{"id":34873,"date":"2020-03-20T14:11:22","date_gmt":"2020-03-20T19:11:22","guid":{"rendered":"http:\/\/revistazetta.com\/?p=34873"},"modified":"2020-03-29T18:48:34","modified_gmt":"2020-03-29T23:48:34","slug":"alcalde-expide-nuevo-decreto-para-evitar-propagacion-del-coronavirus-en-cartagena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=34873","title":{"rendered":"Alcalde expide nuevo decreto para evitar propagaci\u00f3n del coronavirus en Cartagena"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<div><strong>* Toque de queda para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes hasta el 20 de abril.<\/strong><\/div>\n<div><strong>* Los adultos mayores deben permanecer en sus casas como medida de prevenci\u00f3n.<\/strong><\/div>\n<div><strong>* Fines de semana y d\u00edas festivos, el toque de queda es por 24 horas.<\/strong><\/div>\n<div><strong>* Solo una persona por familia podr\u00e1 salir para fines de abastecimiento.<\/strong><\/div>\n<div><strong>* Edificios de personas que han dado positivo para el COVID -19 se declaran en cuarentena.<\/strong><\/div>\n<\/blockquote>\n<div>El alcalde William Dau Chamat expidi\u00f3 el Decreto 0517 del 20 de marzo de 2020 por el cual se ordena de manera transitoria un toque de queda como acci\u00f3n transitoria de polic\u00eda para prevenir y controlar el coronavirus (Covid-19) y mitigar sus efectos en el distrito de Cartagena, y se dictan otras disposiciones.<\/div>\n<div>En la medida se ordena como medida policiva, preventiva, obligatoria y transitoria toque de queda en el Distrito de Cartagena desde el 17 de marzo hasta el 5 de abril de 2020, en el horario que va desde las dieciocho horas de cada d\u00eda hasta las cuatro horas del d\u00eda siguiente. Los fines de semana y d\u00edas festivos, la anterior medida regir\u00e1 las veinticuatro \u00a0horas del d\u00eda.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Se except\u00faan de las medidas ordenadas en este decreto con el fin de garantizar la seguridad, la atenci\u00f3n en salud, las emergencias y el abastecimiento, las siguientes personas y actividades:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>1 Presidente y Vicepresidente de la Republica, Ministros, Viceministros y dem\u00e1s funcionarios de entidades del orden nacional, en cumplimiento de sus funciones.<\/div>\n<div>2 Funcionarios de la Alcald\u00eda del Distrito de Cartagena y la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar expresamente autorizados por las autoridades correspondientes.<\/div>\n<div>3 Servidores p\u00fablicos y contratistas estatales en el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad p\u00fablica, emergencia econ\u00f3mica y recolecci\u00f3n de datos.<\/div>\n<div>4 Trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos.<\/div>\n<div>5 Veh\u00edculos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operaci\u00f3n 24\/7.<\/div>\n<div>6 Miembros de la Fuerza P\u00fablica, Organismos de seguridad del Estado, Ministerio P\u00fablico, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensor\u00eda del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, funcionarios de aduana, debidamente acreditados e identificados.<\/div>\n<div>7 Servicio de vigilancia privada, celadur\u00eda, porteros y cuidadores de las instituciones educativas oficiales, debidamente identificados y acreditados.<\/div>\n<div>8 Veh\u00edculos de emergencia m\u00e9dica y aquellos destinados a la atenci\u00f3n domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificaci\u00f3n de la instituci\u00f3n prestadora de servicios a la cual pertenecen.<\/div>\n<div>9 Personal sanitario (m\u00e9dicos, enfermeros, personal administrativo de cl\u00ednicas y hospitales), ambulancias, veh\u00edculos de atenci\u00f3n prehospitalaria y la distribuci\u00f3n de medicamentos a domicilio, servicios funerarios, debidamente identificados. Cuidadores de personas enfermas, con discapacidad y adultos mayores quienes deber\u00e1n contar con documento de identificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de su empleador en el que se indique nombre de este, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono.<\/div>\n<div>10 Veh\u00edculos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.<\/div>\n<div>11 Servidores p\u00fablicos y personal cuyas funciones o actividades est\u00e9n relacionadas con la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y similares y toda persona que de manera prioritaria requiera atenci\u00f3n de un servicio de salud.<\/div>\n<div>12 Periodistas y dem\u00e1s integrantes de los medios de comunicaci\u00f3n en ejercicio de sus labores.<\/div>\n<div>13 Personal operativo y administrativo portuario, de aduanas, mar\u00edtimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre y viajeros que tengan tiquete de salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos f\u00edsicos o electr\u00f3nicos, tiquetes, etc.<\/div>\n<div>14 Actividades en establecimientos y locales comerciales, como minoristas de alimentaci\u00f3n, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad. El personal trabajador de estos establecimientos deber\u00e1n estar debidamente acreditados e identificados, para los d\u00edas s\u00e1bados, domingos y festivos esta excepci\u00f3n tendr\u00e1 el siguiente horario: desde las 06:00 horas hasta las 16:00 horas.<\/div>\n<div>15 Actividades en plazas de mercado de la ciudad para los d\u00edas s\u00e1bados, domingos y festivos tendr\u00e1n el siguiente horario: desde las 01:00 horas hasta las 14:00 horas.<\/div>\n<div>16 Actividades en establecimientos y locales de productos farmac\u00e9uticos, de productos m\u00e9dicos, \u00f3pticas, de productos ortop\u00e9dicos y medicinas para mascotas. \u00a0El personal trabajador de estos establecimientos deber\u00e1n estar debidamente acreditados e identificados.<\/div>\n<div>17 Actividades en establecimientos y locales comerciales gastron\u00f3micos, quienes podr\u00e1n ofertar sus servicios y sus productos \u00fanicamente mediante plataformas de comercio electr\u00f3nico y\/o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de instalaciones hoteleras, solo podr\u00e1n prestar servicio a sus hu\u00e9spedes. El personal que labore en dichos establecimientos deber\u00e1 estar debidamente identificados y acreditados por el establecimiento de comercio respectivo.<\/div>\n<div>18 Actividades de cajeros electr\u00f3nicos.<\/div>\n<div>19 Actividades de carga para exportaci\u00f3n y actividad log\u00edstica.<\/div>\n<div>20 Actividades de estaciones de servicio de gasolina, abastecimiento y distribuci\u00f3n de combustibles y sus empleados quienes deber\u00e1n estar debidamente identificados y carnetizados.<\/div>\n<div>21 Actividad de prestaci\u00f3n de servicios de operaci\u00f3n, mantenimiento y atenci\u00f3n de emergencias de servicios p\u00fablicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energ\u00eda, aseo, \u00a0saneamiento b\u00e1sico, relleno sanitario, gas natural, alumbrado p\u00fablico y servicios de telecomunicaciones, call center, redes, data center, centros de llamadas, centros de contacto, centro de soporte t\u00e9cnico y plataformas de comercio electr\u00f3nico, quienes deber\u00e1n tener sus veh\u00edculos y personal debidamente identificados, y garantizar\u00e1n la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a su cargo.<\/div>\n<div>22 Veh\u00edculos de servicio p\u00fablico individual debidamente identificados podr\u00e1n movilizar personas desde y hacia los terminales, a\u00e9reo y terrestre, as\u00ed como tambi\u00e9n cl\u00ednicas y hospitales, y empresas con turnos de trabajo nocturno. Los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico individual una vez terminada sus labores deber\u00e1n dirigirse a su lugar de domicilio.<\/div>\n<div>23 Servicio de transporte masivo y transporte p\u00fablico colectivo, quienes podr\u00e1n circular y movilizar personas exclusivamente con la ocupaci\u00f3n de sus sillas.<\/div>\n<div>24 Veh\u00edculos de transporte de carga y modalidad especial y veh\u00edculos transporte de combustible, transporte de valores, de alimentos, agua potable y bebidas no alcoh\u00f3licas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros m\u00e9dicos, el transporte de materia prima e insumos para la producci\u00f3n industrial y agropecuaria, y veh\u00edculos que se encuentren en tr\u00e1nsito hacia otros territorios lo que incluye el transporte terrestre automotor de pasajeros por carreteras intermunicipales.<\/div>\n<div>25 Autorizar el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos particulares en casos de urgencia.<\/div>\n<div>26 Las dem\u00e1s excepciones contempladas en el art\u00edculo 4 del Decreto 420 de 2020.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Se autoriza durante la vigencia del toque de queda, para los d\u00edas s\u00e1bados, domingo y festivos, la circulaci\u00f3n de una persona de cada familia con excepci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, para la realizaci\u00f3n de actividades de abastecimiento como las siguientes:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>1 Adquisici\u00f3n de alimentos, productos farmac\u00e9uticos y de primera necesidad.<\/div>\n<div>2 Asistencias a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/div>\n<div>3 Sacar en su entorno m\u00e1s inmediato a mascotas o animales de compa\u00f1\u00eda por un lapso de 20 minutos.<\/div>\n<div>4 Circulaci\u00f3n de veh\u00edculos particulares.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Se proh\u00edbe el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las 18:00 horas del d\u00eda jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 06:00 horas del d\u00eda s\u00e1bado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Se ordena el toque de queda de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto y hasta el 20 de abril de 2020.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Se restringe, a partir del viernes 20 de marzo y hasta el pr\u00f3ximo 31 de mayo de 2020, la circulaci\u00f3n de personas mayores de 70 a\u00f1os, quienes deber\u00e1n permanecer en sus hogares, salvo para abastecerse de bienes de consumo y de primera necesidad, utilizar servicios de salud, adquirir medicamentos y acceder a servicios financieros.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Ordena la cuarentena para los edificios y viviendas en donde se encuentren alojados y\/o residan personas que hayan sido diagnosticadas con coronavirus (covid-19), desde la expedici\u00f3n de este decreto hasta el 5 de abril de 2020, la anterior medida ser\u00e1 vigilada por la Polic\u00eda Nacional.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Autoriza durante la vigencia de la cuarentena, la circulaci\u00f3n de una persona de cada familia, con excepci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y las personas diagnosticadas, para la realizaci\u00f3n de actividades de abastecimiento.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Habilita los d\u00edas s\u00e1bados, domingos y festivos como d\u00edas h\u00e1biles para que la administraci\u00f3n distrital desarrolle las funciones de car\u00e1cter oficial que sean necesarias para la adopci\u00f3n de medidas que demanden la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica decretada en el territorio distrital a causa del coronavirus (COVID-19)<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En atenci\u00f3n al car\u00e1cter sanitario de las anteriores medidas, su incumplimiento podr\u00e1 acarrear sanciones de tipo penal.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Restringe la movilidad en el Centro Hist\u00f3rico del Distrito de Cartagena para el turismo. Except\u00faa de esta medida a los servicios de hoteler\u00eda, restaurantes y comercio de droguer\u00edas, farmacias y supermercados que funcionan en este lugar de la ciudad.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Los turistas extranjeros y nacionales que se \u00a0encuentren en la ciudad deben entrar a \u00a0cuarentena de 14 d\u00edas, por lo cual los hoteles, hostales y dem\u00e1s lugares donde se encuentren deber\u00e1n acatar la medida y reportar los nombres y la identidad de los mismos a la Direcci\u00f3n Administrativa y de Salud del Distrito, DADIS, quien se encargar\u00e1 de efectuar la verificaci\u00f3n y monitoreo sobre su cumplimiento.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* Toque de queda para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes hasta el 20 de abril. * Los adultos mayores deben permanecer en sus casas como medida de prevenci\u00f3n. * Fines de semana y d\u00edas festivos, el toque de queda es por 24 horas. * Solo una persona por familia podr\u00e1 salir para fines de abastecimiento. * Edificios de personas que han dado positivo para el COVID -19 se declaran en cuarentena. 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