{"id":41645,"date":"2021-08-13T05:20:13","date_gmt":"2021-08-13T10:20:13","guid":{"rendered":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=41645"},"modified":"2021-08-13T07:27:44","modified_gmt":"2021-08-13T12:27:44","slug":"la-peticion-resulta-a-todas-luces-inaceptable-corte-suprema-al-negar-tutela-a-judith-pinedo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=41645","title":{"rendered":"\u00abLa petici\u00f3n resulta a todas luces inaceptable\u00bb: Corte Suprema al negar tutela a Judith Pinedo"},"content":{"rendered":"<p><strong>Cartagena de Indias, 13 de agosto de 2021.-<\/strong> Para entender la decisi\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia al negar las pretensiones de una tutela entablada por la convicta exalcaldesa Judith Pinedo al vender an\u00f3malamente una porci\u00f3n de playa en El Laguito, es necesario entender el momento jur\u00eddico de la misma.<\/p>\n<p>La exalcaldesa fue absuelta en primera instancia (octubre 2020) por el\u00a0Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, de los cargos de peculado por apropiaci\u00f3n y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, atribuidos por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n fue controvertida y el Tribunal Superior de Cartagena la revoc\u00f3 (abril 2021), y cambi\u00f3 el sentido del fallo, torn\u00e1ndolo ahora condenatorio a 12 a\u00f1os de c\u00e1rcel, por lo que la se\u00f1ora Pinedo se entreg\u00f3 y fue recluida en la c\u00e1rcel distrital para mujeres de Cartagena.<\/p>\n<p>En esa sentencia se dej\u00f3 abierta la puerta para una \u00abimpugnaci\u00f3n especial\u00bb, algo similar a una casaci\u00f3n, que se tramita ante la Corte Suprema de Justicia, pero que toma tiempo en su decisi\u00f3n. Aqu\u00ed podr\u00eda revocarse esa sentencia, y es la esperanza de libertad definitiva de la convicta exalcaldesa.<\/p>\n<p>No obstante, su defensa acudi\u00f3 a una acci\u00f3n de tutela, en vista que esa impugnaci\u00f3n especial tiene un tr\u00e1mite y unos t\u00e9rminos que no son prontos.<\/p>\n<p>En esa tutela, la defensa \u00abrefiere que tiene 62 a\u00f1os de edad y est\u00e1 diagnosticada con prediabetes e hipotiroidismo, por lo cual su vida e integridad se encuentran expuestas al ser recluida en establecimiento carcelario, m\u00e1xime estando de por medio la emergencia sanitaria declarada con ocasi\u00f3n de la pandemia por COVID-19\u00bb.<\/p>\n<blockquote><p>La acci\u00f3n solicitaba la libertad inmediata de Pinedo Fl\u00f3rez.<\/p><\/blockquote>\n<p>Respecto de las tutelas contra sentencias, la CSJ indic\u00f3 en este fallo que <em>\u00abse ha decantado de tiempo atr\u00e1s que la acci\u00f3n de tutela es una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n compartida por la Corte Constitucional, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no solo en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Al decidir, la CSJ no acoge los argumentos de la defensa y lo sustenta as\u00ed:<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 14\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<blockquote><p>\u00abLa Corte advierte que en la providencia atacada no se configura alguno de los defectos exaltados, comprendi\u00e9ndose que, independientemente de si se amolda o no a las expectativas de JUDITH DEL CARMEN PINEDO FL\u00d3REZ, t\u00f3pico que, por principio, es extra\u00f1o a la acci\u00f3n de tutela, en la misma no se omiten o se dejan de aplicar, debidamente, principios superiores; mucho menos se avizora que se fundamente en una disposici\u00f3n inaplicable al caso ni que hayan sido ignoradas normas previstas para la resoluci\u00f3n de la especial coyuntura. Por el contrario, est\u00e1 soportada en un precedente emitido por el \u00f3rgano de cierre en la especialidad penal en punto al tema en debate\u00bb.<\/p><\/blockquote>\n<p>\u201cDe admitir la posibilidad de controvertir la ejecuci\u00f3n de la pena anticipadamente, se desconocer\u00eda la estructura conceptual del proceso y de la sentencia, al permitir que la captura proferida para cumplir la pena impuesta se trate como un acto cautelar, aut\u00f3nomo e independiente, permitiendo la revisi\u00f3n fraccionada de la sentencia y desintegr\u00e1ndola a trav\u00e9s de medios distintos al recurso de apelaci\u00f3n\u201d, asegur\u00f3 la Corte.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 16\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<blockquote><p>\u00abEntonces, bajo el entendido de que la v\u00eda de amparo no es una herramienta jur\u00eddica adicional y que en este evento se convertir\u00eda, pr\u00e1cticamente, en una tercera instancia, no es adecuado plantear por este sendero la incursi\u00f3n en causales de procedibilidad originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretaci\u00f3n de las reglas aplicables al caso\u00bb, agrega la CSJ.<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<blockquote><p>Y termina diciendo esto:<\/p><\/blockquote>\n<div class=\"page\" title=\"Page 20\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<blockquote><p><span style=\"color: #000080;\"><em><strong>\u00abAs\u00ed pues, de cara al precedente de esta Corporaci\u00f3n, tal y como lo estableci\u00f3 el tribunal accionado, la petici\u00f3n resulta a todas luces inaceptable\u00bb.<\/strong><\/em><\/span><\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>As\u00ed las cosas, Judith Pinedo Fl\u00f3rez continuar\u00e1 recluida en la c\u00e1rcel distrital de mujeres, lugar donde se encuentra desde el pasado 20 de abril tras el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.<\/p>\n<p>Pinedo Fl\u00f3rez es la \u00fanica de los condenados en este caso que se encuentra en un centro penitenciario. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Turbaco orden\u00f3 la valoraci\u00f3n m\u00e9dica de Vivian Eljaiek, quien se encuentra en una cl\u00ednica psiqui\u00e1trica desde que se anunci\u00f3 el fallo condenatorio; y el ingeniero Rafael Ceballos, ambos condenados a 150 y 100 meses de prisi\u00f3n respectivamente.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n m\u00e9dica se realizar\u00e1 a efectos de resolver la solicitud de sustituci\u00f3n de medida a prisi\u00f3n domiciliaria presentada por los abogados de los procesados por enfermedad y vejez.<\/p>\n<p>Mientras tanto, el abogado\u00a0Giovanni Torregrosa, centro jur\u00eddico de la operaci\u00f3n de venta de playa, otro de los condenados, a\u00fan no comparece ante la justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00edntesis de la acci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan la ponencia del magistrado Hugo Quintero Bernate, de la Sala de Casaci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba2), esta es la s\u00edntesis de la acci\u00f3n:<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes:<\/p>\n<p>(i) Contra JUDITH DEL CARMEN PINEDO FL\u00d3REZ, el Juzgado 2o Promiscuo del Circuito de Turbaco \u2013 Bol\u00edvar profiri\u00f3 sentencia absolutoria el 7 de octubre de 2020, de los cargos de peculado por apropiaci\u00f3n y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, atribuidos por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>(ii) La decisi\u00f3n fue recurrida por la Fiscal\u00eda 90 Seccional, el agente del Ministerio P\u00fablico y la representaci\u00f3n de v\u00edctimas; en virtud de ello, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, con providencia del 12 de abril de 2021, revoc\u00f3 el fallo de primera instancia y conden\u00f3 a la prenombrada, como coautora de las conductas punibles mencionadas, a 150 meses de prisi\u00f3n, sin derecho al subrogado de ejecuci\u00f3n condicional ni prisi\u00f3n domiciliaria, raz\u00f3n por la cual se libr\u00f3 orden de captura inmediata en su contra.<\/p>\n<p>(iii) La defensa solicit\u00f3 aclaraci\u00f3n de la decisi\u00f3n, pidiendo \u201cque se precise que la privaci\u00f3n de la libertad decretada en la sentencia solo tendr\u00e1 lugar cuando el fallo quede ejecutoriado, para lo cual invoca, por favorabilidad, las disposiciones que sobre la materia establece la Ley 600 de 2000\u201d. La petici\u00f3n fue resuelta negativamente en prove\u00eddo del 20 de abril siguiente. Acto seguido, la parte actora interpuso impugnaci\u00f3n especial ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual se encuentra en tr\u00e1mite de sustentaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>(iv) A juicio de la promotora del resguardo, la Corporaci\u00f3n demandada incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho en su determinaci\u00f3n, porque \u201cdesconoce el derecho del procesado en materia penal a permanecer en libertad, como regla general, hasta tanto haya sentencia condenatoria en firme, colof\u00f3n de la presunci\u00f3n de inocencia que ampara a todas las personas\u201d. Explica que \u201cCuando se ha planteado ante la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema la aplicaci\u00f3n preferente del art\u00edculo 188 de la Ley 600 del 2000 sobre el 450 de la Ley 906 del 2004, \u00e9sta ha encontrado que no procede porque se rompe la estructura del proceso, en especial porque la norma de la Ley 906 del 2004 resalta el papel de la audiencia en la que se revela el sentido del fallo, circunstancia que no ocurri\u00f3 en el presente caso porque la sentencia condenatoria se profiri\u00f3 en la segunda instancia\u201d. As\u00ed mismo, reprocha que \u201cni en el auto que decidi\u00f3 la solicitud de aclaraci\u00f3n hecha por el Tribunal, esa Corporaci\u00f3n motiv\u00f3 suficientemente la decisi\u00f3n y se limit\u00f3 a se\u00f1alar que se trataba de estatutos procesales distintos como si no fuera esa precisamente la controversia\u201d. Por \u00faltimo, refiere que tiene 62 a\u00f1os de edad y est\u00e1 diagnosticada con prediabetes e hipotiroidismo, por lo cual su vida e integridad se encuentran expuestas al ser recluida en establecimiento carcelario, m\u00e1xime estando de por medio la emergencia sanitaria declarada con ocasi\u00f3n de la pandemia por COVID-19.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>2. Bajo esas circunstancias, la demandante acude al juez constitucional para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, intervenga en el proceso penal con radicado 13001600112820090960600, deje sin efecto \u201cel\u00a0aparte final del segundo resuelve de la sentencia proferida por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA del 12 de abril de 2021, en tanto, ordena librar orden de captura en contra de mi poderdante, as\u00ed como el resuelve de la providencia que rechaz\u00f3 de plano la solicitud de aclaraci\u00f3n sobre el momento en el que deb\u00eda producirse la captura\u201d y disponga su libertad inmediata, hasta tanto se resuelva la impugnaci\u00f3n especial propuesta por su defensor.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cartagena de Indias, 13 de agosto de 2021.- Para entender la decisi\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia al negar las pretensiones de una tutela entablada por la convicta exalcaldesa Judith Pinedo al vender an\u00f3malamente una porci\u00f3n de playa en El Laguito, es necesario entender el momento jur\u00eddico de la misma. La exalcaldesa fue absuelta en primera instancia (octubre 2020) por el\u00a0Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, de los cargos de peculado por apropiaci\u00f3n y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, atribuidos por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n&#8230;. <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":41646,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[4],"tags":[285,298],"class_list":["post-41645","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica","tag-destacada","tag-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/41645","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=41645"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/41645\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/41646"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=41645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=41645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=41645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}