{"id":36807,"date":"2020-07-26T10:04:02","date_gmt":"2020-07-26T15:04:02","guid":{"rendered":"http:\/\/revistazetta.com\/?p=36807"},"modified":"2020-07-26T10:04:02","modified_gmt":"2020-07-26T15:04:02","slug":"hacienda-defiende-proceder-en-contrato-de-publicidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=36807","title":{"rendered":"Hacienda defiende proceder en contrato de publicidad"},"content":{"rendered":"<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Cartagena de Indias, 25 de julio de 2020<\/p>\n<p>COMUNICADO A LA OPINI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario de Hacienda, en atenci\u00f3n a recientes declaraciones en medios de comunicaci\u00f3n de la ciudad, ante comunicado emitido por la agencia de publicidad PGL Mercadeo y Eventos S.A.S. sobre proceso de selecci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda MC-SHD-007-2020, precisa lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>En primer lugar:<\/strong> Sobre los hechos del proceso de selecci\u00f3n en menci\u00f3n, el cual se ejecut\u00f3 apegado a la norma y las disposiciones legales.<\/p>\n<p>El 7 de julio de 2020, la Secretaria de Hacienda public\u00f3 en el portal de contrataci\u00f3n SECOP II, invitaci\u00f3n publica para adelantar el proceso de selecci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda MC-SHD-007- 2020, cuyo objeto es la \u201cprestaci\u00f3n de servicios de difusi\u00f3n de mensajes institucionales intensivos en programas radiales dirigidos por periodistas independientes de la banda a.m de la ciudad de Cartagena, para dar a conocer a la ciudadan\u00eda los plazos y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones de los impuestos distritales\u201d.<\/p>\n<p>El cronograma establecido en la invitaci\u00f3n publica, fij\u00f3 como plazo para presentar ofertas el d\u00eda 9 de julio de 2020 hasta las 4:00 P.M, y dentro del plazo fijado fueron radicadas dos ofertas presentadas por los proponentes Angie Dayhana Hincapie Alzate (a quien de ahora en adelante nos referiremos como el proponente 1), y PGL Mercadeo y Eventos SAS (a quien de ahora en adelante nos referiremos como el proponente 2)<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, el cual dispone que \u201c. En virtud de lo anterior el comit\u00e9 evaluador de la entidad procedi\u00f3 a rendir el informe de verificaci\u00f3n de requisitos habilitantes de car\u00e1cter econ\u00f3mico, jur\u00eddico y t\u00e9cnico del proponente 1, por haber presentado la\u00a0oferta de menor precio.<\/p>\n<p>Del informe de evaluaci\u00f3n publicado en SECOP II, el d\u00eda 13 de julio de 2020, result\u00f3 que el proponente 1, \u201cCUMPLE\u201d con los requisitos habilitantes de car\u00e1cter econ\u00f3mico y jur\u00eddico, sin embargo, deb\u00eda subsanar elementos en los requisitos habilitantes de car\u00e1cter t\u00e9cnicos exigidos en la invitaci\u00f3n p\u00fablica, por lo que la entidad le otorg\u00f3 plazo para subsanar las inconsistencias detectadas, hasta el d\u00eda 14 de julio del a\u00f1o en curso hasta las 6:00 P.M, plazo en el que la entidad recibi\u00f3 la subsanaci\u00f3n, la cual estaba relacionada con inconsistencias en el n\u00famero de programas definidos en las especificaciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p><strong>En segundo lugar: Sobre las subsanaciones permitidas al proponente 1.<\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes de subsanaci\u00f3n hechas por esta entidad, tienen como fundamento el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la regla de subsanaci\u00f3n establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 que consagra:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contrataci\u00f3n o al proponente, no necesarios para la comparaci\u00f3n de las\u00a0propuestas no servir\u00e1n de t\u00edtulo suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignaci\u00f3n de puntaje, podr\u00e1n ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicaci\u00f3n. No obstante, lo anterior, en aquellos procesos de selecci\u00f3n en los que se utilice el mecanismo de subasta, deber\u00e1n ser solicitados hasta el momento previo a su realizaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>As\u00ed mismo, Colombia Compra Eficiente sobre la subsanaci\u00f3n en los procesos de m\u00ednima cuant\u00eda establece lo siguiente:<\/p><\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>\u201cTodos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignaci\u00f3n de puntaje deben ser solicitados por las entidades estatales, en los procesos de m\u00ednima cuant\u00eda la entidad estatal debe solicitar los documentos subsanables y establecer un plazo para recibirlos.<\/p>\n<p>Una vez presentada la subsanaci\u00f3n por parte del proponente 1, se hizo necesario mediante adenda N\u00b0 1 modificar el cronograma del proceso; con la finalidad de hacer revisi\u00f3n exhaustiva por parte del evaluador t\u00e9cnico, quien evidenci\u00f3 la necesidad de subsanar un documento de car\u00e1cter t\u00e9cnico presentado inicialmente, por aspectos diferentes a los originalmente detectados en la primera evaluaci\u00f3n, para lo cual la entidad el d\u00eda 16 de julio de 2020, requiri\u00f3 al proponente 1, subsanar la inconsistencia detectada, relacionada con dos programas de radio que hab\u00edan salido del aire, y estaban relacionados en el Plan Optativo de Medios, d\u00e1ndole como plazo para la subsanaci\u00f3n el d\u00eda 17 del mismo mes y a\u00f1o hasta las 11:00 A.M.<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior y luego que el proponente 1 subsanara las inconsistencias dentro del plazo otorgado por esta entidad, el evaluador el d\u00eda 17 de julio de la presente anualidad al verificar el documento subsanable, concluy\u00f3 que el proponente \u201cCUMPLE\u201d con los requisitos habilitantes de car\u00e1cter t\u00e9cnico, exigidos en la invitaci\u00f3n p\u00fablica, y procedi\u00f3 a elaborar informe de subsanaci\u00f3n del documento aportado, informe que tambi\u00e9n fue publicado en el portal de contrataci\u00f3n SECOP II, y al no existir observaciones presentadas dentro de los plazos otorgados para ello, esta entidad procedi\u00f3 a publicar la comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de oferta, bajo todos los criterios de trasparencia que rigen las actuaciones de la Secretaria de Hacienda.<\/p>\n<p><strong>En tercer lugar<\/strong>: Sobre la presunci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso en materia contractual.<\/p>\n<p>En este punto es importante decir que el proponente 2, tuvo la oportunidad de presentar observaciones al informe de evaluaci\u00f3n dentro de los plazos otorgados en el cronograma del proceso y no lo hizo, teniendo la oportunidad de hacerlo (Esta informaci\u00f3n puede ser constatada en el portal SECOP II que registra la trazabilidad de los momentos del proceso de selecci\u00f3n con fecha y hora), por lo que no existe fundamento para manifestar que hubo violaci\u00f3n al derecho de defensa.<\/p>\n<p>Durante la etapa preparatoria del proceso, iniciada en el mes de marzo de 2020, la entidad public\u00f3 en el SECOP II, invitaci\u00f3n a cotizar con el fin de realizar un estudio de mercado que permitiera obtener un presupuesto estimado para solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP, siendo este, un momento distinto en la etapa precontractual al de invitaci\u00f3n p\u00fablica para adelantar el proceso de selecci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda MC-SHD-007-2020, que empez\u00f3 el mes de julio.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>De otro lado, la entidad informa que previo al proceso de selecci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda en cuesti\u00f3n, se public\u00f3 el 15 de junio de 2020 en SECOP II, una invitaci\u00f3n publica con la finalidad de adelantar el proceso MC-SHD-006-2020, con el mismo objeto; no obstante, se declar\u00f3 desierto luego que el proponente 1, que fue el \u00fanico en presentar una propuesta, cometiera errores aritm\u00e9ticos en su oferta econ\u00f3mica, la cual es insubsanable, por lo cual fue rechazada, luego de su evaluaci\u00f3n.<\/p><\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p><strong>En cuarto lugar: Austeridad y eficiencia en el gasto<\/strong><\/p>\n<p>El presente proceso de selecci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda, por un valor de $80.000.000 establece en sus especificaciones t\u00e9cnicas la inclusi\u00f3n de 30 programas radiales, y 15 medios digitales, dando un total de 45 medios beneficiados durante un periodo de 2 meses; que comparado con el contrato de m\u00ednima cuant\u00eda SHD-019-2019, por concepto de \u201cprestaci\u00f3n de servicios de difusi\u00f3n de mensajes institucionales intensivos en programas radiales dirigidos por los periodistas independientes de la banda AM de la ciudad de Cartagena, para dar a conocer la cultura de pago del impuesto predial unificado\u201d adjudicado en 2019 a Maribel Forero Monsalve por un valor de $121.500.000 para un periodo ejecutable de un mes y medio, y con la inclusi\u00f3n de 20 programas radiales y 10 medios digitales, dando un total 30 medios beneficiados en el contrato inicialmente firmado, demuestra que el actual proceso es adem\u00e1s de transparente, m\u00e1s eficiente en el uso de los recursos, al tiempo que ampl\u00eda el tiempo de ejecuci\u00f3n y el n\u00famero de medios beneficiados.<\/p>\n<p>La Secretaria de Hacienda luego de confirmar que ha actuado bajo los preceptos legales vigentes, ha enviado toda la documentaci\u00f3n relacionada con el presente proceso de selecci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda, incluyendo certificados de experiencia aportados por el proponente 1, a la Unidad Administrativa de Contrataci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena de Indias, en aras de ofrecer a la ciudadan\u00eda y dem\u00e1s personas interesadas, la absoluta certeza que la entidad ha cumplido cabalmente con las normas de la contrataci\u00f3n, y con el precepto de pulcritud y moralidad que caracteriza las acciones del equipo actual de la entidad.<\/p>\n<p>Finalmente, se ratifica el compromiso de la entidad con la transparencia y la lucha contra la corrupci\u00f3n, al tiempo que extiende una invitaci\u00f3n a todos los actores de la ciudad de Cartagena para sumar esfuerzos por una sociedad m\u00e1s justa, digna, propositiva y libre de desinformaci\u00f3n, record\u00e1ndoles que solo unidos y trabajando articuladamente, lograremos salvar a Cartagena.<\/p>\n<p>FIN DEL COMUNICADO<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p>DEWIN IBAN PEREZ FUENTES<\/p>\n<p>Secretario de Hacienda Distrital<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Esta fue la denuncia de PGL Marketing:<\/strong><\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">Cartagena de Indias, D.T. y C., 21 de Julio de 2020.<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">COMUNICADO A LA OPINION P\u00daBLICA Y SOLICITUD DE LEGALIDAD A LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIASD DENTRO DE LA SELECCI\u00d3N DE M\u00cdNIMA CUANT\u00cdA No. MC-SHD-007-2020.<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">Referencia: SELECCI\u00d3N DE M\u00cdNIMA CUANT\u00cdA INVITACI\u00d3N P\u00daBLICA No. MC-SHD-007-2020. OBJETO: \u201cPRESTACION DE SERVICIOS DE DIFUSION DE MENSAJES INSTITUCIONALES INTENSIVOS EN PROGRAMAS RADIALES DIRIGIDOS POR PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE LA BANDA A.M DE LA CIUDAD DE CARTAGENA, PARA DAR A CONOCER A LA CIUDADANIA LOS PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS IMPUESTOS DISTRITALES\u201d.<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">Cordial saludo,<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">En calidad de oferente en el proceso de la referencia iniciado por la Secretaria de Hacienda del Distrito, PGL MERCADEO Y EVENTOS SAS; respetuosamente informa a los organismos de control, veedur\u00edas ciudadanas, medios periodista y opini\u00f3n p\u00fablica, ustedes manifiesto, que se ha venido violentando y vulnerando el Debido Proceso en materia contractual, el Derecho a la igualdad y Derecho a la Defensa, por la forma como se ha realizado el proceso y aceptaci\u00f3n de la oferta del proponente Angie Dayhana Hincapi\u00e9 Alzate.<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">IRREGULARIDADES.<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">1. La SECRETARIA DE HACIENDA, en la etapa de evaluaci\u00f3n de las ofertas, al evaluar la oferta del proponente Angie Dayhana Hincapi\u00e9 Alzate, la eval\u00faa como NO CUMPLE, al no cumplir con los requisitos t\u00e9cnicos; la primera vez que se evalu\u00f3, se le informo que de los 15 programas solicitados solo aporto 13, entre otros incumplimientos, dice la entidad en evaluaci\u00f3n del 10 de Julio de 2020:<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">\u201cNo cumple con las especificaciones t\u00e9cnicas ya que se solicita espec\u00edficamente en la invitaci\u00f3n \u201cDentro de las estrategias aceptadas para el dise\u00f1o de la campa\u00f1a<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">de pronto pago y vigencias anteriores de los impuestos y tasas distritales es necesario contar con el apoyo para la divulgaci\u00f3n de los mensajes institucionales en m\u00ednimo 30 programas radiales, clasificados en: 15 programas de 1 hora de transmisi\u00f3n y 15 programas de 30 minutos de la banda AM con divulgaci\u00f3n m\u00ednima de 900 cu\u00f1as radiales de 30 segundos al mes\u201d y el proponente clasifica 13programas en los correspondientes a media hora. Es decir no alcanza al n\u00famero de programas solicitados por la Administraci\u00f3n Distrital El horario Solicitado es de 05:00 am hasta las 07:00 pm. Los programas PORTAL INFORMATIVO, DEPORTIVISIMO, EL SHOW DEL DEPORTE, CONECTESE Y FUTBOL TOTAL que se transmiten por la emisora Colmundo Radio no definen si se transmiten en el horario am o pm. Este especio es para la presentaci\u00f3n del equipo de trabajo y el programa NOTICIAS REGIONALES, transmitido por Sistema Cardenal no tiene responsable, es decir no se anota quien es la persona que hace parte del equipo de trabajo en este \u00edtem. NO CUMPLE\u201d<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">por estas faltas de 2 programas y dem\u00e1s circunstancias no cumpli\u00f3 con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y uniformes del servicio solicitado, en cumplimiento de la Ley, debi\u00f3 rechazarse la oferta y seguir con la otra oferta de menor precio; se incumpli\u00f3 la Ley y se le otorgo un plazo para subsanar, pese a que la Ley y la invitaci\u00f3n se\u00f1alan el tramite cuando una propuesta no cumple t\u00e9cnicamente, se debe rechazar, en ese sentido manifiesta la invitaci\u00f3n en la parte de CAPACIDAD Y DOCUMENTOS T\u00c9CNICOS:<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">Los requerimientos y documentaci\u00f3n t\u00e9cnica solicitada en la Invitaci\u00f3n a ofertar se constituyen como la m\u00ednima requerida, en tal sentido la no<\/span><\/em><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/png;base64,iVBORw0KGgoAAAANSUhEUgAAAF4AAAABCAYAAABXChlMAAAAAXNSR0IArs4c6QAAAHhlWElmTU0AKgAAAAgABAEaAAUAAAABAAAAPgEbAAUAAAABAAAARgEoAAMAAAABAAIAAIdpAAQAAAABAAAATgAAAAAAA6yBAAANCAADrIEAAA0IAAOgAQADAAAAAQABAACgAgAEAAAAAQAAAF6gAwAEAAAAAQAAAAEAAAAAdAIpNgAAAAlwSFlzAAALGQAACxkBW+5X9AAAABRJREFUGBljZGBg+A\/Eo4C+IdALAHcZAY5HjQ+nAAAAAElFTkSuQmCC\" alt=\"page1image9726464\" width=\"93.550000\" height=\"1.000000\" \/><\/span><\/em><\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">presentaci\u00f3n de la misma har\u00e1 que la propuesta sea verificada, como NO CUMPLE TECNICAMENTE, lo que genera el rechazo de la misma<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">Y las causales de rechazo de la invitaci\u00f3n en el punto 9 establece:<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">\u201c9. Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condici\u00f3n o modalidad o no cumpla con los requerimientos de tipo t\u00e9cnico establecidos en la presente Invitaci\u00f3n.\u201d<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">2. ACTUAR ILEGAL DE LA ENTIDAD. UNA VEZ QUE SUBSANO A\u00d1ADIENDO LOS 2 PROGRAMAS QUE LE FALTABAN LAS DEMAS INCONSISTENCIAS, ES DECIR MEJORO Y CORRIOGIO LA OFERTA. Mediante la VERIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES TECNICOS del 17 de julio de 2020, la entidad decide otorgar SEGUNDA OPORTUNIDAD DE CORREGIRLA Y nuevamente OTORGA oportunidad de subsanaci\u00f3n, manifestando: \u201cEl proponente ANGIE DAYHANA HINCAPIE ALZATE, identificada con C.C N\u00b0 1.037.643.259 \u201cNO CUMPLE\u201d con los requisitos habilitantes t\u00e9cnicos, exigidos en la invitaci\u00f3n p\u00fablica MC-SHD-007-2020, se le dar\u00e1 al proponente el d\u00eda 17 de julio hasta las 11 am para que subsane las inconsistencias detectadas en la presente evaluaci\u00f3n, documentos que deber\u00e1n ser radicados en el portal de contrataci\u00f3n Secop II.\u201d<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">La entidad mediante VERIFICACION DE DOCUMENTOS DE SUBSANACION DE EVALUACION DE REQUISITOS HABILITANTES DE CAR\u00c1CTER TECNICOS de fecha 17 de Julio. Establece:<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">\u201c De conformidad con lo anterior, el d\u00eda 14 de julio de 2020 el proponente ANGIE DAYHANA HINCAPIE ALZATE, subsan\u00f3 dentro del horario exigido las inconsistencias detectadas en la evaluaci\u00f3n. Luego de una revisi\u00f3n exhaustiva por parte del evaluador t\u00e9cnico de la entidad, el d\u00eda 16 de Julio de 2020 se pudo evidenciar que en las transmisiones al aire de los programas ofrecidos en el plan optativo de medios aportado por el oferente, la inexistencia de 02 programas de los ofrecidos as\u00ed: 1. Voces de la Noticia \u2013 Emisora Fuentes y 2. Urruchurt Noticias. \u2013 Colmundo Radio.<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">Por lo anterior se solicit\u00f3 al oferente aportar el listado de los 15 programas de media hora y 15 programas de 1 hora solicitados en la invitaci\u00f3n publica, soportados con las parrillas actualizadas de cada emisora, (inconsistencia que no fue solicitud de subsanaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n del dia 1o de julio de 2020), por lo que en virtud de los principios de transparencia, legalidad e igualdad de oportunidades, la entidad estatal otorg\u00f3 un plazo hasta el d\u00eda 17 de julio hasta las 11:00 A.M para que el proponente subsanara las inconsistencias detectadas.\u201d<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">PREGUNTA POR QUE SE FAVORECIO A ESTE OFERENTE SI NO CUMPLE?<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">3. La SECRETARIA DE HACIENDA, realiza COMUNICACI\u00d3N DE ACEPTACIN DE LA OFERTA Y evaluaci\u00f3n final, sin haber otorgado, plazo para observaciones, sin haber dado respuesta a las observaciones realizadas al informe de evaluaci\u00f3n final, no se modific\u00f3 el cronograma del proceso, para que los participantes ejerzan el derecho de defensa, lo anterior constituye violaci\u00f3n al debido proceso y derecho de defensa, un proceso que se torn\u00f3 en ilegal.<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">Por las anteriores irregularidades, se solicit\u00f3 a la SECRETARIA DE HACIENDA EL DIA viernes 17 de 2020 se PRESENTARON LAS OBSERVACIONES AL INFORME DE EVAUACION FINAL, Y NO LE DIERON RESPUESTA ; POR EL CONTRARIO CON VIOLACION DE LA LEY la INVITACION DECIDIERON DARLE EL CONTRATO, a pesar de las IRREGULARIDADES; vale anotar que en averiguaci\u00f3n en las diferentes emisoras y programas ofrecidos por la oferente Angie Dayhana Hincapi\u00e9 Alzate, INFORMAN QUE LAS AVERIGUACIONES, TRAMITES Y COTIZACIONES PARA ESTA OFERTA FUERON HECHAS POR UN FUNCIONARIO DE LA ALCALDIA; por todo lo anterior se le solicito a la ENTIDAD MEDIANTE PEICIO DE QUEJA se abstuvieran de iniciar la ejecuci\u00f3n del contrato por las irregularidades, hasta tanto se garanticen los derechos vulnerados, las presentes\u00a0<\/span><\/em><em><span style=\"color: #0000ff;\">irregularidades, ser\u00e1n puestas en conocimiento de los organismos de control, por considerar que se vulnero nuestro derecho al Debido Proceso y Derecho de Defensa e Igualdad, lo que vicio el proceso por actuaciones, contrarias a la Ley; y al haber expedido y publicado la comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la oferta, pese a las advertencias de irregularidades, significa que van a contratar igualmente; \u00f3sea est\u00e1n dispuestos CONTRATAR SIN EL LLENO DE LOS REQUISITOS LEGALES, lo cual constituye un delito en nuestro ordenamiento.<\/span><\/em><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">Solicito se abstengan de continuar con la firma y etapas de ejecucion del contrato hasta tanto se restablezcan las garant\u00edas procesales<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">De insistir en realizar el proceso en dicha forma, solicito se manifieste y explique el sustento legal y se expida informe y certificaci\u00f3n del nombre de los funcionario o asesores que proyectan, revisan y dan visto bueno a las decisiones que fueron adoptadas, por cuanto, solo aparece el Secretario de Hacienda.<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">Con toda Cortes\u00eda<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">PGL MERCADEO Y EVENTOS SAS R.L<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">CC PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION- MORALIDAD ADMINISTRATIVA C.C. VEEDURIAS CIUDADANAS.<\/span><\/em><br \/>\n<em><span style=\"color: #0000ff;\">CC MEDIOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITOP DE CARTAGENA<\/span><\/em><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cartagena de Indias, 25 de julio de 2020 COMUNICADO A LA OPINI\u00d3N P\u00daBLICA El se\u00f1or Secretario de Hacienda, en atenci\u00f3n a recientes declaraciones en medios de comunicaci\u00f3n de la ciudad, ante comunicado emitido por la agencia de publicidad PGL Mercadeo y Eventos S.A.S. sobre proceso de selecci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda MC-SHD-007-2020, precisa lo siguiente: En primer lugar: Sobre los hechos del proceso de selecci\u00f3n en menci\u00f3n, el cual se ejecut\u00f3 apegado a la norma y las disposiciones legales. El 7 de julio de 2020, la Secretaria de Hacienda public\u00f3 en&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":36808,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[32],"tags":[296],"class_list":["post-36807","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad-distrito","tag-distrito"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36807","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=36807"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36807\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/36808"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=36807"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=36807"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=36807"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}