{"id":38489,"date":"2020-12-23T09:17:29","date_gmt":"2020-12-23T14:17:29","guid":{"rendered":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=38489"},"modified":"2020-12-23T09:44:13","modified_gmt":"2020-12-23T14:44:13","slug":"concejales-sustentan-negativa-a-vigencias-futuras-de-alumbrado-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=38489","title":{"rendered":"Concejales sustentan negativa a vigencias futuras de alumbrado p\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p>Los concejales C\u00e9sar Pi\u00f3n y Lewis Montero, del partido de la U, y Abraham Curi, de ASI, expidieron un comunicado donde sustentan los motivos por los que votar\u00e1n negativamente el proyecto presentado por la Administraci\u00f3n Dau de vigencias futuras para el alumbrado p\u00fablico:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A LA OPINION P\u00daBLICA <\/strong><\/p>\n<p><strong>PORQUE NO VAMOS A VOTAR POSITIVA LAS VIGENCIAS FUTURAS QUE SE REQUIEREN PARA HACER CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE ALUMBRADO PUBLICO U OTRA MODALIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>POSIBLE FALSA MOTIVIACION CON LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE DESARROLLO<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Este proyecto de acuerdo dice lo siguiente: <\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Vamos a los que dicen los objetivos del PLAN DE DESARROLLO: <\/u><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u201cPrograma Energ\u00eda Asequible, Confiable Sostenible y Moderna Para Todos. Garantizar el acceso a una energ\u00eda asequible, segura, sostenible y moderna para todos. Para ello y en concordancia con el desarrollo de la agenda de desarrollo sostenible 2030, el Gobierno nacional propende aumentar la capacidad instalada de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de 16.420 MW a 19.159 MW en 2022, a lo que el Distrito de Cartagena articulara de manera gradual para aumentar la cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica beneficiando a 5.381 nuevos usuarios en el \u00e1rea insular y rural. Teniendo como meta al 2023, aumentar la capacidad de generaci\u00f3n con energ\u00edas limpias\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<table width=\"446\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"127\"><em>Indicador de producto<\/em><\/td>\n<td width=\"71\"><em>L\u00ednea Base 2019<\/em><\/td>\n<td width=\"156\"><em>Meta 2020-2023<\/em><\/td>\n<td width=\"92\"><em>Responsable<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"127\"><strong><em>Porcentaje de Cobertura de energ\u00eda asequibles en la Zona Rural e Insular<\/em><\/strong><\/td>\n<td width=\"71\"><em>Cobertura de 64.85 %<\/em><\/td>\n<td width=\"156\"><em>Llevar al 85% el porcentaje de Cobertura de energ\u00eda asequibles en la Zona Rural e Insular<\/em><\/td>\n<td width=\"92\"><em>Secretaria General-<\/em><\/p>\n<p><em>Servicios p\u00fablicos-<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"127\"><strong><em>Porcentaje de la<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>capacidad instalada de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que corresponde<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>a fuentes renovables en Isla Fuerte<\/em><\/strong><\/td>\n<td width=\"71\"><em>0%<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/td>\n<td width=\"156\"><em>Llevar al 30% el porcentaje de la<\/em><\/p>\n<p><em>capacidad instalada de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que corresponde a fuentes<\/em><\/p>\n<p><em>renovables<\/em><\/td>\n<td width=\"92\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Secretaria General-<\/em><\/p>\n<p><em>Servicios p\u00fablicos-<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"127\"><strong><em>Porcentaje de Intensidad<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Energ\u00e9tica del sistema<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>econ\u00f3mico de Cartagena<\/em><\/strong><\/td>\n<td width=\"71\"><em>0%<\/em><\/td>\n<td width=\"156\"><em>Llevar al 90% del Porcentaje de Intensidad Energ\u00e9tica del sistema econ\u00f3mico de Cartagena<\/em><\/td>\n<td width=\"92\"><em>Secretaria General-<\/em><\/p>\n<p><em>Servicios p\u00fablicos<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Como se puede observar, nos est\u00e1n motivando un acuerdo de VIGENCIAS FUTURAS DE ALUMBRADO PUBLICO, con un OBJETIVO, que nada tiene que ver con ALUMBRADO PUBLICO, y lo m\u00e1s grave cuando nos vamos al PLAN ANUAL DE INVERSIONES. NO CONTEMPLA LOS INGRESOS POR ALUMBRADO PUBLICO,<strong><em> EL CUAL DEBIA ESTAR EN EL <u>RUBRO DE <\/u><\/em><\/strong><strong><u>INGRESOS CORRIENTES DE DESTINACION ESPECIFICA.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><em><u>EN CUANTO A LAS INVERSIONES EN LAS\/LINEA ESTRATEG\u00cdCA Y PROGRAMAS ENCONTRAMOS QUE PARA LAS VIGENCIAS 2020 -2023 EL PROGRAMA: 10.1.6.2 PROGRAMA ENERG\u00cdA ASEQUIBLE, CONFIABLE SOSTENIBLE Y MODERNA PARA TODOS.<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"56\"><strong>2020<\/strong><\/td>\n<td width=\"57\"><strong>2021<\/strong><\/td>\n<td width=\"50\"><strong>2022<\/strong><\/td>\n<td width=\"64\"><strong>2023<\/strong><\/td>\n<td width=\"85\"><strong>TOTAL<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"56\">$62.2<\/td>\n<td width=\"57\">$66.3<\/td>\n<td width=\"50\">$70.9<\/td>\n<td width=\"64\">$75.5<\/td>\n<td width=\"85\">$274.9<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como se puede observar, hay una diferencia ABISMAL, entre la inversi\u00f3n se\u00f1alada en el PROGRAMA que justifican el proyecto de Acuerdo y lo que dice el Plan de Desarrollo, donde <strong>solicitan <u>$464.793 millones de pesos<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo a lo anterior, se refleja una importante contradicci\u00f3n o inclusive, un relevante desajuste t\u00e9cnico y hasta jur\u00eddico, cuando el Proyecto de acto administrativo que aqu\u00ed se discute manifiesta que\u00a0 el proyecto se encuentra <strong><u>enmarcado dentro del Plan de Desarrollo del Distrito<\/u><\/strong>, el cual en ning\u00fan momento contempla la alternativa de la modernizaci\u00f3n del sistema de Alumbrado P\u00fablico, sino por el contrario, determina como objetivo de la estrategia transversal de los servicios p\u00fablicos, el garantizar el acceso a energ\u00eda asequible, confiable, sostenible y moderna para todos, lo que sin lugar a dudas prev\u00e9 un enfoque diferente al que se pretende sustentar, generando as\u00ed una inconsistencia que esta corporaci\u00f3n no puede dejar pasar por alto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todo lo anterior, puede generar de ser aprobada tal iniciativa, una posible falsa motivaci\u00f3n de la misma, toda vez que su soporte se aleja de la realidad jur\u00eddica y hasta t\u00e9cnica que lo sustenta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese orden, vale la pena manifestar que, la falsa motivaci\u00f3n como vicio del acto administrativo trae como consecuencia la anulaci\u00f3n de este, ya sea en sus consideraciones de hecho o de derecho, por tanto, no es posible que en el escenario de discusi\u00f3n se pase por alto dicha situaci\u00f3n, toda vez que es obligaci\u00f3n de este ente colegiado poner de presente tales particularidades en aras de proteger el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo precedente, la Secci\u00f3n Primera del Consejo de Estado afirm\u00f3 que la falsa motivaci\u00f3n del acto ocurre cuando:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u00a8- Se presenta inexistencia de fundamentos de hecho o de derecho en la manifestaci\u00f3n de voluntad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Los supuestos de hecho esgrimidos en el acto son contrarios a la realidad, bien sea por error o por razones enga\u00f1osas o simuladas.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Porque el autor del acto le ha dado a los motivos de hecho o de derecho un alcance que no tienen y\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Porque los motivos que sirven de fundamento al acto no justifiquen la decisi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>(\u2026)\u00a8<a name=\"_ftnref1\"><\/a><strong>[1]<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Por lo expuesto, la iniciativa de la administraci\u00f3n distrital debe ser descartada, y en consecuencia, deber\u00e1 procederse con su archivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>INVERSIONES EN EL PLAN PLURIANUAL VIGENCIA 2020 -2023: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>INTERROGANTES QUE SE DEBEN ACLARAR EN ESTE ACUERDO. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTRADICION EN EL TIEMPO DE LAS VIGENCIAS FUTURAS<\/strong>: El Estudio T\u00e9cnico de Referencia elaborado FINDETER, en el marco de la estructuraci\u00f3n del proyecto de modernizaci\u00f3n del Alumbrado P\u00fablico, estableci\u00f3 en su p\u00e1gina xx que el mismo es viable bajo un escenario <strong><u>TEMPORAL DE QUINCE (15) A\u00d1OS<\/u><\/strong> y en esta exposici\u00f3n de motivos de este acuerdo se\u00f1alan <strong><u>UN ESCENARIO DE DIEZ (10) A\u00d1OS. \u00a0TAL COMO LO SE\u00d1ALA EL PROYECTO DE ACUERDO: <\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed existe una clara contradicci\u00f3n, este acuerdo se encuentra soportado en los estudios de FINDETER, pero los ajustes en tiempo donde est\u00e1 el estudio que justifique que se puede hacer una inversi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>COSTOS DE AOM: QUE NOS ACLAREN DENTRO DE LA TABLA No.2. la duplicidad de pago de por este concepto: <\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>\u00cdtem \u201c6.1. Componentes t\u00e9cnicos m\u00ednimos que debe cumplir la modernizaci\u00f3n del sistema de alumbrado p\u00fablico de la ciudad de Cartagena\u201d<\/strong><\/li>\n<li><strong> Clasificaci\u00f3n de las v\u00edas seg\u00fan RETILAP<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>De acuerdo a lo indicado en la Tabla 510.1.1. a. y 510.1.1.b. del RETILAP, se clasificaron las v\u00edas de la ciudad de Cartagena, teniendo en cuenta la velocidad de circulaci\u00f3n y n\u00famero de veh\u00edculos, igualmente se tuvo en cuenta otros factores como la complejidad de la circulaci\u00f3n, controles del trafico tipos de usuarios de las v\u00edas y existencia de separadores.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El documento carece de informaci\u00f3n t\u00e9cnica que corrobore la escogencia de los perfiles tipos, se limita a dar una informaci\u00f3n general de un m\u00e9todo estad\u00edstico para clasificar los tipos de v\u00eda, donde menciona ciertas caracter\u00edsticas que se tuvieron en cuenta en la escogencia de estos perfiles tipo, donde se puede mencionar que dichas caracter\u00edsticas fueron omitidas para ciertas v\u00edas de gran importancia en la ciudad, con lo anteriormente mencionado se dan las siguientes observaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bfPorque ning\u00fan perfil tipo se le a\u00f1adi\u00f3 espacio para ciclo ruta?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se evidencia carril de ciclo ruta en ning\u00fan perfil tipo, a pesar de que en la ciudad ya se est\u00e1 implementando proyectos con demarcaci\u00f3n exclusiva para ciclistas. Esto afecta el perfil tipo que se haya escogido para alguna v\u00eda, ya que se ve reducido el ancho de v\u00eda vehicular, por lo tanto, es un perfil tipo adicional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bfNo hay perfiles tipos con configuraci\u00f3n central doble, o bilateral alternado en toda la ciudad de Cartagena?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El estudio arroja 6 perfiles de v\u00eda m2. Esto puede ser posible por los diferentes anchos que se presenten en las v\u00edas principales que podr\u00edan ser categorizadas como m2 para el municipio de Cartagena, lo cual ser\u00edan v\u00edas muy precisas por lo peque\u00f1o que es el municipio, estas se pueden mencionar con direcciones exactas, falencia que se presenta en el informe, ya que en los 6 tipos de v\u00eda m2 que se concluye ninguna presenta la configuraci\u00f3n de central doble, este perfil tipo se puede observar en a Tv 37b v\u00eda al bosque, donde tambi\u00e9n se pueden obtener perfiles tipos con configuraci\u00f3n bilateral alternado con alturas de montaje inferior a 8m y 4 carriles de circulaci\u00f3n, este tipo de perfil no es homologable con ning\u00fan perfil tipo que muestra el documento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Si se recorre la ciudad de Cartagena encontraremos retrocesos de 2, 3, 4m en muchas v\u00edas \u00bfPor qu\u00e9 no se cre\u00f3 un perfil tipo con retroceso diferente a 1m?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todos los perfiles tipo mostrados en el documento tienen un retroceso del poste de 1m, esto evidentemente afecta el resultado de cumplimiento para la modernizaci\u00f3n ya que el retroceso real de la poster\u00eda suele ser superior o inferior a 1m, para estandarizar dicho retroceso se debi\u00f3 tener diferentes longitudes de acuerdo a la v\u00eda escogida como perfil tipo, as\u00ed se lleva al dise\u00f1o un dato m\u00e1s exacto de lo que realmente se encuentra instalado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bfNo hay perfiles tipo con espacio para berma en la ciudad de Cartagena?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La imagen es un perfil tipo que muestra el documento \u201cFigura 17. Perfil tipo M2-1\u201d<\/p>\n<p>Para el perfil tipo mostrado y para ninguno que muestra el documento se evidencia el espacio de la berma, solo se muestra las longitudes de los carriles, siendo esta una informaci\u00f3n que no va de acuerdo a la realidad de la v\u00eda. Por consecuencia el dise\u00f1ador realizar\u00e1 una simulaci\u00f3n para una v\u00eda de 10.5m de ancho, omitiendo los (1m-2m) de berma que no necesitar\u00edan la cantidad de iluminancia o luminancia que requiere el \u00e1rea de la v\u00eda, esto conlleva a que el dise\u00f1ador use luminarias de mayor potencia para lograr los niveles de luminancia o iluminancia que exige el RETILAP, Pasando por alto uno de los objetivos m\u00e1s importante que resalta el reglamento, que es: la eficiencia energ\u00e9tica y el Uso Racional de la Energ\u00eda en sistemas de Alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Con la dificultad de traslado vehicular que se presenta en la ciudad de Cartagena, \u00bfc\u00f3mo es posible que se presenten 6 perfiles tipo M2 (velocidades altas) y solo 3 perfiles tipo M3?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El estudio muestra 6 perfiles tipo M2 y solo 3 perfiles tipo M3. Un municipio con las caracter\u00edsticas viales que presenta Cartagena, comparado con las condiciones que determina el RETILAP para categorizar una v\u00eda como M3 es para que se estipulen m\u00e1s perfiles tipo M3 que M2.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bfUn perfil tipo M3 iluminado con farol a 3m altura de montaje? Teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de apertura del flujo lum\u00ednico de un farol \u00bfes conveniente realizar un tipo de perfil con esas caracter\u00edsticas y con una categor\u00eda de v\u00eda para tr\u00e1fico con velocidad de 60km\/h?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al carecer de direcciones o puntos de referencia para el perfil tipo M3-3 el cual presenta una luminaria tipo farol adosada en pared, se presume que es un tipo de perfil que alude al sector centro hist\u00f3rico, por lo que se tiene la siguiente anotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dichas v\u00edas no superan los 6m de ancho<\/li>\n<li>La velocidad e muy reducida debido a la circulaci\u00f3n de peatones en su mayor\u00eda de v\u00edas.<\/li>\n<li>Con lo anterior se puede argumentar que estos perfiles no ameritan categorizarse como M3 si no, m\u00e1s bien M5 \/ M4 no obstante se debe tener en cuenta que las condiciones de instalaci\u00f3n (h:3m) proporcionaran un porcentaje alto de deslumbramiento al momento de dise\u00f1ar; porcentaje que se vuelve nulo para una v\u00eda M5.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bfsolo un perfil tipo M4 homologar\u00eda todas las v\u00edas m4 existentes en la ciudad de Cartagena? Teniendo en cuenta que este es el perfil t\u00edpico con mayor porcentaje de existencia en la ciudad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El perfil tipo M4 es quiz\u00e1 el perfil m\u00e1s com\u00fan que se podr\u00eda encontrar en la ciudad de Cartagena, siendo este el perfil t\u00edpico para los barrios que conforman el municipio; El informe solo muestra un perfil tipo M4, con ancho de v\u00eda de 7m y altura de montaje h:7.20m, a lo que se deduce que no se hizo una caracterizaci\u00f3n adecuada de trabajo de campo, ya que no todas las v\u00edas pueden presentar la misma altura de montaje, si bien ser\u00eda una altura est\u00e1ndar para dise\u00f1o, pero el no tener diferentes alturas de montaje para un perfil tipo que es la mayor parte del porcentaje de perfiles tipo que se puede encontrar, resulta contraproducente para efectos de certificaciones una vez terminada la modernizaci\u00f3n, tambi\u00e9n resulta una desviaci\u00f3n alta en el cumplimiento del dise\u00f1o vs lo real.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bfEl \u00e1rea critica seleccionado para el perfil C2-1 es sim\u00e9trico?, \u00bfporque no se realiz\u00f3 un levantamiento y se dej\u00f3 un plano que identifique las dimisiones reales y la infraestructura perteneciente al \u00e1rea?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los perfiles tipo \u00c1rea Cr\u00edtica C2-1 se debe tener un mejor levantamiento de la zona, no solo con la ubicaci\u00f3n de los m\u00e1stiles, si no de las v\u00edas que en consecuencia hacen parte del \u00e1rea, as\u00ed poder determinar los niveles de iluminancia adecuados para las v\u00edas y las zonas verdes ya que estas \u00e1reas no tienen las mismas exigencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cada escenario tiene sus propias caracter\u00edsticas de infraestructura el\u00e9ctrica y civil, \u00bfPor qu\u00e9 no se realiz\u00f3 levantamiento de cada escenario deportivo?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las zonas exclusivas como canchas recreativas y campos de futbol, (escenario deportivo tipo A, B, C, D) requieren de un levantamiento por cada uno de estos escenarios y no un tipo para homologar la cantidad total, esto debido a que es muy baja la probabilidad que los apoyos (postes o m\u00e1stiles) coincidan con las ubicaciones y caracter\u00edsticas del perfil tipo, algunas presentar\u00e1n grader\u00edas, alturas de montaje diferentes, retrocesos diferentes, falta de simetr\u00eda, etc. lo que resulta que se est\u00e9 comparando un dise\u00f1o vs una realidad muy alejada de lo que plasma el informe. Lo que se recomienda es tener un levantamiento por cada zona exclusiva ya que estas no representan el mayor porcentaje de luminarias del total del parque lum\u00ednico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Mencionar dos opciones de poster\u00eda con diferentes alturas en los perfiles tipo y mostrar un gr\u00e1fico con una altura de montaje diferente. \u00bfno es un poco confuso?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que plasma cada perfil debe ser clara y concisa, para no generar confusi\u00f3n al dise\u00f1ador. El informe muestra cada perfil con caracter\u00edstica de poster\u00eda de concreto y met\u00e1lico con alturas diferentes, pero al mismo tiempo muestra un dibujo con una altura estipulada, a lo que puede generar al dise\u00f1ador un rango de alturas que no coincidir\u00e1 con lo que quiere mostrar el estudio, esto se puede volver un tema bastante discutido al momento de cualquier licitaci\u00f3n debido a que el dise\u00f1ador ajustar\u00e1 la altura de acuerdo a la luminaria que use, y no a la que exija el pliego, efecto de las dudas que deja el mismo perfil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bfPor qu\u00e9 no se les puso direcciones o nomenclaturas a los perfiles tipo para tener referencia de la existencia de dicho perfil?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se evidencia direcciones en los perfiles tipo, esto es de mucha importancia ya que as\u00ed se especifica un punto de referencia al momento de realizar certificaciones RETILAP una vez ejecutada la modernizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La desviaci\u00f3n que pueda tener el dise\u00f1o vs la realidad de lo instalado con un levantamiento que presente este tipo de falencias es alta, esto conlleva no solo a un dise\u00f1o no adecuado y deficiente, sino que tambi\u00e9n altera todos los factores que comprometen un proyecto de modernizaci\u00f3n, tanto en consumo, eficiencia, financiero, t\u00e9cnico etc\u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ADEMAS, TAMBIEN CONSIDERAMOS QUE:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Localmente el sustento legal vigente de la tarifa del impuesto de alumbrado<br \/>\np\u00fablico, est\u00e1 contemplado en el Acuerdo 041 de 2006; no obstante, el<br \/>\nconcesionario ha hecho caso omiso de la misma, dando aplicaci\u00f3n al<br \/>\nAcuerdo 012 de 2002, que le es m\u00e1s favorable a la Uni\u00f3n Temporal<br \/>\nAlumbrado P\u00fablico, pero se entiende derogado por el Estatuto Tributario<br \/>\nDistrital Vigente, mismo que est\u00e1 pendiente de actualizaci\u00f3n de acuerdo a la<br \/>\nley 1819 de 2016. No obstante lo se\u00f1alado, <strong>el proyecto de vigencias<br \/>\nfuturas presentado por la Administraci\u00f3n Distrital, se\u00f1ala que el<br \/>\nAcuerdo 041 de 2006 fue invalidado, sin hacer precisi\u00f3n la decisi\u00f3n<br \/>\njudicial correspondiente, lo cual es necesario a fin de tener certeza de<br \/>\nla integralidad de las cifras expuestas<\/strong>, m\u00e1xime cuando los entregables 1<br \/>\ny 2 de FINDETER \u2013 que sirven de fundamento al proyecto- hacen expresa<br \/>\nmenci\u00f3n del Acuerdo 041 de 2006, como norma vigente del tributo.<br \/>\nDe acuerdo al art\u00edculo 2.2.3.6.1.6. del Decreto 1073 de 2015, los contratos<br \/>\npara la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico de que trata el art\u00edculo<br \/>\n2.2.3.6.1.4 de dicho reglamento, suscritos antes de la entrada en vigencia del<br \/>\nmismo, como es el caso del Contrato de Concesi\u00f3n que estar\u00e1 vigente hasta<br \/>\nel 3 de enero de 2021 en Cartagena de Indias, continuar\u00e1n sujetos a las<br \/>\ndisposiciones aplicables a la fecha de su suscripci\u00f3n. No obstante, a su<br \/>\nfinalizaci\u00f3n, el impuesto debe regirse por lo establecido en la ley 1819 de<br \/>\n2016, reglamentada por los Decretos 1073 de 2015 y el 943 de 2018. Si bien,<br \/>\nel ejercicio de solicitar Vigencias Futuras Excepcionales se ajusta en sus<br \/>\nelementos a la normatividad fiscal, su sustancialidad se ve afectada por las<br \/>\ncondiciones actuales del tributo en el Distrito de Cartagena de Indias, pues<br \/>\nel mismo no ha sido nuevamente adoptado (actualizado) como lo se\u00f1ala la<br \/>\nley 1819 de 2016.<br \/>\n3. Que la ley 1819 de 2016, se\u00f1ala en el art\u00edculo 349 que los municipios y<br \/>\ndistritos podr\u00e1n, a trav\u00e9s de los concejos municipales y distritales, deben<br \/>\nadoptar el impuesto de alumbrado p\u00fablico, de acuerdo a los elementos<br \/>\nestablecidos en dicha norma, es decir que se deben actualizar los Acuerdos<br \/>\nDistritales por medio de los cuales se reglamenta localmente el tributo, si se<br \/>\ndesea seguir cobrando. En los casos de predios que no sean usuarios del<br \/>\nservicio domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica, los concejos municipales y<br \/>\ndistritales podr\u00e1n definir el cobro del impuesto de alumbrado p\u00fablico a trav\u00e9s<br \/>\nde una sobretasa del impuesto predial. El hecho generador del impuesto de<br \/>\nalumbrado p\u00fablico es el beneficio por la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado<br \/>\np\u00fablico. Los sujetos pasivos, la base gravable y las tarifas deben ser<br \/>\nestablecidos por los concejos municipales y distritales.<br \/>\n4. Los municipios y distritos pueden optar, a trav\u00e9s de sus concejos, en lugar<br \/>\nde lo establecido en el art\u00edculo 349 de la ley 1819 de 2016, por establecer,<br \/>\ncon destino al servicio de alumbrado p\u00fablico, una sobretasa que no podr\u00e1 ser<br \/>\nsuperior al 1 por mil sobre el aval\u00fao de los bienes que sirven de base para<br \/>\nliquidar el impuesto predial. Esta sobretasa podr\u00e1 recaudarse junto con el<br \/>\nimpuesto predial unificado para lo cual las administraciones tributarias<br \/>\nterritoriales tendr\u00e1n todas las facultades de fiscalizaci\u00f3n, para su control, y<br \/>\ncobro.<br \/>\n5. En la determinaci\u00f3n del valor del impuesto a recaudar, los municipios y<br \/>\ndistritos deber\u00e1n considerar como criterio de referencia el valor total de los<br \/>\ncostos estimados de prestaci\u00f3n en cada componente de servicio, lo cual no<br \/>\nse ha hecho en Cartagena de Indias, pues no se ha actualizado el impuesto.<br \/>\n<strong>Los Municipios y Distritos deber\u00e1n realizar un estudio t\u00e9cnico de<br \/>\nreferencia de determinaci\u00f3n de costos de la prestaci\u00f3n del servicio de<br \/>\nalumbrado p\u00fablico, de conformidad con la metodolog\u00eda para la<br \/>\ndeterminaci\u00f3n de costos establecida por el Ministerio de Minas y<br \/>\nEnerg\u00eda, o la entidad que delegue el Ministerio<\/strong>.<br \/>\n6. Es decir, antes de cualquier nueva contrataci\u00f3n del servicio, debe tramitarse<br \/>\nel nuevo acuerdo por el cual se actualice el impuesto de acuerdo a la<br \/>\nmetodolog\u00eda se\u00f1alada en la ley 1819 de 2016, reglamentada a nivel nacional<br \/>\nen el Decreto 1073 de 2015 y modificada por el Decreto 943 de 2018.<br \/>\n7. Los Distritos y Municipios contaban con 1 a\u00f1o para adecuar los acuerdos del<br \/>\nimpuesto de Alumbrado P\u00fablico a la ley 1819 de 2016. Pero en Cartagena<br \/>\nde Indias, como se hab\u00eda mantenido vigente la concesi\u00f3n que data de 1998,<br \/>\nno se optaba por proceder conforme a los lineamientos de la ley 1819 de<br \/>\n2016.<br \/>\n8. El proyecto de acuerdo bajo estudio, pretende subsanar algunas de las<br \/>\nfalencias existentes en cuanto a los elementos del tributo, pero no alcanza a<br \/>\ncumplir en un 100% con ellas; ya que el proyecto se\u00f1ala que no se requiere<br \/>\nmodificaci\u00f3n alguna de las tarifas y la regulaci\u00f3n emitida por el Concejo<br \/>\nDistrital sobre el impuesto al alumbrado p\u00fablico, en contrav\u00eda delo dispuesto<br \/>\nen la ley 1819 de 2016.<br \/>\n9. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 943 de 2018, se\u00f1ala que de conformidad<br \/>\ncon lo dispuesto en el art\u00edculo 351 de la Ley 1819 de 2016, los municipios y<br \/>\ndistritos deber\u00e1n realizar, un estudio t\u00e9cnico de referencia de determinaci\u00f3n<br \/>\nde costos estimados de prestaci\u00f3n en cada actividad del servicio de<br \/>\nalumbrado p\u00fablico, que deber\u00e1 mantenerse p\u00fablico en la p\u00e1gina web del ente<br \/>\nterritorial y contendr\u00e1 como m\u00ednimo lo siguiente:<br \/>\n<em>\u201ca) Estado actual de la prestaci\u00f3n del servicio en materia de infraestructura,<br \/>\ncobertura, calidad y eficiencia energ\u00e9tica. Este incluir\u00e1 el inventario de<br \/>\nluminarias y dem\u00e1s activos de uso exclusivo del alumbrado p\u00fablico y los<br \/>\nindicadores que miden los niveles de calidad, cobertura y eficiencia<br \/>\nenerg\u00e9tica del servicio de alumbrado p\u00fablico.<br \/>\nb) Definici\u00f3n de las expansiones del servicio, armonizadas con el Plan de<br \/>\nOrdenamiento Territorial y con los planes de expansi\u00f3n de otros servicios<br \/>\np\u00fablicos, cumpliendo con las normas del Reglamento T\u00e9cnico de<br \/>\nInstalaciones El\u00e9ctricas &#8211; RETIE, as\u00ed como del Reglamento T\u00e9cnico de<br \/>\nIluminaci\u00f3n y Alumbrado P\u00fablico &#8211; RETILAP, al igual que todas aquellas<br \/>\ndisposiciones t\u00e9cnicas que expida sobre la materia el Ministerio de Minas y<br \/>\nEnerg\u00eda.<br \/>\nc) Costos desagregados de prestaci\u00f3n para las diferentes actividades del<br \/>\nservicio de alumbrado p\u00fablico, incluido el pago por uso de activos de terceros<br \/>\npara este servicio, conforme con la metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n de los<br \/>\ncostos por la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico en los t\u00e9rminos del<br \/>\nart\u00edculo 2.2.3.6.1.8 del presente Decreto.<br \/>\nd) Determinaci\u00f3n clara del periodo m\u00e1ximo en el que el Estudio T\u00e9cnico de<br \/>\nReferencia ser\u00e1 sometido a revisi\u00f3n, ajuste, modificaci\u00f3n o sustituci\u00f3n<br \/>\natendiendo las condiciones particulares de cada territorio, sin que este<br \/>\nperiodo supere cuatro (4) a\u00f1os.\u00bb<br \/>\n<\/em>10. El Proyecto de acuerdo, pese a hacer menci\u00f3n con de estos componentes<br \/>\nen su contextualizaci\u00f3n legal, solo desarrolla los Costos desagregados de<br \/>\nprestaci\u00f3n para las diferentes actividades del servicio de alumbrado p\u00fablico,<br \/>\nquedando en estado de indefinici\u00f3n los literales a), b) y d), los cuales son de<br \/>\nenorme importancia para los fines que se pretenden. Hecha la b\u00fasqueda en<br \/>\nla p\u00e1gina web de la Alcald\u00eda tampoco se encontr\u00f3 la publicaci\u00f3n respectiva:<br \/>\n11.Por su parte, el art\u00edculo 9 del Decreto 943 de 2018 establece que Los<br \/>\nmunicipios y distritos que adopten el impuesto de alumbrado p\u00fablico, a trav\u00e9s<br \/>\nde los concejos municipales y distritales, aplicar\u00e1n al menos los siguientes<br \/>\ncriterios t\u00e9cnicos para la determinaci\u00f3n del impuesto de alumbrado p\u00fablico,<br \/>\nde acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 349 de la Ley<br \/>\n1819 de 2016, con el fin de evitar abusos en su cobro:<br \/>\n\u27a2 <strong><em>Costos totales y por actividad.<br \/>\n<\/em><\/strong>\u27a2 <strong><em>Clasificaci\u00f3n \u00b7 de los usuarios del servicio de alumbrado p\u00fablico.<br \/>\n<\/em><\/strong>\u27a2 <strong><em>Consumo del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica domiciliario<br \/>\n<\/em><\/strong>\u27a2 <strong><em>Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica del sistema de alumbrado p\u00fablico.<br \/>\n<\/em><\/strong>\u27a2 <strong><em>Nivel de cobertura, calidad y eficiencia energ\u00e9tica del servicio de<br \/>\nalumbrado p\u00fablico<br \/>\n<\/em><\/strong>12. Al igual que ocurri\u00f3 con un estudio t\u00e9cnico de referencia de determinaci\u00f3n de<br \/>\ncostos estimados de prestaci\u00f3n en cada actividad del servicio de alumbrado<br \/>\np\u00fablico de que habla el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 943 de 2018, con respecto a<br \/>\nlos criterios t\u00e9cnicos de que trata el art\u00edculo 9\u00ba, solo se advierte la<br \/>\ndeterminaci\u00f3n de los costos totales<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CONCLUSIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo lo anterior se concluye:<\/p>\n<ol>\n<li>La ley 1819 de 2016, que actualmente es la norma por la cual se crea el<br \/>\nimpuesto de alumbrado p\u00fablico a nivel nacional, se\u00f1ala que los Concejos<br \/>\nMunicipales pueden adoptar el mismo y ofrece los elementos b\u00e1sicos del<br \/>\nEn el caso de Cartagena, si se desea seguir cobrando el impuesto,<br \/>\nes necesaria hacer su adopci\u00f3n o actualizaci\u00f3n, pues la reglamentaci\u00f3n de<br \/>\nlos Acuerdo 012 de 2002 y 041 de 2006, han perdido eficacia de cara a la<br \/>\nnueva norma nacional y muy a pesar que el<\/li>\n<li>2019 se present\u00f3 un acuerdo para actualizar el impuesto, este no fue definido conforme a lo requerido.<\/li>\n<li>Lo anterior afecta de forma sustancial el ejercicio de vigencias futuras<br \/>\nexcepcionales que adelanta la administraci\u00f3n, puesto que todo el modelo<br \/>\nfinanciero y el marco fiscal est\u00e1n estructurados sobre un impuesto que<br \/>\nrequiere un proceso de readopci\u00f3n, por disposici\u00f3n de la norma de car\u00e1cter<\/li>\n<li>Hasta el momento la situaci\u00f3n jur\u00eddica del impuesto, mantuvo un <em>estatus quo<br \/>\n<\/em>de cara a la existencia de un contrato de concesi\u00f3n que ven\u00eda desde 1998,<br \/>\ncaso en el cual advirti\u00f3 la ley 1819 de 2016, le seguir\u00edan siendo aplicables<br \/>\nlas normas vigentes a su celebraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Que en todo caso, la administraci\u00f3n tampoco ha podido acreditar de manera<br \/>\neficiente haber hecho los an\u00e1lisis requeridos de cara a la determinaci\u00f3n de<br \/>\nlos costos y tarifas del servicio de alumbrado, puesto que existen grandes<br \/>\nvac\u00edos en el estudio t\u00e9cnico de referencia de determinaci\u00f3n de costos<br \/>\nestimados de prestaci\u00f3n en cada actividad del servicio de alumbrado p\u00fablico<br \/>\nde que habla el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 943 de 2018, as\u00ed como los criterios<br \/>\nt\u00e9cnicos de que trata el art\u00edculo 9\u00ba<\/li>\n<li>Ante la situaci\u00f3n planteada y como quiera que no se cumplen los requisitos<br \/>\npara actualizar la tarifa del servicio, se echa de menos un an\u00e1lisis de la opci\u00f3n<br \/>\nlegal de que en lugar de lo establecido en el art\u00edculo 349 de la ley 1819 de<br \/>\n2016, se opte por establecer, con destino al servicio de alumbrado p\u00fablico,<br \/>\nuna sobretasa que no podr\u00e1 ser superior al 1 por mil sobre el aval\u00fao de los<br \/>\nbienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial. Esta sobretasa<br \/>\npodr\u00eda recaudarse junto con el impuesto predial unificado para lo cual las<br \/>\nadministraciones tributarias territoriales tendr\u00e1n todas las facultades de<br \/>\nfiscalizaci\u00f3n, para su control, y cobro.<\/li>\n<li>As\u00ed las cosas, se recomienda que se hagan las observaciones pertinentes a<br \/>\nla administraci\u00f3n distrital, a fin de que se pueda lograr la actualizaci\u00f3n integral<br \/>\ndel impuesto de alumbrado p\u00fablico de acuerdo a la ley 1819 de 2016 y en<br \/>\nconsecuencia se pueda tramitar la solicitud de vigencias futuras<br \/>\nexcepcionales pretendidas<\/li>\n<li>Y lo m\u00e1s grave no estar definida la actividad claramente en el plan de desarrollo<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas mismas consideraciones fueron expuestas al gobierno distrital, a la Secretaria General MYRNA MARTINEZ M Encargada y Jur\u00eddica del distrito en sesiones ordinarias sin que a la fecha se halla conocido enmendar posibles inconsistencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Atentamente:<\/p>\n<p>CESAR PION GONZALEZ- LEWIS MONTERO POLO<\/p>\n<p>BANCADA DE LA U<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LAUREANO CURI.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_ftn1\"><\/a>[1] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera, sentencia 25000232400020080026501, abril 14 de 2016 <em>C.P. Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los concejales C\u00e9sar Pi\u00f3n y Lewis Montero, del partido de la U, y Abraham Curi, de ASI, expidieron un comunicado donde sustentan los motivos por los que votar\u00e1n negativamente el proyecto presentado por la Administraci\u00f3n Dau de vigencias futuras para el alumbrado p\u00fablico: &nbsp; A LA OPINION P\u00daBLICA PORQUE NO VAMOS A VOTAR POSITIVA LAS VIGENCIAS FUTURAS QUE SE REQUIEREN PARA HACER CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE ALUMBRADO PUBLICO U OTRA MODALIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 POSIBLE FALSA MOTIVIACION CON LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE DESARROLLO. Este proyecto de acuerdo dice lo siguiente:&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":38490,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[27,75,4],"tags":[143,285,298],"class_list":["post-38489","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politicaconcejo","category-destacada","category-politica","tag-concejo","tag-destacada","tag-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/38489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=38489"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/38489\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/38490"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=38489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=38489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=38489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}