{"id":34918,"date":"2020-03-23T13:53:00","date_gmt":"2020-03-23T18:53:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistazetta.com\/?p=34918"},"modified":"2020-03-29T18:48:34","modified_gmt":"2020-03-29T23:48:34","slug":"estas-son-las-34-actividades-que-pueden-movilizarse-en-medio-de-la-cuarentena-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=34918","title":{"rendered":"Estas son las 34 actividades que pueden movilizarse en medio de la cuarentena nacional"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 457, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 d\u00edas en todo el territorio colombiano, y que incluye 34 casos o actividades en las que se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n de las personas, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia.<\/p>\n<p>El Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena nacional regir\u00e1 a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>Estas son las 34 actividades o casos cobijados por el Decreto para la libre circulaci\u00f3n de las personas:<\/p>\n<p>1-Asistencia y prestaci\u00f3n de servicios de salud.<\/p>\n<p>2-Adquisici\u00f3n de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.<\/p>\n<p>4-Asistencia y cuidado a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, personas mayores de 70 a\u00f1os, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.<\/p>\n<p>5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.<\/p>\n<p>6-Las labores de las misiones m\u00e9dicas de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestaci\u00f3n de los servicios profesionales, administrativos, operativos y t\u00e9cnicos de salud p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p>7-La cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, insumos, productos de limpieza, desinfecci\u00f3n y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnolog\u00edas en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestaci\u00f3n de los servicios de salud.<\/p>\n<p>El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercializaci\u00f3n de los medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnolog\u00edas en salud.<\/p>\n<p>8-Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.<\/p>\n<p>9-Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.<\/p>\n<p>10-La cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y dem\u00e1s elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, as\u00ed como la cadena de insumos relacionados con la producci\u00f3n de estos bienes.<\/p>\n<p>11-La cadena de siembra, cosecha, producci\u00f3n, embalaje, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de semillas, insumos y productos agr\u00edcolas, pisc\u00edcolas, pecuarios y agroqu\u00edmicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, pisc\u00edcolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operaci\u00f3n de la infraestructura de comercializaci\u00f3n, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agr\u00edcola, y la asistencia t\u00e9cnica. Se garantizar\u00e1 la log\u00edstica y el trasporte de las anteriores actividades.<\/p>\n<p>12-La comercializaci\u00f3n presencial de productos de primera necesidad se har\u00e1 en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podr\u00e1n comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electr\u00f3nico y\/o por entrega a domicilio.<\/p>\n<p>13-Las actividades de los servidores p\u00fablicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.<\/p>\n<p>14-Las actividades del personal de las misiones diplom\u00e1ticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>15-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional y organismos de seguridad del Estado, as\u00ed como de la industria militar y de defensa.<\/p>\n<p>16-Las actividades de los puertos de servicio p\u00fablico y privado, exclusivamente para el transporte de carga.<\/p>\n<p>17-Las actividades de dragado mar\u00edtimo y fluvial.<\/p>\n<p>18-La revisi\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.<\/p>\n<p>19-Las actividades necesarias para la operaci\u00f3n a\u00e9rea y aeroportuaria.<\/p>\n<p>20-La comercializaci\u00f3n de los productos de los establecimientos y locales gastron\u00f3micos mediante plataformas de comercio electr\u00f3nico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podr\u00e1n prestar servicios a sus hu\u00e9spedes.<\/p>\n<p>21-Las actividades de la industria hotelera para atender a sus hu\u00e9spedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>22-El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e informaci\u00f3n cuya destrucci\u00f3n o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la econom\u00eda, salud p\u00fablica o la combinaci\u00f3n de ellas. \u00b7<\/p>\n<p>23-El funcionamiento y operaci\u00f3n de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte t\u00e9cnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>24-El funcionamiento de la prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones p\u00fablicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>25-Las actividades necesarias para garantizar la operaci\u00f3n, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestaci\u00f3n de (i) servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado, energ\u00eda el\u00e9ctrica, alumbrado p\u00fablico, aseo (recolecci\u00f3n, transporte, aprovechamiento y disposici\u00f3n final, incluyendo los residuos biol\u00f3gicos o sanitarios); (ii) de la cadena log\u00edstica de insumos, suministros para la producci\u00f3n, el abastecimiento, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de hidrocarburos, combustibles l\u00edquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petr\u00f3leo -GLP-, (iii) de la cadena log\u00edstica de insumos, suministros para la producci\u00f3n, el abastecimiento, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefon\u00eda.<\/p>\n<p>26-La prestaci\u00f3n de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.<\/p>\n<p>El Superintendente de Notariado y Registro determinar\u00e1 los horarios y turnos en los cuales se prestar\u00e1 el servicio notarial, garantizando la prestaci\u00f3n del servicio a las personas m\u00e1s vulnerables y a las personas de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>27-El funcionamiento de los servicios postales, de mensajer\u00eda, radio, televisi\u00f3n, prensa y distribuci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>28-El abastecimiento y distribuci\u00f3n de alimentos y bienes de primera necesidad &#8211; alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.<\/p>\n<p>29-Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p>30-Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector p\u00fablico o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operaci\u00f3n ininterrumpidamente.<\/p>\n<p>31-La intervenci\u00f3n de obras civiles y de construcci\u00f3n, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus caracter\u00edsticas, presenten riesgos de estabilidad t\u00e9cnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.<\/p>\n<p>32-Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones econ\u00f3micas p\u00fablicos y privados; beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>33-El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas p\u00fablicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>34-La construcci\u00f3n de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deber\u00e1n estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n de una sola persona por n\u00facleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podr\u00e1 hacerlo acompa\u00f1ado de una persona que le sirva de apoyo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compa\u00f1\u00eda, y en atenci\u00f3n a medidas fitosanitarias, solo una persona por n\u00facleo familiar podr\u00e1 sacar a las mascotas o animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Decreto 457 determina que \u201cse deber\u00e1 garantizar el servicio p\u00fablico de transporte terrestre, por cable, fluvial y mar\u00edtimo de pasajeros, de servicios postales y distribuci\u00f3n de paqueter\u00eda, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19\u201d, y los 34 casos o actividades mencionadas anteriormente.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indica que se deber\u00e1 garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y log\u00edstica para la carga de importaciones y exportaciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 457, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 d\u00edas en todo el territorio colombiano, y que incluye 34 casos o actividades en las que se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n de las personas, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia. 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