ha tomado la Administraci\u00f3n Distrital para conminar al cumplimiento de las obras de la nueva iluminaci\u00f3n del barrio Getseman\u00ed antes de la terminaci\u00f3n del plazo inicial del contrato, diferentes a las solicitudes que hace la interventor\u00eda sobre el particular?<\/em><\/li>\n<li><em>Remita el \u00a0plan anual del servicio de alumbrado p\u00fablico adoptado por el Distrito de Cartagena en las vigencias 2016 y 2017 que contemple entre otros la expansi\u00f3n del mismo, a nivel de factibilidad e ingenier\u00eda de detalle, armonizado con el plan de ordenamiento territorial y con los planes de expansi\u00f3n de otros servicios p\u00fablicos, cumpliendo con las normas t\u00e9cnicas y de uso eficiente de energ\u00eda que para tal efecto expida el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, conforme al art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2424 de 2006.<\/em><\/li>\n<li><em>\u00bfEl Concesionario hizo el respectivo aporte contemplado en el contrato de concesi\u00f3n y viene apoyando la iluminaci\u00f3n navide\u00f1a de la presente vigencia, habida cuenta el art\u00edculo 350 de la ley 1819 de 2016, se\u00f1ala que las entidades territoriales en virtud de su autonom\u00eda pueden complementar la destinaci\u00f3n del impuesto a la actividad de iluminaci\u00f3n ornamental y navide\u00f1a en los espacios p\u00fablicos? En caso negativo se\u00f1ale la destinaci\u00f3n que se le ha dado a los aportes al alumbrado navide\u00f1o pactados en el contrato de concesi\u00f3n, durante la vigencia 2017.<\/em><\/li>\n<li><em>\u00bfEl Distrito ha realizado o tiene planificado llevar a cabo un estudio t\u00e9cnico de referencia de determinaci\u00f3n de costos de la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico?<\/em><\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente del Concejo Distrital, Wilson Toncel Ochoa, formul\u00f3 varias inquietudes sobre el futuro del alumbrado p\u00fablico, a un a\u00f1o de vencerse el t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n que la viene manejando desde hace 20 a\u00f1os. Toncel impulsa un debate en el Concejo para quen la Administraci\u00f3n responda un cuesionario de 15 interrogantes, que pretenden arrojar \u201cluces\u201d sobre el futuro de este servicio p\u00fablico, m\u00e1xime teniendo en cuenta el crecimiento de la ciudad y las necesidades en materia semaforizaci\u00f3n, luminarias y transformadores y dem\u00e1s activos relacionados, as\u00ed como la actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":25399,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[75,27,4],"tags":[],"class_list":["post-25391","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacada","category-politicaconcejo","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/25391","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=25391"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/25391\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/25399"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=25391"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=25391"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=25391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}