{"id":25498,"date":"2018-04-09T22:11:32","date_gmt":"2018-04-10T03:11:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=25498"},"modified":"2018-04-10T00:20:43","modified_gmt":"2018-04-10T05:20:43","slug":"betancourt-no-culebras-juzgados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=25498","title":{"rendered":"Betancourt no tiene \u00abculebras\u00bb en juzgados"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><strong>\u00abIntentan pasar de la guerra sucia al terrorismo judicial\u00bb<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>El candidato a la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena, Andr\u00e9s Betancourt asegur\u00f3 que no tiene procesos judiciales en su contra, al tiempo que pidi\u00f3 al Director Ejecutivo de la Rama Judicial en el Departamento de Bol\u00edvar rectificar un informe emitido por uno de sus funcionarios en el que err\u00f3neamente se le atribuyeron 11 \u201cdemandas vigentes\u201d.<\/p>\n<p>En oficio enviado al Gerente de la Rama Judicial en Bol\u00edvar, Hernando Sierra Porto, Betancourt solicita la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n emitida y publicada en diferentes medios masivos de comunicaci\u00f3n, haciendo las aclaraciones pertinentes, y las precisiones en cada caso, toda vez que se incurri\u00f3 en inexactitudes y falsedades, que no corresponden al rigor e independencia con que el sistema judicial suele atender sus responsabilidades.<\/p>\n<p>Con base en el derecho al habeas data, el candidato a la alcald\u00eda solicitar\u00e1 \u00a0igual al Director de la Rama Judicial que, se actualice la informaci\u00f3n que aparece\u00a0registrada de los procesos o anotaciones judiciales en los que aparezca relacionado, base de datos que fue entregada a un peticionario sin que la misma estuviera actualizada<\/p>\n<p>El documento precisa que de manera sospechosa, el funcionario\u00a0 David Reales Fern\u00e1ndez, de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, sala administrativa, en respuesta a un derecho de petici\u00f3n, report\u00f3 once (11) \u201cprocesos vigentes\u201d en su contra, cuando en realidad se trata de 8 anotaciones, por procesos cursados entre los a\u00f1os <strong>2000 y 2012, todos completamente terminados y con absoluci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>Andr\u00e9s Betancourt detalla cada uno de los casos mencionados en el informe judicial actualiz\u00e1ndolos conforme al reporte que arroja el propio sistema de la rama judicial.\u00a0 Precisa tambi\u00e9n que algunos fueron mencionados con inconsistencias. (Anexo relaci\u00f3n de anotaciones, con las rectificaciones correspondientes).<\/p>\n<p>\u201cEl pretendido esc\u00e1ndalo con la publicaci\u00f3n de demandas en mi contra hace parte de la estrategia de difamaci\u00f3n montada desde otra campa\u00f1a pol\u00edtica, que intenta en vano desprestigiarme para tender cortinas de humo que oculten sus grandes irregularidades. Intentan pasar de la guerra sucia al terrorismo judicial, pero no lograr\u00e1n su objetivo, porque no tengo nada que ocultar\u201d, sostuvo el candidato a la Alcald\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Relaci\u00f3n de anotaciones judiciales actualizadas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Juzgado 1 Civil Municipal, Despacho comisorio Secuencia 28182; <\/strong>El citado proceso corresponde a un proceso ejecutivo singular, y no a un despacho comisorio, le corresponde el radicado 2013-625, el mismo se encuentra totalmente terminado, por pago de la obligaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Juzgado 1 Civil Circuito; proceso nulidad y liquidaci\u00f3n Sociedad Secuencia 1407: <\/strong>El citado proceso le correspondi\u00f3 el radicado 224-2003, proceso ejecutivo singular y no de nulidad y liquidaci\u00f3n sociedad. El citado proceso se encuentra totalmente terminado, por pago de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Juzgado 11 Civil Municipal, proceso ejecutivo Rad 2011-0716: <\/strong>El citado proceso se encuentra totalmente terminado, por pago de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Juzgado 13 Civil Municipal, proceso de sucesi\u00f3n Rad 2011-0240: <\/strong>El citado proceso corresponde a un proceso ejecutivo singular, y no a un proceso de sucesi\u00f3n, el mismo se encuentra totalmente terminado, por pago de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Juzgado 2 Penal del Circuito, proceso resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n Secuencia 2172: <\/strong>Proceso Penal seguido en mi contra correspondiendo la primera instancia al Juzgado segundo penal del circuito bajo el radicado 2009-36503, autoridad judicial que profiri\u00f3 sentencia absolutoria el 15 de noviembre de 2011, misma que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena siendo Magistrada Ponente la doctora Patricia Corrales Hern\u00e1ndez mediante sentencia de fecha seis (6) de marzo de 2014, por el delito de fraude procesal. Anexo copia sentencia de segunda instancia.<\/p>\n<p><strong>Juzgado 3 Civil Municipal; proceso ejecutivo Secuencia 7150: <\/strong>El citado proceso corresponde a un proceso ejecutivo singular, y no a un proceso de sucesi\u00f3n, el mismo se encuentra totalmente terminado, por pago de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Juzgado 3 Penal del Circuito, proceso resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n radicado 2014-0920: <\/strong>Esta anotaci\u00f3n corresponde al proceso cursado en el <strong>Juzgado 2 Penal del Circuito, proceso resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n Secuencia 2172, por tanto es repetida la informaci\u00f3n, <\/strong>pues es el mismos proceso penal seguido en mi contra correspondiendo la primera instancia al Juzgado segundo penal del circuito bajo el radicado 2009-36503, autoridad judicial que profiri\u00f3 sentencia absolutoria el 15 de noviembre de 2011, misma que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena siendo Magistrada Ponente la doctora Patricia Corrales Hern\u00e1ndez mediante sentencia de fecha seis (6) de marzo de 2014, por el delito de fraude procesal. Anexo copia sentencia de segunda instancia.<\/p>\n<p><strong>Juzgado 6 Civil Municipal, proceso sucesi\u00f3n radicado 2013-0928: <\/strong>corresponde a un proceso ejecutivo singular y no de sucesi\u00f3n.\u00a0 El citado proceso se encuentra totalmente terminado, por pago de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Juzgado 7 Civil Circuito, proceso de expropiaci\u00f3n Secuencia 2588: <\/strong>El citado proceso corresponde a un proceso ejecutivo singular, y no a un proceso de expropiaci\u00f3n, el mismo se encuentra totalmente terminado, por pago de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Juzgado 9 Civil Municipal, proceso verbal sumario Secuencia 3334: <\/strong>El citado proceso corresponde a un proceso ejecutivo singular, y no a un proceso verbal sumario, el mismo se encuentra totalmente terminado, por pago de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Sala Penal magistrada Patricia Corrales, apelaci\u00f3n sentencia radicado 2009 365: <\/strong>Esta anotaci\u00f3n corresponde al proceso cursado en el <strong>Juzgado 2 Penal del Circuito, proceso resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n Secuencia 2172, por tanto es repetida la informaci\u00f3n, <\/strong>pues es el mismos proceso penal seguido en mi contra correspondiendo la primera instancia al Juzgado segundo penal del circuito bajo el radicado 2009-36503, autoridad judicial que profiri\u00f3 sentencia absolutoria el 15 de noviembre de 2011, misma que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena siendo Magistrada Ponente la doctora Patricia Corrales Hern\u00e1ndez mediante sentencia de fecha seis (6) de marzo de 2014, por el delito de fraude procesal. Anexo copia sentencia de segunda instancia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abIntentan pasar de la guerra sucia al terrorismo judicial\u00bb El candidato a la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena, Andr\u00e9s Betancourt asegur\u00f3 que no tiene procesos judiciales en su contra, al tiempo que pidi\u00f3 al Director Ejecutivo de la Rama Judicial en el Departamento de Bol\u00edvar rectificar un informe emitido por uno de sus funcionarios en el que err\u00f3neamente se le atribuyeron 11 \u201cdemandas vigentes\u201d. 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