{"id":38234,"date":"2020-11-25T15:24:28","date_gmt":"2020-11-25T20:24:28","guid":{"rendered":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=38234"},"modified":"2020-11-25T15:24:57","modified_gmt":"2020-11-25T20:24:57","slug":"improcedente-tutela-de-concejal-julio-que-con-su-propio-y-unico-voto-pretendia-ser-presidente-del-concejo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=38234","title":{"rendered":"Improcedente tutela de concejal Julio que con su propio y \u00fanico voto pretend\u00eda ser presidente del Concejo"},"content":{"rendered":"<p>En fallo de primera instancia, el juzgado Segundo Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales declar\u00f3 improcedente la tutela con la que el concejal Javier Julio Bejarano pretend\u00eda ser declarado presidente de la Mesa Directiva del Concejo 2021, habi\u00e9ndose autopostulado y obtenido solo su propio voto.<\/p>\n<p>El concejal pidi\u00f3 al juez <span style=\"color: #000080;\"><em>\u00abAmparar los derechos fundamentales a elegir y ser elegido y a participar en el\u00a0ejercicio y control del poder pol\u00edtico y como consecuencia se deje sin efecto la\u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias en sesi\u00f3n del 5\u00a0de octubre de 2020, que impidi\u00f3 al accionante acceder al cargo de Presidente y\u00a0en su lugar se proceda a reconocer el derecho del concejal accionante a ocupar la\u00a0dignidad para la que se postul\u00f3 y se le d\u00e9 posesi\u00f3n para que ejerza dicha dignidad\u00a0durante el a\u00f1o 2021\u00bb.<\/em><\/span><\/p>\n<blockquote><p>El juez Anuar Jos\u00e9 Mart\u00ednez Llorente consider\u00f3 que la acci\u00f3n impetrada es improcedente puesto que el accionante tiene un camino en la acci\u00f3n de Nulidad Electoral, \u201cun mecanismo jurisdiccional ordinario, el cual es el medio de control de nulidad electoral, que no puede concurrir con la acci\u00f3n de tutela, tal y como la sostenido la H. Corte Constitucional con anterioridad\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>El togado sent\u00f3 en su fallo que <span style=\"color: #000080;\"><em>\u201cEs claro, que hasta lo aqu\u00ed estudiado puede el Despacho concluir con toda claridad que la acci\u00f3n de tutela presentada no cumple con el criterio de subsidiariedad, toda vez, que cuenta con un instrumento ordinario para las pretensiones que solicita le sean concedidas, tal y como lo es el medio de control de NULIDAD ELECTORAL, que viene consagrado en el art\u00edculo 139 de la ley 1437 de 2011.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><span style=\"color: #000000;\">Concluye el juez que<\/span><em> \u201cEn raz\u00f3n a todo lo dicho y teniendo en cuenta que el asunto que hoy se debate v\u00eda acci\u00f3n de tutela, no super\u00f3 el primer filtro judicial, cual es el de ser procedente la acci\u00f3n, este Despacho judicial se abstendr\u00e1 de estudiar el fondo y dejar\u00e1 que tal debate se surta, ante el Juez Natural competente, acogiendo as\u00ed pronunciamientos reiterados de la CorteConstitucional\u201d<\/em><\/span><\/p>\n<p>Julio Bejarano dirigi\u00f3 la tutela contra el Concejo Distrital, cuya apoderada judicial, Tatiana Romero, en su contestaci\u00f3n de la demanda argument\u00f3 que <span style=\"color: #000080;\"><em>\u201cque en este caso, NO EXISTE PERJUICIO IRREMEDIABLE alguno que pueda o deba ser amparado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, adem\u00e1s de existir otros mecanismos de defensa judicial en los cuales el accionante bien puede controvertir los hechos que expone en su acci\u00f3n de tutela, tomando en cuenta que lo que pretende es que se deje sin efecto el acto de elecci\u00f3n de la Mesa Directiva 2021, para lo cual, por tratarse de un ACTO ADMINISTRATIVO DE ELECCI\u00d3N, cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es la Acci\u00f3n Electoral, mediante la cual es posible impugnar el acto declaratorio de elecci\u00f3n de los dignatarios de la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena\u00bb.<\/em><\/span><\/p>\n<p>Le elecci\u00f3n de la Mesa Directiva del Concejo se registr\u00f3 en sesi\u00f3n ordinaria del 5 de octubre del a\u00f1o en curso, y con 11 votos a favor resultaron elegidos Wilson Toncel como presidente, Hernando Pi\u00f1a y Liliana Su\u00e1rez como vicepresidentes.<\/p>\n<p>Julio Bejarano consider\u00f3 que los derechos de las minor\u00edas fueron desconocidos y que por ello merece que se le declare presidente del Concejo. Varias voces le han recordado que la democracia es la ley de las mayor\u00edas, y que las minor\u00edas tienen espacios reglados que no se le han desconocido.<\/p>\n<p>En el momento de la elecci\u00f3n, Julio Bejarano pertenec\u00eda a las bancadas \u201cllamadas de gobierno\u201d, es decir, no era independiente ni de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>D\u00edas despu\u00e9s y por otras circunstancias, Julio cambi\u00f3 de \u201cgobierno\u201d a \u201cindependiente\u201d su posici\u00f3n frente al gobierno distrital.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fallo de primera instancia, el juzgado Segundo Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales declar\u00f3 improcedente la tutela con la que el concejal Javier Julio Bejarano pretend\u00eda ser declarado presidente de la Mesa Directiva del Concejo 2021, habi\u00e9ndose autopostulado y obtenido solo su propio voto. El concejal pidi\u00f3 al juez \u00abAmparar los derechos fundamentales a elegir y ser elegido y a participar en el\u00a0ejercicio y control del poder pol\u00edtico y como consecuencia se deje sin efecto la\u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias en sesi\u00f3n del 5\u00a0de octubre&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":38235,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[75,4],"tags":[285,298],"class_list":["post-38234","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacada","category-politica","tag-destacada","tag-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/38234","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=38234"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/38234\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/38235"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=38234"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=38234"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=38234"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}