{"id":40998,"date":"2021-07-05T06:48:09","date_gmt":"2021-07-05T11:48:09","guid":{"rendered":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=40998"},"modified":"2021-07-05T06:48:09","modified_gmt":"2021-07-05T11:48:09","slug":"emeterio-montes-deja-huella-en-la-camara-de-representantes-con-45-proyectos-de-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=40998","title":{"rendered":"Emeterio Montes deja huella en la C\u00e1mara de Representantes con 45 proyectos de ley"},"content":{"rendered":"<p><b>Cartagena de Indias, 5 de julio de 2021.-\u00a0<\/b>El Representante a la C\u00e1mara por el departamento de Bol\u00edvar, Emeterio Jos\u00e9 Montes de Castro, entreg\u00f3 un balance de la gesti\u00f3n legislativa comprendida entre el 20 de julio de 2020 y el 20 de junio de 2021, distinguido por iniciativas legislativas en materias relacionadas con la educaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de los usuarios del modo de transporte a\u00e9reo, los operadores y consumidores del sector tur\u00edstico, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, la cultura, las comunicaciones, entre otros. Lo anterior, con el firme prop\u00f3sito de velar y promover la prosperidad general de la ciudadan\u00eda y de su regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Es por ello, que la Mesa Directiva de la C\u00e1mara de Representantes en cabeza del Presidente, Dr. Germ\u00e1n Blanco, el 9 de marzo de 2021, condecor\u00f3 al congresista Montes con la m\u00e1s alta distinci\u00f3n \u201cOrden de la democracia Sim\u00f3n Bol\u00edvar\u201d en el grado Cruz Gran Oficial, exaltando sus obras en pro de la sociedad y la democracia. Lo anterior, por su liderazgo en la presentaci\u00f3n de proyectos de ley que han impactado en el bienestar social, progreso y desarrollo a su Departamento de Bol\u00edvar y a la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es que desde el Congreso de la Rep\u00fablica, el Representante Montes ha cumplido a cabalidad con las labores que le han sido designadas en representaci\u00f3n del pueblo, a trav\u00e9s de los proyectos de ley que se relacionan<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span>a continuaci\u00f3n:<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><b>1.<\/b> Autor y ponente del Proyecto de Ley No. 248 de 2019 -C\u00e1mara-, que busca el acceso progresivo de las personas a las diferentes Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, mediante la adopci\u00f3n de estrategias que faciliten su permanencia durante la instancia acad\u00e9mica, eliminando barreras injustificadas que impiden garantizar la eficacia del derecho a la educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de las siguientes medidas en el ordenamiento jur\u00eddico nacional: (i) Limitar el incremento periodo a periodo del costo de la matr\u00edcula; (ii) Regular los costos de los derechos de grado; (iii) Limitar el incremento de pago por matricula extraordinaria; (iv) Elimina las barreras de acceso a la educaci\u00f3n y (v) Pone en cintura los abusos de algunas universidades, transfiriendo facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del ICFES al Ministerio de Educaci\u00f3n.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><b>2. <\/b>Autor y ponente del<b> <\/b>Proyecto de ley No. 194 de 2019 -C\u00e1mara- \u201cPor la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la protecci\u00f3n de los usuarios del servicio de transporte a\u00e9reo p\u00fablico y se dictan otras disposiciones\u201d. A trav\u00e9s de esta iniciativa se propende acabar con los abusos que se presentaban con algunas aerol\u00edneas ante la incapacidad del usuario de presentar con facilidad las reclamaciones pertinentes: (i) Crea un r\u00e9gimen de compensaci\u00f3n a los usuarios de servicios de transporte a\u00e9reo por demoras en la salida del vuelo; (ii) Se establecen compensaciones en favor de los usuarios en los casos en que se cancelan los vuelos por causas imputables a la aerol\u00ednea, as\u00ed como tambi\u00e9n, por retraso en la entrega del equipaje; (iii) Se eleva a rango legal el derecho de retracto y (iv) Se crean mecanismos para la protecci\u00f3n de los usuarios, tales como, la procedencia de los recursos de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n contra la respuesta entregada por parte de las aerol\u00edneas o intermediarios en la comercializaci\u00f3n de tiquetes a\u00e9reos, en cualquier forma, sea verbal o escrita.<\/p>\n<p><b>3. <\/b>Ponente del Proyecto de Ley No. 403 de 2020 -C\u00e1mara-<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>\u201cPor el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones\u201d, la cual, tiene como objetivos fundamentales fortalecer la sostenibilidad, la formalizaci\u00f3n y la competitividad del sector. As\u00ed las cosas, se establecen entre otras, las siguientes medidas: (i) La reducci\u00f3n del IVA en los tiquetes a\u00e9reos que pasar\u00e1 del 19% al 5% hasta el 31 de diciembre de 2022; (ii) La suspensi\u00f3n transitoria del pago de la sobretasa a la energ\u00eda para los prestadores de servicios tur\u00edsticos de los subsectores hotelero, alojamiento, eventos y parques; (iii) La reducci\u00f3n transitoria del impuesto al consumo al 0% y (iv) Adicionalmente, se elimina el pago de la sanci\u00f3n para la reactivaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo (RNT) hasta marzo del pr\u00f3ximo a\u00f1o.<\/p>\n<p><b>4. <\/b>Autor del Proyecto de Ley No. 585 de 2021 -C\u00e1mara-<b>, <\/b>que tiene por objeto ampliar el rango de consumo b\u00e1sico subsidiable de manera temporal y transitoria para los servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas combustible en usuarios residenciales, debido al aumento del consumo l\u00edmite de subsistencia que han tenido los hogares colombianos por las medidas de aislamiento preventivo obligatorio durante la pandemia del Covid-19. El rango de consumo b\u00e1sico subsidiable, es el siguiente: (i) Servicio de Energ\u00eda El\u00e9ctrica. Se establece el Consumo de Subsistencia para el servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica en 220 kWh-mes para los municipios situados en alturas inferiores a 1000 metros sobre el nivel del mar, y de 163 KWh-mes para los municipios en alturas iguales o superiores a 1000 metros sobre el nivel del mar. Para barrios subnormales se establece el Consumo de Subsistencia para el servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica en 230 kWh-mes para alturas inferiores a 1000 metros sobre el nivel del mar y en 173 kWh-mes para alturas iguales o superiores a 1000 metros sobre el nivel del mar y (ii) Servicio de Gas Combustible. Se establece el Consumo de Subsistencia para el servicio p\u00fablico domiciliario de gas Combustible en 25 m3.<\/p>\n<p><b>5. <\/b>Autor y ponente del Proyecto de Ley No. 182 de 2020 -C\u00e1mara-, el cual pretende declarar como patrimonio cultural de la naci\u00f3n al Cartagena Festival de M\u00fasica que se celebra todos los a\u00f1os desde el a\u00f1o 2007 en el Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, y se reconoce como actividad de formaci\u00f3n musical, circulaci\u00f3n de m\u00fasica, de acceso ciudadano a este g\u00e9nero art\u00edstico y espacio de encuentro cultural. As\u00ed las cosas, se establecen entre otras, las siguientes medidas: (i) permanente de una C\u00e1tedra Salvi de Luter\u00eda de instrumentos sinf\u00f3nicos y tradicionales en diferentes ciudades del pa\u00eds, en asocio con entidades educativas; (ii) Consolidaci\u00f3n de la Orquesta Sinf\u00f3nica del Departamento de Bol\u00edvar; (iii) Conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o dotaci\u00f3n de escenarios en los cuales se lleve a cabo el Cartagena Festival de M\u00fasica; (iv) Asignaci\u00f3n de Bono Cultura que apoye la financiaci\u00f3n del acceso de las poblaciones de menores recursos a la oferta musical del Cartagena Festival de M\u00fasica y a otras actividades culturales y (v) Establecer a iniciativa de los particulares interesados, cap\u00edtulos del Cartagena Festival de M\u00fasica bajo el mismo formato en otras ciudades del pa\u00eds y con el nombre que identifique a cada ciudad.<\/p>\n<p><b>6. <\/b>Autor del Proyecto de Ley No. 491 de 2020 -C\u00e1mara-, cuyo prop\u00f3sito es generar alivios para la estabilidad econ\u00f3mica de las instituciones o establecimientos de educaci\u00f3n prescolar b\u00e1sica y media privados o no oficiales, incluy\u00e9ndolos en la prohibici\u00f3n de ser gravados con el impuesto de Industria y Comercio (ICA); as\u00ed como la de ser excluidos del cobro a la sobretasa o contribuci\u00f3n especial en el sector el\u00e9ctrico, hasta el 31 de diciembre de 2022. Lo anterior, tiene como finalidad adoptar medidas que permitan solventar las cargas que ha generado la pandemia de la COVID-19, de cara a la econom\u00eda, el empleo, el desarrollo y por supuesto para la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>7. <\/b>Autor del Proyecto de Ley No. 325 de 2020 -C\u00e1mara-, por medio del cual, se modifica y se le da el car\u00e1cter de legislaci\u00f3n permanente al art\u00edculo 2 del Decreto Legislativo No. 540 de 2020 del Presidente de la Rep\u00fablica, expedido en el marco del Estado de Excepci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, estableciendo la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) para los servicios de conexi\u00f3n y acceso a voz e internet m\u00f3viles cuyo valor no supere dos (2) Unidades de Valor Tributario \u2013 UVT.<\/p>\n<p><b>8. <\/b>Autor del Proyecto de Ley No. 612 de 2021- C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se establecen disposiciones transitorias para fijar el r\u00e9gimen salarial de los empleados p\u00fablicos, de los miembros del congreso nacional y de la fuerza p\u00fablica y se dictan otras disposiciones\u201d, el cual, propende mitigar la diferencia que existe entre el salario de altos funcionarios p\u00fablicos y el salario m\u00ednimo, reduciendo as\u00ed, la brecha entre el ingreso de los servidores p\u00fablicos y el promedio de los ciudadanos, y adem\u00e1s cambiar\u00e1 de forma transitoria su forma de reajustar el incremento del salario anual.<\/p>\n<p><b>9.<\/b> Autor del Proyecto de Ley No. 535\/2021 -C\u00e1mara- \u201cPor medio del cual se regula el servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular y se crea el r\u00e9gimen \u00fanico sancionatorio\u201d, cuyo prop\u00f3sito es establecer el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los derechos y obligaciones de los usuarios de telefon\u00eda m\u00f3vil celular (TMC), as\u00ed como las obligaciones de los operadores que presten este servicio dentro del territorio nacional y crear un r\u00e9gimen sancionatorio para las empresas que realicen acciones violatorias de estas disposiciones.<\/p>\n<p><b>10. <\/b>Autor del Proyecto de Ley No. 528 de 2021 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se modifican los est\u00e1ndares m\u00ednimos para elecci\u00f3n de personeros distritales y municipales\u201d, que establece los par\u00e1metros que deben agotar los concejos distritales y municipales para la elecci\u00f3n del personero. La elecci\u00f3n se realizar\u00e1 por medio de convocatoria p\u00fablica precedida por una prueba de conocimiento y de competencias laborales. Los concejos distritales y municipales designar\u00e1n al personero de acuerdo con las competencias otorgadas por la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>11. <\/b>Autor del Proyecto de Ley No. 603 de 2021 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se crea el festival nacional de la marimba de chonta, y se dictan otras disposiciones\u201d. El proyecto tiene como objeto la creaci\u00f3n del Festival Nacional de la Marimba de Chonta, toda vez, que resulta ser una manifestaci\u00f3n representativa aut\u00f3ctona y tradicional del Pacifico colombiano, como instrumento para fomentar y divulgar la Marimba de Chonta, as\u00ed como tambi\u00e9n, una expresi\u00f3n cultural que forma parte del tejido social comunitario y familiar de la poblaci\u00f3n afrodescendiente del Pac\u00edfico colombiano.<\/p>\n<p><b>12.<\/b> Autor del Proyecto de Ley No. 529 de 2021 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se establece la obligatoriedad de la vacuna contra el covid-19\u201d, el cual tiene como finalidad, establecer la obligatoriedad en el proceso de vacunaci\u00f3n contra el Covid-19.<\/p>\n<p><b>13.<\/b> Autor del Proyecto de Ley No. 527 de 2021 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se modifica la ley 1801 de 2016, a fin de definir el alcance del comparendo y la multa general en Colombia\u201d, que define el alcance del comparendo y la multa general en Colombia y precisar: A) Que a trav\u00e9s del documento oficial denominado comparendo, se puede imponer medida correctiva de multa general; B) En caso de solicitar la conmutaci\u00f3n de multa general tipos 1 o 2 por participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia, la misma no se podr\u00e1 objetar; C) La competencia del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional para: &#8211; Resolver el incidente de objeci\u00f3n de la medida correctiva de multa general. &#8211; Liquidar y comunicar la multa impuesta al infractor; D) El termino y procedimiento para resolver el incidente de objeci\u00f3n de la medida correctiva de multa general; E) La firmeza de la imposici\u00f3n de la medida correctiva de multa general, cuando se impone a trav\u00e9s de comparendo y F)<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>El contenido del documento oficial denominado comparendo.<\/p>\n<p><b>14.<\/b> Autor del Proyecto de Ley No. 526 de 2021 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se establece el ingreso base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores independientes\u201d; la iniciativa, establce el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de: (i) los trabajadores independientes que celebren contratos de prestaci\u00f3n de servicios personales hasta por 2 SMLMV, sobre el 20% del valor neto del contrato y los que superen 2 SMLMV, sobre el 40% del valor neto del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA); (ii) los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestaci\u00f3n de servicios personales, sobre una base de cotizaci\u00f3n entre el 20 y el 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).<\/p>\n<p><b>15. <\/b>Autor del Proyecto de Ley No. 525 de 2021 -C\u00e1mara- \u201cT\u00edtulo: por medio de la cual se modifica el monto de la pensi\u00f3n de vejez de personas con discapacidad\u201d, el cual, garantiza y asegura el efectivo ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, estableciendo una modificaci\u00f3n al monto de pensi\u00f3n de vejez de las madres y los padres trabajadores cuyo hijo padezca invalidez f\u00edsica o mental y de personas que padezcan una deficiencia f\u00edsica, s\u00edquica o sensorial del 50% o m\u00e1s, que cumplan 55 a\u00f1os de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1.000 o m\u00e1s semanas al r\u00e9gimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.<\/p>\n<p><b>16.<\/b> Autor del Proyecto de Ley No. 524 de 2021 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se establecen mecanismos para la efectiva utilizaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n en el proceso penal\u201d, cuyo fin, es establecer mecanismos que permitan la efectiva utilizaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n en el proceso penal, as\u00ed: A) Proceder\u00e1 desde la indagaci\u00f3n y no desde la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n; B) Proceder\u00e1 para delitos cuyo m\u00ednimo no exceda de 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n; C) Se precisa que es requisito de la mediaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n de responsabilidad por parte del sujeto activo;<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>D) El mediador deber\u00e1 ser una persona natural o jur\u00eddica ajena al sistema penal acusatorio y E) Se exige a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, expedir el manual que fije las directrices de la mediaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 527.<\/p>\n<p><b>17.<\/b> Autor del Proyecto de Ley No. 460 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se promueve la educaci\u00f3n emocional en las instituciones educativas de pre-escolar, primaria, b\u00e1sica y media en Colombia\u201d. Dicha iniciativa tiene como fin, promover e implementar de manera transversal al proceso educativo, la educaci\u00f3n emocional en las instituciones educativas de los niveles preescolar, primaria, b\u00e1sica y media del pa\u00eds.<\/p>\n<p><b>18.<\/b> Autor y Ponente del Proyecto de Ley No.449 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor el cual se dictan medidas para la reactivaci\u00f3n y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoci\u00f3n del patrimonio, la cultura, las artes y la creatividad \u2013 foncultura y se dictan otras disposiciones\u201d.\u202fLa presente iniciativa tiene como objeto desarrollar medidas que permitan la reactivaci\u00f3n y el fortalecimiento del sector cultura y de la econom\u00eda creativa en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p><b>19.<\/b> Autor del Proyecto de Ley No. 398 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se modifican los art\u00edculos 8\u00b0 y 13 de la ley 1843 de 2017, se adoptan medidas para la eficiencia de los sistemas autom\u00e1ticos, semiautom\u00e1ticos y otros medios tecnol\u00f3gicos para la detecci\u00f3n de infracciones y se dictan otras disposiciones\u201d; su objeto es actualizar la regulaci\u00f3n del procedimiento que debe adelantar la autoridad de tr\u00e1nsito, ante la comisi\u00f3n de una contravenci\u00f3n detectada por sistemas autom\u00e1ticos, semiautom\u00e1ticos y otros medios tecnol\u00f3gicos -SAST.<\/p>\n<p><b>20. <\/b>Autor del Proyecto de Ley No. 384 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor la cual deroga la Ley 22 de 1984 y se expide la reglamentaci\u00f3n del ejercicio de la biolog\u00eda y de sus profesiones afines, carreras t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas, se adopta el c\u00f3digo de \u00e9tica y se dictan otras disposiciones\u201d. El objetivo fundamental del proyecto de ley es tener una reglamentaci\u00f3n de la profesi\u00f3n acorde y coherente con los nuevos desarrollos y alcances de la misma, con visi\u00f3n futurista para tener una normativa eficiente, la inclusi\u00f3n de muchas profesiones, carreras t\u00e9cnicas o tecnol\u00f3gicas que hoy en d\u00edas tienen su n\u00facleo b\u00e1sico en la Biolog\u00eda, pero no responden ante ninguna entidad, pese a su impacto y riesgo social, y finalmente, un c\u00f3digo de \u00e9tica que permita un ejercicio m\u00e1s estricto y responsable con la sociedad y el medio ambiente.<\/p>\n<p><b>21. <\/b>Autor del Acto Legislativo No. 261 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio del cual se modifica el art\u00edculo 249 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica de Colombia\u201d, en virtud del cual, se establece que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n estar\u00e1 integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los dem\u00e1s funcionarios que determine la ley. El Fiscal General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 elegido para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os por el Presidente de la Rep\u00fablica, de terna enviada por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia y no podr\u00e1 ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n forma parte de la rama judicial y tendr\u00e1 autonom\u00eda administrativa y presupuestal.<\/p>\n<p><b>22.<\/b> Autor del Proyecto de Ley No. 217 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se dictan medidas para reducir el costo educativo del derecho de grado y se dictan otras disposiciones\u201d. La iniciativa, propone establecer l\u00edmites al costo educativo del derecho de grado como medida para reducir el impacto econ\u00f3mico que genera su cobro excesivo y la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 122 de la ley 30 de 1992.<\/p>\n<p><b>23. <\/b>Autor del Proyecto de Ley No. 185 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio del cual se modifica el art\u00edculo 23 de la ley 336 de 1996 y se autoriza la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos particulares\u201d. El mentado proyecto tiene por objeto incorporar una nueva categor\u00eda en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, garantizando la libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, as\u00ed como el promover la implementaci\u00f3n de nuevos medios tecnol\u00f3gicos y modos de movilidad con miras a lograr un desarrollo sostenible.<\/p>\n<p><b>24. <\/b>Autor del Proyecto de Ley No. 143 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivaci\u00f3n del sector agropecuario, pesquero, acu\u00edcola, forestal y agroindustriales\u201d. La referida iniciativa tiene por objeto adoptar medidas para aliviar las obligaciones financieras y no financieras de aquellos peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios, pesqueros, acu\u00edcolas, forestales y agroindustriales afectados por fen\u00f3menos fitosanitarios, zoosanitarios (generadas por plagas y enfermedades en cultivos y animales), biol\u00f3gicos, ca\u00edda severa y sostenida de ingresos de conformidad con el art\u00edculo 12 de la Ley 1731 de 2014, afectaciones fitosanitarias y zoosanitarias, clim\u00e1ticas y en general por cualquier otro fen\u00f3meno no controlable por el productor que haya afectado su actividad productiva y comercializaci\u00f3n impidi\u00e9ndoles dar cumplimiento a las mismas.<\/p>\n<p><b>25.<\/b> Autor del Proyecto de Ley No.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>123 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se ordena el anticipo de pensiones, adicionando un par\u00e1grafo al art\u00edculo 33 de la ley 100 de 1993\u201d, seg\u00fan el cual, dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la promulgaci\u00f3n de la aludida ley, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de su pensi\u00f3n de vejez anticipada, quienes con ocasi\u00f3n a la crisis econ\u00f3mica generada por la pandemia COVID \u2013 19, se encuentren cesantes, hayan cotizado el n\u00famero de semanas requeridas para el reconocimiento de su pensi\u00f3n de vejez y tuvieren como m\u00ednimo 50 a\u00f1os de edad si es mujer y 55 a\u00f1os de edad si es hombre, pero le faltare cumplir el requisito de la edad.<\/p>\n<p><b>26. <\/b>Autor del Proyecto de Ley No. 121 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se modifica la ley 1708 del 2014, c\u00f3digo de extinci\u00f3n de dominio\u201d. La iniciativa legislativa, adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 16 de la Ley 1708 del 2014, por medio de la cual se expide el C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio. Esto, con el fin de salvaguardad el derecho constitucional a la propiedad privada, evitando que la figura de extinci\u00f3n de dominio, afecte a terceros que act\u00faan de buena fe, porque desconoc\u00edan que el bien de su propiedad tuvo o tiene un origen o destinaci\u00f3n il\u00edcita.<\/p>\n<p><b>27.<\/b> Autor del Proyecto de Ley No. 118 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se modifica la Ley 1780 de 2016, se promueven incentivos para la vinculaci\u00f3n de j\u00f3venes al sector productivo y se dictan otras disposiciones\u201d, la cual, propende por reforzar y ampliar los incentivos de las peque\u00f1as empresas j\u00f3venes y estimular la vinculaci\u00f3n laboral de j\u00f3venes, entre 18 y 28 a\u00f1os de edad, al sector productivo, fomentando las bases institucionales para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas de empleo, emprendimiento y oportunidades junto con la promoci\u00f3n de mecanismos y talentos que impacten positivamente en la vinculaci\u00f3n laboral de este grupo poblacional en Colombia.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><b>28. <\/b>Autor del Proyecto de Ley No. 115 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se modifica la ley 743 de 2002 y el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 6 de la ley 1551 de 2012 para el fortalecimiento de las juntas de acci\u00f3n comunal y se dictan otras disposiciones\u201d. El mentado proyecto tiene por objeto: a) Fortalecer y garantizar que las juntas de acci\u00f3n comunal tengan un papel m\u00e1s activo, incluyente y decisivo en el devenir de sus comunidades, accediendo al poder ante las instancias, niveles, espacios y mecanismos de participaci\u00f3n directa y democr\u00e1tica vinculando sus planes de desarrollo estrat\u00e9gicos comunales en los planes de desarrollo de los departamentos, distritos y municipios. b) Fortalecer a las organizaciones comunal es brind\u00e1ndoles espacios y canales de educaci\u00f3n formal y no formal en busca de la modernizaci\u00f3n y potencializaci\u00f3n de los l\u00edderes comunales, a trav\u00e9s de la responsabilidad social de las instituciones educativas. c) Consolidar espacios de formaci\u00f3n para el liderazgo comunal que logre potenciar y modernizar sus saberes, incentivando la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Planes de Desarrollo Estrat\u00e9gicos Comunales y su capacidad de contrataci\u00f3n social con el Estado a trav\u00e9s de herramientas que beneficien el desarrollo de los territorios y sus comunidades.<\/p>\n<p><b>29. <\/b>Autor del Proyecto de Ley No. 114 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se modifican disposiciones del proceso de insolvencia de personas naturales no comerciantes\u201d. Su prop\u00f3sito es modificar disposiciones del proceso de insolvencia de personas naturales no comerciantes, garantizando a los acreedores, los principios procesales de transparencia y debido proceso, para que, dentro de un concepto de bien com\u00fan, puedan negociar y recibir el pago de sus acreencias en t\u00e9rminos que resulten razonables.<\/p>\n<p><b>30.<\/b> Autor del Proyecto de Ley No.111 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se crea el sistema de gesti\u00f3n integral de residuos textiles\u201d. El proyecto establece un sistema de gesti\u00f3n integral de residuos textiles pre-consumo, pos-consumo, post-consumidor y pre-consumidor, con el fin de promover la econom\u00eda circular, mitigar el cambio clim\u00e1tico, disminuir la huella h\u00eddrica y aliviar la presi\u00f3n que soportan los rellenos sanitarios.<\/p>\n<p><b>31.<\/b> Autor y Ponente del proyecto de Ley No. 108 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se modifica la ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres, y se dictan otras disposiciones\u201d. El proyecto busca modificar y adecuar la actual ley que regula la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, con el fin de reforzar las actividades de mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos y con ello garantizar la seguridad y calidad de vida de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como la construcci\u00f3n de un desarrollo sostenible.<\/p>\n<p><b>32. <\/b>Autor del Proyecto de Ley No. 107 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se modifica la ley 1098 de 2006 &#8211; C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia\u201d. El presente proyecto de ley tiene como fin primordial y fundamental, garantizar la continuidad en educaci\u00f3n superior a las adolescentes gestantes y madre adolescente, que culminaron su nivel de educaci\u00f3n media y que se encuentran en un nivel socioecon\u00f3mico desfavorecido, para lograr ascender a educaci\u00f3n superior y as\u00ed general oportunidad en educaci\u00f3n y fortalecimiento social.<\/p>\n<p><b>33.<\/b> Autor del Proyecto de Ley No. 104 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se promueve el acceso a la educaci\u00f3n superior \u201cpublica\u201d gratuita a las personas con discapacidad y\/o con condiciones de educaci\u00f3n especial\u201d. Su objeto, es fortalecer el acceso a la educaci\u00f3n superior p\u00fablica para personas con discapacidad y\/o con condici\u00f3n de educaci\u00f3n especial, con el fin de otorgar gratuidad para lograr el ingreso a la educaci\u00f3n superior p\u00fablica.<\/p>\n<p><b>34. <\/b>Autor del Proyecto de Ley No. 026 de 2020C -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se promueve la inclusi\u00f3n educativa y desarrollo integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con trastornos de aprendizaje\u201d.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>El proyecto en comento, promueve la educaci\u00f3n inclusiva efectiva y el desarrollo integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con trastornos del aprendizaje desde la primera infancia hasta la educaci\u00f3n media. Para la garant\u00eda efectiva del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con trastornos del aprendizaje, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional implementar\u00e1 las medidas necesarias y contempladas en la presente Ley.<\/p>\n<p><b>35.<\/b> Autor y Ponente del Proyecto de Ley No. 003 de 2020 -C\u00e1mara- ACUMULADO CON LOS PL. 174, 185, 199 Y 242 DE 2020 \u201cPor medio de la cual se crea la categor\u00eda del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculo particular intermediado por plataformas tecnol\u00f3gicas, y se dictan otras disposiciones\u201d. Tiene por objeto crear y regular la categor\u00eda de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculo particular, intermediado por plataformas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p><b>36. <\/b>Autor del Proyecto de Ley No. 408\/ de 2021 -Senado- \u201cPor la cual se dictan normas para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos mediante la seguridad vial bajo el enfoque de Sistema Seguro, y se dictan otras disposiciones\u201d, la cual, garantiza el derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos en el sistema de tr\u00e1nsito y transporte terrestre mediante la seguridad vial bajo el enfoque de Sistema Seguro, reforzando los instrumentos normativos para luchar contra la violencia vial.<\/p>\n<p><b>37. <\/b>Autor del Proyecto de Ley No. 466 de 21 -Senado- \u201cPor medio de la cual se dictan normas encaminadas a reconocer la transmisi\u00f3n de los saberes culturales, fomentar y promover la sostenibilidad de los oficios art\u00edsticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones\u201d. La iniciativa establece un r\u00e9gimen jur\u00eddico que promueva los procesos de reconocimiento de la transmisi\u00f3n de los saberes culturales, la formaci\u00f3n, educaci\u00f3n, sostenibilidad y el cierre de brechas del capital humano de los agentes y organizaciones representativas de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio como fuente de desarrollo econ\u00f3mico y progreso social, seg\u00fan las apuestas regionales y la coordinaci\u00f3n con el sector productivo para promover los oficios del sector cultural en el pa\u00eds.<\/p>\n<p><b>38.<\/b> Ponente del Proyecto de Ley 601 de 2021 -C\u00e1mara- \u201cPor medio del cual se regula la simplificaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sector postal y se adoptan otras disposiciones\u201d. La iniciativa tiene por objeto simplificar y modernizar el marco legal aplicable a la prestaci\u00f3n de servicios postales como servicio p\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que responde claramente a un inter\u00e9s general y como garant\u00eda de ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n y el derecho a la intimidad.<\/p>\n<p><b>39.<\/b><span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>Ponente del Proyecto de Ley No. 445 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n el Festival de M\u00fasica Vallenata en guitarras del municipio de Agust\u00edn Codazzi en el departamento del Cesar, se exaltan sus 34 a\u00f1os de existencia y se dictan otras disposiciones\u201d. La iniciativa, pretende declarar patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, el festival de m\u00fasica vallenata en guitarras principal festividad del municipio de Agust\u00edn Codazzi en el Departamento del Cesar y exalta sus 34 a\u00f1os de existencia.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><b>40. <\/b>Ponente del Proyecto de Ley No. 444 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n el Festival Nacional de la Tambora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque en el departamento del Cesar, se exaltan sus 37 a\u00f1os de existencia y se dictan otras disposiciones\u201d. Su fin, es declara como Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, el festival nacional de la tambora y la guacherna en el municipio de Tamalameque en el departamento del Cesar y exaltar sus 37 a\u00f1os de existencia.<\/p>\n<p><b>41. <\/b>Ponente del Proyecto de Ley No. 140 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n las Fiestas de la Virgen de la Candelaria del municipio de Magangu\u00e9 en el departamento de Bol\u00edvar y se dictan otras disposiciones\u201d, la cual<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>pretende declarar como Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, las Fiestas de la Virgen de la Candelaria del municipio de Magangu\u00e9 en el departamento de Bol\u00edvar.<\/p>\n<p><b>42. <\/b>Ponente del Proyecto de Ley No. 119 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se modifica el art\u00edculo 96 de la ley 769 de 2002, o c\u00f3digo nacional de tr\u00e1nsito terrestre, reformado por el art\u00edculo 3 de la ley 1239 de 2008, eliminando la obligatoriedad de marcar el casco con la placa del veh\u00edculo en el uso de motocicletas, motociclos y mototriciclos, y se dictan otras disposiciones\u201d, la cual, tiene como multiprop\u00f3sitos, la organizaci\u00f3n del tr\u00e1nsito en el territorio nacional y la prevenci\u00f3n de la accidentalidad con sus consecuencias nocivas para la vida, la integridad personal y los bienes de los ciudadanos.<\/p>\n<p><b>43. <\/b>Ponente del Proyecto de Ley No. 098 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio del cual se reglamenta la presentaci\u00f3n de la licencia de conducci\u00f3n virtual y se crean otras disposiciones\u201d. La presente ley tiene por objeto adicionar un art\u00edculo que modifique la ley 769 de 2002 y se dicten disposiciones para la presentaci\u00f3n y validaci\u00f3n de la licencia de conducci\u00f3n bajo la modalidad virtual para el territorio colombiano.<\/p>\n<p><b>44. <\/b>Ponente del Proyecto de Ley No. 053 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se reconoce al Porro y al Festival Nacional del Porro de San Pelayo como manifestaci\u00f3n del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Naci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d. El objeto de la presente iniciativa es rescatar el Porro como ritmo tradicional de C\u00f3rdoba, Sucre y Bol\u00edvar y proteger las tradiciones ancestrales folcl\u00f3ricas asociadas a esta muestra de patrimonio cultural.<\/p>\n<p><b>45. <\/b>Ponente del Proyecto de Ley No. 019 de 2020 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se establece una disminuci\u00f3n porcentual en la tarifa del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito \u2013SOAT-\u201d ACUMULADO CON LOS PL 155 \/2020C Y PL 221 \/2020C, el cual busca establecer una disminuci\u00f3n porcentual en la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT) cuando la p\u00f3liza no haya sido afectada en el anualidad anterior y el an\u00e1lisis de los factores de frecuencia y severidad de la siniestralidad del parque automotor asegurado as\u00ed lo permitan.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cartagena de Indias, 5 de julio de 2021.-\u00a0El Representante a la C\u00e1mara por el departamento de Bol\u00edvar, Emeterio Jos\u00e9 Montes de Castro, entreg\u00f3 un balance de la gesti\u00f3n legislativa comprendida entre el 20 de julio de 2020 y el 20 de junio de 2021, distinguido por iniciativas legislativas en materias relacionadas con la educaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de los usuarios del modo de transporte a\u00e9reo, los operadores y consumidores del sector tur\u00edstico, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, la cultura, las comunicaciones, entre otros. 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