{"id":26004,"date":"2018-04-30T19:58:34","date_gmt":"2018-05-01T00:58:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=26004"},"modified":"2018-04-30T20:11:50","modified_gmt":"2018-05-01T01:11:50","slug":"oscar-marin-se-posesiono-concejal-reemplazo-jorge-useche","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=26004","title":{"rendered":"\u00d3scar Mar\u00edn se posesion\u00f3 como concejal en reemplazo de Jorge Useche"},"content":{"rendered":"<p>En cumplimiento de un fallo del Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar, confirmado por el Consejo de Estado, el presidente del Concejo de Cartagena, Wilson Toncel Ochoa, posesion\u00f3 a Oscar Marin Villalba como concejal de Cartagena.<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n del Concejo Distrital de Cartagena de Indias, realizada este lunes 30 de abril de 2018, se le dio lectura a la Resoluci\u00f3n No. 071 de 2018: \u201cPor medio de la cual se da cumplimiento a un fallo judicial y se ordena llenar una curul que tiene vacancia absoluta\u201d. De acuerdo con Wilson Toncel, se ordena llenar la curul del Partido Conservador Colombiano, que era ocupada por Jorge Alonso Useche Correa, quien cumple una medida de aseguramiento privativa de la libertad y a la vez se le declar\u00f3 por parte de la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa la nulidad de su elecci\u00f3n y de la respectiva credencial.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que una vez conocida esta resoluci\u00f3n son muchos los interrogantes que han surgido y en raz\u00f3n a ello \u201cnos dimos a la tarea de investigar y conocimos que desde el 17 de febrero de 2017 el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar resolvi\u00f3 declarar la nulidad de la elecci\u00f3n como Concejal de Jorge Alfonso a Useche Correa y orden\u00f3 se expidiera una nueva credencial, al candidato a la Corporaci\u00f3n Concejo de Cartagena 2016-2019 del Partido Conservador Colombiano, que le siguiera en orden de votaci\u00f3n a Rodrigo Ra\u00fal Reyes Pereira y que se encuentre habilitado para ocupar dicho cargo\u201d.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que: \u201cConforme a las providencias expedidas por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, son dos los requisitos que debe cumplir el candidato\u00a0 a ocupar la curul del Partido Conservador:<\/p>\n<p>1\u00ba Seguirle en lista por orden de votaci\u00f3n al Concejal RODRIGO RAUL REYES PEREIRA.<\/p>\n<p>2\u00ba Encontrarse habilitado para ocupar la curul o el cargo de Concejal\u201d.<\/p>\n<p>El Presidente del Concejo explic\u00f3 que en raz\u00f3n a la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar y que fue confirmada por el Consejo de Estado, el anterior presidente del Concejo, Dr. Lewis Motero Polo, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 111 de 2017, acatando las sentencias y solicit\u00e1ndole a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, como al Consejo Nacional Electoral, que certificaran el candidato del Partido Conservador colombiano que siga en orden de votaci\u00f3n al candidato Rodrigo Reyes seg\u00fan la votaci\u00f3n depurada hecha en la sentencia y que se encuentre habilitado para ocupar el cargo de Concejal del Distrito de Cartagena de Indias 2016-2019.<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo los distintos requerimiento hechos por el Concejo Distrital de Cartagena, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, le remite a dicha Corporaci\u00f3n el formulario E-26 y a la vez el\u00a0 se\u00f1or: OSCAR MAR\u00cdN VILLALBA, manifiesta su inter\u00e9s de ocupar la curul que se encontraba vacante, por lo que luego de realizar todos los estudios jur\u00eddicos del caso, se encontr\u00f3 viable llamarlo a llenar la vacante y tomar posesi\u00f3n del cargo de Concejal del Distrito de Cartagena de Indias, por el partido Conservador Colombiano.<\/p>\n<p>Manifiesta Toncel Ochoa que lo que debe tenerse claro es que este llamamiento no es en raz\u00f3n de la medida de aseguramiento que le viene impuesta a Useche Correa, que en ultimas constitu\u00eda una vacancia temporal, que no podr\u00eda ser objeto de remplazo. El llamamiento a Mar\u00edn Villalba\u00a0 hace en virtud de la vacancia absoluta que se genera en raz\u00f3n de la nulidad de la elecci\u00f3n del Se\u00f1or Useche Correa, es decir, tal y como lo dice la Resoluci\u00f3n, en cumplimiento de un fallo judicial.<\/p>\n<p>\u201cDebemos tener presente que el Acto Legislativo No. 02 de 2015, le introdujo una modificaci\u00f3n al art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en especial el par\u00e1grafo transitorio de dicho art\u00edculo, de donde se desprenden las reglas de remplazo en las Corporaciones P\u00fablicas del pa\u00eds y en el mismo reza que: \u2018Constituyen faltas absolutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la incapacidad f\u00edsica absoluta para el ejercicio del cargo; la declaraci\u00f3n de nulidad de la elecci\u00f3n; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporaci\u00f3n; la sanci\u00f3n disciplinaria consistente en destituci\u00f3n, y la p\u00e9rdida de investidura; ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente art\u00edculo\u2019\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEs decir, la declaratoria de nulidad de la elecci\u00f3n y la respectiva cancelaci\u00f3n de la credencial, constituye una falta absoluta que da lugar a remplazo y fue esta la motivaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n expedida por la Presidencia del Concejo\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cLa comunidad debe tener la tranquilidad que todo nuestro actuar es amparado en la ley, la Constituci\u00f3n y consultando la jurisprudencia del caso y en este asunto, no le quedaba m\u00e1s a esta Corporaci\u00f3n sino resolver la solicitud de ingreso hecha por Oscar Marin Villalba y atender la orden dada por el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar y confirmada por el Consejo de Estado\u201d, precis\u00f3.<\/p>\n<p><b>No hay lugar a m\u00e1s reemplazos<\/b><\/p>\n<p>De acuerdo con Toncel, \u201cen cuanto a los dem\u00e1s colegas. Frente a ellos y as\u00ed lo ha entendido esta presidencia, no hay lugar a remplazos, puesto que se trata de una medida de aseguramiento privativa de libertad por delitos contra la administraci\u00f3n y que conforme al 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, constituye una falta temporal que no es objeto de remplazo. Al respecto, hemos dado ya respuestas a varios derechos de petici\u00f3n e incluso a acciones de tutela que persiguen que los candidatos que siguen en lista sean llamados a ocupar la curul que de manera temporal, se encuentra vacante. Sin embargo, la respuesta a estas peticiones ha sido, acogernos a lo prescrito en el tan mencionado articulo 134 constitucional, dando aplicaci\u00f3n a la denominada figura de la \u2018silla vac\u00eda\u2019\u201d. Una de las tutelas, ya fue fallada a favor de esta Corporaci\u00f3n, en el sentido que fue rechazada por improcedente y la otra, \u00a0se encuentra en curso a la espera de un pronunciamiento de fondo, por parte del Juzgado\u201d.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"OSCAR MARI\u0301N - Nuevo Concejal de Cartagena\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/GEGy0jFl-IM?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En cumplimiento de un fallo del Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar, confirmado por el Consejo de Estado, el presidente del Concejo de Cartagena, Wilson Toncel Ochoa, posesion\u00f3 a Oscar Marin Villalba como concejal de Cartagena. 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