{"id":30498,"date":"2019-06-17T22:11:31","date_gmt":"2019-06-18T03:11:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=30498"},"modified":"2019-06-17T22:11:31","modified_gmt":"2019-06-18T03:11:31","slug":"lo-se-cuestiona-la-falta-utilizacion-los-disenos-escenografia-vestuarios-guion-la-fantastica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=30498","title":{"rendered":"\u00abLo que se cuestiona es la falta de utilizaci\u00f3n de los dise\u00f1os de escenograf\u00eda, vestuarios y gui\u00f3n en La Fant\u00e1stica\u00bb"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><span style=\"color: #000080;\"><em><strong>Respecto de la direcci\u00f3n art\u00edstica y montaje del fallido proyecto cultural La Fant\u00e1stica, la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n expres\u00f3 que:<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em><strong>\u201cSi bien la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena afirma que cuenta con la plena disponibilidad de estos productos que le fueron entregados por el contratista, para su uso, por ser de propiedad de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, tambi\u00e9n es bueno recalcar lo observado por el equipo auditor, en el sentido de se\u00f1alar que estos productos contractuales de direcci\u00f3n art\u00edstica y montaje, hasta la fecha no se demuestra su uso por el ente cameral en el marco del proyecto \u201cEspacio Cultural La Fant\u00e1stica\u201d, para lo cual tambi\u00e9n fueron contratados.<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em><strong>Por lo tanto, el equipo auditor considera que la respuesta no desvirt\u00faa el hallazgo y se debe mantener con su respectiva connotaci\u00f3n, previamente comunicada a la entidad, puesto que lo que se cuestiona es la falta de utilizaci\u00f3n de los dise\u00f1os de escenograf\u00eda, vestuarios y guion en la en el show cultural La Fant\u00e1stica, y la falta de cumplimiento del fin \u00faltimo de la contrataci\u00f3n realizada<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em><strong>Por otra parte, se evidenci\u00f3 que los productos recibidos objetos del contrato no fueron inventariados ni registrados como activos de la CCC\u201d.<\/strong><\/em><\/span><\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"221\"><strong>HALLAZGO No 9: <\/strong><\/td>\n<td width=\"216\"><strong>La fant\u00e1stica \u2013 direcci\u00f3n art\u00edstica y montaje (A-D-F)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Ley 1474 de 2011 Art. 83.<\/p>\n<p><em>ART\u00cdCULO 209. La funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. <\/em><\/p>\n<p>Ley 610 de 2000,<\/p>\n<p><em>En su art. 6 se\u00f1ala: \u201cDa\u00f1o patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por da\u00f1o patrimonial al Estado la lesi\u00f3n del patrimonio p\u00fablico, representada en el menoscabo, disminuci\u00f3n, perjuicio, detrimento, p\u00e9rdida o deterioro de los bienes o recursos p\u00fablicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gesti\u00f3n fiscal antiecon\u00f3mica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en t\u00e9rminos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralor\u00edas. Dicho da\u00f1o podr\u00e1 ocasionarse por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los servidores p\u00fablicos o por la persona natural o jur\u00eddica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio p\u00fablico\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>El Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio Industria y Turismo No 1074 de 2015; Articulo No 2.2.2.38.1.4 establece para las c\u00e1maras de Comercio en sus numerales:<\/p>\n<p><em>9.- Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta \u00edndole; <\/em><\/p>\n<p><em>14.- Promover programas, y actividades en favor de los productivos de las regiones en que corresponde actuar, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura, la educaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n y el turismo; <\/em><\/p>\n<p><em>20.- Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo econ\u00f3mico, cultural o social en Colombia.<\/em><\/p>\n<p><em>El Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n suscrito el 21 de septiembre de 2016, entre la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, la Sociedad Vive Bailando S.A.S, la Sociedad Evenpro Entretenimiento y la Sociedad Iluminaci\u00f3n Jaime Duz\u00e1n S.A.S; acordaron celebrar este, con el siguiente Objeto: <\/em><\/p>\n<p><em>1.- Realizar y ejecutar el Proyecto \u201cEspacio Cultural La Fant\u00e1stica\u201d, para lo cual en la Fase I las PARTES se comprometen a aunar esfuerzos administrativos, profesionales, t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos entre ellas, para evaluar la viabilidad, posterior ejecuci\u00f3n y puesta en marcha del proyecto denominado \u201cEspacio Cultural La Fant\u00e1stica\u201d. El cual como se menciona en las consideraciones del Convenio, el Proyecto buscar\u00e1 promover la cultura, la historia y la m\u00fasica de Cartagena y la regi\u00f3n caribe, y generar oportunidades preferiblemente para el talento local, fortaleciendo el sentido de pertenencia de los Cartageneros por las tradiciones culturales de la ciudad y la regi\u00f3n. <\/em><\/p>\n<p><em>2.- Regular las obligaciones que adquieren cada una de las PARTES en virtud de las cuales se comprometen a desarrollar el PROYECTO y realizar sus aportes. <\/em><\/p>\n<p><em>3.- Comprometerse a realizar todas las acciones tendientes a lograr el desarrollo y puesta en marcha del PROYECTO. <\/em><\/p>\n<p><em>Este PROYECTO se dividi\u00f3 en tres Etapas a saber: <\/em><\/p>\n<p><em>Fase I. Estudio del Proyecto. <\/em><\/p>\n<p><em>Fase II. Constituci\u00f3n de la Sociedad S.A.S. <\/em><\/p>\n<p><em>Fase III. Puesta en marcha del Proyecto. <\/em><\/p>\n<p><em>No obstante, esta C\u00e1mara <\/em>de Comercio desde el a\u00f1o de 2016, suscribi\u00f3 entre otros el siguiente contrato:<\/p>\n<p>Contrato No 1CT 158-16:<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido en el Plan de Acci\u00f3n 2016, y con miras a desarrollar acciones tendientes a la creaci\u00f3n de un espacio cultural que le brinde a las empresas culturales y tur\u00edsticas de la ciudad, un escenario donde desarrollar las acciones necesarias para garantizar la protecci\u00f3n y visibilizar\u00edan de sus productos y patrimonio cultural.<\/p>\n<p>El contrato de prestaci\u00f3n de servicios profesionales No.1CT158-16, suscrito el 04 de octubre de 2016 entre la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena y la firma Laura Villegas S.A.S, y cuyo objeto: <em>consist\u00eda en crear la DIRECCI\u00d3N art\u00edstica de un proceso creativo, montaje, y ensayos del espacio Cultural llamado La Fant\u00e1stica, para que se promoviera el emprendimiento y desarrollo de la cultura, as\u00ed como el turismo en la ciudad de Cartagena de indias y en la regi\u00f3n<\/em>, por un valor de $298.000.000 y luego que a trav\u00e9s de su acta de Liquidaci\u00f3n suscrita el 13 de marzo de 2018, se estableciera el mutuo acuerdo de negociaci\u00f3n entre las partes para la entrega y recibo de su producto final por parte del contratista a la CCC, por valor de $253.300.000.<\/p>\n<p>Se evidenci\u00f3 por parte del equipo auditor, que hasta la fecha, no se ha desarrollado el evento y por lo tanto no se ha implementado dicho dise\u00f1o, ni se le dio destinaci\u00f3n por parte de la C\u00e1mara de Comercio, todo esto debido a la falencias en la debida planeaci\u00f3n de \u00e9ste ente cameral, lo que trajo como consecuencia que no se cumpliera con el fin p\u00fablico por el cual se efectu\u00f3 dicha contrataci\u00f3n, y se ocasion\u00f3 un detrimento a los recursos p\u00fablicos de la C\u00e1mara de Comercio estimado en $253.300.000.<\/p>\n<p>Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta connotaci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p><strong>RESPUESTA DE LA ENTIDAD: <\/strong><\/p>\n<p><em>El contrato No. 1CT158-16, suscrito el 04 de octubre de 2016 fue celebrado entre la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena y Laura Villegas S.A.S., cuyo objeto consisti\u00f3 en la prestaci\u00f3n de servicios profesionales para la direcci\u00f3n art\u00edstica del proceso creativo, montaje y ensayos del espacio cultural la fant\u00e1stica, para la promoci\u00f3n, el emprendimiento y desarrollo de la cultura, as\u00ed como del turismo en la ciudad de Cartagena de indias y en la regi\u00f3n; por un valor de $298.000.000. Los productos entregables fueron plasmados en los siguientes t\u00e9rminos: <\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) Informes de gesti\u00f3n mensual que evidencien la ejecuci\u00f3n del objeto del contrato y de las obligaciones del contratista. <\/em><\/li>\n<li><em>b) Guion ajustado, direcci\u00f3n art\u00edstica, ensayo y montaje del show La Fant\u00e1stica, de acuerdo a las especificaciones que se describen en las obligaciones del contratista. <\/em><\/li>\n<li><em>c) El dise\u00f1o y suministro de vestuario completo de los artistas que participan en el espect\u00e1culo (ropa, pelucas, dise\u00f1o de maquillaje hasta el d\u00eda de la inauguraci\u00f3n, calzado, entre otros). <\/em><\/li>\n<li><em>d) El Dise\u00f1o del vestuario del equipo log\u00edstico que atiende y participa del espect\u00e1culo (Hasta 5 dise\u00f1os). <\/em><\/li>\n<li><em>e) El Dise\u00f1o, la realizaci\u00f3n y entrega de la escenograf\u00eda y la utiler\u00eda del espect\u00e1culo. <\/em><\/li>\n<li><em>f) El Dise\u00f1o y realizaci\u00f3n de las luces del espect\u00e1culo. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>En relaci\u00f3n con este contrato, debemos indicar que el mismo se plane\u00f3 en forma debida y se celebr\u00f3 respetando al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n aplicable a la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, en el cual se aplican las disposiciones civiles y comerciales vigentes, as\u00ed como los Estatutos y el Manual de Contrataci\u00f3n de la entidad. Todo ello enmarcado en las l\u00edneas de competitividad y desarrollo que adelanta este ente cameral, as\u00ed como las funciones contenidas en el Decreto 1074 de 2015 como se explic\u00f3 l\u00edneas arriba. Del mismo modo, se cumplieron con los requisitos de exigir dentro del contrato las respectivas garant\u00edas, a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de p\u00f3lizas y de designar un supervisor quien adelant\u00f3 la supervisi\u00f3n y vigilancia del objeto contractual. <\/em><\/p>\n<p><em>De otro lado, para efectos de establecer el cumplimiento de los est\u00e1ndares exigidos, la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena adelant\u00f3 la consecuci\u00f3n de un perito para valorar los productos contractuales entregados por la Contratista Laura Villegas S.A.S.; el perito rindi\u00f3 el concepto t\u00e9cnico, y sobre la base de este se procedi\u00f3 a liquidar el contrato, reconoci\u00e9ndosele la suma de $253.300.000, reiteramos sobre la base del peritaje rendido por el experto. <\/em><\/p>\n<p><em>Actualmente, la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena cuenta con la plena disponibilidad de los productos que fueron entregados por el Contratista, para su uso, por lo cual son de propiedad de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena. El producto contractual se encuentra en uso, en el marco del proyecto \u201cEspacio Cultural La Fant\u00e1stica\u201d, por lo cual se tiene que el contrato cumpli\u00f3 con el fin para el cual fue celebrado. Se cuentan adem\u00e1s con los respectivos derechos.<\/em><\/p>\n<p><em>En este sentido, consideramos que no existe da\u00f1o patrimonial en los t\u00e9rminos de la Ley ni tampoco existe desconocimiento de deberes funcionales. <\/em><\/p>\n<p><strong>ANALISIS DE LA RESPUESTA: <\/strong>La respuesta entregada al equipo auditor por la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, en lo que respecta al hallazgo 9; La Fant\u00e1stica &#8211; direcci\u00f3n art\u00edstica y montaje, al igual que el anterior hallazgo, es dable aclarar que no se cuestiona que la entidad no haya respetado ni celebrado dicho contrato bajo su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n aplicable al ente cameral, como tampoco que exista desconocimiento de deberes funcionales, ni mucho menos, que no se cumplieran con los requisitos de exigir dentro del contrato las respectivas garant\u00edas, a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de p\u00f3lizas y de designar un supervisor quien adelant\u00f3 la supervisi\u00f3n y vigilancia del objeto contractual.<\/p>\n<p>Si bien la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena afirma que cuenta con la plena disponibilidad de estos productos que le fueron entregados por el contratista, para su uso, por ser de propiedad de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, tambi\u00e9n es bueno recalcar lo observado por el equipo auditor, en el sentido de se\u00f1alar que estos productos contractuales de direcci\u00f3n art\u00edstica y montaje, hasta la fecha no se demuestra su uso por el ente cameral en el marco del proyecto \u201cEspacio Cultural La Fant\u00e1stica\u201d, para lo cual tambi\u00e9n fueron contratados.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el equipo auditor considera que la respuesta no desvirt\u00faa el hallazgo y se debe mantener con su respectiva connotaci\u00f3n, previamente comunicada a la entidad, puesto que lo que se cuestiona es la falta de utilizaci\u00f3n de los dise\u00f1os de escenograf\u00eda, vestuarios y guion en la en el show cultural La Fant\u00e1stica, y la falta de cumplimiento del fin \u00faltimo de la contrataci\u00f3n realizada<\/p>\n<p>Por otra parte, se evidenci\u00f3 que los productos recibidos objetos del contrato no fueron inventariados ni registrados como activos de la CCC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Respecto de la direcci\u00f3n art\u00edstica y montaje del fallido proyecto cultural La Fant\u00e1stica, la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n expres\u00f3 que: \u201cSi bien la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena afirma que cuenta con la plena disponibilidad de estos productos que le fueron entregados por el contratista, para su uso, por ser de propiedad de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, tambi\u00e9n es bueno recalcar lo observado por el equipo auditor, en el sentido de se\u00f1alar que estos productos contractuales de direcci\u00f3n art\u00edstica y montaje, hasta la fecha no se demuestra&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":30492,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[3,75,50],"tags":[],"class_list":["post-30498","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-destacada","category-empresa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30498","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=30498"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30498\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/30492"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=30498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=30498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=30498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}