{"id":25776,"date":"2018-04-19T18:00:05","date_gmt":"2018-04-19T23:00:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=25776"},"modified":"2018-04-19T18:02:53","modified_gmt":"2018-04-19T23:02:53","slug":"segundo-jab-del-procurador-quinto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=25776","title":{"rendered":"Segundo \u201cjab\u201d del Procurador a Quinto"},"content":{"rendered":"<p>El Procurador Fernando Carrillo est\u00e1 decidido a vencer por noc\u00e1ut a Quinto Guerra e impedir que siga siendo candidato a la Alcald\u00eda, y le asest\u00f3 un segundo \u201cjab\u201d a la barbilla al formalizar la Procuradur\u00eda la solicitud de revocatoria de inscripci\u00f3n de su candidatura.<\/p>\n<p>Tal como lo hab\u00eda anunciado el pasado 9 de abril, cuando le asest\u00f3 el primer \u201cjab\u201d al anunciar a los cuatro vientos que estaba inhabilitado y que pedir\u00eda la anulaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n, la Procuradur\u00eda le pidi\u00f3 al CNE \u201ccancelarlo\u201d.<\/p>\n<p>Jorge Enrique Sanju\u00e1n G\u00e1lvez, Procurador 21 Judicial II Penal, radic\u00f3 formalmente ante Alexander Vega Rocha, Consejero ponente del Consejo Nacional Electoral, un concepto en el que sustenta la teor\u00eda jur\u00eddica de la inhabilidad de Quinto Guerra para ser elegido alcalde de Cartagena.<\/p>\n<p>\u201cEl mencionado ciudadano est\u00e1 inhabilitado para ocupar el cargo de alcalde de Cartagena, al haber mantenido, dentro del a\u00f1o anterior al d\u00eda de elecciones, varias vinculaciones de tipo contractual con entidades publicadas, as\u00ed como haberse producido actos consensuales del mismo car\u00e1cter en inter\u00e9s propio, cuyos objetos se ejecutaron dentro del territorio del Distrito de Cartagena-Bol\u00edvar\u201d, dice el agente especial de la Procuradur\u00eda.<\/p>\n<p>De esta suerte, Quinto Guerra no solo enfrenta a los otro ocho candidatos en contienda, sino que adem\u00e1s debe encarar el reto de confrontar el poder de la Procuradur\u00eda.<\/p>\n<p>El agente del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 al CNE que debido a la brevedad de los t\u00e9rminos que establece la Ley 1475 de 2011 para adelantar los procesos electorales at\u00edpicos, \u201centrar a tomar la decisi\u00f3n de fondo que en derecho corresponda, en el menor tiempo posible y en todo caso antes del 6 de mayo del 2018, para que la decisi\u00f3n que se tome tenga real eficacia y garantice el derecho a la partici\u00f3n por parte de los cu\u00eddanos pertenecientes a la circunscripci\u00f3n electoral del Distrito de Cartagena-Bol\u00edvar\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El concepto<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico considera que Antonio Quinto Guerra Varela se encuentra incurso en la inhabilidad consagrada en el numeral 3.\u00ba del art\u00edculo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art\u00edculo 37 de la Ley 617 de 2000, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>\u2012\u00a0 Porque los Contrato 461, del 1.\u00ba de marzo de 2017, que se extendi\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2017, celebrado con la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar, y el Contrato 329, del 29 de enero de 2017, que se extendi\u00f3 hasta el 30 de octubre de 2017, celebrado con el Ministerio de Vivienda. Por tanto, estos dos contratos se estaban ejecutando, y, de acuerdo a la explicaci\u00f3n dada en precedencia, se estaban celebrando en el municipio de Cartagena, dentro del a\u00f1o anterior a las elecciones que se llevaran a cabo el pr\u00f3ximo 6 de mayo.<\/p>\n<p>Se reitera, un contrato se entiende que se est\u00e1 celebrando mientras est\u00e9 vigente y esta es la raz\u00f3n para afirmar que Antonio Quinto Guerra se encuentra inhabilitado para desempe\u00f1ar el cargo de alcalde en la ciudad de Cartagena.<\/p>\n<p>\u2012 Porque, adem\u00e1s, en el Contrato 329 de prestaci\u00f3n de servicios con el Ministerio de Vivienda, el 30 de octubre de 2017 se ampli\u00f3 el plazo, a trav\u00e9s de un otros\u00ed que, como se explic\u00f3, tiene la naturaleza de un contrato. El mencionado contrato se celebr\u00f3, conforme a las explicaciones dadas, dentro del a\u00f1o anterior a la fecha prevista para la realizaci\u00f3n de la jornada electoral, esto es, el 6 de mayo de 2018.<\/p>\n<p>Con la suscripci\u00f3n del otros\u00ed, se ejecut\u00f3 un acto consensual por el cual una parte se obligaba para con otra a prestar un servicio y la otra, en contraprestaci\u00f3n, a pagar por el mismo. Lo anterior quiere decir que, se trat\u00f3 de un acto jur\u00eddico bilateral que gener\u00f3 nuevas obligaciones, en este caso entre una entidad estatal del orden nacional, que necesitaba del servicio, y una persona natural que se compromet\u00eda a prestarlo.<\/p>\n<p>Por consiguiente, en el caso objeto de estudio, se trat\u00f3 de una relaci\u00f3n contractual de car\u00e1cter estatal, por estar involucrada una entidad p\u00fablica del Estado.<\/p>\n<p>Se dan, entonces, los presupuestos previstos como causal de inhabilidad por el numeral 3.\u00ba del art\u00edculo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art\u00edculo 37 de la Ley 617 de 2000.\u00a0 En consecuencia, el se\u00f1or Antonio Quinto Guerra Varela est\u00e1 inhabilitado para ser alcalde de Cartagena y por eso no pod\u00eda ser inscrito como candidato a la Alcald\u00eda de ese Distrito.<\/p>\n<p><strong>Texto completo de la solicitud<\/strong><\/p>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Bogot\u00e1 D.C.,<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Oficio No. CCE-CNCAE<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Doctor<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Alexander Vega Rocha <\/strong><\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Consejero ponente<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Consejo Nacional Electoral<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Avenida Calle 26 No. 51-50<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Edificio Organizaci\u00f3n Electoral -CAN<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Bogot\u00e1 D.C.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Ref.:<\/strong>Concepto ministerio p\u00fablico, radicado 4101 y 4102 de 2018 CNE.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Jorge Enrique Sanju\u00e1n G\u00e1lvez, procurador 21 Judicial II Penal, actuando como agente del ministerio p\u00fablico, rindo el presente concepto dentro del proceso administrativo de la referencia, para el efecto, proceder\u00e9 de la siguiente manera: i. concretar\u00e9 los hechos que son objeto de estudio dentro de la presente actuaci\u00f3n administrativa, ii. indicar\u00e9 cuales son los antecedentes procesales, iii. har\u00e9 la valoraci\u00f3n probatoria correspondiente, iv.con fundamento en los hechos probados proceder\u00e9 a realizar la valoraci\u00f3n jur\u00eddica a que haya lugar y v. har\u00e9 la petici\u00f3n que en derecho corresponda.<\/span><\/em><\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>HECHOS<\/strong><\/span><\/em><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Antonio Quinto Guerra Varelacelebr\u00f3 con el departamento de Bol\u00edvar el Contrato 461, el 1.\u00ba de marzo de 2017, el que se extendi\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2017, y con el Ministerio de Vivienda el Contrato 329, el cual se suscribi\u00f3 el 29 de enero de 2017, prorrog\u00e1ndose el 30 de octubre de 2017. Posteriormente,Antonio Quinto Guerra Varelase inscribi\u00f3 como candidato a las elecciones at\u00edpicas a la alcald\u00eda de Cartagena, que se llevar\u00e1n a cabo el 6 de mayo de 2018.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/em><em style=\"font-size: 16px;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>ANTECEDENTES PROCESALES<\/strong><\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/em><em><span style=\"color: #0000ff;\">El 30 de abril de 2018, se orden\u00f3 dar inicio al procedimiento de revocatoria de la inscripci\u00f3n a la alcald\u00eda de Cartagena de Antonio Quinto Guerra Varela, quien se inscribi\u00f3 por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones at\u00edpicas de alcalde de Cartagena que se adelantar\u00e1n el 6 de mayo de 2018.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Una vez informado el ministerio p\u00fablico de la apertura del procedimiento sancionatorio, esta agencia solicit\u00f3 que se practicaran algunas pruebas de car\u00e1cter documental, las cuales fueron ordenadas el 6 de julio de 2017.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/em><em style=\"font-size: 16px;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO P\u00daBLICO<\/strong><\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>3.1. Valoraci\u00f3n probatoria<\/strong><\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Se tiene establecido documentalmente que, Antonio Quinto Guerra Varelaadquiri\u00f3 la calidad de candidato a la alcald\u00eda de Cartagena, al realizar el acto preparatorio de inscripci\u00f3n el 2 de marzo de 2018.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Igualmente, se encuentra acreditado dentro de la actuaci\u00f3n administrativa, con distintos documentos que fueron allegados a esta, que, Antonio Quinto Guerra Varela mantuvo m\u00faltiples relaciones de tipo contractual con el Estado, tanto con la administraci\u00f3n departamental de Bol\u00edvar, como con entidades del Gobierno Nacional, cuya ejecuci\u00f3n se realiz\u00f3 en la jurisdicci\u00f3n del departamento de Bol\u00edvar y, por ende, en el distrito de Cartagena.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>3.2. Contrato con la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar<\/strong><\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">La prueba obrante en la actuaci\u00f3n demuestra que Antonio Quinto Guerra Varelacelebr\u00f3 con el departamento de Bol\u00edvar el Contrato 461 el 1.\u00ba de marzo de 2017, el que se extendi\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2017.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>3.3. Contrato con el Ministerio de Vivienda<\/strong><\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Tambi\u00e9n qued\u00f3 demostrado que Antonio Quinto Guerra Varelasuscribi\u00f3, el 29 de enero de 2017, el Contrato 329 con el Ministerio de Vivienda, el cual se prorrog\u00f3, por dos meses m\u00e1s, el 30 de octubre de 2017, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2017. El objeto del contrato 329 del 2017, correspond\u00eda, seg\u00fan su texto, a lo siguiente:<\/span><\/em><\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Brindar el apoyo jur\u00eddico requerido en los procesos de gesti\u00f3n de proyectos y en desarrollo e implementaci\u00f3n de los programas de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico en el departamento de Bol\u00edvar. 2. Brindar apoyo en la gesti\u00f3n, estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de esquemas de aseguramiento de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico en el departamento de Bol\u00edvar. 3. Apoyar la Gesti\u00f3n de los procesos y proponer mecanismos que incentiven la creaci\u00f3n de proyectos departamentales en los cuales se integren pol\u00edticas de inversi\u00f3n conjunta de la Naci\u00f3n, entidades territoriales y otras entidades del sector agua potable y saneamiento b\u00e1sico, 4. Participar en las reuniones, convocatorias y eventos, a los cuales sea designado por parte del supervisor y reportar los resultados y acuerdos de los mismos, en los formatos aprobados<\/span><\/em><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Lo pactado en el anterior contrato entre las partes impon\u00eda al contratista una serie de actividades que ten\u00edan relaci\u00f3n directa con el manejo de necesidades propias de la comunidad del Distrito Especial de Cartagena y, por ende, impactaban directamente sobre la satisfacci\u00f3n de las mismas, en cuanto se relacionaban con la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, en especial los de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. Lo anterior quiere decir que el objeto del contrato incid\u00eda e involucraba a los potenciales ciudadanos pertenecientes al censo electoral de la circunscripci\u00f3n de Cartagena-Bol\u00edvar.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Pero, adem\u00e1s, debe tenerse en cuenta que, conforme lo se\u00f1ala la prueba, el 30 de octubre de 2017, se suscribi\u00f3 entre las partes un nuevo acto consensual, denominado otro si, que estableci\u00f3 un nuevo plazo y se fij\u00f3 una nueva cuant\u00eda, as\u00ed como la disponibilidad presupuestal para el pago de la contraprestaci\u00f3n resultado de su ejecuci\u00f3n, lo que se cumpli\u00f3 seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos por las partes.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Resulta de especial relevancia la fecha de la suscripci\u00f3n de este otros\u00ed, que para el efecto y como qued\u00f3 en el texto del documento que as\u00ed lo demuestra, se efectu\u00f3 el 30 de octubre de 2017, lo cual necesariamente nos lleva a comparar y computar el tiempo transcurrido entre la suscripci\u00f3n del otros\u00ed, con respecto a la fecha prevista para la realizaci\u00f3n de las votaciones, es decir, el 15 de abril, la cual, como se precis\u00f3, fue diferida para el 6 de mayo.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>3.4 Conclusiones probatorias<\/strong><\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">De la anterior prueba se desprende que cinco meses antes del 15 de abril de 2018, fecha que se hab\u00eda fijado inicialmente para la jornada electoral y que fue postergada por parte del ejecutivo para el d\u00eda 6 de mayo del presente a\u00f1o, el candidato cuestionado estaba ejecutando contratos con el departamento del Bol\u00edvar y con el Ministerio de Vivienda, por lo que se encontraban vigentes la celebraci\u00f3n de los mismos.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Conforme a lo expuesto, Antonio Quinto Guerra Varelaha venido ejerciendo la condici\u00f3n de contratista con el Estado, tanto en el nivel regional como con el nacional, cuyos objetos se cumplieron y ejecutaron en el territorio del departamento de Bol\u00edvar y, por ende, dentro de la circunscripci\u00f3n electoral de Cartagena.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">La anterior situaci\u00f3n, en consideraci\u00f3n de este ministerio p\u00fablico, le otorga al hoy candidato un privilegio y ventaja frente a los dem\u00e1s aspirantes.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>3.2. Valoraci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong><\/span><\/em><\/h6>\n<h6><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">La conducta, que ha sido debidamente probada, cometida por Antonio Quinto Guerra encuadra en la causal de inhabilidad para desempe\u00f1ar el cargo de alcalde prevista en el numeral 3.\u00ba del art\u00edculo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art\u00edculo 37 de la Ley 617 de 2000; el citado art\u00edculo dispone lo siguiente:<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/em><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Art\u00edculo\u00a037.- Inhabilidades para ser alcalde.<\/strong>\u00a0El Art\u00edculo\u00a0<a style=\"color: #0000ff;\" href=\"https:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=329#95\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">95<\/a>\u00a0de la Ley 136 de 1994, quedar\u00e1 as\u00ed: <strong>Art\u00edculo 95.- Inhabilidades para ser alcalde.<\/strong>\u00a0No podr\u00e1 ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: [\u2026]<\/span><\/em><\/h6>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Quien dentro del a\u00f1o anterior a la elecci\u00f3n haya intervenido en la gesti\u00f3n de negocios ante entidades p\u00fablicas del nivel municipal <strong>o en la celebraci\u00f3n de contratos con entidades p\u00fablicas de cualquier nivel en inter\u00e9s propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio<\/strong>. As\u00ed mismo, quien dentro del a\u00f1o anterior a la elecci\u00f3n, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios p\u00fablicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el r\u00e9gimen subsidiado en el respectivo municipio [Resaltado fuera del texto original]<\/span><\/em><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">\u00a0<\/span><\/em><em><span style=\"color: #0000ff;\">La inhabilidad en que se encuentra incurso Antonio Quinto Guerra es la de haber celebrado contratos con entidades p\u00fablicas de cualquier nivel en inter\u00e9s propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Para entender correctamente esta inhabilidad, procederemos a explicar: i. qu\u00e9 se debe entender por contrato estatal, ii. cu\u00e1l es la naturaleza de los otros\u00edes iii. el alcance del verbo celebrar y finalmenteiv.resolveremos el caso concreto.\u00a0\u00a0<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>3.2.1 Contrato estatal<\/strong><\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Los contratos son una de las especies de los actos jur\u00eddicos, entendidos estos como una manifestaci\u00f3n de la voluntad encaminada a producir efectos jur\u00eddicos. Conforme a esta definici\u00f3n, los elementos del acto jur\u00eddico son dos: i. La manifestaci\u00f3n de la voluntad, que puede ser de uno o m\u00e1s sujetos y ii. el objetivo espec\u00edfico a que dicha voluntad se endereza, correspondiendo esta a la producci\u00f3n de efectos jur\u00eddicos.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Ahora bien, teniendo en cuenta el n\u00famero de part\u00edcipes en el acto jur\u00eddico, este se ha clasificado como actos jur\u00eddicos unipersonal y actos jur\u00eddicos bilaterales, siendo llamados estos \u00faltimos, por un sector de la doctrina, como convenciones: \u00abLas convencionesse suelen definir diciendo que son los acuerdos de las voluntades de dos o m\u00e1s agentes encaminados a crear, modificar o extinguir relaciones jur\u00eddicas. Pertenecen a este g\u00e9nero todos los contratos, que son la fuente principal de las relaciones obligatorias\u00bb<a style=\"color: #0000ff;\" name=\"_ftnref1\"><\/a>[1].<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Legalmente, el concepto de contrato o convenci\u00f3n est\u00e1 definido en el art\u00edculo 1495 del C\u00f3digo Civil, que dice: \u00ab<strong>Contrato o convenci\u00f3n<\/strong>es el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, a hacer o no hacer alguna cosa\u00bb.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Otra de las clasificaciones que trae la doctrina es la de contrato privado y contrato estatal. Para hablar de contrato estatal, se requiere que al menos una de las voluntades concurrentes en la creaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n sea el Estado o la de una persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico.\u00a0 En efecto, el art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 se\u00f1ala que \u00abSon contratos estatales todos los actos jur\u00eddicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonom\u00eda de la voluntad\u00bb. De manera que son contratos estatales los que celebren las entidades p\u00fablicas del Estado, ya sea que se regulen por el Estatuto General de Contrataci\u00f3n Administrativa o que est\u00e9n sujetos a reg\u00edmenes especiales.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>3.2.2 Los otros\u00edescomo especie de contratos<\/strong><\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/em><em><span style=\"color: #0000ff;\">El vocablo \u00abotros\u00ed\u00bbtiene dos usos en nuestro idioma: uno como adverbio, que es sin\u00f3nimo de \u00abadem\u00e1s\u00bb y otro como sustantivo para denominar las cl\u00e1usulas adicionales pactadas en un documento jur\u00eddico \u2014un contrato, por ejemplo\u2014 despu\u00e9s de haber sido suscrito, en tal sentido, los otros\u00edes son actos consensuales bilaterales, verdaderas convenciones jur\u00eddicas, que pueden crear nuevas obligaciones o modificarlas y, por tanto, en la medida en que crean obligaciones, deben entend\u00e9rseles como verdadero contratos.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">En los contratos de prestaci\u00f3n de servicios, la ampliaci\u00f3n de los plazos no puede entenderse como una mera modificaci\u00f3n del contrato original, sino que es la creaci\u00f3n de una nueva obligaci\u00f3n a cumplir dentro de un nuevo plazo; as\u00ed lo ha considerado el Consejo de Estado, al se\u00f1alar que:<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/em><em><span style=\"color: #0000ff;\">En efecto, la ampliaci\u00f3n del plazo en todo contrato s\u00f3lo puede obedecer a la insuficiencia del mismo, esto es, a la insuficiencia del t\u00e9rmino convenido para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n pactada.\u00a0 Ahora, esa falta de tiempo s\u00f3lo puede calcularse si se ha cuantificado la obligaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, pues es en esa medida en que puede identificarse, de una parte, lo que har\u00eda falta por ejecutar y, de otra, el tiempo que ello demandar\u00eda [\u2026]<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">[N]o siendo posible la ampliaci\u00f3n del plazo de la orden de prestaci\u00f3n de servicios n\u00famero [\u2026] y no obrando en el expediente elemento de juicio alguno que permita entender que la ejecuci\u00f3n de labor contratada mediante esa orden de prestaci\u00f3n de servicios requer\u00eda de honorarios adicionales, para la Sala es claro, entonces, que lo acordado el 24 de diciembre de 2002 corresponde, en realidad, a un nuevo contrato<a style=\"color: #0000ff;\" name=\"_ftnref2\"><\/a>[2]<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">En conclusi\u00f3n, los otros\u00edesque modifican plazos en contratos de prestaci\u00f3n de servicios, son creadores de nuevas obligaciones y, por tanto, deben entenderse como nuevos contratos.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">\u00a0<\/span><\/em><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>3.2.3 El alcance del concepto <\/strong><strong>\u00abcelebraci\u00f3n de contratos\u00bb<\/strong><\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Una correcta interpretaci\u00f3n de la inhabilidad que se viene analizando, que permita respetar su finalidad, implica entender que el verbo celebrar abarca tanto la suscripci\u00f3n como la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Recu\u00e9rdese que la finalidad de la inhabilidad es evitar que se le otorgue al candidato un privilegio y ventaja frente a los dem\u00e1s aspirantes, las cuales se dar\u00edan con m\u00e1s intensidad en la ejecuci\u00f3n del acto jur\u00eddico que en su mera suscripci\u00f3n.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">En otros t\u00e9rminos, se debe entender que el contrato se est\u00e1 celebrando durante todo el t\u00e9rmino de su vigencia. Lo anterior implica que la inhabilidad que se viene analizando es de car\u00e1cter permanente.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Sobre las inhabilidades, la Corte Constitucional en sentencia C-1212 de 2001, se pronunci\u00f3, se\u00f1alando que:<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Las inhabilidades o inelegibilidades son impedimentos establecidos por el constituyente o por el legislador, que restringen el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica de personas que, a su juicio, carecen de las cualidades requeridas para ejercerla. As\u00ed mismo, se consideran \u201ccomo hechos o circunstancias antecedentes, predicables de quien aspira a un empleo que, si se configuran en su caso en los t\u00e9rminos de la respectiva norma, lo excluyen previamente y le impiden ser elegido o nombrado<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">En cuanto a la finalidad de establecer inhabilidades, en la sentencia referida se indic\u00f3:<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">La finalidad de establecer inhabilidades radica en garantizar los principios de moralidad, idoneidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, entendida esta como \u201cel conjunto de tareas y de actividades que deben cumplir los diferentes \u00f3rganos del Estado, con el fin de desarrollar sus funciones y cumplir sus diferentes cometidos y, de este modo, asegurar la realizaci\u00f3n de sus fines\u00bb. Dado que dicha funci\u00f3n se dirige a la atenci\u00f3n y satisfacci\u00f3n de intereses generales, resulta razonable que se exija a las personas que aspiran a ejercerla, poseer cualidades suficientes que garanticen su desarrollo con arreglo a los principios mencionados. As\u00ed pues, a trav\u00e9s de las inhabilidades se busca asegurar la excelencia en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s de personas id\u00f3neas y con una conducta intachable<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">En cuanto a las finalidades constitucionales que cumplen las inhabilidades, en especial la que se refiere a la celebraci\u00f3n de contratos en inter\u00e9s particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-618 de 27 de noviembre de 1997, se\u00f1al\u00f3 que ella pretende:<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">\u00a0<\/span><\/em><em><span style=\"color: #0000ff;\">[E]vitar una confusi\u00f3n entre intereses p\u00fablicos y privados. En efecto, quien ha intervenido en nombre propio o de terceros en la celebraci\u00f3n de un contrato con la administraci\u00f3n, en principio defiende los intereses particulares frente a los intereses del Estado, mientras que el alcalde tiene exactamente la funci\u00f3n contraria, pues su funci\u00f3n es la preservaci\u00f3n de los intereses del municipio, por lo cual le corresponde incluso ejercer un control sobre los propios contratistas. Por ello, y como bien lo se\u00f1alan los intervinientes, resulta razonable evitar que llegue a ser jefe de la administraci\u00f3n local quien, como particular, ha participado en una contrataci\u00f3n que interesa al municipio, <strong>sin que medie un plazo prudente que garantice la no incidencia del funcionario en las medidas, recursos y evaluaciones que se encuentran en cabeza de la administraci\u00f3n<\/strong>.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">De otro lado, la inhabilidad tambi\u00e9n puede cumplir otra finalidad constitucionalmente relevante, <strong>pues obstaculiza el aprovechamiento de recursos p\u00fablicos para desfigurar los procesos electorales. En efecto, un contratista, por el hecho de adelantar obras de \u00abutilidad para la comunidad, puede llegar a ejercer una cierta influencia local, que podr\u00eda aprovechar en los procesos electorales municipales, con lo cual se viola la igualdad en este campo y se altera la propia din\u00e1mica de la participaci\u00f3n pol\u00edtica <\/strong>[Negrillas fuera de texto]<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Trat\u00e1ndose de procesos electorales, la jurisprudencia citada dispone que una de las finalidades constitucionales de las inhabilidades para ser alcalde es preservar el principio de igualdad que debe imperar entre los competidores o aspirantes a un cargo de elecci\u00f3n popular, para evitar as\u00ed que este se trasgreda cuando a un ciudadano y posible candidato se le otorgan ciertas prerrogativas, de las cuales no gozan los dem\u00e1s, la cual se materializa a trav\u00e9s de diferentes situaciones generalmente relacionadas con la posibilidad de poder disponer de recursos provenientes de lo p\u00fablico, como consecuencia de diversas \u00edndoles como las\u00a0 contractuales entre el Estado y un ciudadano aspirante a un cargo de elecci\u00f3n popular.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">As\u00ed, para esta agencia se entiende el principio de igualdad como aqu\u00e9lla prerrogativa que se debe mantener entre los diferentes ciudadanos que compiten para obtener el voto popular, sin que existan circunstancias originadas en el aprovechamiento de recursos p\u00fablicos que le permita a cualquiera de los candidatos en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s, lograr imponer por esta causa una mayor influencia frente a la comunidad. Es por estas razones que el verbo celebrar contenido en la norma analizada, no debe limitarse a la fecha de suscripci\u00f3n del contrato, sino a toda su vigencia, por eso es que el verbo celebrar abarca tanto la suscripci\u00f3n como la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>3.2.4. Caso concreto<\/strong><\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Hechas las anteriores precisiones, el ministerio p\u00fablico considera que Antonio Quinto Guerra Varela se encuentra incurso en la inhabilidad consagrada en el numeral 3.\u00ba del art\u00edculo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art\u00edculo 37 de la Ley 617 de 2000, por las siguientes razones:<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">\u2012\u00a0 Porque los Contrato 461, del 1.\u00ba de marzo de 2017, que se extendi\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2017, celebrado con la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar, y el Contrato 329, del 29 de enero de 2017, que se extendi\u00f3 hasta el 30 de octubre de 2017, celebrado con el Ministerio de Vivienda. Por tanto, estos dos contratos se estaban ejecutando, y, de acuerdo a la explicaci\u00f3n dada en precedencia, se estaban celebrando en el municipio de Cartagena, dentro del a\u00f1o anterior a las elecciones que se llevaran a cabo el pr\u00f3ximo 6 de mayo.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Se reitera, un contrato se entiende que se est\u00e1 celebrando mientras est\u00e9 vigente y esta es la raz\u00f3n para afirmar que Antonio Quinto Guerra se encuentra inhabilitado para desempe\u00f1ar el cargo de alcalde en la ciudad de<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Cartagena.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">\u2012 Porque, adem\u00e1s, en el Contrato 329 de prestaci\u00f3n de servicios con el Ministerio de Vivienda, el 30 de octubre de 2017 se ampli\u00f3 el plazo, a trav\u00e9s de un otros\u00edque, como se explic\u00f3, tiene la naturaleza de un contrato. El mencionado Contrato se celebr\u00f3, conforme a las explicaciones dadas, dentro del a\u00f1o anterior a la fecha prevista para la realizaci\u00f3n de la jornada electoral, esto es, el 6 de mayo de 2018.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Con la suscripci\u00f3n del otros\u00ed, se ejecut\u00f3 un acto consensual por el cual una parte se obligaba para con otra a prestar un servicio y la otra, en contraprestaci\u00f3n, a pagar por el mismo. Lo anterior quiere decir que, se trat\u00f3 de un acto jur\u00eddico bilateral que gener\u00f3 nuevas obligaciones, en este caso entre una entidad estatal del orden nacional, que necesitaba del servicio, y una persona natural que se compromet\u00eda a prestarlo.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Por consiguiente, en el caso objeto de estudio, se trat\u00f3 de una relaci\u00f3n contractual de car\u00e1cter estatal, por estar involucrada una entidad p\u00fablica del Estado.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Se dan, entonces, los presupuestos previstos como causal de inhabilidad por el numeral 3.\u00ba del art\u00edculo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art\u00edculo 37 de la Ley 617 de 2000.\u00a0 En consecuencia, el se\u00f1or Antonio Quinto Guerra Varelaest\u00e1 inhabilitado para ser alcalde de Cartagena y por eso no pod\u00eda ser inscrito como candidato a la alcald\u00eda de ese Distrito.<\/span><\/em><\/h6>\n<ol>\n<li>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>SOLICITUD<\/strong><\/span><\/em><\/h6>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/em><em><span style=\"color: #0000ff;\">De conformidad con las consideraciones que preceden, esta agente del ministerio p\u00fablico le solicita a esa Corporaci\u00f3n que revoque el acto de\u00a0 inscripci\u00f3n de Antonio Quinto Guerra Varela,realizado el 2 de marzo de 2018, como preparatorio para participar en las elecciones a realizarse el 6 de mayo del presente a\u00f1o, ya que el mencionado ciudadano est\u00e1 inhabilitado para ocupar el cargo de alcalde de Cartagena, al haber mantenido, dentro del a\u00f1o anterior al d\u00eda de elecciones, varias vinculaciones de tipo contractual con entidades publicadas, as\u00ed como\u00a0 haberse producido actos consensuales del mismo car\u00e1cter en inter\u00e9s propio, cuyos objetos se ejecutaron dentro del territorio del Distrito de Cartagena-Bol\u00edvar. Tal postura es la expuesta por el impugnante en la presente actuaci\u00f3n.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Adem\u00e1s, obedeciendo al principio de celeridad y teniendo en cuenta la brevedad de los t\u00e9rminos que establece la Ley 1475 de 2011, para adelantar los procesos electorales at\u00edpicos, respetuosamente le solicito a esa Corporaci\u00f3n entrar a tomar la decisi\u00f3n de fondo que en derecho corresponda, en el menor tiempo posible y en todo caso antes del 6 de mayo del 2018, para que la decisi\u00f3n que se tome tenga real eficacia y garantice el derecho a la partici\u00f3n por parte de los cu\u00eddanos pertenecientes a la circunscripci\u00f3n electoral del Distrito de Cartagena-Bol\u00edvar.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Atentamente,<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Jorge Enrique Sanju\u00e1n G\u00e1lvez<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\">Procurador 21 Judicial II Penal<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" name=\"_ftn1\"><\/a>[1]Confrontar Guillermo Ospina Fern\u00e1ndes, Eduardo Ospina Acosta, Teor\u00eda General del Contrato y del Negocio Jur\u00eddico, sexta edici\u00f3n, Edit, Temis, 2000, p\u00e1g. 43.<\/span><\/em><\/h6>\n<h6><em><span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" name=\"_ftn2\"><\/a>[2]Sentencia 26 de enero de 2006, radicado Interno 3761, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta<\/span><\/em><\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Procurador Fernando Carrillo est\u00e1 decidido a vencer por noc\u00e1ut a Quinto Guerra e impedir que siga siendo candidato a la Alcald\u00eda, y le asest\u00f3 un segundo \u201cjab\u201d a la barbilla al formalizar la Procuradur\u00eda la solicitud de revocatoria de inscripci\u00f3n de su candidatura. Tal como lo hab\u00eda anunciado el pasado 9 de abril, cuando le asest\u00f3 el primer \u201cjab\u201d al anunciar a los cuatro vientos que estaba inhabilitado y que pedir\u00eda la anulaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n, la Procuradur\u00eda le pidi\u00f3 al CNE \u201ccancelarlo\u201d. 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