{"id":35652,"date":"2020-05-05T11:42:05","date_gmt":"2020-05-05T16:42:05","guid":{"rendered":"http:\/\/revistazetta.com\/?p=35652"},"modified":"2020-05-05T11:42:05","modified_gmt":"2020-05-05T16:42:05","slug":"beneficios-para-los-presos-por-pandemia-espejismo-o-realidad-opinion-de-enrique-luis-mercado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=35652","title":{"rendered":"Beneficios para los presos por pandemia: \u00bfespejismo o realidad? &#8211; Opini\u00f3n de Enrique Luis Mercado"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000080;\"><strong>Por Enrique Luis Mercado (Especial para Revista Zetta 20 a\u00f1os).-<\/strong><\/span> \u00a0\u201cLa dignidad suya y la m\u00eda son inviolables\u201d, as\u00ed se llam\u00f3 mi primer trabajo escrito de la Universidad, presentado en la materia Metodolog\u00eda de la Investigaci\u00f3n, dictada por el Dr. Raad, y que precisamente abarcaba el tema de la crisis carcelaria en la ciudad. Esta frase, que obedece a un mural pintado en la entrada principal de la c\u00e1rcel de Ternera, en Cartagena, refleja la dicotom\u00eda existente entre tu expectativa como prim\u00edparo de la facultad Derecho y lo que descubres al cruzar el port\u00f3n.<\/p>\n<p>En el Departamento de Bol\u00edvar, siendo parte de la regional Norte, contamos con dos Establecimientos Penitenciarios de Mediana Seguridad Carcelaria, los cuales est\u00e1n ubicados en Cartagena y Magangu\u00e9, respectivamente.<\/p>\n<p>La c\u00e1rcel de Ternera, de la ciudad de Cartagena, tiene una capacidad de 1.386 reclusos, y seg\u00fan los datos al mes abril del 2020, ofrecidos por el mismo SISIPEC, cuenta con una poblaci\u00f3n de 2.469 reclusos, es decir, con el 78.1% de hacinamiento, lo cual es inconcebible, al igual que Magangu\u00e9, que teniendo una capacidad de 72 reclusos en la C\u00e1rcel Camilo Torres, hoy cuenta con una poblaci\u00f3n de 142 internos, es decir, un 97.2% de hacinamiento. Y en el resto de la regional el panorama de hacinamiento es aun peor, Guajira con un 352%, Magdalena con 263,8% y Atl\u00e1ntico 127.5%.<\/p>\n<p>Estos datos, en condiciones normales de salubridad son alarmantes, pero en las actuales condiciones, en medio de una crisis de salud p\u00fablica de tal magnitud como la que estamos viviendo, raya en lo inhumano.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s desconcertante de todo esto es que al parecer el Decreto 546 del 2020, por el cual se supone que se deber\u00edan adoptar medidas para sustituir la pena de prisi\u00f3n y la detenci\u00f3n preventiva en establecimiento Penitenciario y Carcelario por la prisi\u00f3n domiciliaria y detenci\u00f3n preventiva en lugar de residencia, excluyen de dichos beneficios al 100% de los delitos m\u00e1s cometidos por personas que se encuentran actualmente en intramural. Todo el Top 10 de delitos est\u00e1 excluido, al igual que otro numeroso grupo de tipos penales.<\/p>\n<p>El decreto prenombrado no soluciona absolutamente nada, parece m\u00e1s bien una formalidad que se deb\u00eda cumplir, sin importar la realidad f\u00e1ctica de la situaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Creo firmemente en que pudieron esforzarse un poco m\u00e1s para expedir un decreto que en verdad flexibilizara los presupuestos objetivos para acceder a dichos beneficios, por ejemplo, en lo que respecta a las personas condenadas, que\u00a0 se tomen como requisitos objetivos los mismos que se toman para otorgar la prisi\u00f3n domiciliaria que contempla el art\u00edculo 38B de la Ley 599 del 2000, mientras que para los delitos contemplados en el art\u00edculo 68A de la prenombrada norma, se aplique lo preceptuado en el art\u00edculo 38G de la misma.<\/p>\n<p>Es decir, para poder acceder al beneficio, quienes cometieron delitos que no est\u00e1n contemplados en el art\u00edculo 68A del c\u00f3digo penal, debieron haber sido condenados a menos de 8 a\u00f1os, adem\u00e1s deber\u00e1n garantizar su arraigo familiar y social. Caso distinto con los condenados por los delitos incluidos en el listado del prenombrada art\u00edculo, ya que \u00e9stos deber\u00e1n haber cumplido, por lo menos, con el 50% de la pena impuesta.<\/p>\n<p>Respecto a los sindicados, otorgar el beneficio a quienes est\u00e9n sindicados de delitos distintos a los que estipula el art\u00edculo 68A y lo preceptuado en sus par\u00e1grafos.<\/p>\n<p>De este modo si se ver\u00eda una flexibilizaci\u00f3n real para el acceso a dicha medida transitoria por los 6 meses que estipula el decreto. Mientras tanto, este decreto ser\u00e1 un pantomima m\u00e1s del gobierno, un espejismo, cual oasis en el desierto, para quienes caminan con sed de justicia y trato digno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Enrique Luis Mercado Marriaga<\/p>\n<p>Especialista en Ciencias Penales y Criminol\u00f3gicas (Egresado)<\/p>\n<p>Universidad de Cartagena<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Enrique Luis Mercado (Especial para Revista Zetta 20 a\u00f1os).- \u00a0\u201cLa dignidad suya y la m\u00eda son inviolables\u201d, as\u00ed se llam\u00f3 mi primer trabajo escrito de la Universidad, presentado en la materia Metodolog\u00eda de la Investigaci\u00f3n, dictada por el Dr. Raad, y que precisamente abarcaba el tema de la crisis carcelaria en la ciudad. 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