{"id":34795,"date":"2020-03-17T21:52:05","date_gmt":"2020-03-18T02:52:05","guid":{"rendered":"http:\/\/revistazetta.com\/?p=34795"},"modified":"2020-03-29T18:49:07","modified_gmt":"2020-03-29T23:49:07","slug":"presidente-ivan-duque-decreta-estado-de-emergencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=34795","title":{"rendered":"Presidente Iv\u00e1n Duque decreta Estado de Emergencia"},"content":{"rendered":"<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, Ivan Duque, decret\u00f3 el Estado de Emergencia, una facultad que le concede la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para dictar decretos con fuerza de ley para destinados exclusivamente a conjurar la crisis generada por el Coronavirus e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n<p>La primera decisi\u00f3n es el aislamiento obligatorio para mayores de 70 a\u00f1os, a partir del 20 de marzo.\u00a0<span class=\"css-901oao css-16my406 r-1qd0xha r-ad9z0x r-bcqeeo r-qvutc0\">\u00abCon el fin de garantizar su bienestar en este periodo de tiempo, he dado instrucciones a las entidades respectivas para que se facilite que las personas mayores de 70 a\u00f1os reciban sus pensiones, subsidios o canasta alimenticia de la forma m\u00e1s conveniente\u00bb, dijo el Presidente.<\/span><\/p>\n<p>El mandatario dijo que este mi\u00e9rcoles se conocer\u00e1n las primeras medidas tomadas con base en estas facultades extraordinarias.<\/p>\n<p>\u00abEste no es un momento para las divisiones pol\u00edticas, el virus no reconoce entre sectores sociales, ni de ideolog\u00edas, este es el momento de la verdadera uni\u00f3n de los colombianos\u00bb, expres\u00f3 el Presidente en una alocuci\u00f3n televisada para todo el pa\u00eds.<\/p>\n<h2>Estado de Emergencia &#8211; Art\u00edculo 215 Constituci\u00f3n<\/h2>\n<div class=\"texto\"><span style=\"color: #000080;\"><strong><em>Art\u00edculo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario. Mediante tal declaraci\u00f3n, que deber\u00e1 ser motivada, podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos \u00faltimos casos, las medidas dejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue car\u00e1cter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este art\u00edculo, y convocar\u00e1 al Congreso, si \u00e9ste no se hallare reunido, para los diez d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino. El Congreso examinar\u00e1 hasta por un lapso de treinta d\u00edas, prorrogable por acuerdo de las dos c\u00e1maras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciar\u00e1 expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. El Congreso, durante el a\u00f1o siguiente a la declaratoria de la emergencia, podr\u00e1 derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este art\u00edculo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relaci\u00f3n con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podr\u00e1 ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. El Congreso, si no fuere convocado, se reunir\u00e1 por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este art\u00edculo. El Presidente de la Rep\u00fablica y los ministros ser\u00e1n responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo ser\u00e1n tambi\u00e9n por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constituci\u00f3n otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este art\u00edculo. <\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><strong><em>PAR\u00c1GRAFO. El Gobierno enviar\u00e1 a la Corte Constitucional al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este art\u00edculo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehender\u00e1 de oficio y en forma inmediata su conocimiento.<\/em><\/strong><\/span><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, Ivan Duque, decret\u00f3 el Estado de Emergencia, una facultad que le concede la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para dictar decretos con fuerza de ley para destinados exclusivamente a conjurar la crisis generada por el Coronavirus e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. La primera decisi\u00f3n es el aislamiento obligatorio para mayores de 70 a\u00f1os, a partir del 20 de marzo.\u00a0\u00abCon el fin de garantizar su bienestar en este periodo de tiempo, he dado instrucciones a las entidades respectivas para que se facilite que las personas mayores de&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":34796,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[2,75],"tags":[285],"class_list":["post-34795","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-destacada","tag-destacada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34795","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=34795"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34795\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/34796"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=34795"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=34795"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=34795"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}