{"id":30497,"date":"2019-06-17T22:08:13","date_gmt":"2019-06-18T03:08:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=30497"},"modified":"2019-06-17T22:08:13","modified_gmt":"2019-06-18T03:08:13","slug":"la-fantastica-resulto-fantasma-hallazgo-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=30497","title":{"rendered":"La Fant\u00e1stica result\u00f3 ser un fantasma en el Hallazgo 8"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><strong><span style=\"color: #000080;\">Nuevamente el ente de control contrasta las respuestas de la C\u00e1mara de Comercio sobre el fallido proyecto cultural \u201cLa Fant\u00e1stica\u201d, en este hallazgo sobre asesor\u00eda y directrices art\u00edsticas.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000080;\">\u201cLo que el equipo auditor ha querido se\u00f1alar y hacer saber con su hallazgo a la entidad, es que hasta la fecha este mismo producto final, como tal, no ha sido desarrollado como evento y por lo tanto se contin\u00faa aun sin ser implementada dicha asesor\u00eda y direcci\u00f3n, ni se le ha dado la respectiva destinaci\u00f3n y uso, por parte de la C\u00e1mara de Comercio, dentro del proyecto \u201cEspacio Cultural La Fant\u00e1stica\u201d y para lo cual fue contratado.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000080;\">Por lo tanto, el equipo auditor considera que se debe mantener dicho hallazgo y connotaci\u00f3n, previamente comunicada a la entidad, puesto que lo que se cuestiona es la falta de utilizaci\u00f3n de los dise\u00f1os en la implementaci\u00f3n del espacio cultural La Fant\u00e1stica, y la falta de cumplimiento del fin \u00faltimo de la contrataci\u00f3n realizada.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000080;\">Por otra parte, se evidenci\u00f3 que los productos recibidos objetos del contrato no fueron inventariados ni registrados como activos de la CCC.<\/span><\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"221\"><strong>HALLAZGO No 8: <\/strong><\/td>\n<td width=\"216\"><strong>La fant\u00e1stica- asesor\u00eda y directrices art\u00edsticas. (A-D-F) <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n<p><em>ART\u00cdCULO 209. La funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. <\/em><\/p>\n<p>Ley 610 de 2000,<\/p>\n<p><em>En su art. 6 se\u00f1ala: \u00abDa\u00f1o patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por da\u00f1o patrimonial al Estado la lesi\u00f3n del patrimonio p\u00fablico, representada en el menoscabo, disminuci\u00f3n, perjuicio, detrimento, p\u00e9rdida o deterioro de los bienes o recursos p\u00fablicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gesti\u00f3n fiscal antiecon\u00f3mica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en t\u00e9rminos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralor\u00edas. Dicho da\u00f1o podr\u00e1 ocasionarse por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los servidores p\u00fablicos o por la persona natural o jur\u00eddica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio p\u00fablico\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>El Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio Industria y Turismo No 1074 de 2015; Articulo No 2.2.2.38.1.4 establece para las c\u00e1maras de Comercio en sus numerales:<\/p>\n<p><em>9.- Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta \u00edndole; <\/em><\/p>\n<p><em>14.- Promover programas, y actividades en favor de los productivos de las regiones en que corresponde actuar, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura, la educaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n y el turismo; <\/em><\/p>\n<p><em>20.- Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo econ\u00f3mico, cultural o social en Colombia; <\/em><\/p>\n<p><em>El Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n suscrito el 21 de septiembre de 2016, entre la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, la Sociedad Vive Bailando S.A.S, la Sociedad Evenpro Entretenimiento y la Sociedad Iluminaci\u00f3n Jaime Duz\u00e1n S.A.S; acordaron celebrar este, con el siguiente Objeto: <\/em><\/p>\n<p><em>1.- Realizar y ejecutar el Proyecto \u201cEspacio Cultural La Fant\u00e1stica\u201d, para lo cual en la Fase I las PARTES se comprometen a aunar esfuerzos administrativos, profesionales, t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos entre ellas, para evaluar la viabilidad, posterior ejecuci\u00f3n y puesta en marcha del proyecto denominado \u201cEspacio Cultural La Fant\u00e1stica\u201d. El cual como se menciona en las consideraciones del Convenio, el Proyecto buscar\u00e1 promover la cultura, la historia y la m\u00fasica de Cartagena y la regi\u00f3n caribe, y generar oportunidades preferiblemente para el talento local, fortaleciendo el sentido de pertenencia de los Cartageneros por las tradiciones culturales de la ciudad y la regi\u00f3n. <\/em><\/p>\n<p><em>2.- Regular las obligaciones que adquieren cada una de las PARTES en virtud de las cuales se comprometen a desarrollar el PROYECTO y realizar sus aportes. <\/em><\/p>\n<p><em>3.- Comprometerse a realizar todas las acciones tendientes a lograr el desarrollo y puesta en marcha del PROYECTO. <\/em><\/p>\n<p><em>Este PROYECTO se dividi\u00f3 en tres Etapas a saber: <\/em><\/p>\n<p><em>Fase I. Estudio del Proyecto. <\/em><\/p>\n<p><em>Fase II. Constituci\u00f3n de la Sociedad S.A.S. <\/em><\/p>\n<p><em>Fase III. Puesta en marcha del Proyecto. <\/em><\/p>\n<p><em>No obstante, esta C\u00e1mara <\/em>de Comercio desde el a\u00f1o de 2016, suscribi\u00f3 entre otros el siguiente contrato:<\/p>\n<p>Contrato No 1CT 143-16:<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido en el Plan de Acci\u00f3n 2016, y con miras a desarrollar acciones tendientes a la creaci\u00f3n de un espacio cultural que le brinde a las empresas culturales y tur\u00edsticas de la ciudad, un escenario donde desarrollar las acciones necesarias para garantizar la protecci\u00f3n y visibilizar\u00edan de sus productos y patrimonio cultural.<\/p>\n<p>Como estrategia del Pla de Acci\u00f3n 2016 se estableci\u00f3. \u201cLa realizaci\u00f3n de actividades para la creaci\u00f3n de eventos y productos culturales y folcl\u00f3ricos, que permitan posicionar la econom\u00eda naranja en la ciudad la generaci\u00f3n de ingresos para la c\u00e1mara de Comercio donde se ten\u00eda previsto la realizaci\u00f3n de un evento cultural a fin de a\u00f1o.<\/p>\n<p>Como resultado de la evaluaci\u00f3n realizada por el equipo auditor a los contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales No. 1CT143-16, suscrito el 12-09-2016, entre la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena y la firma Laura Villegas, S.A.S, cuyo objeto era <em>la prestaci\u00f3n de servicios profesionales para ASESORAR la estructuraci\u00f3n preliminar de los lineamientos y directrices para la creaci\u00f3n de un espacio cultural que le brinde a los emprendimientos culturales y tur\u00edsticos de la ciudad, la oportunidad de proyectarse como productos culturales por valor de $52.000.000 <\/em>y luego que a trav\u00e9s de su acta de Liquidaci\u00f3n suscrita el 13 de marzo de 2018, se estableciera de mutuo acuerdo, dar por terminado y Liquidar dicho contrato.<\/p>\n<p>Se evidenci\u00f3 por parte del equipo auditor, que dicho informe de asesor\u00eda objeto de \u00e9ste contrato, hasta la fecha no ha sido desarrollado como evento y por lo tanto no se ha implementado dicha asesor\u00eda, ni se le dio destinaci\u00f3n por parte de la c\u00e1mara de Comercio, lo que trajo como consecuencia que no se cumpliera con el fin p\u00fablico por el cual se efectu\u00f3 dicha contrataci\u00f3n, ocasion\u00e1ndosele por ello un detrimento a los recursos de origen p\u00fablico administrados por la C\u00e1mara de Comercio estimado en $52.000.000.<\/p>\n<p>Hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta connotaci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p><strong>RESPUESTA DE LA ENTIDAD: <\/strong><\/p>\n<p><em>La C\u00e1mara de Comercio de Cartagena celebr\u00f3 el Contrato No. 1CT143-16 con Laura Villegas S.A.S, el 12 de septiembre de 2016. El objeto del contrato fue la \u201cPrestaci\u00f3n de servicios profesionales para asesorar la estructuraci\u00f3n preliminar de los lineamientos y directrices art\u00edsticas para la creaci\u00f3n de un espacio cultural que le brinde a los emprendimientos culturales y tur\u00edsticos de la ciudad, la oportunidad de proyectarse como productos culturales\u201d, por valor de $52.000.000. <\/em><\/p>\n<p><em>Dicho contrato se plane\u00f3 en forma debida y se celebr\u00f3 respetando al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n aplicable a la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, en el cual se aplican las disposiciones civiles y comerciales vigentes, as\u00ed como los Estatutos y el Manual de Contrataci\u00f3n de este ente cameral. Todo ello enmarcado en las l\u00edneas de competitividad y desarrollo que adelanta c\u00e1mara, as\u00ed como las funciones contenidas en el Decreto 1074 de 2015 como se explic\u00f3 l\u00edneas arriba. <\/em><\/p>\n<p><em>Dentro de las obligaciones contractuales, se establecieron para el contratista siguientes entregables: <\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) Informe que contenga el guion y visualizaci\u00f3n del concepto est\u00e9tico del espect\u00e1culo, como tambi\u00e9n el enfoque de los espacios y el perfil de los artistas que se requieren para el desarrollo del espect\u00e1culo. <\/em><\/li>\n<li><em>b) Guion del espect\u00e1culo. <\/em><\/li>\n<li><em>c) Visualizaci\u00f3n digital del espect\u00e1culo. <\/em><\/li>\n<li><em>d) Perfil de los artistas. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Debe indicarse adicionalmente, que se cumplieron con los requisitos de exigir dentro del contrato las respectivas garant\u00edas, a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de p\u00f3lizas. Adicionalmente, en el contrato mismo (cfr. Clausula Novena), se design\u00f3 un supervisor, quien adelant\u00f3 la supervisi\u00f3n y vigilancia del objeto contractual. <\/em><\/p>\n<p><em>En relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n, el contratista cumpli\u00f3 con hacer entrega de los productos contractuales, los cuales fueron verificados y aprobados en su totalidad por el Supervisor del Contrato, toda vez que cumpl\u00edan con las especificaciones que hab\u00eda establecido la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena y con los est\u00e1ndares contractuales exigidos dentro del contrato de prestaci\u00f3n de servicios. <\/em><\/p>\n<p><em>De otro lado, para efectos de establecer el cumplimiento de los est\u00e1ndares exigidos, se recibi\u00f3 concepto de perito sobre los productos contractuales, as\u00ed como las valoraciones del Supervisor, los cuales sirvieron de base para aceptar los mismos y proceder a dar por cumplido y terminado el contrato de prestaci\u00f3n de servicios y, por supuesto, para la respectiva liquidaci\u00f3n por las partes.<\/em><\/p>\n<p><em>Adicionalmente, como prueba del cumplimiento del objeto contractual, del fin de la contrataci\u00f3n y de la protecci\u00f3n de los intereses de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, se tiene que: <\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>El 27 de diciembre de 2017, el contratista Laura Villegas SAS radic\u00f3 ante la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, con el radicado 006449 documento mediante el cual se ceden los derechos patrimoniales del producto que fue contratado por la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, por lo que a trav\u00e9s de dicho acto jur\u00eddico la c\u00e1mara adquiri\u00f3 los respectivos derechos patrimoniales para el uso del producto contractual entregado por la Contratista. Se adjunta en la USB en la carpeta denominada ANEXO 2. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><em>Paralelamente, se realizaron los tr\u00e1mites pertinentes ante la Unidad Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor, quien expidi\u00f3 el respectivo certificado de registro de actos y contratos, donde consta la respectiva cesi\u00f3n de derechos patrimoniales del producto contractual a favor de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena. El cual se adjunta dentro de la carpeta ANEXO 2. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>De lo anterior puede concluirse que: <\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) El contrato celebrado entre la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena y Laura Villegas SAS fue ejecutado en su totalidad. <\/em><\/li>\n<li><em>b) El producto de dicho contrato fue entregado a la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena. <\/em><\/li>\n<li><em>c) <\/em><em>La C\u00e1mara de Comercio de Cartagena es actualmente titular de los derechos patrimoniales del producto contractual, hecho que se encuentra debidamente reconocido en los documentos de cesi\u00f3n de derechos patrimoniales celebrado entre la Contratista y la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, as\u00ed como en el registro de la Unidad Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor. En este sentido, el producto contractual se encuentra a disposici\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio para su uso institucional<\/em><em>. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>En este sentido, consideramos que no existe da\u00f1o patrimonial en los t\u00e9rminos de la Ley ni tampoco existe desconocimiento de deberes funcionales, pues la contrataci\u00f3n se celebr\u00f3 atendiendo a las disposiciones aplicables y adem\u00e1s se cumpli\u00f3 satisfactoriamente con el objeto contractual. <\/em><\/p>\n<p><strong>ANALISIS DE LA RESPUESTA: <\/strong>Atendiendo la respuesta entregada al equipo auditor por la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena en lo relacionado con el hallazgo No. 8 La Fant\u00e1stica- asesor\u00eda y directrices, cabe aqu\u00ed aclarar que el hallazgo en ninguno de sus apartes cuestiona que la entidad no haya respetado ni celebrado dicho contrato bajo su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n aplicable al ente cameral, como tampoco que el contratista haya incumplido en hacer entrega de los derechos patrimoniales del producto contractual a la C\u00e1mara de Comercio, los cuales como ustedes mismo lo afirman fueron verificados y aprobados en su totalidad por el Supervisor del Contrato, toda vez que cumpl\u00edan con las especificaciones que hab\u00eda establecido la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena y con los est\u00e1ndares contractuales exigidos dentro del contrato de prestaci\u00f3n de servicios,<\/p>\n<p>A hora bien, lo que el equipo auditor ha querido se\u00f1alar y hacer saber con su hallazgo a la entidad, es que hasta la fecha este mismo producto final, como tal, no ha sido desarrollado como evento y por lo tanto se contin\u00faa aun sin ser implementada dicha asesor\u00eda y direcci\u00f3n, ni se le ha dado la respectiva destinaci\u00f3n y uso, por parte de la C\u00e1mara de Comercio, dentro del proyecto \u201cEspacio Cultural La Fant\u00e1stica\u201d y para lo cual fue contratado.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el equipo auditor considera que se debe mantener dicho hallazgo y connotaci\u00f3n, previamente comunicada a la entidad, puesto que lo que se cuestiona es la falta de utilizaci\u00f3n de los dise\u00f1os en la implementaci\u00f3n del espacio cultural La Fant\u00e1stica, y la falta de cumplimiento del fin \u00faltimo de la contrataci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>Por otra parte, se evidenci\u00f3 que los productos recibidos objetos del contrato no fueron inventariados ni registrados como activos de la CCC.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuevamente el ente de control contrasta las respuestas de la C\u00e1mara de Comercio sobre el fallido proyecto cultural \u201cLa Fant\u00e1stica\u201d, en este hallazgo sobre asesor\u00eda y directrices art\u00edsticas. \u201cLo que el equipo auditor ha querido se\u00f1alar y hacer saber con su hallazgo a la entidad, es que hasta la fecha este mismo producto final, como tal, no ha sido desarrollado como evento y por lo tanto se contin\u00faa aun sin ser implementada dicha asesor\u00eda y direcci\u00f3n, ni se le ha dado la respectiva destinaci\u00f3n y uso, por parte de la&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":30491,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[3,75,50],"tags":[],"class_list":["post-30497","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-destacada","category-empresa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30497","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=30497"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30497\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/30491"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=30497"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=30497"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=30497"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}