{"id":30496,"date":"2019-06-17T22:05:05","date_gmt":"2019-06-18T03:05:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=30496"},"modified":"2019-06-17T22:05:05","modified_gmt":"2019-06-18T03:05:05","slug":"se-configura-detrimento-los-recursos-publicos-una-gestion-antieconomica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=30496","title":{"rendered":"\u00abSe configura un detrimento a los recursos p\u00fablicos por una gesti\u00f3n antiecon\u00f3mica\u00bb"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><span style=\"color: #000080;\"><em><strong>Las respuestas de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena sobre el fallido proyecto La Fant\u00e1stica siguen sin convencer al ente de control. En este hallazgo se debate el tema del mobiliario y la ambientaci\u00f3n.<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em><strong>Aqu\u00ed, la entidad auditora se\u00f1ala que \u201clos dise\u00f1os contratados no cumplieron la finalidad y necesidad para los cual se contrataron al no ser utilizados, por consiguiente, al no cumplirse la finalidad de la contrataci\u00f3n, se configura un detrimento a los recursos p\u00fablicos por una gesti\u00f3n antiecon\u00f3mica. El hallazgo se mantiene con las incidencias disciplinarias y fiscal, puesto que lo que se cuestiona es la falta de utilizaci\u00f3n de los dise\u00f1os en la implementaci\u00f3n del espacio cultural La fant\u00e1stica y la falta de cumplimiento del fin \u00faltimo de la contrataci\u00f3n realizada.<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em><strong>Por otra parte, se evidenci\u00f3 que los productos recibidos objeto del contrato no fueron inventariados ni registrados como activos de la CCC\u201d.<\/strong><\/em><\/span><\/p><\/blockquote>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"221\"><strong>HALLAZGO No 7: <\/strong><\/td>\n<td width=\"216\"><strong>La fant\u00e1stica &#8211; dise\u00f1o de mobiliario y ambientaci\u00f3n. (A-D-F)\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n<p><em>ART\u00cdCULO 209. La funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones<\/em>.<\/p>\n<p>Ley 610 de 2000,<\/p>\n<p><em>En su art. 6 se\u00f1ala: \u00abDa\u00f1o patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por da\u00f1o patrimonial al Estado la lesi\u00f3n del patrimonio p\u00fablico, representada en el menoscabo, disminuci\u00f3n, perjuicio, detrimento, p\u00e9rdida o deterioro de los bienes o recursos p\u00fablicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gesti\u00f3n fiscal antiecon\u00f3mica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en t\u00e9rminos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralor\u00edas. Dicho da\u00f1o podr\u00e1 ocasionarse por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los servidores p\u00fablicos o por la persona natural o jur\u00eddica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio p\u00fablico\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>El Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio Industria y Turismo No 1074 de 2015; Articulo No 2.2.2.38.1.4 establece para las c\u00e1maras de Comercio en sus numerales:<\/p>\n<p><em>9.- Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta \u00edndole; <\/em><\/p>\n<p><em>14.- Promover programas, y actividades en favor de los productivos de las regiones en que corresponde actuar, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura, la educaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n y el turismo; <\/em><\/p>\n<p><em>20.- Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo econ\u00f3mico, cultural o social en Colombia<\/em>;<\/p>\n<p><em>El Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n suscrito el 21 de septiembre de 2016, entre la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, la Sociedad Vive Bailando S.A.S, la Sociedad Evenpro Entretenimiento y la Sociedad Iluminaci\u00f3n Jaime Duz\u00e1n S.A.S; acordaron celebrar este, con el siguiente Objeto: <\/em><\/p>\n<p><em>1.- Realizar y ejecutar el Proyecto \u201cEspacio Cultural La Fant\u00e1stica\u201d, para lo cual en la Fase I las PARTES se comprometen a aunar esfuerzos administrativos, profesionales, t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos entre ellas, para evaluar la viabilidad, posterior ejecuci\u00f3n y puesta en marcha del proyecto denominado \u201cEspacio Cultural La Fant\u00e1stica\u201d. El cual como se menciona en las consideraciones del Convenio, el Proyecto buscar\u00e1 promover la cultura, la historia y la m\u00fasica de Cartagena y la regi\u00f3n caribe, y generar oportunidades preferiblemente para el talento local, fortaleciendo el sentido de pertenencia de los Cartageneros por las tradiciones culturales de la ciudad y la regi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>2.- Regular las obligaciones que adquieren cada una de las PARTES en virtud de las cuales se comprometen a desarrollar el PROYECTO y realizar sus aportes. <\/em><\/p>\n<p><em>3.- Comprometerse a realizar todas las acciones tendientes a lograr el desarrollo y puesta en marcha del PROYECTO. <\/em><\/p>\n<p><em>Este PROYECTO se dividi\u00f3 en tres Etapas a saber: <\/em><\/p>\n<p><em>Fase I. Estudio del Proyecto. <\/em><\/p>\n<p><em>Fase II. Constituci\u00f3n de la Sociedad S.A.S. <\/em><\/p>\n<p><em>Fase III. Puesta en marcha del Proyecto. <\/em><\/p>\n<p><em>No obstante, esta C\u00e1mara <\/em>de Comercio desde el a\u00f1o de 2016, suscribi\u00f3 entre otros el siguiente contrato:<\/p>\n<p>Contrato No 1CT 145-16:<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido en el Plan de Acci\u00f3n 2016, y con miras a desarrollar acciones tendientes a la creaci\u00f3n de un espacio cultural que le brinde a las empresas culturales y tur\u00edsticas de la ciudad, un escenario donde desarrollar las acciones necesarias para garantizar la protecci\u00f3n y visibilizaci\u00f3n de sus productos y patrimonio cultural.<\/p>\n<p>Como estrategia del Plan de Acci\u00f3n 2016 se estableci\u00f3. \u201cLa realizaci\u00f3n de actividades para la creaci\u00f3n de eventos y productos culturales y folcl\u00f3ricos, que permitan posicionar la econom\u00eda naranja en la ciudad la generaci\u00f3n de ingresos para la c\u00e1mara de Comercio donde se ten\u00eda previsto la realizaci\u00f3n de un evento cultural a fin de a\u00f1o.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio de Cartagena suscribi\u00f3 el Contrato No ICT145-16, con la empresa H&amp;G STUDIOS SAS NIT: 900.810XXXX, cuyo Objeto fue: \u201c<em>Prestaci\u00f3n de servicios Profesionales para elaborar los dise\u00f1os del mobiliario y de la ambientaci\u00f3n general del espacio cultural que brindara la C\u00e1mara para la promoci\u00f3n, el emprendimiento y desarrollo de la cultura y del turismo en la ciudad de Cartagena de Indias y en la Regi\u00f3n<\/em>\u201d; por valor de $70.000.000, pagaderos en un anticipo por el 50% y el resto a la entrega del informe final, en un plazo de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>Se evidenci\u00f3 por parte del equipo auditor, que hasta la fecha, no se ha desarrollado el espacio cultural que brinde a las empresas culturales y tur\u00edsticas de la ciudad de Cartagena, por lo tanto no se ha implementado dicho dise\u00f1o, ni se le dio destinaci\u00f3n por parte de la C\u00e1mara de Comercio, todo esto debido a la falencias en la debida planeaci\u00f3n de \u00e9ste ente cameral, lo que trajo como consecuencia que no se cumpliera con el fin p\u00fablico por el cual se efectu\u00f3 dicha contrataci\u00f3n, y se ocasion\u00f3 un detrimento a los recursos de origen p\u00fablicos administrados por la C\u00e1mara de Comercio, por $70.000.000.<\/p>\n<p>Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta connotaci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p><strong>RESPUESTA DE LA ENTIDAD: <\/strong><\/p>\n<p><em>En atenci\u00f3n a las observaciones formuladas por el equipo auditor en el marco de la Auditoria Financiera a la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena vigencia 2018, es menester colocar en contexto realizando una breve explicaci\u00f3n general del proyecto as\u00ed: <\/em><\/p>\n<p><em>De conformidad con los art\u00edculos 86 del C\u00f3digo de Comercio y 2.2.2.38.1.4. del Decreto 1074 de 2015, las C\u00e1maras de Comercio ejercer\u00e1n las funciones encomendadas y se\u00f1aladas expresamente en las normas legales y reglamentarias. En ese sentido, con base en las funciones especialmente establecidas en el art\u00edculo 2.2.2.38.1.4. del Decreto 1074 de 2015, se tiene que aquellas instituciones deben adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la regi\u00f3n de instalaciones necesarias para la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de ferias, exposiciones, eventos art\u00edsticos, culturales, cient\u00edficos y acad\u00e9micos, entre otros, que sean de inter\u00e9s para la comunidad empresarial de la jurisdicci\u00f3n de la respectiva c\u00e1mara de comercio; as\u00ed como tambi\u00e9n, promover programas y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponda actuar, propender por la promoci\u00f3n de la cultura, la educaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n y el turismo; y participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo econ\u00f3mico, cultural o social en Colombia. <\/em><\/p>\n<p><em>Con fundamento en dichos preceptos reglamentarios, la Presidencia Ejecutiva de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena y su Jefatura de Cultura, durante el mes de agosto de 2016, presentaron ante la Junta Directiva de esta instituci\u00f3n la iniciativa para estructurar un proyecto cultural a denominarse \u201cEspacio Cultural La Fant\u00e1stica\u201d (el cual har\u00eda parte del proceso para dar continuidad al trabajo que desde 2011 inici\u00f3 con el programa Cartagena Emprende Cultura), entendido como un ecosistema empresarial incluyente, (con el prop\u00f3sito inicial de integrar un espect\u00e1culo cultural, el n\u00facleo de restaurantes, las empresas vinculadas al proyecto Cartagena Emprende Cultura y otros actores del mercado cultural y tur\u00edstico de la ciudad y la regi\u00f3n), precisando como objetivo general desarrollar emprendimientos de car\u00e1cter cultural, con el auspicio de entidades de naturaleza p\u00fablica y privada, entendido como una apuesta por el fortalecimiento y el desarrollo de la cultura, del turismo y la competitividad para beneficio del Distrito as\u00ed como de la regi\u00f3n; y definiendo como objetivos espec\u00edficos los de promover la cultura, la historia y la m\u00fasica de Cartagena de Indias; crear un espacio cultural que le brinde a las empresas culturales y tur\u00edsticas de la ciudad un escenario donde desarrollar las acciones necesarias para garantizar la protecci\u00f3n y visibilizaci\u00f3n de sus productos y patrimonio cultural; generar oportunidades para el talento local y fortalecer el sentido de pertenencia por las tradiciones culturales de la ciudad; brindar a los residentes, turistas y comunidad en general, as\u00ed como a los empresarios, una nueva opci\u00f3n para exaltar la cultura, la historia y la m\u00fasica local. <\/em><\/p>\n<p><em>En el marco de las mencionadas funciones, se procedi\u00f3 a estructurar el Proyecto \u201cEspacio Cultural La Fant\u00e1stica\u201d, el cual busca aumentar la oferta de escenarios en la ciudad con la creaci\u00f3n de un nuevo espacio cultural en la temporada de mayor flujo de visitantes, en un lugar diferente con el objetivo de ampliar la oferta cultural en Cartagena, mezclando actividades teatrales con otras disciplinas tales como, arte, gastronom\u00eda, baile, etc., d\u00e1ndole a la ciudad un ambiente diferente para el turismo, sin dejar a un lado a los locales, quienes tambi\u00e9n se beneficiaran de la oferta cultural. <\/em><\/p>\n<p><em>Para materializar el proyecto, la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena procedi\u00f3 a celebrar el Convenio marco de cooperaci\u00f3n con la sociedad Vive Bailando S.A.S., Evenpro Entretenimiento S.A.S. y la Sociedad Iluminaci\u00f3n Jaime Dussan S.A.S., de fecha 21 de septiembre de 2016, el cual tuvo por objeto realizar y ejecutar el Proyecto \u201cEspacio Cultural La Fant\u00e1stica\u201d, de acuerdo con las condiciones espec\u00edficas que aparecen determinadas en el mismo. Por otra parte, en el a\u00f1o 2018 se firma entre la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, Instituci\u00f3n Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bol\u00edvar \u2013 UNIBAC y Du Brands S.A.S., un convenio espec\u00edfico que los une, para realizar el primer producto o espect\u00e1culo del proyecto \u201cEspacio Cultural La Fant\u00e1stica\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>Adem\u00e1s, conociendo el compromiso manifiesto del Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica, quien ha manifestado su voluntad decisiva para impulsar a la econom\u00eda naranja a efecto de que nuestros actores, artistas, productores, m\u00fasicos, dise\u00f1adores, publicistas, joyeros, dramaturgos, fot\u00f3grafos y animadores digitales conquisten mercados, mejoren sus ingresos, y emprendan con \u00e9xito; es por ello que la c\u00e1mara y los aliados del proyecto cultural antes mencionado, tambi\u00e9n consideraron importante desarrollar el \u201cCl\u00faster Naranja\u201d en Cartagena, en el cual se enmarcar\u00eda dentro de dicho proyecto. <\/em><\/p>\n<p><em>En este sentido, se dispuso el cumplimiento de las actividades y los compromisos, para lo cual la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena procedi\u00f3 a adelantar la celebraci\u00f3n de diversos negocios jur\u00eddicos, entre los cuales se encuentran los que aparecen referenciados en las observaciones No. 8, 9 y 10. <\/em><\/p>\n<p><em>Como se ver\u00e1, en su mayor\u00eda, los contratos fueron ejecutados satisfactoriamente, prueba de ello es que la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena cuenta con sendos productos obtenidos de la ejecuci\u00f3n de los diversos contratos, los cuales hacen parte de los activos de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, para su uso y ejecuci\u00f3n en el marco del mencionado proyecto y, en general, para su utilizaci\u00f3n en diversos proyectos y programas camerales, en los t\u00e9rminos que sean requeridos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena. <\/em><\/p>\n<ol>\n<li><strong><em> OBSERVACI\u00d3N No. 8: LA FANT\u00c1STICA \u2013 DISE\u00d1O Y AMBIENTACI\u00d3N. (A-D-F): <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>La C\u00e1mara de Comercio de Cartagena celebr\u00f3 con H&amp;G STUDIOS S.A.S. el Contrato No. 1CT145-16, cuyo objeto fue la \u201cPrestaci\u00f3n de servicios profesionales para elaborar los dise\u00f1os del mobiliario y de la ambientaci\u00f3n general del espacio cultural que brindar\u00e1 a la c\u00e1mara para la promoci\u00f3n, el emprendimiento y desarrollo de la cultura y el turismo de la ciudad de Cartagena de indias y en la regi\u00f3n\u201d, por valor $70.000.000, estableci\u00e9ndose dentro de las obligaciones del contratista las siguientes: <\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) Cumplir con el objeto del presente contrato, con todas las especificaciones descritas en sus cl\u00e1usulas y la propuesta de hecha 07 de septiembre de 2016, enviada por EL CONTRATISTA a LA C\u00c1MARA. <\/em><\/li>\n<li><em>b) Elaborar el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la torre esc\u00e9nica (Escenario), la platea (Ubicaci\u00f3n del p\u00fablico) y los niveles de palco y barra del Proyecto. <\/em><\/li>\n<li><em>c) Realizar la restituci\u00f3n general del Proyecto, entendida como la viabilidad del proyecto, en la que se determinan los puntos de vista del espectador, requisito preliminar de la entrega de planos. <\/em><\/li>\n<li><em>d) Elaborar los estudios de mobiliario general. <\/em><\/li>\n<li><em>e) Elaborar los estudios de ambientaci\u00f3n general. <\/em><\/li>\n<li><em>f) Elaborar los estudios de fachada (Portal). <\/em><\/li>\n<li><em>g) Asistir a reuniones delegadas por la C\u00e1mara y presentar informes de las mismas. <\/em><\/li>\n<li><em>h) En virtud de la naturaleza contractual el contratista se obliga a correr con los gastos inherentes a la ejecuci\u00f3n del presente contrato. <\/em><\/li>\n<li><em>i) Las dem\u00e1s obligaciones derivadas de la ley, del presente contrato y del principio de buena fe. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Igualmente, dentro de las mismas obligaciones del contratista, se pactaron los siguientes entregables: <\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) Planos de la torre esc\u00e9nica del Proyecto. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em>b) Planos de la platea. <\/em><\/li>\n<li><em>c) Planos correspondientes a los niveles de palco y barra. <\/em><\/li>\n<li><em>d) Informe de gesti\u00f3n y\/o de labores donde se evidencie con precisi\u00f3n las actividades ejecutadas con ocasi\u00f3n del contrato. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Dicho contrato se plane\u00f3 en forma debida y se celebr\u00f3 respetando al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n aplicable a la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, en el cual se aplican las disposiciones civiles y comerciales vigentes, as\u00ed como los Estatutos y el Manual de Contrataci\u00f3n de este ente cameral. <\/em><\/p>\n<p><em>Debe indicarse adicionalmente, que se cumplieron con los requisitos de exigir dentro del contrato las respectivas garant\u00edas, a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de p\u00f3lizas. Adicionalmente, en el contrato mismo (cfr. Clausula Novena), se asigna un supervisor, quien adelant\u00f3 la supervisi\u00f3n y vigilancia del objeto contractual. <\/em><\/p>\n<p><em>En relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n, se tiene que el contratista cumpli\u00f3 con hacer entrega de los productos contractuales, los cuales fueron verificados y aprobados en su totalidad por el supervisor del Contrato, toda vez que cumpl\u00edan con las especificaciones que hab\u00eda establecido la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena y con los est\u00e1ndares contractuales exigidos dentro del contrato de prestaci\u00f3n de servicios. <\/em><\/p>\n<p><em>De acuerdo con los documentos de ejecuci\u00f3n, se tiene que actualmente se cuentan con todos los productos objeto del contrato, entre los cuales pueden identificarse los respectivos dise\u00f1os, renders y planos del mobiliario, activos de propiedad de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, que pueden ser objeto de uso para los fines de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, entre otros, dentro del mismo proyecto \u201cEspacio Cultural La Fant\u00e1stica\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>Se concluye, entonces, lo siguiente: <\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) Se cumplieron todos los requisitos para adelantar la mencionada contrataci\u00f3n; <\/em><\/li>\n<li><em>b) La C\u00e1mara de Comercio de Cartagena fue diligente y prudente en establecer los requisitos contractuales que ser\u00edan exigibles al contratista teniendo con ello el debido cuidado; <\/em><\/li>\n<li><em>c) La C\u00e1mara de Comercio de Cartagena cumpli\u00f3 con exigir la constituci\u00f3n de p\u00f3lizas para la ejecuci\u00f3n del contrato; <\/em><\/li>\n<li><em>d) La C\u00e1mara de Comercio design\u00f3 a un Supervisor, quien ejerci\u00f3 la vigilancia y control del cumplimiento del contrato; <\/em><\/li>\n<li><em>e) El contratista entreg\u00f3 a la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena los productos contractuales, los cuales fueron constatados por el Supervisor del Contrato; <\/em><\/li>\n<li><em>f) <\/em><em>Los productos contractuales hacen son propiedad de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, los cuales se vienen utilizando y seguir\u00e1n us\u00e1ndose durante su vida \u00fatil en el marco del proyecto de \u201cEspacio Cultural La Fant\u00e1stica\u201d, con lo cual se est\u00e1 dando cumplimiento al fin de la contrataci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los recursos por parte de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Atendiendo a las consideraciones expuestas, consideramos que no existi\u00f3 un da\u00f1o fiscal, ni tampoco la violaci\u00f3n de deberes funcionales; se debe recordar que el Espacio Cultural la Fant\u00e1stica es una herramienta que se desarrolla en el tiempo, teniendo en cuenta que sus objetivos son imperecederos. Por lo cual, los productos contractuales son de propiedad de la c\u00e1mara y se encuentran en uso por este ente, para la ejecuci\u00f3n de proyectos enmarcados en las funciones de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena. <\/em><\/p>\n<p><em>Del mismo modo, la C\u00e1mara fue diligente y prudente en el cumplimiento de los requisitos contractuales previstos en su manual de contrataci\u00f3n, estableciendo con claridad y precisi\u00f3n las obligaciones contractuales, la obligatoriedad en la constituci\u00f3n de p\u00f3lizas y la designaci\u00f3n de un supervisor contractual, de manera que no puede predicarse el desconocimiento de ning\u00fan deber funcional sancionable de acuerdo con la Ley. <\/em><\/p>\n<p><strong>ANALISIS DE LA RESPUESTA: <\/strong>El equipo auditor manifiesta que, si es cierto que se cuenta con el producto objeto del contrato, los dise\u00f1os contratados no cumplieron la finalidad y necesidad para los cual se contrataron al no ser utilizados, por consiguiente, al no cumplirse la finalidad de la contrataci\u00f3n, se configura un detrimento a los recursos p\u00fablicos por una gesti\u00f3n antiecon\u00f3mica. El hallazgo se mantiene con las incidencias disciplinarias y fiscal, puesto que lo que se cuestiona es la falta de utilizaci\u00f3n de los dise\u00f1os en la implementaci\u00f3n del espacio cultural La fant\u00e1stica y la falta de cumplimiento del fin \u00faltimo de la contrataci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>Por otra parte, se evidencio que los productos recibidos objeto del contrato no fueron inventariados ni registrados como activos de la CCC.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las respuestas de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena sobre el fallido proyecto La Fant\u00e1stica siguen sin convencer al ente de control. En este hallazgo se debate el tema del mobiliario y la ambientaci\u00f3n. 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