{"id":36509,"date":"2020-07-05T09:03:46","date_gmt":"2020-07-05T14:03:46","guid":{"rendered":"http:\/\/revistazetta.com\/?p=36509"},"modified":"2020-07-05T09:03:46","modified_gmt":"2020-07-05T14:03:46","slug":"legalidad-del-delito-y-la-pena-opinion-de-edgar-osorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=36509","title":{"rendered":"Legalidad del delito y la pena &#8211; Opini\u00f3n de Edgar Osorio"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por Edgar Osorio (Especial para Revista Zetta 20 a\u00f1os).-<\/strong> En nuestro pa\u00eds, el legislador, los fiscales, los jueces, el presidente y todos los que integran los tres poderes p\u00fablicos tienen la obligaci\u00f3n de respetar la legalidad del delito y de la pena, as\u00ed como la separaci\u00f3n de poderes, porque son caracter\u00edsticas del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho adoptado por el art\u00edculo 1\u00ba. de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Llamo la atenci\u00f3n sobre la importancia de uno de los m\u00e1s valiosos l\u00edmites del ejercicio del poder estatal, como es el principio de legalidad del delito y de la pena, porque garantiza que los fiscales y jueces no puedan imputar penalmente una conducta que no est\u00e9 previamente descrita como delito en el c\u00f3digo penal, ni imponer pena distinta a la que est\u00e9 definida para el delito. No es una formalidad ni un tecnicismo jur\u00eddico. Es un derecho sustancial del imputado, de las v\u00edctimas y definitorio de las libertades ciudadanas.<\/p>\n<p>Como consecuencia de este principio es obligatorio encuadrar la conducta valorada en el tipo penal que la describa como delito, de acuerdo con lo que indiquen las evidencias recolectadas. Es decir, si X accedi\u00f3 carnalmente a Y de 13 a\u00f1os de edad, el delito a imputar es acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, pero si las evidencias demuestran que la conducta fue cometida mediante violencia, f\u00edsica o moral, el tipo penal ser\u00e1 de acceso carnal violento.<\/p>\n<p>Es un acto jur\u00eddico, no pol\u00edtico; no es por facilidad o dificultad probatoria; se trata de adecuaci\u00f3n t\u00edpica legal. Es inadmisible el argumento de la dificultad probatoria de uno u otro delito o, peor aun, el de la eficiencia estatal equiparada a la imputaci\u00f3n penal o encarcelaci\u00f3n lograda de los presuntos autores del delito realizado, para imputar cualquier otro que no sea el legalmente cometido.<\/p>\n<p>La sociedad est\u00e1 opinando sobre las conductas reprochables socialmente y pide intervenci\u00f3n penal para todas, es su derecho, pero peligroso. Es tolerable que quienes no tienen la obligaci\u00f3n de respetar el principio de legalidad del delito y de la pena opinen en ejercicio de su derecho de expresi\u00f3n, pero es inadmisible que los representantes de los poderes p\u00fablicos, en ejercicio del poder punitivo, pretendan satisfacer esos deseos de encarcelamiento, sin respetar ese sagrado principio constitucional establecido en el art\u00edculo 29 desde 1991: \u201cNadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>La celeridad no es muestra de eficiencia punitiva, y menos si con ella la Fiscal\u00eda o los jueces arrasan con el principio de legalidad frente al acto evidenciado. Ejercer el derecho de castigar con esa creencia equivocada es ilegal y abusivo. Lo imperativo es la eficiencia estatal respetando los derechos y garant\u00edas expresados en la Constituci\u00f3n y la Ley.<\/p>\n<p>*Abogado, Profesor universitario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Edgar Osorio (Especial para Revista Zetta 20 a\u00f1os).- En nuestro pa\u00eds, el legislador, los fiscales, los jueces, el presidente y todos los que integran los tres poderes p\u00fablicos tienen la obligaci\u00f3n de respetar la legalidad del delito y de la pena, as\u00ed como la separaci\u00f3n de poderes, porque son caracter\u00edsticas del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho adoptado por el art\u00edculo 1\u00ba. de la Constituci\u00f3n Nacional. 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