{"id":33818,"date":"2020-01-24T18:14:53","date_gmt":"2020-01-24T23:14:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=33818"},"modified":"2020-03-29T18:53:09","modified_gmt":"2020-03-29T23:53:09","slug":"no-era-procedente-comprometer-vigencias-futuras-para-el-contrato-de-aseo-y-vigilancia-aclaro-martha-seidel-ex-secretaria-general-de-la-alcaldia-de-cartagena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=33818","title":{"rendered":"\u201cNo era procedente comprometer vigencias futuras para el contrato de aseo y vigilancia\u201d, aclar\u00f3 Martha Seidel, ex secretaria general de la Alcald\u00eda de Cartagena"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><strong><em>Ante las declaraciones dadas por el gobierno Distrital con respecto al proceso de contrataci\u00f3n, la ex funcionaria manifest\u00f3 que hubo la debida planificaci\u00f3n y el cumplimiento de la ley y que por esta raz\u00f3n la misma ley, no permit\u00eda que este fuera adicionado y prorrogado.<\/em><\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>\u201cNo es viable hacer una solicitud de vigencia futura en el \u00faltimo a\u00f1o del periodo de gobierno del Alcalde, afirm\u00f3 la ex funcionaria Martha Seidel,\u00a0ex secretaria general de la Alcald\u00eda.<\/p>\n<p>Seg\u00fan su versi\u00f3n, los procesos celebrados para llevar a cabo la contrataci\u00f3n de los servicios de aseo y vigilancia, para las sedes administrativas e instituciones educativas del Distrito de Cartagena, se realizaron por primera vez en el a\u00f1o 2018 y se adjudic\u00f3 apropiando unas vigencias futuras del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>\u201cEl plazo contractual establecido fue el resto de la vigencia de 2018 y 8 meses de la vigencia 2019, luego se adicionaron y prorrogaron estos contratos de conformidad con la ley, para tener garantizada la prestaci\u00f3n de estos servicios hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2019, raz\u00f3n por la cual no podr\u00eda, ni prorrogarse ni adicionarse m\u00e1s.\u201d<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que \u201cla ley 819 de 2003, en su art\u00edculo 12, literal C, contempla la prohibici\u00f3n expresa de aprobaci\u00f3n de vigencia futura en el \u00faltimo a\u00f1o de gobierno del respectivo alcalde o Gobernador\u00bb.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, no era jur\u00eddica ni presupuestalmente procedente adicionar o prorrogar para la vigencia 2019-2020 los contratos de Aseo y Vigilancia.<\/p>\n<p>Ahora bien, la vigencia futura solicitada y aprobada para el Concejo en el 2018, para el a\u00f1o 2019, solo alcanz\u00f3 para 8 meses de este \u00faltimo a\u00f1o, por las mismas limitaciones del presupuesto, por lo tanto no era posible extenderla hasta el 2020.<\/p>\n<p>De igual forma, se dejaron publicados los pre pliegos tanto para la contrataci\u00f3n del servicio de Aseo como de Vigilancia, la administraci\u00f3n actual pod\u00eda resolver observaciones, hacer las modificaciones que a bien tuviera y publicar de esa manera los pliegos definitivos.<\/p>\n<p>Con respecto a la reuni\u00f3n sostenida en el mes de diciembre con la actual secretaria general de la Alcald\u00eda, la exfuncionaria aclar\u00f3 que \u201cla alternativa que me propuso la actual secretaria no era viable, no era posible hacer una reserva presupuestal para dejar vigente el contrato. \u00a0Les expuse nuevamente, tal y como se hab\u00eda hecho en reuniones anteriores dentro del marco del proceso de empalme, las limitaciones jur\u00eddicas y presupuestales para extender los contratos mas all\u00e1 del periodo contractual pactado, atendiendo los limites jur\u00eddicos y presupuestales del ultimo a\u00f1o de gobierno del Alcalde.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los procesos celebrados, para llevar a cabo la contrataci\u00f3n de los servicios de aseo y vigilancia, para las sedes administrativas e instituciones educativas del Distrito de Cartagena, se adjudicaron solicitando vigencias futuras del periodo fiscal 2019, cumpliendo todos los requisitos jur\u00eddicos y presupuestales para tal fin.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mediante la Resoluci\u00f3n 7931 de 2018, se adjudica la licitaci\u00f3n publica No. LP- SEG-010-2018, cuyo objeto es contratar la prestaci\u00f3n integral del servicio de aseo para las sedes educativas del Distrito y para las \u00e1reas administrativas del Distrito de Cartagena, por un valor de \u00a0$13.791.421785.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El plazo contractual establecido fue concebido inicialmente, como el resto de la vigencia de 2018 y 8 meses de la vigencia 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este contrato fue adicionado y prorrogado hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al contrato de vigilancia, tenemos que, el d\u00eda 27 de diciembre de 2018, se adjudico la licitaci\u00f3n publica No. LP SEG-012-2018, cuyo objeto es contratar la prestaci\u00f3n del servicio de vigilancia y seguridad privada en las instalaciones de las sedes educativas oficiales del Distrito y las Sedes Administrativas del de la Alcald\u00eda de Cartagena de Indias, por un valor de $27.029.008.321.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El termino de ejecuci\u00f3n fue pactado inicialmente en el contrato por 8 meses y 3 d\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este contrato fue adicionado y prorrogado hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El distrito por primera vez, garantizo la prestaci\u00f3n de estos dos servicios, indispensables para el funcionamiento, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien , atendiendo el Marco Normativo del Decreto 111 de 2016, por el cual se compila la ley 38 de 1989, la ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el estatuto org\u00e1nico de presupuesto, la ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, ley 1483 de 2011 por medio de la cual se dictan norman org\u00e1nicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales., las entidades presupuestales, tienen una limitaci\u00f3n en materia de solicitud y aprobaci\u00f3n de vigencias futuras, que proceder\u00e9 a explicar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art. 14 del Decreto 111 de 1996, el principio de anualidad del gasto publico, en cuanto establece que el a\u00f1o fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ley 819 de 2003, en su articulo 12, literal C, contempla la prohibici\u00f3n expresa, de aprobaci\u00f3n de vigencia futura en el ultimo a\u00f1o de gobierno del respectivo Alcalde o Gobernador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, las leyes anteriormente mencionadas exigen para la aprobaci\u00f3n de vigencias futuras, como m\u00ednimo una apropiaci\u00f3n del 15%\u00a0 en la vigencia fiscal en la que sean autorizadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior es dable concluir, que no era jur\u00eddica ni presupuestalmente procedente, adicionar o prorrogar, para la vigencia 2019-2020, los contratos de Aseo y Vigilancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los Servicios fueron adjudicados y contratados por un periodo inicial de 8 meses, los cuales fueron adicionados y prorrogados hasta 31 de diciembre de 2019. De conformidad con la ley 80 de 1993 y dem\u00e1s normas concordantes, hasta los limites permitidos en la ley.<\/li>\n<li>De conformidad con las normas presupuestales anteriormente mencionadas, existe un principio de anualidad del gasto en materia publica presupuestal, ademas no es viable hacer una solicitud de vigencia futura en el ultimo a\u00f1o del periodo de gobierno del Alcalde.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante las declaraciones dadas por el gobierno Distrital con respecto al proceso de contrataci\u00f3n, la ex funcionaria manifest\u00f3 que hubo la debida planificaci\u00f3n y el cumplimiento de la ley y que por esta raz\u00f3n la misma ley, no permit\u00eda que este fuera adicionado y prorrogado. \u201cNo es viable hacer una solicitud de vigencia futura en el \u00faltimo a\u00f1o del periodo de gobierno del Alcalde, afirm\u00f3 la ex funcionaria Martha Seidel,\u00a0ex secretaria general de la Alcald\u00eda. Seg\u00fan su versi\u00f3n, los procesos celebrados para llevar a cabo la contrataci\u00f3n de los servicios&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":33819,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[75,32],"tags":[],"class_list":["post-33818","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacada","category-actualidad-distrito"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=33818"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33818\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/33819"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=33818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=33818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=33818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}