{"id":34211,"date":"2020-02-22T08:32:34","date_gmt":"2020-02-22T13:32:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=34211"},"modified":"2020-03-29T18:52:01","modified_gmt":"2020-03-29T23:52:01","slug":"sabor-a-lo-mismo-no-gusto-a-dau-y-devolvio-ternas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=34211","title":{"rendered":"Sabor a lo mismo no gust\u00f3 a Dau y devolvi\u00f3 ternas"},"content":{"rendered":"\n<p>Al alcalde William Dau no le gust\u00f3 el sabor de las ternas presentadas por las JAL para definir los alcaldes de las tres localidades de Cartagena.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque arguy\u00f3 razones jur\u00eddicas, en lo pol\u00edtico no \u00abtrag\u00f3\u00bb el plato servido, pues en los ingredientes hab\u00eda altas dosis de prote\u00ednas de grupos pol\u00edticos tradicionales, lo que se evidenci\u00f3 en el proceso de cocci\u00f3n de las ternas.<\/p>\n\n\n\n<p>En la \u00abcata\u00bb donde entrevist\u00f3 a los ternados, comprob\u00f3 el rancio sabor a politiquer\u00eda, y no hab\u00eda \u00absalsa\u00bb para aderezarlos. A Dau le hubiera gustado que tuvieran el \u00absabor\u00bb a los grupos emergentes que los est\u00e1n acompa\u00f1ando.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cosas as\u00ed, se revuelve el domin\u00f3 y las JAL tendr\u00e1n que volver a la cocina, a preparar otras ternas donde hayan platos del agrado del paladar muy particular del Alcalde Dau.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Esto dijo el Palacio de la Aduana:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Alcalde devuelve las ternas de alcald\u00edas locales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cartagena de Indias, D. T. y _C., 21 de febrero de 2020.- Por no aplicar el cuociente electoral y la ley de cuotas, el alcalde William Dau Chamat, devolvi\u00f3 las ternas de los candidatos a alcaldes locales.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante decreto 0362 del 21 de febrero de 2020, el mandatario distrital devolvi\u00f3 las ternas a las juntas administradoras locales y convoc\u00f3 nuevamente para la elaboraci\u00f3n de las ternas para el 26 de febrero a las 8:00 a.m., a sesionar en asamblea p\u00fablica de manera simult\u00e1nea.<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo cronograma establece que la radicaci\u00f3n de las actas de las audiencias es el 28 de febrero en la Secretar\u00eda del Interior y Convivencia hasta las 5:00 p.m; en marzo 2, presentaci\u00f3n de informe y evaluaci\u00f3n, los d\u00edas 4 y 5 de marzo, entrevista a los ternados por parte de Alcalde, y entre el 9 y el 11 de marzo, el nombramiento de los alcaldes locales.<\/p>\n\n\n\n<p>Motivos de devoluci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>En la Localidad Hist\u00f3rica y del Caribe Norte:<\/p>\n\n\n\n<p>La ley ordena que para la integraci\u00f3n de la terna por parte de la Junta Administradora Local se deber\u00e1 utilizar el sistema de cuociente electoral. Art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n:<br>\n\u00abPara asegurar la representaci\u00f3n proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o m\u00e1s individuos en elecci\u00f3n popular o en una corporaci\u00f3n p\u00fablica, se emplear\u00e1 el sistema de cuociente electoral. El cuociente ser\u00e1 el n\u00famero que resulte de dividir el total de los votos v\u00e1lidos por el de puestos por proveer. La adjudicaci\u00f3n de puestos a cada lista se har\u00e1 en el n\u00famero de veces que el cuociente quepa en el respectivo n\u00famero de votos v\u00e1lidos. Si quedaren puestos por proveer se adjudicar\u00e1n a los mayores residuos, en orden descendente.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Revisado el procedimiento efectuado por la Junta Administradora Local, se encuentran algunas inconsistencias:<\/p>\n\n\n\n<p>Se desprende de la lectura del Acta No. 029 de 2020 que la Junta cumpli\u00f3 con el quorum necesario para hacer v\u00e1lida la sesi\u00f3n, pues se encontraba presente el 100 ciento de sus miembros. Sin embargo, en la mencionada acta no hay constancia de la aplicaci\u00f3n del sistema de cuociente electoral, y efectivamente cuando se describen los resultados de la votaci\u00f3n inicial hubo dos aspirantes que obtuvieron tres votos cada uno y tres aspirantes con un voto cada uno.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal virtud, de haberse dado de manera efectiva la aplicaci\u00f3n del cuociente electoral en esta votaci\u00f3n, los resultados hubieran sido que los dos candidatos con tres votos hubieran asegurado cada uno un espacio en la terna y por ser estos hombres, se debi\u00f3 dar un desempate entre los mayores residuos mujeres para asegurar el cumplimiento de la Ley 581 de 2000, conocida como ley de cuotas.<\/p>\n\n\n\n<p>La doctrina del Consejo de Estado (Secci\u00f3n Quinta, Sentencia del 7 de diciembre de 2006, Rad. 25000-23-24-2005-00961-01 (4136), establece: <\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCuando las mujeres superan el proceso meritocr\u00e1tico su derecho a formar parte de las ternas integradas por las Juntas Administradoras Locales no sacrifica el principio democr\u00e1tico al interior de \u00e9stas colegiaturas, \u00fanicamente lo limita, ya que los ediles conservan su derecho a conformar las ternas de candidatos a las alcald\u00edas menores, pudiendo acudir al sistema mayoritario para elegir entre las mujeres que superaron el proceso de selecci\u00f3n a la que har\u00e1 parte de la terna, y elegir a los dos miembros restantes a trav\u00e9s de un sistema proporcional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que, en cumplimiento de la Ley 581 de 2000 y de acuerdo con el precedente judicial, el sistema de cociente electoral no aplicar\u00eda para elegir a la mujer que debe ser incluida en la terna para designar Alcalde Local del Distrito, como s\u00ed rige este sistema proporcional en la elecci\u00f3n de los otros dos miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>El acta enviada por la Junta Administradora Local denota una inaplicaci\u00f3n palmaria del sistema de elecci\u00f3n ordenado por la ley colombiana, tanto as\u00ed que despu\u00e9s de varias rondas de votaci\u00f3n uno de los candidatos que debi\u00f3 ser eliminado por la aplicaci\u00f3n de la ley de cuotas result\u00f3 dentro de la terna, y otro de los aspirantes que en la votaci\u00f3n inicial hab\u00eda obtenido los votos que representan el cuociente electoral, result\u00f3 eliminado en la conformaci\u00f3n final de la terna, despu\u00e9s de aplicar un sistema de eliminaci\u00f3n no contemplado en la legislaci\u00f3n que consisti\u00f3 en la incineraci\u00f3n de uno de los votos.<\/p>\n\n\n\n<p>Junta Administradora de la Localidad de la Virgen y Tur\u00edstica<\/p>\n\n\n\n<p>La norma dice:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abPara asegurar la representaci\u00f3n proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o m\u00e1s individuos en elecci\u00f3n popular o en una corporaci\u00f3n p\u00fablica, se emplear\u00e1 el sistema de cuociente electoral. El cuociente ser\u00e1 el n\u00famero que resulte de dividir el total de los votos v\u00e1lidos por el de puestos por proveer. La adjudicaci\u00f3n de puestos a cada lista se har\u00e1 en el n\u00famero de veces que el cuociente quepa en el respectivo n\u00famero de votos v\u00e1lidos. Si quedaren puestos por proveer se adjudicar\u00e1n a los mayores residuos, en orden descendente.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Revisado el procedimiento efectuado por la Junta Administradora Local se encuentran algunas inconsistencias, en raz\u00f3n a que  se desprende de la lectura del Acta No. 030 de 2020, que no obstante que la Junta cumpli\u00f3 con el quorum necesario para hacer v\u00e1lida la sesi\u00f3n, ya que se encontraba presente el 100 por ciento de sus miembros, en la mencionada acta no existe constancia que se haya dado aplicaci\u00f3n del sistema de cuociente electoral, pues la comisi\u00f3n escrutadora simplemente declara elegida la terna y expresa la cantidad de votos que cada ternado obtuvo.<\/p>\n\n\n\n<p>En la entrevista  se comprob\u00f3 que uno de los ternados no cumple los requisitos de residencia en el Distrito de Cartagena de Indias, pues a pesar de aportar un certificado de vecindad expedido por el Inspector de Polic\u00eda en el que declara que reside en uno de los barrios de la Localidad desde hace 23 a\u00f1os, se comprob\u00f3 que reside en otra ciudad del pa\u00eds y que viene a esta ciudad de manera espor\u00e1dica, observ\u00e1ndose que la mayor parte de su vida profesional la ha desarrollado fuera de la ciudad. <\/p>\n\n\n\n<p>Esta declaraci\u00f3n bien podr\u00eda configurar una presunta falsedad ideol\u00f3gica, pero nos mueve a pensar, con base en las reglas de la experiencia y sana cr\u00edtica, que la corporaci\u00f3n debe hacer un mejor ejercicio de verificaci\u00f3n de los requisitos de los aspirantes a ser la primera autoridad de la localidad, m\u00e1xime cuando se trata de que el finalmente nombrado demuestre no solo claros v\u00ednculos con el territorio, sino una total coincidencia con la visi\u00f3n de ciudad que la ciudadan\u00eda eligi\u00f3. <\/p>\n\n\n\n<p>Junta Administradora de la Localidad Industrial y de la Bah\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>La noma dice:<br>\n\u00abPara asegurar la representaci\u00f3n proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o m\u00e1s individuos en elecci\u00f3n popular o en una corporaci\u00f3n p\u00fablica, se emplear\u00e1 el sistema de cuociente electoral. El cuociente ser\u00e1 el n\u00famero que resulte de dividir el total de los votos v\u00e1lidos por el de puestos por proveer. La adjudicaci\u00f3n de puestos a cada lista se har\u00e1 en el n\u00famero de veces que el cuociente quepa en el respectivo n\u00famero de votos v\u00e1lidos. Si quedaren puestos por proveer se adjudicar\u00e1n a los mayores residuos, en orden descendente.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>En ese orden de ideas, revisado el procedimiento efectuado por la Junta Administradora Local, se encuentran algunas inconsistencias:<\/p>\n\n\n\n<p>Se desprende de la lectura del Acta de 12 de febrero de 2020 que la Junta cumpli\u00f3 con el quorum necesario para hacer v\u00e1lida la sesi\u00f3n, pues se encontraba presente el 100 ciento de sus miembros, no obstante, y a pesar de que en el numeral 12 del acta respectiva se deja entrever que se aplic\u00f3 el sistema del cuociente electoral, la lectura del numeral 11 del mismo documento deja un manto de dudas sobre la aplicaci\u00f3n de este.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, la corporaci\u00f3n realiz\u00f3 una primera votaci\u00f3n en la cual cuatro de los aspirantes obtuvieron cada uno dos votos y un aspirante un voto. No se dej\u00f3 constancia que ninguno de los aspirantes obtuvo el cuociente electoral y que se procedi\u00f3 a aplicar la regla de los mayores residuos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ediles cometieron un error en esta primera votaci\u00f3n, pues en el cu\u00e1druple empate la candidata mujer obtuvo uno de los mayores residuos, con lo cual en aplicaci\u00f3n de la ley de cuotas (Ley 581 de 2000), se garantizaba la presencia en la terna de una persona de g\u00e9nero femenino, por lo cual la misma no deb\u00eda participar en la votaci\u00f3n de desempate de los aspirantes hombres.<\/p>\n\n\n\n<p>La doctrina del Consejo de Estado (Secci\u00f3n Quinta, Sentencia del 7 de diciembre de 2006, Rad. 25000-23-24-2005-00961-01 (4136), establece: <\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCuando las mujeres superan el proceso meritocr\u00e1tico su derecho a formar parte de las ternas integradas por las Juntas Administradoras Locales no sacrifica el principio democr\u00e1tico al interior de \u00e9stas colegiaturas, \u00fanicamente lo limita, ya que los ediles conservan su derecho a conformar las ternas de candidatos a las alcald\u00edas menores, pudiendo acudir al sistema mayoritario para elegir entre las mujeres que superaron el proceso de selecci\u00f3n a la que har\u00e1 parte de la terna, y elegir a los dos miembros restantes a trav\u00e9s de un sistema proporcional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que, en cumplimiento de la Ley 581 de 2000 y de acuerdo con el precedente judicial, el sistema de cociente electoral no aplicar\u00eda para elegir a la mujer que debe ser incluida en la terna para designar Alcalde Local del Distrito, como s\u00ed rige este sistema proporcional en la elecci\u00f3n de los otros dos miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>El acta enviada por la Junta Administradora Local denota una aplicaci\u00f3n confusa del sistema de elecci\u00f3n ordenado por la ley colombiana, tanto as\u00ed que de su lectura se desprende que hubo \u201cuna segunda ronda votaci\u00f3n y en la misma persiste el empate\u201d, por lo que el presidente de la JAL ordena un receso, luego del cual hubo \u201cuna tercera votaci\u00f3n\u201d en la cual se incluy\u00f3 a la aspirante Karen L\u00f3pez, quien hab\u00eda asegurado su presencia en la terna desde la primera votaci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de la ley de cuotas, con lo cual los resultados de la votaci\u00f3n se vuelven inciertos. Cabe destacar que en ninguna de las rondas de votaci\u00f3n hubo constancia de aplicaci\u00f3n del sistema del cuociente electoral, que es el se\u00f1alado por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La aplicaci\u00f3n adecuada del cuociente electoral garantiza el principio de transparencia en el proceso y el de democracia que subyace en el mismo, entendido como la mejor forma de determinar cu\u00e1l es la decisi\u00f3n que se debe tomar despu\u00e9s de que se expresa la voluntad de quienes participan en el voto y a favor de quienes se emite.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al alcalde William Dau no le gust\u00f3 el sabor de las ternas presentadas por las JAL para definir los alcaldes de las tres localidades de Cartagena. Aunque arguy\u00f3 razones jur\u00eddicas, en lo pol\u00edtico no \u00abtrag\u00f3\u00bb el plato servido, pues en los ingredientes hab\u00eda altas dosis de prote\u00ednas de grupos pol\u00edticos tradicionales, lo que se evidenci\u00f3 en el proceso de cocci\u00f3n de las ternas. En la \u00abcata\u00bb donde entrevist\u00f3 a los ternados, comprob\u00f3 el rancio sabor a politiquer\u00eda, y no hab\u00eda \u00absalsa\u00bb para aderezarlos. 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