{"id":30831,"date":"2019-07-12T07:56:36","date_gmt":"2019-07-12T12:56:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=30831"},"modified":"2019-07-12T07:56:36","modified_gmt":"2019-07-12T12:56:36","slug":"contraloria-general-abrio-preliminar-alcaldia-edurbe-flor-del-campo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=30831","title":{"rendered":"Contralor\u00eda General abri\u00f3 preliminar contra Alcald\u00eda y Edurbe por Flor del Campo"},"content":{"rendered":"<p>Presuntas inconsistencias en la ejecuci\u00f3n de sendos convenios entre la Alcald\u00eda de Cartagena y la Empresa de Desarrollo Urbano \u2013Edurbe- motivaron la intervenci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, que determin\u00f3 abrir indagaci\u00f3n prelimiar.<\/p>\n<p>Se trata de los convenios 09 y 010 de 2018 alusivos a la adecuaci\u00f3n del hogar m\u00faltiple Flor del Campo, que primero fueron objeto de an\u00e1lisis por la Contralor\u00eda Distrital a partir de auditor\u00eda regular, pero por tratarse de recursos del Sistema General de Participaciones, de car\u00e1cter nacional, correspondi\u00f3 darle traslado a la CGR.<\/p>\n<p>Esto se\u00f1ala el auto de apertura de la indagaci\u00f3n preliminar N\u00ba 2225, del 14 de junio de 2019:<\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em><strong>Hechos presuntamente irregulares<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em>Los hechos objeto de la presente indagaci\u00f3n se circunscriben en la ejecuci\u00f3n de los Convenios 009 y 010 de 2018, suscritos entre el Distrito de Cartagena y la Empresa de Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar \u2014 Edurbe S.A. sobre lo siguiente:<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em>En la vigencia 2018, se firm\u00f3 por parte de la alcaldesa (E) Mayor de Cartagena de Indias Yolanda Wong Baldiris, y el se\u00f1or Bernardo Pardo Ramos, representante legal de Empresa de Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar S.A. el acta de inicio de los Convenios administrativos N* 09 y 010 de 2018, suscritos entre el Distrito de Cartagena y la Empresa de Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar \u2014 Edurbe S.A. ejecutados con recursos del Sistema General de Participaciones.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em>Convenio Interadministrativo N\u00ba09 &#8211; 2018 cuyo objeto es objeto es \u201cRealizar la gerencia Integral para adelantar las acciones administrativas tendientes al logro de los objetivos propuesto en el programa primera infancia feliz y protegida, a trav\u00e9s del desarrollo de acciones articuladas intersectoriales e interinstitucionales de la familia como n\u00facleo esencial en la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia &#8211; Adecuaci\u00f3n General del hogar m\u00faltiple de Flor del campo\u201d.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em>Convenio Interadministrativo N\u00ba 010 \u2014 2018 cuyo objeto es \u201cRealizar la gerencia Integral para adelantar las acciones administrativas tendientes al logro de los objetivos propuesto en el programa primera infancia feliz y protegida, a trav\u00e9s del desarrollo de acciones articuladas inter sectoriales e interinstitucionales que promuevan el fortalecimiento de la familia como n\u00facleo esencial en la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia\u201d.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em>Como hechos presuntamente irregulares se tendr\u00e1n todas las pruebas aportadas y diligencias adelantadas por la Contralor\u00eda Distrital de Cartagena en el tr\u00e1mite de las denuncias D-076-2018 y D-079-2018, en relaci\u00f3n al convenio N\u00ba 09 \u2014 2018, se analizar\u00e1 la contrataci\u00f3n ejecutada mediante contrato N\u00ba 08 \u2014 0094 del 17 de septiembre de 2018 y su Adicional N\u201d 001, suscrito entre la Empresa de Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar \u2014 Edurbe S.A y el Consorcio Flor del Campo, cuyo objeto \u201cAdecuaci\u00f3n General del hogar M\u00faltiple Flor del Campo en el Distrito Tur\u00edstico Cultural de Cartagena de Indias\u201d .<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em>En cuanto al Convenio Interadministrativo N\u00ba 010 \u2014 2018, se tomar\u00e1 como he( presuntamente irregulares todas las pruebas aportadas y diligencias adelante por la Contralor\u00eda Distrital de Cartagena, como las actas de declaraci\u00f3n Jurada, la consulta de precios a diferentes almacenes y los presuntos hallazgos presentados en el Informe Sobre la Celebraci\u00f3n y Ejecuci\u00f3n de los Convenios 009 y 010 de 2018, suscritos entre el Distrito de Cartagena y la Empresa de Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar \u2014 Edurbe S.A. en el cual se establecieron tres (3) hallazgos; uno administrativo presunto alcance disciplinario, un administrativo con presunto alcance Penal y administrativo con presunto alcance Fiscal.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em>Hallazgo administrativo con presunto alcance Fiscal:<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em>\u201cPor inobservancia de normas y debilidades de control, en la celebraci\u00f3n con un del instrumento \u201cConvenio 010-2018\u201d celebrado entre el Distrito de Cartagena y la Empresa de Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar, Edurbe S.A. se observ\u00f3 la condici\u00f3n de que no se evidenci\u00f3 la entrega de 3.000 refrigerios por $70.503.329,84; ni 1.500 almuerzos de $17.625.83 para un total de 105.754.994,76; ni la justificaci\u00f3n del gasto de $47.002.219,89 en el alquiler de 4 veh\u00edculos automotores; ni de 3 alquileres de salones por $59.346.177,89 ya que se evidenci\u00f3 pr\u00e9stamo de aulas de Instituciones Educativas Oficiales del Distrito de Cartagena; ni 501 almuerzos de $52.877,50 para un total de $26.491.626,19; como tampoco 2.000 refrigerios de $10.281,74 para un total de $82.853.284,81; ni 2.000 botellas de agua de $2.33 para un total de $18.800.887,96; ni servicios de orientaci\u00f3n en discapacidad a familias por $35.251.664,92; ni justifica el valor de 3 mesas de trabajo $9.870.466,18; y se encuentra diferencias de precios de mercado, entre otros ) 047 100 por v\u00eda de muestra, en art\u00edculos de dotaci\u00f3n tales como caldero de 25 litros (de $100.000 a $116.025), olla 36 (de $76.000 a $487.900), olla ++ 50 (de $146.000 a $612.850), espumadera industrial (de $8.500 a $83.300), ventilador de pared (de $130.000 marca Samurai a $230.724), set punto ecol\u00f3gico de tres papeleras (de $250.000 a $414.120), balde pl\u00e1stico con escurridor (de $135.000 el industrial a $279.650), hamaca (de $33.000 a $42.447), colchoneta anti reflujo (de $28.000 a $59.381), toalla para beb\u00e9 (de $11.200 a $35.144), coj\u00edn para lactancia materna (de $33.000 83.181), cambiador para beb\u00e9 (de $16.800 a $119.000); bacinillas (de $2.200 y $19.500 las de lujo con asiento a $27.251), sin que la Secretar\u00eda General de la Alcald\u00eda Distrital de Cartagena que formul\u00f3 los precios ni la empresa contratista Edurbe S.A. aportaran a la auditor\u00eda evidencia del estudio de precios, ni registro de las compras); se cumpli\u00f3 solo cuatro (4) horas diarias de capacitaciones en lugar de las 8 horas diarias convenidas y reportadas por el contratista, adem\u00e1s de que dos de dichas horas no eran parte del objeto del convenio sino dedicadas a asuntos de emprendimiento empresarial como fruto de un acuerdo privado entre el contratista y la comunidad, as\u00ed tambi\u00e9n, los productos Informe de Ejecuci\u00f3n Convenio 10, Informe de Ejecuci\u00f3n 2 e Informe de Ejecuci\u00f3n 3 entregados por Edurbe S.A. al Distrito de Cartagena en el marco del negocio denominado \u201cConvenio 010-2018\u201d registran la condici\u00f3n de ser casi en su totalidad documentos confeccionados con base en un aparente plagio y violaci\u00f3n de derechos de autor, lo que hace al producto inutilizable por el Distrito de Cartagena y patenta incumplimiento del contrato; adem\u00e1s de la mora sucesiva en la terminaci\u00f3n de las obras iniciadas en el a\u00f1o 2011 sobre el CDI Flor del Campo, su dotaci\u00f3n y puesta en funcionamiento que permanece hasta el cierre de la Auditor\u00eda, desconociendo aparentemente el criterio expuesto por los art\u00edculo 3 y 4 de la Ley 80 de 1983, con uso ineficiente de recursos, incremento de costos e ineficacia causada por el fracaso en el logro de las metas.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><em>Se deja constancia de que en el curso de la Auditor\u00eda se constat\u00f3 que los recursos involucrados provienen de Sistema General de Participaciones (SGP) por lo que la competencia prevalente para seguir conociendo de los asuntos que puedan implicar responsabilidad fiscal debe ejercerse por el organismo competente, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a la cual debe remitirse lo actuado con las conclusiones iniciales para que dicho ente de control asuma los tr\u00e1mites pertinentes y subsiguientes, habida cuenta de que no fue posible obtener la completa informaci\u00f3n requerida por la Auditor\u00eda de la Contralor\u00eda Distrital de Cartagena ante la reciedumbre en suministrarla por las entidades auditadas, por lo que la determinaci\u00f3n del valor del eventual detrimento patrimonial debe adelantarse por las v\u00edas procesales que establece la Ley 610 del 2000 y la Ley 1474 del 2011.\u201d<\/em><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Presuntas inconsistencias en la ejecuci\u00f3n de sendos convenios entre la Alcald\u00eda de Cartagena y la Empresa de Desarrollo Urbano \u2013Edurbe- motivaron la intervenci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, que determin\u00f3 abrir indagaci\u00f3n prelimiar. Se trata de los convenios 09 y 010 de 2018 alusivos a la adecuaci\u00f3n del hogar m\u00faltiple Flor del Campo, que primero fueron objeto de an\u00e1lisis por la Contralor\u00eda Distrital a partir de auditor\u00eda regular, pero por tratarse de recursos del Sistema General de Participaciones, de car\u00e1cter nacional, correspondi\u00f3 darle traslado a la CGR. 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