{"id":25789,"date":"2018-04-21T17:45:06","date_gmt":"2018-04-21T22:45:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=25789"},"modified":"2022-01-22T15:42:13","modified_gmt":"2022-01-22T20:42:13","slug":"precedentes-aclaratorios-opinion-gustavo-buendia-elles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=25789","title":{"rendered":"Precedentes aclaratorios &#8211; Opini\u00f3n de Gustavo Buend\u00eda Elles"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000080;\"><strong>Por Gustavo Buend\u00eda Elles (Especial para Revista Zetta).-<span style=\"color: #000000;\"> 21 de marzo de 2018.-\u00a0<\/span><\/strong><\/span>Me hubiese gustado iniciar estar l\u00edneas tratando de proponer un debate en torno a las propuestas, proyectos y programas de los aspirantes a la Alcald\u00eda de Cartagena de Indias el pr\u00f3ximo 6 de Mayo. Se nos est\u00e1 volviendo costumbre atacar al candidato, a la persona, y no debatir argumentativamente \u00bfel c\u00f3mo?, \u00bfel por qu\u00e9? \u00bfCon qui\u00e9n? \u00bfCon qu\u00e9? \u00bfY con qui\u00e9nes? Se van a realizar y materializar el programa de gobierno con el que se inscribieron los candidatos suscrito en la Registradur\u00eda Nacional. Pero desde que el marketing\u00a0 electoral, la comunicaci\u00f3n estrat\u00e9gica pol\u00edtica positiva y\/o negativa, esta \u00faltima la temida propaganda negra, est\u00e1n en boom con el uso de las redes sociales, el escenario de campa\u00f1a se vuelve m\u00e1s gris y parece un campo de batalla cavern\u00edcola. El todo se vale dir\u00e1n muchos. La capitalizaci\u00f3n de las circunstancias y coyunturas no se hacen esperar, por eso la acci\u00f3n administrativa de la nulidad de la inscripci\u00f3n del candidato Antonio Quinto Guerra, las otras campa\u00f1as pretendieron sacarle ventaja electoralmente; creo que nada ha pasado. \u00bfY como desperdiciar el pronunciamiento hecho por el Procurador Fernando Carrillo?,\u00a0 los r\u00e9ditos eran esperados por los estrategas de los otros aspirantes. \u00bfQue si preocupa el pronunciamiento de la cabeza del Ministerio Publico en Colombia? Claro que preocupa!. E inquieta mucho m\u00e1s al conocer el documento que fue remitido al Consejo Nacional Electoral, el cual analizaremos en las l\u00edneas subsiguientes y sus evidentes yerros jur\u00eddicos. Partiendo de la premisa de que solo soy un humilde opinador, que la verdad jur\u00eddica no la tengo y me arrestar\u00e9 a decir que el Consejo Nacional Electoral no es el organismo de cierre de la situaci\u00f3n, es en \u00faltima instancia el Consejo de Estado quien defina el problema jur\u00eddico que se pudiese surgir.<\/p>\n<p>Yo como ciudadano me atrever\u00e9 a plantearlo, \u00bfConstituye la firma de otro si No 1 al contrato de Prestaci\u00f3n de Servicios Profesionales No 329 de 2017 suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Antonio Quinto Guerra Varela el d\u00eda 30 de Octubre de 2017, una causal inhabilitante para su Aspiraci\u00f3n en las Elecciones at\u00edpicas que se desarrollaran el d\u00eda 6 de Mayo de 2018?\u00a0 Teniendo en cuenta que el contrato onicial fue suscrito el d\u00eda 26 de Enero de 2017.<\/p>\n<p>Para resolverlo, citar\u00e9 de manera puntal el precedente jurisprudencial sobre la materia por parte del Consejo de Estado. De aqu\u00ed en adelante transcribir\u00e9 lo estipulado en las sentencias en sus apartes de las consideraciones y la parte resolutiva. Echar\u00e9 mano de esta fuente formal del Derecho. Gracias doctor Roberto Gamboa Renter\u00eda, espero no quedarle mal. Dispense la osad\u00eda de citarlo, se me vienen a la mente sus magistrales clases.<\/p>\n<p>Ante la solicitud de nulidad de la inscripci\u00f3n del candidato Guerra ante el C.N.E\u00a0el abogado accionante,\u00a0 cita la sentencia del Consejo de Estado de Fecha 8 de Septiembre de 2016, consejero ponente Carlos Enrique Moreno Rubio, de Naturaleza de Nulidad electoral, expediente 23001-23-33-000-2015-00461-02, en este caso, el problema jur\u00eddico era determinar si un contrato de prestaci\u00f3n de servicios suscrito por el candidato a la postre electo, del municipio de Ceret\u00e9, deb\u00eda o no cumplirse en dicho municipio, teniendo en cuenta que este fue celebrado dentro de los doce meses anteriores al momento de llevarse a cabo las elecciones, es decir dentro del periodo inhabilitante.<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 el Consejo de Estado<em>: <\/em><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em>\u201cel numeral 3ro, del art\u00edculo 37 de la Ley 617 de 2000 dispone:<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em>\u201cINHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El art\u00edculo 95 de la Ley 136 de 1994, quedara as\u00ed:<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em>\u201cArticulo 95. Inhabilidades para ser alcalde. <strong>No podr\u00e1 ser<\/strong>inscrito como candidato, <strong>ni elegido<\/strong>ni designado <strong>alcalde municipal<\/strong>o distrital:<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em>(\u2026)<\/em><\/span><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><span style=\"color: #000080;\"><em> <strong>Quien dentro del a\u00f1o anterior a la elecci\u00f3n haya intervenido<\/strong>en la gesti\u00f3n de negocios ante entidades p\u00fablicas del nivel municipal o en la <strong>celebraci\u00f3n de contratos con entidades p\u00fablicas del cualquier nivel en inter\u00e9s propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el mismo municipio.\u201d ( Negrillas originales del texto)<\/strong><\/em><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em>En cuanto a esta inhabilidad, esta Sala ha dicho:<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em>(\u2026) la Jurisprudencia ha justificado la existencia de esta inhabilidad, de una parte, en la necesidad de evitar que el particular que gestiona o celebre el negocio, saque provecho de su aspiraci\u00f3n popular para obtener un tratamiento privilegiado ante la entidad p\u00fablica destinataria de las gestiones y, de otra, que la persona se muestre frente a la comunidad como una h\u00e1bil negociadora de intereses con la administraci\u00f3n, en detrimento de la igualdad entre los candidatos a una elecci\u00f3n popular\u201d.<a style=\"color: #000080;\" name=\"_ftnref1\"><\/a><strong>[1]<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em>\u201cPara Resolver, en relaci\u00f3n con el requisito que aqu\u00ed se estudia, tal como lo dispone la norma, lo que se debe verificar, es el\u00a0 lugar donde deb\u00eda ejecutarse o cumplirse el contrato. Al respecto la Sala ha dicho.<a style=\"color: #000080;\" name=\"_ftnref2\"><\/a><strong>[2]<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em>\u201c[l]o que constituye causal de inhabilidad es la intervenci\u00f3n en la <strong>\u201ccelebraci\u00f3n\u201d<\/strong>del contrato y no su ejecuci\u00f3n<a style=\"color: #000080;\" name=\"_ftnref3\"><\/a><strong>[3]<\/strong>,<strong>que dicha causal se configura aunque el objeto contractual no se cumpla o ejecute<a style=\"color: #000080;\" name=\"_ftnref4\"><\/a>[4]<\/strong>y que sus finalidad es evitar una confusi\u00f3n entre los intereses privados de quinees han intervenido en nombre propio de terceros en la celebraci\u00f3n de un contrato con la administraci\u00f3n\u2026\u201d (Destacado por la Sala)<\/em><\/span><\/p>\n<p>En la misma sentencia el m\u00e1ximo tribunal de lo contencioso, se cita en m\u00e1s de cinco ocasiones en id\u00e9ntico sentido, lo que quiere decir, que ha sentado jurisprudencia al respecto. La posici\u00f3n es clara, la inhabilidad se cuenta desde la celebraci\u00f3n del contrato. N\u00f3tese que analizamos la misma la sentencia presentada como soporte para que el C.N.E declarara nula la inscripci\u00f3n del candidato Guerra\u00a0 Varela.<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfQu\u00e9 se entiende por otros\u00ed a un contrato estatal? Para responder estos interrogantes traeremos a colaci\u00f3n la propia sentencia que utiliz\u00f3 el doctor Jorge Enrique Sanju\u00e1n G\u00e1lvez, Procurador 21 Judicial II Penal, en el Concepto del Ministerio P\u00fablico ante el proceso llevado a cabo en el C.N.E. Me refiero a la sentencia del 26 de enero de 2006, radicado Interno 3761, del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta. En sus apartes manifest\u00f3:<\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em>\u201cCon todo, la posici\u00f3n del Consejo de Estado, tanto antes como despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993, ha sido la de que cualquier modificaci\u00f3n del <strong>objeto del contrato<\/strong>implica la celebraci\u00f3n de un nuevo contrato, <strong>no de uno adicional, que opera solamente cuando la modificaci\u00f3n se refiere al valor y al plazo del contrato originalmente celebrado<\/strong>.\u00a0 En otras palabras, solamente habr\u00e1 <strong>contrato adicional cuando se agrega algo nuevo al alcance f\u00edsico inicial del contrato, cuando existe una verdadera ampliaci\u00f3n del objeto contractual y no cuando simplemente se realiza un ajuste del valor o del plazo inicial del contrato\u201d<a style=\"color: #000080;\" name=\"_ftnref5\"><\/a>[5]<\/strong>(negrillas de nosotros)<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em>(..) De lo expuesto se colige, entonces, que son diferentes el contrato adicional y la adici\u00f3n de contratos.\u00a0 <strong>Aqu\u00e9l es un nuevo contrato, mientras que \u00e9sta es una modificaci\u00f3n de un contrato en ejecuci\u00f3n,<\/strong>siendo nota diferencial en el primero la afectaci\u00f3n del objeto del contrato.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><strong><em>En el contexto de la causal de inhabilidad<\/em><\/strong><em>(\u2026) el contrato adicional celebrado por el candidato dentro del a\u00f1o anterior a su elecci\u00f3n solamente <strong>ser\u00e1 inhabilitante en la medida en que se ocupe de adiciones al objeto del contrato, pues en la medida en que recaiga sobre alteraciones del valor (\u2026) o del plazo, ha de colegirse que no hay contrato adicional sino una adici\u00f3n o reforma del contrato,<\/strong>que por lo mismo queda descartada como contrato para efectos de invalidar la elecci\u00f3n de un candidato\u201d .\u00a0(Resaltado por nosotros)<\/em><\/span><\/p>\n<p>Si revisamos los documentos contenidos en la plataforma <a href=\"https:\/\/www.contratos.gov.co\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.contratos.gov.co<\/a>, y analizamos el contrato inicial celebrado y lo comparamos con el otros\u00ed firmado, notamos que solo se modifica, plazo y valor. Es decir, que en este caso no estamos frente un contrato adicional;\u00a0\u00bfya entienden por qu\u00e9 me preocupo frente a la postura del Ministerio P\u00fablico? Pero desconoce el doctor Sanju\u00e1n G\u00e1lvez algo m\u00e1s grave al afirmar \u00a0en su concepto que:<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><span style=\"color: #000080;\"><em>\u201c (..) Implica entender que el verbo <strong><u>celebrar <\/u>abarca tanto la suscripci\u00f3n como la ejecuci\u00f3n del contrato<\/strong>. (\u2026)En otros t\u00e9rminos, se debe entender <strong><u>que el contrato se est\u00e1 celebrando durante todo el t\u00e9rmino de su vigencia<\/u><\/strong><u>. <\/u>Lo anterior implica que la inhabilidad que se viene analizando es de car\u00e1cter permanente.\u201d<\/em><\/span><\/p>\n<p>\u00a1De por Dios! exclamaba un profesor en los pasillos de la Universidad de Cartagena, mi Alma Mater, c\u00f3mo desconocer lo reiteradamente dicho por el Consejo de Estado; solo le citar\u00e9 la sentencia de fecha 26 de febrero de 2009, con magistrado ponente Maurico Torres Cuervo del siguiente tenor:<\/p>\n<p><em>\u201c(..)Se ha establecido que este evento de inhabilidad se circunscribe \u00fanicamente a la participaci\u00f3n directa del demandado en la celebraci\u00f3n del contrato estatal, de manera que las actuaciones posteriores a la celebraci\u00f3n como la ejecuci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o incluso pr\u00f3rroga no constituyen inhabilidad.\u201d<a name=\"_ftnref6\"><\/a><strong>[6]<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Pueden leer en las notas de pie de p\u00e1gina, todas las sentencias el Consejo de Estado donde confirma su criterio, su l\u00ednea argumentativa jurisprudencial; no le es dable al representante del Ministerio Publico definir un criterio alejado de las normas y la jurisprudencia. \u00bfAhora si entendieron completamente mi preocupaci\u00f3n por la actuaciones en torno a este caso?\u00a0Afortunadamente no vivimos en una tiran\u00eda del r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Creo que los anteriores precedentes jurisprudenciales le permitir\u00e1n a cada quien responder sus interrogantes frente al problema jur\u00eddico planteado. Mi respuesta quiz\u00e1s poco importe.<\/p>\n<p>Se afirma que el C.N.E es un ente pol\u00edtico. Obviamente es su naturaleza, muchos analistas se\u00f1alan que su fallo ser\u00e1 pol\u00edtico, y no en derecho. Pregunta, \u00bfQui\u00e9n elige al Procurador General de la Naci\u00f3n? De algo si estoy seguro, si es electo Guerra Varela, la acci\u00f3n de nulidad electoral ser\u00eda inminente. S\u00edntoma de que aun en Colombia el libre acceso a la administraci\u00f3n de Justicia, el debido proceso entre otros postulados dan relevancia al Estado Social de Derecho. Por m\u00e1s que parezca una preocupaci\u00f3n sincera de personas con acceso a importantes medios de comunicaci\u00f3n,\u00a0 atina m\u00e1s a una argucia de estrategia electoral.<\/p>\n<p>\u00a1Mi voto, nunca ser\u00e1 vergonzante. Es la Democracia mis amigos!<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #003300;\"><a style=\"color: #003300;\" name=\"_ftn1\"><\/a>[1]Sentencia de 12 de Marzo de 2015, expediente 11001-03-26-000-2014-00065-00 M.P Alberto Yepes Barreiro.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #003300;\"><a style=\"color: #003300;\" name=\"_ftn2\"><\/a>[2]Consejo de Estado, Secci\u00f3n Quinta. Sentencia de 19 de Febrero de 2009<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #003300;\"><a style=\"color: #003300;\" name=\"_ftn3\"><\/a>[3]\u00a0Sentencia de 6 de Marzo de 2003 proferido por la Seccion 5\u00aa en la Sala de lo Contencioso Administrativo<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #003300;\"><a style=\"color: #003300;\" name=\"_ftn4\"><\/a>[4]Sentencia de27 de Octubre de 2005, expediente 3850<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #003300;\"><a style=\"color: #003300;\" name=\"_ftn5\"><\/a>[5]Esta ha sido la posici\u00f3n del Consejo de Estado seg\u00fan se desprende de lo considerado en las consultas n\u00fameros 1812 del 2 de diciembre de 1982, 1563 del 30 de julio de 1981, 350 del 15 de marzo de 1990, 601 del 17 de mayo de 1994 y 1439 del 18 de julio de 2002 de la Sala de Consulta y Servicio Civil.\u00a0 Y en las sentencias del 6 de agosto de 1987, expediente 3886, Secci\u00f3n Tercera; del 31 de octubre de 1995, expediente 1438, Secci\u00f3n Quinta y del 20 de mayo de 2004, expediente 3314, tambi\u00e9n de la Secci\u00f3n Quinta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #003300;\">Sentencia del 20 de mayo de 2004, expediente 3314, Secci\u00f3n Quinta<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #003300;\"><a style=\"color: #003300;\" name=\"_ftn6\"><\/a>[6]Pueden consultarse, entre otras, las siguientes sentencias: De la Secci\u00f3n Primera: del 5 de septiembre de 2002, expediente PI-7452; del 4 de febrero de 2005, expediente PI-00317; y del 26 de mayo de 2005, expediente PI-00908. De la Secci\u00f3n Quinta: del 12 de mayo de 1995, expedientes acumulados 1146, 1148 y 1149; del 21 de abril de 1995, expediente 1284; del 27 de julio de 1995, expediente 1333; del 12 de septiembre de 1995, expediente 1384; del 31 de octubre de 1995, expediente 1438; del 3 de noviembre de 1995, expediente 1428; del 18 de abril de 1996, expediente 1542; del 7 de octubre de 1996, expediente 1595; del 24 de agosto de 2001, expediente 2610; del 21 de septiembre de 2001, expediente 2602; del 5 de octubre de 2001, expediente 2651; del 9 de noviembre de 2001, expediente 2700; del 1\u00b0 de febrero de 2002, expediente 2744; del 6 de marzo de 2003, expediente 3064; del 15 de julio de 2004, expediente 3379; del 10 de marzo de 2005, expediente 3451; del 11 de noviembre de 2005, expediente 3518; y del 18 de agosto de 2006, expediente 3934. De la Sala Plena: del 2 de agosto de 2005, expediente S-245.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Gustavo Buend\u00eda Elles (Especial para Revista Zetta).- 21 de marzo de 2018.-\u00a0Me hubiese gustado iniciar estar l\u00edneas tratando de proponer un debate en torno a las propuestas, proyectos y programas de los aspirantes a la Alcald\u00eda de Cartagena de Indias el pr\u00f3ximo 6 de Mayo. Se nos est\u00e1 volviendo costumbre atacar al candidato, a la persona, y no debatir argumentativamente \u00bfel c\u00f3mo?, \u00bfel por qu\u00e9? \u00bfCon qui\u00e9n? \u00bfCon qu\u00e9? \u00bfY con qui\u00e9nes? Se van a realizar y materializar el programa de gobierno con el que se inscribieron los candidatos&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":25790,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[75,44,65],"tags":[],"class_list":["post-25789","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacada","category-materiagris","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/25789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=25789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/25789\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/25790"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=25789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=25789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=25789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}