{"id":36632,"date":"2020-07-13T06:37:19","date_gmt":"2020-07-13T11:37:19","guid":{"rendered":"http:\/\/revistazetta.com\/?p=36632"},"modified":"2020-07-13T06:37:19","modified_gmt":"2020-07-13T11:37:19","slug":"desestiman-supuestas-anomalias-en-secretaria-general-de-la-alcaldia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=36632","title":{"rendered":"Desestiman supuestas anomal\u00edas en Secretar\u00eda General de la Alcald\u00eda"},"content":{"rendered":"<div>La exsecretaria General de la Alcald\u00eda, Martha Seidel Peralta, desestim\u00f3 los se\u00f1alamientos hechos durante la segunda entrega del denominado Libro Blanco por Diana Mart\u00ednez Berrocal, quien est\u00e1 al frente de esa dependencia en la administraci\u00f3n actual.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Con relaci\u00f3n a los costos de los contratos de aseo y vigilancia, Seidel Peralta aclar\u00f3 que se hicieron procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica, mientras que la actual administraci\u00f3n realiz\u00f3 proceso administrativo v\u00eda Bolsa Mercantil. Sostuvo que la comparaci\u00f3n debe ser objetiva con relaci\u00f3n al n\u00famero de servicios contratados, toda vez que estos servicios son regulados.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>As\u00ed mismo, precis\u00f3 que los costos del servicio de vigilancia van acorde a lo que establece la Superintendencia de Vigilancia, por lo que asegurar que hubo sobrecostos, es infundado.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Por su parte, el objeto de contrataci\u00f3n del Grupo Empresarial de Servicios Profesionales ESP no estaba asociado a la gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios, pues \u00e9ste hac\u00eda parte de la estrategia de atenci\u00f3n al ciudadano SIGOB, que nada ten\u00eda que ver con el programa Servicios P\u00fablicos para la gente, por lo que las aparentes relaciones expuestas no tienen potencialidad para \u00a0 generar conflicto de intereses con otras contrataciones en materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios efectuadas en el 2019. \u201cCabe resaltar que esta misma empresa hab\u00eda desarrollado objetos contractuales similares con el Distrito de Cartagena en la vigencia 2014 y que la implementaci\u00f3n de esta contrataci\u00f3n respondi\u00f3 a una acci\u00f3n \u00a0de mejoramiento a raiz de un acompa\u00f1amiento de la Personer\u00eda Distrital, pues el Distrito se encontraba incumpliendo la forma de notificaci\u00f3n contenida en la Ley 1437 de 2011 para actos administrativos, la cual no se puede hacer mediante el env\u00edo de comunicaciones por medio de mensajeros, como lo expuso Mart\u00ednez Berrocal\u201d, dijo.<\/div>\n<div>\u201cTampoco es acertado se\u00f1alar que las decisiones relacionadas con las empresas de servicios p\u00fablicos eran adoptadas por dicha firma contratista, puesto que como se deriva de su objeto, lo que esa empresa realizaba era el proceso de notificaci\u00f3n conforme al C\u00f3digo Contencioso Administrativo de las decisiones adoptadas por el Distrito. Y durante la vigencia de dicho contrato ninguna de las decisiones notificadas tuvo relaci\u00f3n con ese tipo de empresas, ya que con \u00e9stas se suelen celebrar actos bilaterales o comunicaciones que no eran susceptibles de notificaci\u00f3n, sino que eran realizadas por los mensajeros, tal y como tambi\u00e9n lo mencion\u00f3 Mart\u00ednez Berrocal\u201d, explic\u00f3.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Con respecto a las Representaciones Legales, Seidel Peralta indic\u00f3 que no tiene asidero lo expuesto por la Secretar\u00eda Diana Martinez, puesto que los representantes de las entidades son los siguientes:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\uf0d8 GESTINORTE<\/div>\n<div>Representante Legal: LUIS FERNANDO MONSALVE<\/div>\n<div>\uf0d8 JURISERVCO<\/div>\n<div>Representante Legal Principal : JAIRO OQUENDO<\/div>\n<div>\u201cEn cuanto al staff de abogados, en las propuestas presentadas no se observ\u00f3 que el personal propuesto tuviese coincidencia entre dichas empresas, ni tampoco que personal contratado por el Distrito de Cartagena estuviera rese\u00f1ado dentro del equipo del proponente, en especial el que pudo haber intervenido dentro de los procesos de contrataci\u00f3n. Reiteramos que no puede plantearse conflicto de intereses entre contratistas que fueron contratados para la gesti\u00f3n de atenci\u00f3n al ciudadano con aquellos que hicieron parte de los objetivos en materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios, pues son asuntos totalmente disimiles. A\u00fan as\u00ed no existen las situaciones planteadas, puesto que no coinciden los representantes inscritos en el Registro Mercantil, ni el personal propuesto en sus ofertas, que finalmente es la informaci\u00f3n oficial con que cuenta el Distrito de Cartagena al momento de contratar y de las cual se pueden hacer las conjeturas pretendidas\u201d.<\/div>\n<div>Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la contrataci\u00f3n de la empresa Consorcio Maestro, y advirti\u00f3 que las actividades asignadas a la misma, en casi todas las oportunidades, fueron otorgadas no s\u00f3lo a una empresa, sino a varias, entre ellas PACARIBE S.A.E.S.P., como fue el caso de las limpiezas de canales y mercados p\u00fablicos. Gracias a la limpieza de canales, el a\u00f1o anterior no se presentaron inundaciones en los barrios de Cartagena. \u00a0Adicionalmente, dicha contrataci\u00f3n se hizo mediante convocatorias p\u00fablicas, en las que se invitaban a otras empresas como, como Bioger S.A.E.S.P., Metroaseo S.A.E.S.P., entre otras.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u201cEn cuanto a los 2 contratos celebrados en el 2018 y 2019 \u00a0con la empresa Consultor\u00eda y Servicios Jur\u00eddicos y Comerciales S.A.S. , estos fueron celebrados mediante concursos de merito, atendiendo las instrucciones de Cardique, Personer\u00eda Distrital y la Procuradur\u00eda Ambiental, para delimitar, determinar y diagnosticar las \u00e1reas estrat\u00e9gicas para acueducto, inversiones que anualmente \u00a0exigen la ley 99 de 1993 y 1450 de 2011, permitiendo tener todos los estudios necesarios para el mantenimiento y adquisici\u00f3n de estos ecosistemas. En el a\u00f1o 2019 dichos estudios recayeron sobre el sistema lagunar de Juan G\u00f3mez y en el 2018 en acu\u00edfero de Arroyo Grande, de all\u00ed la similitud de las actividades que reca\u00eda en ecosistemas diferentes. El contratista seleccionado acredit\u00f3 la experiencia y el personal necesario para cumplir con las exigencias de los respectivos procesos de concurso de merito. Las observaciones realizadas por la Procuradur\u00eda Ambiental en el 2019 fueron dirigidas a la inclusi\u00f3n de actividades en el objeto de la Consultor\u00eda, lo que produjo una suspensi\u00f3n del proceso de contrataci\u00f3n, el cual fue retomado haciendo las inclusiones solicitadas por el Ministerio P\u00fablico\u201d.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>As\u00ed mismo, con respecto a la ejecuci\u00f3n de recursos del PGIRS, Seidel Peralta agreg\u00f3: \u201cLas contrataciones hechas responden estrictamente a las actividades contempladas en el Plan de Desarrollo, las cuales fueron reiterativamente requeridas por el Ministerio P\u00fablico y la CARDIQUE. Todos los diagn\u00f3sticos fueron entregados a la Secretaria General entrante. En cuanto a las acciones de limpieza contratadas, los informes fueron rendidos por la Supervisi\u00f3n del Servicio de Aseo, a quien bien pod\u00edan solicitarles nuevamente los soportes de ello. Adem\u00e1s del ingreso de los residuos quedan registros en el relleno sanitario que es de la Alcald\u00eda de Cartagena y \u00e9ste puede acceder a dicha informaci\u00f3n\u201d.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u201cEn ese orden de ideas, tenemos que \u00a0de la gesti\u00f3n hecha durante el 2018 y 2019 en materia de servicios p\u00fablicos, no puede decirse otra cosa sino que fue intensa y provechosa para la ciudad, y que se espera que la nueva administraci\u00f3n sepa darle el cauce necesario a la gama de temas que finalmente componen el sector que mide lo realmente esencial en la calidad de vida de los ciudadanos cartageneros, de forma que prime el bienestar de la comunidad sobre las ansias de hacer espect\u00e1culos medi\u00e1ticos, para alimentar la sed de \u00a0desprestigio de una administraci\u00f3n que hoy es perseguida sin garant\u00eda de sus derechos fundamentales, comportamiento que puede significar un grave retroceso sobre lo logrado. Recordemos que no es acertado generalizar condiciones reprochables de todos los funcionarios, ni de todos los asuntos que fueron atendidos, puesto que en casos como el que acabamos de exponer, se superaron con creces las expectativas del cuatrienio, Adicionalmente, se garantiz\u00f3 la selecci\u00f3n objetiva en procesos contractuales p\u00fablicos y abiertos en los cuales prim\u00f3 la experiencia y la idoneidad; y que han contado con los controles legalmente establecidos super\u00e1ndolos de forma satisfactoria\u201d.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La exsecretaria General de la Alcald\u00eda, Martha Seidel Peralta, desestim\u00f3 los se\u00f1alamientos hechos durante la segunda entrega del denominado Libro Blanco por Diana Mart\u00ednez Berrocal, quien est\u00e1 al frente de esa dependencia en la administraci\u00f3n actual. 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