{"id":43128,"date":"2021-11-21T09:11:15","date_gmt":"2021-11-21T14:11:15","guid":{"rendered":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=43128"},"modified":"2021-11-21T09:40:15","modified_gmt":"2021-11-21T14:40:15","slug":"planeacion-distrital-responde-a-cuestionamiento-del-concejal-fernando-nino-sobre-recursos-sgp","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=43128","title":{"rendered":"Planeaci\u00f3n Distrital responde a cuestionamiento del concejal Fernando Ni\u00f1o sobre recursos SGP"},"content":{"rendered":"<p>Cartagena de indias, noviembre 18 de 2021<\/p>\n<p>Se\u00f1ores<\/p>\n<p>Medios de Comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>E.S.D<\/p>\n<p>Cordial saludo<\/p>\n<p>Para dar respuesta a las denuncias afirmadas por el Concejal Fernando Ni\u00f1o, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n se permite realizar las siguientes aclaraciones:<\/p>\n<p>El monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones-Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico &#8211; SGP-APSB, asignados a la ciudad de Cartagena, el Ministerio de Vivienda, lo clasifica de conformidad con la Resoluci\u00f3n 0098 de 2019. El MVCT realiza la actividad de monitoreo al uso y destinaci\u00f3n de los recursos del SGP-APSB administrados por las entidades territoriales, de conformidad con los reportes de informaci\u00f3n realizados a trav\u00e9s de los siguientes sistemas de informaci\u00f3n:<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<ol>\n<li>Formulario \u00danico Territorial (FUT), Gesti\u00f3n y el uso de los recursos, con un peso relativo de 48%.<\/li>\n<li>Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), Avance en los indicadores de cobertura, calidad y continuidad para AAA, se maneja con datos suministrados por la administraci\u00f3n al DANE, con un peso relativo de 44%.<\/li>\n<li>Sistema de Vigilancia de la Calidad del Agua Potable (SIVICAP), Gesti\u00f3n sobre el pago de subsidios y focalizaci\u00f3n del gasto, con un peso relativo del 8%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos indicadores se analizan seg\u00fan la normativa sectorial vigente aplicable y se consolidan en indicadores espec\u00edficos, a trav\u00e9s de subindicadores presupuestales\/fiscales y administrativos, e indicadores estrat\u00e9gicos\/sectoriales.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, nos permitimos informar que lo expuesto por el Concejal Ni\u00f1o, es una calificaci\u00f3n reportada por el Ministerio de Vivienda para la vigencia fiscal de 2020, la cual se discuti\u00f3 con el Ministerio una vez se notific\u00f3 al Distrito.<\/p>\n<p>Con respecto al numeral uno, se puede informar que los recursos no incorporados en la vigencia 2020, fueron incorporados en la actual vigencia, superando as\u00ed la observaci\u00f3n realizada por el Ministerio.<\/p>\n<p>Para atender el numeral dos, se aclara que, seg\u00fan concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre el pago de subsidios de vigencias anteriores con recursos de la vigencia, el Ministerio expl\u00edcitamente ordena a los entes territoriales a efectuar los pagos de subsidios de agua potable, saneamiento b\u00e1sico y aseo con recursos de ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Atendiendo el numeral tres, se puede aclarar que analizando la ejecuci\u00f3n presupuestal de nuestro sistema presupuestal (PREDIS), se puede observar que el monto al cual se refiere el concejal Ni\u00f1o, coincide con el registro presupuestal N\u00ba 2644 de fecha 29\/12\/2020 por valor de $397.324.257, pago que se realiz\u00f3 a la empresa Aguas de Cartagena y cuyo Objetivo era \u201cestablecer el esquema y t\u00e9rminos para el suministro en materiales y ejecuci\u00f3n de obras civiles de alcantarillado, en dos sectores del Distrito de Cartagena, las cuales incluyen los siguientes componentes: 1. Construcci\u00f3n de red de alcantarillado calle 31c entre carreras 55 y 56 del barrio Olaya herrera sector 11 de noviembre del barrio Olaya herrera 2. Construcci\u00f3n de redes de alcantarillado en sector do\u00f1a manuela en la carretera de la cordialidad\u201d, recursos obtenidos de los rendimientos financieros de SGP-APSB. Estas obras est\u00e1n contempladas en art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007 \u201cArt\u00edculo 11. \u201cDestinaci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en los distritos y municipios\u201d, inciso (e) \u201cConstrucci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, optimizaci\u00f3n y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo\u201d; por tanto no tuvieron una destinaci\u00f3n diferente a lo permitido por la ley que regula estos recursos.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al numeral cuarto, ciertamente las Empresas Comercializadoras de Servicios P\u00fablicos han realizado los aportes correspondientes al concurso econ\u00f3mico para la estratificaci\u00f3n del Distrito.<\/p>\n<p>En la administraci\u00f3n anterior se suscribi\u00f3 un contrato con la Empresa EDURBE S.A., que como parte de su objeto contractual contemplaba la realizaci\u00f3n de la nueva estratificaci\u00f3n; sin embargo, para este contrato no ha sido posible su reanudaci\u00f3n y pr\u00f3rroga por haberse hallado problemas importantes en la planeaci\u00f3n, inclusive no se hizo la renovaci\u00f3n de la P\u00f3liza \u00danica de Cumplimiento al firmarse el \u00faltimo modificatorio del contrato en el a\u00f1o 2019, entre otras irregularidades. Hoy en d\u00eda el equipo jur\u00eddico de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n y la Secretar\u00eda General estudian cual es la manera m\u00e1s apropiada de finalizar este contrato para poder estructurar un nuevo proceso que permita alcanzar la meta de aplicaci\u00f3n de una nueva metodolog\u00eda de estratificaci\u00f3n para el Distrito de Cartagena.<\/p>\n<p>Sin embargo, es menester anotar que desde la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n se trabaja d\u00eda a d\u00eda en la actualizaci\u00f3n de las zonas urbanas y rurales, en la incorporaci\u00f3n de los nuevos desarrollos y en las revisiones de estrato que solicitan los usuarios.<\/p>\n<p>Al respecto del numeral cinco, se puede afirmar que el Distrito viene realizando sus informes en la plataforma FUT, FUT Registros Presupuestales y CUIPO, entre otras. Existi\u00f3 un error de clasificaci\u00f3n en el pago de los subsidios de agua potable y alcantarillado, los cuales se hac\u00edan en una sola cuenta debido a que se le pagaba a la misma empresa. Para la vigencia de 2021, ese error fue corregido, igualmente debido a la implementaci\u00f3n de un nuevo aplicativo, CUIPO, no se clasificaron bien los pagos efectuados con los recursos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, aspecto que tambi\u00e9n est\u00e1 superado para la presente vigencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cartagena de indias, noviembre 18 de 2021 Se\u00f1ores Medios de Comunicaci\u00f3n E.S.D Cordial saludo Para dar respuesta a las denuncias afirmadas por el Concejal Fernando Ni\u00f1o, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n se permite realizar las siguientes aclaraciones: El monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones-Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico &#8211; SGP-APSB, asignados a la ciudad de Cartagena, el Ministerio de Vivienda, lo clasifica de conformidad con la Resoluci\u00f3n 0098 de 2019. 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