{"id":38576,"date":"2021-01-03T10:37:19","date_gmt":"2021-01-03T15:37:19","guid":{"rendered":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=38576"},"modified":"2021-01-03T10:37:19","modified_gmt":"2021-01-03T15:37:19","slug":"mocion-de-censura-a-secretario-de-planeacion-resistio-tutela-y-sigue-firme","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=38576","title":{"rendered":"Moci\u00f3n de censura a Secretario de Planeaci\u00f3n resisti\u00f3 tutela y sigue firme"},"content":{"rendered":"<p>El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Cartagena declar\u00f3 improcedente una acci\u00f3n de tutela del exsecretario de Planeaci\u00f3n Distrital Guillermo \u00c1vila Barrag\u00e1n, que buscaba anular la moci\u00f3n de censura que el Concejo de Cartagena aprob\u00f3 en su contra.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de primera instancia fue adoptada por la juez Olga Pineda Olivero, al considerar que no hubo vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y al trabajo con la determinaci\u00f3n adoptada por el Concejo de Cartagena y adem\u00e1s existen otros mecanismos a los cuales puede acudir.<\/p>\n<p>\u00c1vila Barrag\u00e1n acudi\u00f3 a esta instancia luego que el Concejo de Cartagena en diciembre pasado tomara una decisi\u00f3n hist\u00f3rica y decretara en su contra la moci\u00f3n de censura, tras argumentar que no hab\u00eda cumplido con los prop\u00f3sitos para los cuales fue nombrado en ese cargo.<\/p>\n<p>El exfuncionario solicit\u00f3 que le ampararan los derechos fundamentales al Debido Proceso, Trabajo y a desempe\u00f1ar funciones y cargos p\u00fablicos, vulnerados por las actuaciones realizadas por el CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA al no cumplir con los requisitos que se\u00f1ala los numerales 11 y 12 del art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Reglamento Interno del Concejo, Acuerdo 014 de 2018, los cuales regulan la forma en que se debe proponer, tramitar y prosperar una moci\u00f3n de censura en su contra como SECRETARIO DE PLANEACI\u00d3N DE CARTAGENA.<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 en consecuencia se deje sin efecto la decisi\u00f3n de moci\u00f3n de censura decidida en su contra el 10 de diciembre de 2020 por parte del Concejo Distrital de Cartagena la cual lo separ\u00f3 del cargo de Secretario de Planeaci\u00f3n Distrital por haber incumplido los requisitos que se\u00f1ala los numerales 11 y 12 del art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Reglamento Interno del Concejo, Acuerdo 014 de 2018.<\/p>\n<p>En este sentido, solicita que se le reintegre de forma inmediata al cargo de y se cancelen los dineros dejados de pagar por la desvinculaci\u00f3n irregular y vulneradora de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>En uno de los apartes se\u00f1ala la decisi\u00f3n del juez que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo adecuado para solicitar el reintegro a un cargo p\u00fablico, pues para ello existen otras v\u00edas id\u00f3neas y oportunas como la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante, excepcionalmente cuando el empleo no es de libre nombramiento y remoci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela es procedente cuando, del an\u00e1lisis de cada situaci\u00f3n concreta, se concluya que los otros medios de defensa carecen de idoneidad o eficacia.<\/p>\n<p>No obstante, en lo que respecta a acreditar la procedencia de esta acci\u00f3n constitucional para obtener su pretensi\u00f3n, el actor no menciona argumentos que permitan colegir que el requisito de subsidiariedad se encuentra superado, es m\u00e1s, se limita a decir que se est\u00e1 vulnerando su derecho al trabajo pero no demuestra, con los hechos narrados por \u00e9l, la existencia o el peligro inminente de configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable; incluso, esta Unidad Judicial pudo comprobar que se trata de una persona con un grado de instrucci\u00f3n suficiente para el ejercicio de funciones p\u00fablicas, que ocup\u00f3 durante determinado tiempo un alto cargo en la\u00a0Alcald\u00eda Distrital de Cartagena y que ante el hecho de su separaci\u00f3n del cargo no se materializan circunstancias que hagan imperativa la promulgaci\u00f3n de \u00f3rdenes de correcci\u00f3n urgentes para evitar que se comprometa su vida digna o integridad.<\/p>\n<p>Por ello el juzgado decret\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>PRIMERO: DECLARAR la improcedencia del amparo constitucional deprecado por el se\u00f1or GUILLERMO ENRIQUE \u00c1VILA BARRAG\u00c1N, actuando en nombre propio, en contra del CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.<br \/>\nSEGUNDO: Notif\u00edquese a todos los intervinientes por el medio m\u00e1s expedito.<br \/>\nTERCERO: De no ser impugnada esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase la actuaci\u00f3n a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. Una vez regrese de revisi\u00f3n, arch\u00edvese por secretaria.<br \/>\nNOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<br \/>\nOLGA LORENA PINEDA OLIVERO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Cartagena declar\u00f3 improcedente una acci\u00f3n de tutela del exsecretario de Planeaci\u00f3n Distrital Guillermo \u00c1vila Barrag\u00e1n, que buscaba anular la moci\u00f3n de censura que el Concejo de Cartagena aprob\u00f3 en su contra. 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