{"id":35193,"date":"2020-04-07T07:22:39","date_gmt":"2020-04-07T12:22:39","guid":{"rendered":"http:\/\/revistazetta.com\/?p=35193"},"modified":"2020-04-07T07:22:39","modified_gmt":"2020-04-07T12:22:39","slug":"extienden-plazos-de-descuento-para-el-pago-de-impuesto-predial-e-industria-y-comercio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=35193","title":{"rendered":"Extienden plazos de descuento para el pago de Impuesto Predial e Industria y Comercio"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<div><strong>Hasta el 30 de junio de 2020 los contribuyentes podr\u00e1n acceder al descuento de 15% en el pago del impuesto en predios residenciales, y del 8 por ciento en predios no residenciales.<\/strong><\/div>\n<\/blockquote>\n<div>Con el objetivo de crear condiciones favorables para el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de Cartagena, sin exigir un esfuerzo econ\u00f3mico mayor en las actuales condiciones que afronta el mundo por la pandemia de la Covid -19, el alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, firm\u00f3 el Decreto 0531 del 03 de abril de 2020, donde aprueba la ampliaci\u00f3n de los plazos para incentivos por pronto pago del Impuesto Predial Unificado e Industria y Comercio.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El decreto establece un 15 por ciento de descuento para predios residenciales y del 8 por ciento para no residenciales, siempre y cuando cancelen la totalidad \u00a0del valor correspondiente a la vigencia 2020, para lo cual la fecha l\u00edmite es hasta el pr\u00f3ximo 30 de junio de este a\u00f1o.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>As\u00ed mismo, se establece que los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil, deber\u00e1n declarar y pagar la totalidad del impuesto a cargo de la vigencia 2019, y el anticipo del 40 por ciento de la vigencia 2020, hasta el pr\u00f3ximo 29 de mayo de 2020. En el Decreto tambi\u00e9n se definen los nuevos plazos para los pagos bimestrales de Industria y Comercio para la vigencia actual, como lo muestra la siguiente tabla.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>PERIODO PAGO BIMESTRAL Y PLAZO<\/div>\n<div>Enero \u2013 Febrero: 16 de Marzo de 2020<\/div>\n<div>Marzo \u2013 Abril: 15 de Junio de 2020<\/div>\n<div>Mayo \u2013 Junio: 17 de Agosto de 2020<\/div>\n<div>Julio \u2013 Agosto: 15 de Octubre de 2020<\/div>\n<div>Septiembre \u2013 Octubre: 17 de Diciembre de 2020<\/div>\n<div>Noviembre &#8211; Diciembre: 15 de Enero de 2021<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>\u00bfD\u00f3nde y c\u00f3mo pagar?<\/strong><\/div>\n<div>Los cartageneros pueden desde la comodidad de sus viviendas, descargar la factura de Impuesto Predial Unificado ingresando a la p\u00e1gina web de la alcald\u00eda (https:\/\/www.cartagena.gov.co\/). En el icono de \u201cPredial\u201d deben digitar la referencia catastral del inmueble, gener\u00e1ndose la factura que podr\u00e1n descargar y pagar en l\u00ednea a trav\u00e9s de la plataforma PSE, que tiene alianza con los siguientes bancos: Banco BBVA, GNB Sudameris, AV Villas, Bancoomeva, Falabella, Pichincha, Banco de Occidente, Caja Social, Colpatria, Banco Agrario, Citybank, Ita\u00fa y Banco Procredit.<\/div>\n<div>Tambi\u00e9n podr\u00e1n imprimir la factura usando una impresora l\u00e1ser para que el c\u00f3digo de barras sea adecuadamente le\u00eddo en las ventanillas de los bancos habilitados para recibir pagos de manera presencial. \u00a0Estos son: Banco de Occidente, Davivienda, Banco de Bogot\u00e1, Banco Popular, Colpatria, Banco GNB Sudameris, Ita\u00fa y BBVA.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Los impuestos pagados por los cartageneros ser\u00e1n invertidos de manera eficiente, en la superaci\u00f3n de los efectos negativos provocados por la pandemia del COVID _19 en nuestra ciudad.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos<\/div>\n<div>El gobierno Distrital tambi\u00e9n determin\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en los procesos y actuaciones en materia tributaria y de cobro coactivo que se adelanten en la Secretar\u00eda de Hacienda Distrital, a trav\u00e9s del Decreto 0532 del 3 de abril de 2020, con el fin de acatar las medidas sanitarias y acciones transitorias para la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica causada por el Covid19, hasta el d\u00eda en que se supere la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/div>\n<div>En materia tributaria la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos incluye: a) Solicitudes de devoluciones y compensaciones. b) Respuestas a requerimientos especiales. c) Respuestas a emplazamientos previos por no declarar. d) Recursos de reposici\u00f3n. e) Recursos de reconsideraci\u00f3n y solicitudes de revocatoria directa. f) Notificaciones de: (i) requerimientos especiales, (ii) Emplazamientos previos por no declarar, (iii) Liquidaciones de revisi\u00f3n, (iv) Liquidaciones de aforo, (v) Liquidaciones por medio de las cuales se imponen sanciones, (vi) Liquidaciones que determinan el impuesto predial, (vii) Resoluciones que resuelvan: \u00a0recursos de reconsideraci\u00f3n y revocatorias directas.<\/div>\n<div>Los t\u00e9rminos para resolver peticiones de exoneraci\u00f3n o exclusi\u00f3n solo se suspender\u00e1n cuando para la decisi\u00f3n deba practicarse inspecci\u00f3n ocular o cualquier otra prueba que exija para su pr\u00e1ctica desplazamiento del interesado o funcionario, o surtir tr\u00e1mite ante otra autoridad.<\/div>\n<div>En materia de cobro coactivo, la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos incluye: a) Peticiones de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro. B) Notificaciones de: (i) Mandamientos de pago, (ii) Resoluciones que deciden excepciones \u00a0contra el mandamiento de pago, (iii) Resoluciones que resuelven peticiones de prescripci\u00f3n, (iv) Resoluciones que resuelvan peticiones de documentos e informaci\u00f3n, (v) Resoluciones que resuelven recursos de reposici\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hasta el 30 de junio de 2020 los contribuyentes podr\u00e1n acceder al descuento de 15% en el pago del impuesto en predios residenciales, y del 8 por ciento en predios no residenciales. 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