{"id":43397,"date":"2021-12-07T14:54:51","date_gmt":"2021-12-07T19:54:51","guid":{"rendered":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=43397"},"modified":"2021-12-08T10:37:01","modified_gmt":"2021-12-08T15:37:01","slug":"contraloria-imputo-responsabilidad-fiscal-por-22-354-millones-por-irregularidades-en-contrato-de-concesion-de-peajes-en-cartagena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=43397","title":{"rendered":"Contralor\u00eda imput\u00f3 responsabilidad fiscal por $22.354 millones por irregularidades en contrato de concesi\u00f3n de peajes en Cartagena"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><b><i>La <\/i><\/b><b><i>imputaci\u00f3n recae contra 4 exdirectores de Valorizaci\u00f3n Distrital, 4 exgerentes de EDURBE y el contratista Concesi\u00f3n Vial de Cartagena CONVIAL S.A.<\/i><\/b><b><i>\u00a0<\/i><\/b><\/li>\n<\/ul>\n<p><b>Bogot\u00e1, 7 de diciembre de 2021.-<\/b> La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica imput\u00f3 responsabilidad fiscal contra 4 exdirectores del Departamento Administrativo de Valorizaci\u00f3n Distrital de Cartagena (Dionisio Arango Cantillo, Luz Marina Figueroa Salgado, Ciro Castillo Cabarcas y Antonio Fl\u00f3rez Garizabal); 4 exgerentes de la Empresa de Desarrollo Urbano EDURBE S.A. (Pedro Rafael Tono Lemaitre, Diego Antonio Otoya, Augusto Enrique Mainero Rom\u00e1n y Amira Isabel del Rosario Salvador); y la sociedad Concesi\u00f3n Vial de Cartagena CONVIAL S.A., por el detrimento patrimonial que sufre el Distrito en cuant\u00eda de $22.354 millones con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de peajes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida de recursos p\u00fablicos se da por la retribuci\u00f3n realizada al concesionario a partir del cumplimiento de la tasa interna de retorno del proyecto, ocurrida en el a\u00f1o 16 del mismo (que comprende el periodo de enero de 2014 a enero de 2015 y que cierra el a\u00f1o con una TIR de 17.27%).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n genera un detrimento para el Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias y un beneficio para el concesionario en la cuant\u00eda antes se\u00f1alada ($22.354 millones de pesos).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos giros se realizaron como consecuencia de la inclusi\u00f3n en el modelo financiero del proyecto de los rubros reconocidos por concepto de obras complementarias e interventor\u00eda de las mismas, as\u00ed como el 15% otorgado al Departamento Administrativo de Valorizaci\u00f3n Distrital de Cartagena (DAVD) para adelantar la gesti\u00f3n administrativa y gerencial de las obras complementarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La retribuci\u00f3n al concesionario fue pactada a la TIR del proyecto (17.22%), desplazando su cumplimiento en el tiempo, sin estudios econ\u00f3micos y financieros que reflejaran la realidad econ\u00f3mica del momento en que se incorporaron estos rubros al modelo del contrato de concesi\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicho contrato ten\u00eda por objeto el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n del corredor de acceso r\u00e1pido a la variante de Cartagena, conformado por los subproyectos corredor de carga, zona industrial y portuaria, y accesos desde la zona industrial de Mamonal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El contrato fue adicionado para realizar las obras complementarias relacionadas con el puente peatonal Olga Gonzalez de Arraut, la transversal 54 y sus anexos, as\u00ed como la interventor\u00eda de estas y los costos de gesti\u00f3n administrativa y gerencial, lo cual para la CGR obedeci\u00f3 a una gesti\u00f3n fiscal antiecon\u00f3mica e ineficiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Descargos\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>Una vez notificada la providencia, las personas naturales y jur\u00eddicas a las que se les imput\u00f3 responsabilidad fiscal cuentan con 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar sus argumentos de defensa respecto de las imputaciones efectuadas, as\u00ed como solicitar o allegar las pruebas que pretendan hacer valer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Material revisado\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>Para llegar a esta decisi\u00f3n, proferida por la Contralora Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n de la CGR, se revisaron los 21 otros\u00edes y actas de mayores cantidades de obra suscritos con ocasi\u00f3n del contrato VAL.0868804, as\u00ed como los informes de seguimiento adelantados por EDURBE en calidad de interventor y la informaci\u00f3n suministrada por CONVIAL y\u00a0 FIDUAGRARIA, que reflejan la ejecuci\u00f3n del proyecto desde el acta de inici\u00f3 del contrato de concesi\u00f3n hasta la vigencia 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Archivo para otras\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>Adicionalmente, la Contralor\u00eda tom\u00f3 decisi\u00f3n de archivo del proceso de responsabilidad fiscal en el caso de las siguientes personas naturales y jur\u00eddicas:<\/p>\n<p>*JUDITH PINEDO FLOREZ y MANUEL VICENTE DUQUE, en su calidad de Alcaldes Mayores del Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, en atenci\u00f3n a las acciones probadas que desplegaron para la \u00e9poca en que ejercieron sus cargos tendientes a asegurar el patrimonio p\u00fablico:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La exalcaldesa JUDITH PINEDO FLOREZ interpuso acci\u00f3n popular contra la sociedad CONCESI\u00d3N V\u00cdAL DE CARTAGENA S.A solicitando amparar los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio p\u00fablico y los derechos de los usuarios del corredor de carga, en la cual se estudi\u00f3 el equilibrio econ\u00f3mico del contrato de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y el exalcalde MANUEL VICENTE DUQUE solicit\u00f3 a EDUBRE y VALORIZACI\u00d3N acatar lo sugerido por la Contralor\u00eda Distrital, en este sentido liquidar el contrato de concesi\u00f3n VAL. 0868804, lo que evidenci\u00f3 un seguimiento al mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>*EDUARDO VIZCAINO ZAGARRA, CARLOS ALBERTO DIAZ REDONDO, ALBERTO BARBOSA SENIOR y DIONISIO FERNANDO VELEZ TRUJILLO, en su calidad de Alcaldes Mayores del Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, en atenci\u00f3n a que el periodo en el que ejercieron su cargo es distinto de aquellos\u00a0 en los que se reconoci\u00f3 la inclusi\u00f3n al modelo financiero de los rubros por concepto de obras complementarias,\u00a0 interventor\u00eda de las mismas y el 15% otorgado al DAVD para adelantar la gesti\u00f3n administrativa y gerencial de estas obras complementarias.<b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>*PEDRITO PEREIRA CABALLERO, en su calidad de Alcalde Mayor del Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena (E) y Director del Departamento Administrativo de Valorizaci\u00f3n Distrital de Cartagena, en atenci\u00f3n a que el periodo en el que ejerci\u00f3 su cargo es distinto de aquellos en los que se reconoci\u00f3 la inclusi\u00f3n al modelo financiero de los rubros por concepto de obras complementarias, interventor\u00eda de las mismas\u00a0 y el 15% otorgado al DAVD para adelantar la gesti\u00f3n administrativa y gerencial de estas obras complementarias.<b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>*JORGE LUIS MARIM\u00d3N BLANCO, ANDR\u00c9S CARDONA SAN JUAN, JORGE TADEO MURRA YACOMAN, JOSE RUBEN TRUJILLO RAMOS y GERMAN FONSECA CASTILLO, en su calidad de directores del Departamento Administrativo de Valorizaci\u00f3n Distrital, en atenci\u00f3n a que el periodo en el que ejercieron su cargo es <a>distinto\u00a0 de aquellos en los que se reconoci\u00f3 la inclusi\u00f3n al modelo financiero de los rubros por concepto de obras complementarias, interventor\u00eda de las\u00a0 mismas y el 15% otorgado al DAVD para adelantar la gesti\u00f3n administrativa y gerencial de estas obras complementarias.<b>\u00a0<\/b><\/a><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>*ALFREDO RAM\u00d3N BULA DUMAR, BERNARDO ENRIQUE PARDO RAMOS, OSCAR NICOLAS BRIEVA RODR\u00cdGUEZ, RAM\u00d3N DAVID EXP\u00d3SITO V\u00c9LEZ,\u00a0 JAVIER ENRIQUE TOLOZA AMARIS, en su calidad de gerentes de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO EDURBE S.A., empresa que ejerc\u00eda la supervisi\u00f3n e interventor\u00eda del contrato de concesi\u00f3n VAL 086804, en atenci\u00f3n a que el periodo en el que ejercieron su cargo es distinto de aquellos en los que se reconoci\u00f3 la inclusi\u00f3n al modelo financiero de los rubros por concepto de obras complementarias, interventor\u00eda de las\u00a0 mismas y el 15% otorgado al DAVD para adelantar la gesti\u00f3n administrativa y gerencial de estas obras complementarias.<b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>*MARLENE DE JES\u00daS ROMERO SAENZ, en su calidad de Gerente de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO EDURBE S.A., empresa que ejerc\u00eda la supervisi\u00f3n e interventor\u00eda del contrato de concesi\u00f3n VAL 086804, en atenci\u00f3n a las acciones probadas que despleg\u00f3 para la \u00e9poca en que ejerci\u00f3 su cargo al rendir informe en junio de 2005 en el cual recomend\u00f3 entre otros la elaboraci\u00f3n de un nuevo modelo financiero al no ajustarse a la situaci\u00f3n actual del proyecto que permitiese evaluar adecuadamente el mismo y sus incidencias futuras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>*HEIDY DEL SOCORRO SCHIFFINO, PEDRO EMIRO BARRAZA SIMANCA, ANTONIO JOSE LI\u00d1AN DELGADO, MIGUEL RAMON MENDEZ PAREDES, NELY DE JESUS CALDERON MU\u00d1OZ, CLARENA GARCIA MONTES, en su calidad de subdirectores t\u00e9cnicos de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO EDURBE S.A., en atenci\u00f3n a que las funciones propias de su cargo no se encontraron relacionadas con el da\u00f1o endilgado, y a su vez los mismos no tuvieron la potestad de tomar decisiones sobre el valor de los rubros que alimentaban el modelo financiero dentro de la supervisi\u00f3n e interventor\u00eda que EDURBE ejerc\u00eda sobre el contrato de concesi\u00f3n VAL-0868804.<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p>*ALVAREZ &amp; COLLINS S.A., GERCON LTDA y KMC \u2013 INGENIEROS LTDA, en su calidad de consorciado al cual se le adjudic\u00f3 el contrato de concesi\u00f3n VAL 0868804, toda vez que en calidad de miembros del consorcio suscribieron el d\u00eda 18 de agosto de 1999 acta de cesi\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n a la Sociedad Concesi\u00f3n Vial de Cartagena Limitada, fecha para la cual no se hab\u00eda suscrito ning\u00fan otro s\u00ed, modificatorio y\/o adicional en los cuales se reconoci\u00f3 la inclusi\u00f3n al modelo financiero de los rubros por concepto de obras complementarias, interventor\u00eda de las mismas y el 15% otorgado al DAVD para adelantar la gesti\u00f3n administrativa y gerencial de estas obras complementarias.<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p>*SEDIC S.A., en su calidad de interventor del Contrato de Concesi\u00f3n VAL- 0868804 de 1998, en atenci\u00f3n a que no tuvo una participaci\u00f3n en las modificaciones efectuadas al contrato de concesi\u00f3n VAL- 08068804, ni tuvo injerencia en las decisiones en relaci\u00f3n con las variaciones al modelo financiero del contrato de concesi\u00f3n, mediante los cuales se reconoci\u00f3 la inclusi\u00f3n al modelo financiero de los rubros por concepto de obras complementarias, interventor\u00eda de las mismas y el 15% otorgado al DAVD para adelantar la gesti\u00f3n administrativa y gerencial de estas obras complementarias.<\/p>\n<p align=\"left\">\n<p>*OPERADORA VIAL DE COLOMBIA S.A., en su calidad de mandatario de la sociedad CONCESI\u00d3N VIAL DE CARTAGENA S.A., en atenci\u00f3n a que su gesti\u00f3n no tuvo injerencia en la negociaci\u00f3n de los otros\u00edes, modificatorios y\/o adicionales mediante los cuales se reconoci\u00f3 la inclusi\u00f3n al modelo financiero de los rubros por concepto de obras complementarias, interventor\u00eda de las mismas y el 15% otorgado al DAVD para adelantar la gesti\u00f3n administrativa y gerencial de estas obras complementarias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La imputaci\u00f3n recae contra 4 exdirectores de Valorizaci\u00f3n Distrital, 4 exgerentes de EDURBE y el contratista Concesi\u00f3n Vial de Cartagena CONVIAL S.A.\u00a0 Bogot\u00e1, 7 de diciembre de 2021.- La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica imput\u00f3 responsabilidad fiscal contra 4 exdirectores del Departamento Administrativo de Valorizaci\u00f3n Distrital de Cartagena (Dionisio Arango Cantillo, Luz Marina Figueroa Salgado, Ciro Castillo Cabarcas y Antonio Fl\u00f3rez Garizabal); 4 exgerentes de la Empresa de Desarrollo Urbano EDURBE S.A. 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