{"id":30495,"date":"2019-06-17T22:01:37","date_gmt":"2019-06-18T03:01:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=30495"},"modified":"2019-06-17T22:03:05","modified_gmt":"2019-06-18T03:03:05","slug":"camcartagena-asumira-costos-no-recupera-inversion-la-fantastica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=30495","title":{"rendered":"CamCartagena asumir\u00e1 costos si no recupera inversi\u00f3n de La Fant\u00e1stica"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><span style=\"color: #000080;\"><em><strong>La C\u00e1mara de Comercio contrat\u00f3 bienes y servicios para el fallido proyecto cultural La Fant\u00e1stica.\u00a0En sus respuestas al ente de control se\u00f1al\u00f3 el informe en el Hallazgo N\u00ba6:<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em><strong>\u201cLa C\u00e1mara de Comercio de Cartagena manifiesta que est\u00e1n realizando acciones legales para la recuperaci\u00f3n de los dineros invertidos, en caso de no lograrlo, se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n de Junta Directiva que asuma estos dineros con los ingresos provenientes de naturaleza privada para no incurrir en un detrimento de los recursos de origen p\u00fablico\u201d.<\/strong><\/em><\/span><\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Hallazgo N\u00ba 6<\/strong><\/p>\n<p><strong>Adquisici\u00f3n de bienes y servicios La Fant\u00e1stica<\/strong><\/p>\n<p>Clausula tercera del contrato No.1CT160-16. Obligaciones del contratista:<\/p>\n<p><em>Cumplir el objeto del contrato, entregar informe mensual de gesti\u00f3n, construcci\u00f3n y suministro de torres esc\u00e9nicas, construcci\u00f3n y suministro de platea, construcci\u00f3n y suministro de los niveles del palco y Barra, construcci\u00f3n y suministro de mobiliarios, construcci\u00f3n y suministro de ambientaci\u00f3n y decoraci\u00f3n general, construcci\u00f3n y suministro de fachada, construcci\u00f3n y suministro de lobby y suministro de muebles. <\/em><\/p>\n<p><em>Cl\u00e1usula d\u00e9cimo segunda: Incumplimiento de las obligaciones contractuales por algunas de las partes. <\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 1880 del c\u00f3digo civil-obligaciones del vendedor. Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradici\u00f3n, y el saneamiento de la cosa vendida <\/em><\/p>\n<p><em>La Ley 610 de 2000, en su art. 6 se\u00f1ala: \u00abDa\u00f1o patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por da\u00f1o patrimonial al Estado la lesi\u00f3n del patrimonio p\u00fablico, representada en el menoscabo, disminuci\u00f3n, perjuicio, detrimento, p\u00e9rdida o deterioro de los bienes o recursos p\u00fablicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gesti\u00f3n fiscal antiecon\u00f3mica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en t\u00e9rminos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralor\u00edas. Dicho da\u00f1o podr\u00e1 ocasionarse por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los servidores p\u00fablicos o por la persona natural o jur\u00eddica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio p\u00fablico\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p><em>El Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n suscrito el 21 de septiembre de 2016, entre la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, la Sociedad Vive Bailando S.A.S, la Sociedad Evenpro Entretenimiento y la Sociedad Iluminaci\u00f3n Jaime Duz\u00e1n S.A.S; acordaron celebrar este, con el siguiente Objeto: <\/em><\/p>\n<p><em>1.- Realizar y ejecutar el Proyecto \u201cEspacio Cultural La Fant\u00e1stica\u201d, para lo cual en la Fase I las PARTES se comprometen a aunar esfuerzos administrativos, profesionales, t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos entre ellas, para evaluar la viabilidad, posterior ejecuci\u00f3n y puesta en marcha del proyecto denominado \u201cEspacio Cultural La Fant\u00e1stica\u201d. El cual como se menciona en las consideraciones del Convenio, el Proyecto buscar\u00e1 promover la cultura, la historia y la m\u00fasica de Cartagena y la regi\u00f3n caribe, y generar oportunidades preferiblemente para el talento local, fortaleciendo el sentido de pertenencia de los Cartageneros por las tradiciones culturales de la ciudad y la regi\u00f3n. <\/em><\/p>\n<p><em>2.- Regular las obligaciones que adquieren cada una de las PARTES en virtud de las cuales se comprometen a desarrollar el PROYECTO y realizar sus aportes. <\/em><\/p>\n<p><em>3.- Comprometerse a realizar todas las acciones tendientes a lograr el desarrollo y puesta en marcha del PROYECTO. <\/em><\/p>\n<p><em>Este PROYECTO se dividi\u00f3 en tres Etapas a saber: <\/em><\/p>\n<p><em>Fase I. Estudio del Proyecto. <\/em><\/p>\n<p><em>Fase II. Constituci\u00f3n de la Sociedad S.A.S. <\/em><\/p>\n<p><em>Fase III. Puesta en marcha del Proyecto. <\/em><\/p>\n<p><em>No obstante, esta C\u00e1mara <\/em>de Comercio desde el a\u00f1o de 2016, suscribi\u00f3 entre otros el siguiente contrato:<\/p>\n<p>Contrato No. 1CT160-16:<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio de Cartagena \u2013 CCC suscribi\u00f3 el contrato No. 1CT160-16, con el objeto de: Servicio de construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n del mobiliario a ubicarse en el interior de la carpa donde se desarrollar\u00e1 el Espacio Cultural La Fant\u00e1stica, el cual brinda una nueva opci\u00f3n para fomentar y desarrollar la cultura, el Turismo, la historia y la m\u00fasica local en la ciudad de Cartagena y la Regi\u00f3n; por valor de $346.000.000, con un plazo de cuatro meses. El contrato durante su ejecuci\u00f3n, present\u00f3 dos modificaciones a trav\u00e9s del Otro si No. 1 suscrito el 30 de enero del 2017, con un t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n de diez (10) meses y quince (15) d\u00edas calendario y otro si No. 2 suscrito el 18-agosto del 2017 para un t\u00e9rmino de un (1) mes y quince (15) d\u00edas calendario. Durante su ejecuci\u00f3n se efectuaron desembolsos por $299.151.600.<\/p>\n<p>Se evidenci\u00f3 en la ejecuci\u00f3n del contrato No. 1CT160-16, que el contratista incumpli\u00f3 con las obligaciones establecidas en la cl\u00e1usula tercera del contrato en menci\u00f3n; al no entregar los bienes y servicios contratados, lo que conllevo a la C\u00e1mara de Comercio de aplicar la cl\u00e1usula d\u00e9cimo segunda del contrato y hacer efectiva la p\u00f3liza No.1710502-6 expedida por la C\u00eda. de Seguros Generales Suramericana S.A.; en dicho proceso se efectu\u00f3 desembolsos por $206.800.000 por concepto de indemnizaci\u00f3n que corresponden a los riesgos de manejo del anticipo y cumplimiento respectivamente.<\/p>\n<p>La anterior situaci\u00f3n, gener\u00f3 un detrimento al patrimonio por cuant\u00eda de $104.600.000 como resultado del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato, al recibir pagos por cuant\u00eda de $299.151.600. El valor del detrimento se\u00f1alado corresponde al da\u00f1o fiscal presentado, es decir lo desembolsado menos lo recuperado por indemnizaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda de seguro a la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena.<\/p>\n<p>Hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta connotaci\u00f3n Disciplinaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RESPUESTA DE LA ENTIDAD: <\/strong><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio de Cartagena en aras del desarrollo de sus funciones establecidas en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015 contenidas en el Art\u00edculo 2.2.2.38.1.4 tales como:<\/p>\n<p><em>\u201c9. Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta \u00edndole\u2026 <\/em><\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li><em> Promover programas, y actividades en favor de sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura, la educaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n y el turismo; \u2026 <\/em><\/li>\n<li><em> Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo econ\u00f3mico, cultural o social en Colombia; <\/em><em>\u2026\u201d <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Como ejecuci\u00f3n de su Plan de Acci\u00f3n Anual 2016 en lo concerniente a Competitividad y Desarrollo Regional exist\u00eda una estrategia de intervenci\u00f3n que consist\u00eda en: realizaci\u00f3n de actividades para la creaci\u00f3n de eventos y productos culturales y folcl\u00f3ricos que permitan posicionar la econom\u00eda naranja en la ciudad y la generaci\u00f3n de ingresos. La c\u00e1mara de comercio procede de acuerdo con lo establecido en el Art\u00edculo 2.2.2.38.1.6 establece:<\/p>\n<p>\u2026\u201d las c\u00e1maras de comercio podr\u00e1n celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jur\u00eddica para el cumplimiento de sus funciones\u201d \u2026 (subrayado fuera del texto)<\/p>\n<p>A contratar los servicios de la empresa H&amp;G STUDIOS SAS identificada con NIT 900.810.XXX, a trav\u00e9s del contrato No. 1CT160-16 cuyo objeto contractual es:<\/p>\n<p>\u201c<em>Servicio de construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n del mobiliario a ubicarse en el interior de la carpa donde se desarrollar\u00e1 el Espacio Cultural La Fant\u00e1stica, el cual brindar\u00e1 una nueva opci\u00f3n para fomentar y desarrollar la cultura, el turismo, la historia y la m\u00fasica local en la ciudad de Cartagena y la Regi\u00f3n\u201d <\/em><\/p>\n<p>El valor del contrato fue por $346.000.000, los cuales deb\u00edan pagarse as\u00ed:<\/p>\n<ul>\n<li>$103.800.000 como anticipo.<\/li>\n<li>$138.400.000 como segundo pago.<\/li>\n<li>$69.200.000 como tercer pago.<\/li>\n<li>$34.600.000 como cuarto pago.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este contrato fue modificado a trav\u00e9s del Otro Si No. 1 con fecha 30 de enero de 2017 en lo concerniente a t\u00e9rmino de duraci\u00f3n. Luego con el Otro Si No. 2 de fecha 18 de agosto de 2017 respecto a la vigencia del contrato.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio de Cartagena realiz\u00f3 los pagos del contrato No. 1CT160-16 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"149\">La C\u00e1mara de Comercio de Cartagena realiz\u00f3 los pagos del contrato No. 1CT160-16 as\u00ed: <strong>CONCEPTO <\/strong><\/td>\n<td width=\"144\"><strong>FECHA DEL PAGO <\/strong><\/td>\n<td width=\"144\"><strong>VALOR PAGADO <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"149\">Anticipo<\/td>\n<td width=\"144\">13-oct-16<\/td>\n<td width=\"144\">$103.800.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"149\">Segundo Pago<\/td>\n<td width=\"144\">8-nov-16<\/td>\n<td width=\"144\">$138.400.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"149\">Tercer Pago<\/td>\n<td width=\"144\">14-jul-17<\/td>\n<td width=\"144\">$69.200.000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>De parte del contratista H&amp;G STUDIOS SAS se present\u00f3 un incumplimiento con las obligaciones pactadas dentro del contrato No. 1CT160-16. Teniendo en cuenta lo anterior este ente cameral procede a hacer efectivas las p\u00f3lizas que se constituyeron a favor de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, las cuales se tomaron con la empresa aseguradora SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., con la p\u00f3liza No. 1710502-6, la cual aseguraba:<\/p>\n<ul>\n<li>Buen manejo y correcta inversi\u00f3n del anticipo.<\/li>\n<li>Cumplimiento del contrato.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante esto, la aseguradora procedi\u00f3 a reconocer a la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena el valor de $103.800.000 por concepto del pago de indemnizaci\u00f3n respecto al amparo de Buen Manejo y Correcta Inversi\u00f3n del Anticipo.<\/p>\n<p>La aseguradora reconoci\u00f3 por concepto de indemnizaci\u00f3n bajo el amparo de Cumplimiento del Contrato la suma de $103.800.000 los cuales se encuentran en tr\u00e1mite de realizar el desembolso de este valor una vez se proceda a firmar el contrato de transacci\u00f3n entre la c\u00e1mara y la aseguradora, para lo cual la Junta Directiva en sesi\u00f3n ordinaria del 22 de marzo de 2019 autoriz\u00f3 a la Presidente Ejecutiva la firma de dicho contrato, lo cual consta en el acta No. 3577 de dicho \u00f3rgano (se anexa certificaci\u00f3n de la Secretaria de Junta Directiva donde se encuentra la aprobaci\u00f3n, se encuentra en la carpeta Respuesta Observaci\u00f3n No. 6).<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, se puede establecer que de los $311.400.000 que fueron desembolsados al contratista H&amp;G STUDIOS SAS se recuper\u00f3 la suma de $207.600.000 ($103.800.000 recibidos y $103.800.000 en tr\u00e1mite de recibir). La suma faltante se proceder\u00e1 a realizar el an\u00e1lisis respectivo de las diferentes formas jur\u00eddicas que existen para poder que el contratista proceda reconocer a la c\u00e1mara los valores correspondientes al contrato en menci\u00f3n. Por lo cual C\u00e1mara de Comercio de Cartagena seguir\u00e1 realizando las acciones legales con el fin de que el contratista incumplido se allane al pago de lo que resulte a deber acorde al marco jur\u00eddico procesal que nos rige.<\/p>\n<p>Si al terminar las acciones legales correspondientes a la recuperaci\u00f3n de los dineros invertidos en el contrato No. 1CT160-16, quedase alguna suma sin recuperar, se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el que la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena asuma estos dineros, con los ingresos provenientes de naturaleza privada para no incurrir en detrimento de los recursos de origen p\u00fablico a cargo de la c\u00e1mara.<\/p>\n<p>Es de aclarar que la exposici\u00f3n al riesgo de incumplimiento por parte de terceros es un riesgo a la que est\u00e1n expuestas todas las entidades, pero de igual forma la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena siempre est\u00e1 aplicando controles y realizando seguimientos para evitar que los recursos p\u00fablicos est\u00e9n en peligro de perdida.<\/p>\n<p><strong>ANALISIS DE LA RESPUESTA: <\/strong>La C\u00e1mara de Comercio de Cartagena no contradice el hallazgo comunicado por el equipo auditor, por lo tanto, el hallazgo queda en firme. La C\u00e1mara de Comercio de Cartagena manifiesta que est\u00e1n realizando acciones legales para la recuperaci\u00f3n de los dineros invertidos, en caso de no lograrlo, se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n de Junta Directiva que asuma estos dineros con los ingresos provenientes de naturaleza privada para no incurrir en un detrimento de los recursos de origen p\u00fablico.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el oficio recibido No. 2019EE0034201 del 05 de abril de 2019, suscrito por la C\u00eda. de Seguros Generales Suramericana S.A donde certifica el desembolso realizado a la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena por $103.800.000. El equipo auditor considera que, de acuerdo a los desembolsos efectivamente realizado por la C\u00eda. de Seguros, el detrimento quedar\u00eda en $104.600.000.<\/p>\n<p>Por otra parte, se evidencio que los productos recibidos objeto del contrato no fueron inventariados ni registrados como activos de la CCC.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Comercio contrat\u00f3 bienes y servicios para el fallido proyecto cultural La Fant\u00e1stica.\u00a0En sus respuestas al ente de control se\u00f1al\u00f3 el informe en el Hallazgo N\u00ba6: \u201cLa C\u00e1mara de Comercio de Cartagena manifiesta que est\u00e1n realizando acciones legales para la recuperaci\u00f3n de los dineros invertidos, en caso de no lograrlo, se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n de Junta Directiva que asuma estos dineros con los ingresos provenientes de naturaleza privada para no incurrir en un detrimento de los recursos de origen p\u00fablico\u201d. &nbsp; Hallazgo N\u00ba 6 Adquisici\u00f3n de bienes y&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":30489,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[3,75,50],"tags":[],"class_list":["post-30495","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-destacada","category-empresa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30495","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=30495"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30495\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/30489"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=30495"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=30495"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=30495"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}