{"id":29232,"date":"2019-03-10T20:36:18","date_gmt":"2019-03-11T01:36:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=29232"},"modified":"2019-03-10T20:37:45","modified_gmt":"2019-03-11T01:37:45","slug":"presidente-duque-objeto-6-articulos-la-ley-jep-inconveniencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=29232","title":{"rendered":"Presidente Duque objet\u00f3 6 art\u00edculos de la Ley de JEP por inconveniencia"},"content":{"rendered":"<p>El Presidente Iv\u00e1n Duque anunci\u00f3 este domingo, en una alocuci\u00f3n televisada, que por razones de inconveniencia el Gobierno nacional hace objeciones a seis de los 159 art\u00edculos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<\/p>\n<p>\u201cTras un an\u00e1lisis, quiero anunciarles a los colombianos la decisi\u00f3n que tom\u00e9 y explicar de cara al pa\u00eds mis argumentos. He decidido realizar objeciones a seis de los 159 art\u00edculos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz por razones de inconveniencia e invitar a que el Congreso de la Rep\u00fablica las debata constructivamente\u201d, se\u00f1al\u00f3 el Mandatario.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que la Constituci\u00f3n le otorga un plazo al Presidente de la Rep\u00fablica para sancionar las leyes o para objetarlas por inconveniencia en el marco del \u201cprincipio de separaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos y de los necesarios pesos y contrapesos democr\u00e1ticos en su m\u00e1s pura expresi\u00f3n\u201d. Y dijo que utiliz\u00f3 ese tiempo \u201cpara analizar con cuidado y ponderaci\u00f3n este proyecto\u201d.<\/p>\n<p>Antes de explicarle al pa\u00eds las razones de cada una de las objeciones, el Jefe de Estado indic\u00f3 que estamos ante una oportunidad \u00fanica para construir un consenso institucional alrededor de la Justicia transicional.<\/p>\n<p>\u201cUna oportunidad \u2013dijo\u2013 que nos permita encontrar un camino para enfocarnos en lo que nos une y no en lo que nos divide\u201d.<\/p>\n<p>Luego hizo dos consideraciones: la primera, que \u201cno estamos ante un choque de trenes\u201d. En este sentido, expres\u00f3 que \u201cla Corte Constitucional, Corte por la que tengo el mayor respeto, es la guardiana de la Carta Pol\u00edtica y sobre los temas de constitucionalidad tiene la \u00faltima palabra\u201d.<\/p>\n<p>En segundo lugar, recalc\u00f3 que \u201clos colombianos queremos y necesitamos una paz que nos una y todos debemos contribuir de manera permanente para lograr ese objetivo\u201d. Una paz \u2013agreg\u00f3\u2013 que garantice genuina verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cTodos los colombianos, con excepci\u00f3n de quienes hoy son incapaces de renunciar a la violencia y dejar sus cr\u00edmenes, queremos que haya paz en nuestra naci\u00f3n. No existe la falsa divisi\u00f3n entre amigos y enemigos de la paz. Pero queremos una paz que garantice de manera genuina la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En este sentido, y en un claro mensaje a la base de la guerrilla, dijo que \u201caquellos que han cumplido sus compromisos y hoy respetan la ley, no tienen nada que temer con nuestras objeciones\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno continuar\u00e1 con la implementaci\u00f3n efectiva y ejecutiva de los compromisos a todas las personas que se encuentran en la reincorporaci\u00f3n y en las regiones que han sido afectadas inmisericordemente por la violencia\u201d, subray\u00f3.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la administraci\u00f3n de justicia en la JEP, producto de los Acuerdos, es necesaria en este esfuerzo de asegurar la genuina verdad, la genuina justicia, la genuina reparaci\u00f3n y la genuina no repetici\u00f3n, e hizo \u00e9nfasis en que \u201ceste objetivo ha sido el faro \u00e9tico y jur\u00eddico que ha guiado nuestra revisi\u00f3n de la ley estatutaria y que nos ha ayudado a identificar nuestras objeciones\u201d.<\/p>\n<p>Las siguientes son las objeciones:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7: <\/strong><\/p>\n<p>\u201cPara buscar una genuina reparaci\u00f3n el Gobierno objeta por inconveniente el art\u00edculo 7 de la ley estatutaria de la JEP porque no establece de manera clara la obligaci\u00f3n principal de los victimarios de reparar integralmente a las v\u00edctimas. Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparaci\u00f3n material con sus bienes y activos que satisfaga a las v\u00edctimas. Es lo m\u00ednimo que Colombia espera\u201d.<\/p>\n<p><strong>Inciso octavo del art\u00edculo 63:<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEl inciso octavo del art\u00edculo 63 es inconveniente para los colombianos porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQuiero dejar claridad en este tema: la tarea de verificar las personas que participan de un proceso de paz debe seguir siendo competencia del Alto Comisionado para la Paz como representante del Presidente de la Rep\u00fablica. No es conveniente debilitar una atribuci\u00f3n que por a\u00f1os ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorpor\u00e1ndose a un proceso de paz por la puerta de atr\u00e1s\u201d.<\/p>\n<p><strong>Inciso tercero del literal j del art\u00edculo 79:<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEl inciso tercero del literal j del art\u00edculo 79, por su parte, trata de la suspensi\u00f3n de las actuaciones de la Justicia ordinaria frente a personas cuyas acciones sean competencia de la JEP. Lo consideramos inconveniente ya que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscal\u00eda debe abstenerse de realizar. Esto genera una situaci\u00f3n que perjudica los intereses de las v\u00edctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad. Es conveniente definir con mayor precisi\u00f3n cu\u00e1ndo y bajo qu\u00e9 circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisi\u00f3n es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las v\u00edctimas\u201d.<\/p>\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 19:<\/strong><\/p>\n<p>\u201cSe objeta, tambi\u00e9n, el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 19 que trata de la renuncia a la acci\u00f3n penal frente a los cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de guerra en relaci\u00f3n con quienes no son m\u00e1ximos responsables. Esa renuncia a la acci\u00f3n penal es inconveniente porque constituir\u00eda impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad\u201d.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 150:<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 150, referente a la extradici\u00f3n de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final, es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisi\u00f3n afectar\u00eda gravemente la cooperaci\u00f3n judicial de Colombia con otros pa\u00edses\u201d.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 153:<\/strong><\/p>\n<p>\u201cObjetamos, tambi\u00e9n, el art\u00edculo 153 por inconveniente, porque condiciona la extradici\u00f3n de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ning\u00fan tipo de t\u00e9rmino ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambig\u00fcedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados\u201d.<\/p>\n<p>Tras exponer las razones de las objeciones, el Presidente recalc\u00f3 que la Corte Constitucional cumpli\u00f3 con su mandato y se pronunci\u00f3 con respecto a la exequibilidad de la ley. \u201cEl fuero que me corresponde como Presidente es el de la conveniencia para la sociedad y en esa l\u00ednea presentamos estas seis objeciones\u201d.<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que cada una de estas observaciones busca la mejora y la correcci\u00f3n de la Justicia transicional para corregir estos aspectos y avanzar en la construcci\u00f3n de una paz que nos una. Y subray\u00f3: \u201cNo podemos tenerle miedo a abordar estos cambios de manera constructiva y sin \u00e1nimo de polarizar\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Presidente Iv\u00e1n Duque anunci\u00f3 este domingo, en una alocuci\u00f3n televisada, que por razones de inconveniencia el Gobierno nacional hace objeciones a seis de los 159 art\u00edculos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u201cTras un an\u00e1lisis, quiero anunciarles a los colombianos la decisi\u00f3n que tom\u00e9 y explicar de cara al pa\u00eds mis argumentos. 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