{"id":34790,"date":"2020-03-17T16:43:00","date_gmt":"2020-03-17T21:43:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistazetta.com\/?p=34790"},"modified":"2020-03-29T18:49:07","modified_gmt":"2020-03-29T23:49:07","slug":"toque-de-queda-en-cartagena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=34790","title":{"rendered":"TOQUE DE QUEDA EN CARTAGENA"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<div><strong>Desde el 17 de marzo hasta el 5 de abril. Ser\u00e1 de 6 pm. a 4 am. Los fines de semana ser\u00e1 24 horas. Solo por hoy, la medida aplica desde las 7:00 p.m. <\/strong><\/div>\n<\/blockquote>\n<div>El alcalde William Dau Chamat, mediante decreto 0506 del 17 de marzo de 2020, decret\u00f3 el toque de queda como acci\u00f3n transitoria de polic\u00eda para prevenir y controlar el coronavirus (Covid-19) y mitigar sus efectos en el Distrito de Cartagena, desde el 17 de marzo hasta el 5 de abril de 2020, entre las 6:00 p.m., de cada d\u00eda hasta las cuatro 04:00 a.m. del d\u00eda siguiente. Los fines de semana y d\u00edas festivos la medida regir\u00e1 las 24 horas del d\u00eda.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Para garantizar la seguridad, la atenci\u00f3n en salud, a las emergencias y el abastecimiento, se establecen las siguientes excepciones:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>1. Presidente y Vicepresidente de la Republica, Ministros, Viceministros y dem\u00e1s funcionarios de entidades del orden nacional en cumplimiento de sus funciones.<\/div>\n<div>2. Funcionarios de la Alcald\u00eda del Distrito de Cartagena y la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar, expresamente autorizados por las autoridades correspondientes.<\/div>\n<div>3. Trabajadores y operarios particulares de farmacias debidamente identificados.<\/div>\n<div>4. Trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos.<\/div>\n<div>5. Veh\u00edculos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operaci\u00f3n 24\/7, en una capacidad de 60%.<\/div>\n<div>6. Miembros de la Fuerza P\u00fablica, Ministerio P\u00fablico, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensor\u00eda del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro y Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, debidamente acreditados.<\/div>\n<div>7. Personal de Vigilancia privada y celadur\u00eda debidamente acreditados.<\/div>\n<div>8. Veh\u00edculos de emergencia m\u00e9dica y aquellos destinados a la atenci\u00f3n domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificaci\u00f3n de la instituci\u00f3n prestadora de servicios a la cual pertenecen.<\/div>\n<div>9. Personal sanitario (m\u00e9dicos, enfermeros, personal administrativo de cl\u00ednicas y hospitales), ambulancias, veh\u00edculos de atenci\u00f3n prehospitalaria y la distribuci\u00f3n de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.<\/div>\n<div>10. Veh\u00edculos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.<\/div>\n<div>11. Servidores p\u00fablicos y personal cuyas funciones o actividades est\u00e9n relacionadas con la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y similares y toda persona que de manera prioritaria requiera atenci\u00f3n de un servicio de salud.<\/div>\n<div>12. Periodistas y dem\u00e1s integrantes de los medios de comunicaci\u00f3n en ejercicio de sus labores.<\/div>\n<div>13. Personal operativo y administrativo portuario, mar\u00edtimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre y viajeros que tengan tiquete de salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos f\u00edsicos o electr\u00f3nicos, tiquetes, etc.<\/div>\n<div>14. Veh\u00edculos y personal de las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios que operan en el Distrito, debidamente acreditados.<\/div>\n<div>15. Veh\u00edculos de servicio p\u00fablico individual debidamente identificados podr\u00e1n movilizar personas desde y hacia los terminales, a\u00e9reo y terrestre, as\u00ed como tambi\u00e9n cl\u00ednicas y hospitales, y empresas con turnos de trabajo nocturno. \u00a0Los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico individual una vez terminada sus labores deber\u00e1n dirigirse a su lugar de domicilio.<\/div>\n<div>16. Veh\u00edculos de transporte de carga, de alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros m\u00e9dicos, el transporte de materia prima e insumos para la producci\u00f3n industrial y agropecuaria, y veh\u00edculos que se encuentren en tr\u00e1nsito hacia otros territorios.<\/div>\n<div>17. Se autoriza el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos particulares en casos de urgencia.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La medida ordena a los organismos de seguridad, autoridades militares y de gobierno distrital cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deber\u00e1n realizar los operativos de rigor en todo el Distrito y proceder\u00e1n a aplicar las medidas correctivas de su competencia, lo anterior en concordancia con los procedimientos establecidos en la Ley 1801 de 2016.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Los turistas extranjeros y nacionales que se encuentren en la ciudad deben adoptar la medida de \u00a0cuarentena por 14 d\u00edas, por lo cual los hoteles, hostales y dem\u00e1s lugares donde se encuentren deber\u00e1n acatar la medida y reportar los nombres y la identidad de los mismos a la Direcci\u00f3n Administrativa y de Salud del Distrito (DADIS), quien se encargar\u00e1 de efectuar la verificaci\u00f3n y monitoreo sobre su cumplimiento.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La medida adiciona las adoptadas mediante decretos 0495 y 0499 de marzo de 2020 en el territorio del Distrito de Cartagena, las cuales tienen por objeto prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del coronavirus (COVID-19) y mitigar sus efectos, as\u00ed:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>a. Cerrar el centro hist\u00f3rico del Distrito de Cartagena para el turismo. Exceptuar de esta medida a los servicios de hoteler\u00eda, restaurantes y comercio de droguer\u00edas, farmacias y supermercados que funcionan en el centro hist\u00f3rico de la ciudad, quienes deber\u00e1n observar las medidas adoptadas en el decreto 0499 del 16 de marzo de 2020.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>b. Prohibir el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en los restaurantes.<\/div>\n<div>c. Restringir por v\u00eda terrestre la entrada de extranjeros al Distrito de Cartagena.<\/div>\n<div>d. Conminar a los adultos mayores de 70 a\u00f1os a permanecer en sus domicilios.<\/div>\n<div>e. Restringir las visitas en los hogares de adultos mayores y\/o casas Geri\u00e1tricas.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el 17 de marzo hasta el 5 de abril. Ser\u00e1 de 6 pm. a 4 am. Los fines de semana ser\u00e1 24 horas. 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